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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 20 (Enero, 2024): 144-149
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Reseña de Construyendo juntos la reparación integral
Cálamo 20
Enero 2024
CONSTRUYENDO JUNTOS LA REPARACIÓN INTEGRAL
Un enfoque para la igualdad de género en el siglo XXI
Ximena Ron Erráez*
* Doctora (Ph.D) en Derecho, Justicia y Ciudadanía en el Siglo XXI, por la Universidad de Coimbra, Portugal; Magister en Derecho mención Derecho
Constitucional y Magister en Comunicación Política mención en Gobernanza y Procesos Electorales, por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecua-
dor; abogada, por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Es abogada litigante en Derecho Constitucional y docente invitada en la Univer-
sidad de Especialidades Espíritu Santo, en la Universidad de las Américas y en otras universidades del Ecuador. Es codirectora de la Red de Mujeres
Constitucionalistas del Ecuador y miembro del Comité Académico de la Revista Jurídica Digital Sano Juicio.
Correo electrónico: ximenaron_erraez@hotmail.com
** Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de las Américas, Ecuador. Es doctor en Jurisprudencia por la Ponticia Universidad Católica
del Ecuador, y doctor en Ciencia Política por la Universidad de Heidelberg, Alemania. Líneas de investigación: instituciones políticas, democracia y
elecciones. Correo electrónico: richard.ortiz@udla.edu.ec
*** Abogada summa cum laude, por la Universidad de las Américas, Ecuador. Es también psicóloga por la Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador,
y candidata a magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Líneas de investigación: Derecho constitucional,
derechos de la naturaleza, derechos humanos y Derecho de familia, niñez y adolescencia. Correo electrónico: carol.pavon@udla.edu.ec
Cómo citar esta reseña: Ortiz Ortiz, Richard y Salomé Pavón Granja. 2024. Reseña de Construyendo juntos la reparación integral. Un
enfoque para la igualdad de género en el siglo XXI; de Ximena Ron Erráez. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 20: 144-149.
Richard Ortiz Ortiz** Salomé Pavón Granja***y
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Richard Ortiz Ortiz y Salomé Pavón Granja
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La primera edición de la obra Construyendo juntos la
reparación integral. Un enfoque para la igualdad de gé-
nero en el siglo XXI, fue publicada en agosto de 2023,
en la ciudad de Quito, por la Ponticia Universidad
Católica del Ecuador y la Corporación de Estudios y
Publicaciones. Esta publicación es el tercer número de la
Colección Textos Especializados y tiene una extensión
de 152 páginas. Su autora es la profesora universitaria e
investigadora Ximena Ron Erráez.
La publicación es una síntesis bien lograda de la litera-
tura y la casuística que ha dado forma a la institución
de la reparación integral en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos. Además, presenta un nove-
doso método de construcción dialógica y un test que
facilita el diseño de las medidas de reparación inte-
gral. El estudio transversaliza elementos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Constitucional, y los inserta en el contexto de las mu-
jeres víctimas de violencia género.
El trabajo de la profesora Ron contiene dos capítulos;
pero, en realidad, se podría reorganizar la estructura
de la obra en cuatro partes. La primera describe el
concepto y las modalidades de la reparación integral a
partir del estudio sistematizado de la jurisprudencia de
la Corte IDH. La segunda analiza los enfoques de géne-
ro e interseccionalidad, y las dimensiones de sanación
y transformación, como parámetros orientadores de la
ingeniera de la reparación integral. La tercera plantea
la construcción de un método dialógico y analiza el rol
de los participantes de este proceso. La cuarta esboza
un test para la construcción de las medidas de repa-
ración. Por último, a manera de reexiones nales, se
resalta que estos elementos conceptuales y metodoló-
gicos también pueden ser de utilidad para la justicia
constitucional, pues en estos procesos la reparación
también es un aspecto central, como ordena el artículo
18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (LOGJCC).
A nuestro criterio, esta obra presenta una alternativa
atrevida, valiente y sorora para la construcción de una
reparación integral, con especial énfasis en los casos
de violencia de género; pero no desde una perspectiva
abstracta, sino a partir de los propios testimonios de las
víctimas. En particular, destacamos que la obra no se
limita a presentar lecciones elementales de reparación
integral, sino que reeja una crítica profunda y propo-
sitiva de la técnica utilizada para la conguración de las
medidas de reparación en el sistema interamericano.
A la par, resaltamos que la autora no solo aborda la
posibilidad de sanar para la víctima, sino también de
transformar la sociedad para enfrentar la desigualdad,
la discriminación y la violencia a la que están someti-
das las mujeres como grupos históricamente excluidos.
Para guiar su propuesta, podríamos inferir que la
autora se plantea cómo reparar a mujeres atravesadas
por múltiples vulnerabilidades ante la transgresión
de sus derechos como consecuencia de violencia o
discriminación.
Ahora bien, la primera parte del estudio desarrolla
cuestiones esenciales sobre la reparación integral, su
denición y modalidades. Para la autora, la reparación
integral es:
[E]l conjunto de medidas tendientes, por un lado,
a restituir el derecho vulnerado y mejorar la situa-
ción de las personas afectadas; y, por otro lado,
a promover reformas estructurales y/o políticas
que eviten la repetición de transgresiones y que
permitan el restablecimiento de la conanza en la
sociedad y las instituciones. (Ron 2023, 22)
A la par, complementa dicha denición con un ex-
tracto de la sentencia inaugural de la Corte IDH (caso
Velásquez Rodríguez vs. Honduras), en la que se in-
trodujo el siguiente criterio:
La reparación del daño ocasionado por la infrac-
ción de una obligación internacional consiste en
la plena restitución (restitutio in integrum), lo
que incluye el restablecimiento de la situación
anterior y la reparación de las consecuencias
que la infracción produjo y el pago de una in-
demnización como compensación por los daños
patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo
el daño moral. (ibid. 22)
Por tanto, la denición de reparación integral extraída
de la casuística interamericana no resulta novedosa.
Sin embargo, el aporte de la obra de Ximena no de-
viene de esta exposición del alcance teórico de esta
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institución, sino de la perspectiva metodológica con la
que la analiza: la reparación como una herramienta de
sanación y transformación.
Por otra parte, la jurisprudencia interamericana desa-
rrolló diferentes modalidades de reparación integral
que atienden o buscan sanar dimensiones especícas
del ámbito personal y social de la víctima. En particular,
la jurisprudencia de la Corte IDH clasicó las medidas
de reparación “en función del tipo del daño en: mate-
riales e inmateriales; y, de acuerdo con el objetivo que
persiguen en: restitución, rehabilitación, satisfacción,
indemnización, garantías de no repetición, e investiga-
ción y sanción” (2020, 124). Esta sistematización que
realiza la autora aporta a diferenciar los diferentes tipos
de medidas posibles para reparar y para comprender el
alcance de la reparación en el ámbito interno. En este
contexto, hay que enfatizar que de las declaraciones de
las víctimas de violencia en las audiencias de la Corte
IDH se concluye que las medidas más solicitadas son
las de investigación (verdad y justicia) y las de no re-
petición; pues, la mayor preocupación de las víctimas
es que lo que les sucedió, les vuelva a ocurrir a ellas
mismas u otras mujeres.
En este contexto, también podemos dirigir nuestra mira-
da a lo que dispone la Constitución del Ecuador de 2008,
que, para enfrentar la vulneración de derechos constitu-
cionales, también contempla la reparación integral (art.
86 número 3), que está desarrollada en la LOGJCC (art.
18). También la jurisprudencia constitucional reconoce
que ante la violación de derechos constitucionales y de
aquellos recogidos en instrumentos internacionales de
derechos humanos, corresponde el establecimiento de
medidas de reparación integral. En consecuencia, la
ley y la jurisprudencia han desarrollado un catálogo de
medidas de reparación no taxativo que busca el resarci-
miento de las vulneraciones de derechos de las víctimas.
Por ello, el aporte de la obra es valioso, pues recoge de
manera práctica y didáctica el catálogo de medidas de
reparación previstas por la Corte IDH. Se constituye
así en una importante fuente de consulta para todos los
juzgadores del país y los invita a evaluar los mecanismos
más ecaces para reparar a las víctimas.
Para la construcción de las medidas de reparación
integral para víctimas de violencias contra la mujer, la
profesora Ron estudia cuatro categorías o herramientas
que transversalizarán la propuesta práctica y que cons-
tituyen la ingeniería detrás del diseño de la reparación
integral. Nos referimos a los enfoques de género e
interseccional y a las dimensiones subjetiva y objetiva.
Muchas veces los jueces ponen en segundo plano estos
aspectos. Pero reparar a una mujer violentada no solo
signica reparar el daño supercial, sino considerar el
impacto de las relaciones de poder injustas entre hom-
bres y mujeres (enfoque de género). Consecuentemente,
su construcción debe dirigirse también a “eliminar los
patrones sistemáticos de violencia en contra de las
mujeres enquistados en el Estado y la sociedad” (2020,
205). Por otro lado, también los juzgadores deben “re-
parar a partir de un análisis ampliado de las múltiples
discriminaciones que afrontan ciertas mujeres por la
convergencia de características personales de vulnera-
bilidad” (2020, 272), como “el sexo, el género, la raza, la
etnia, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la
situación socioeconómica, el origen, la nacionalidad
(2020, 271), es decir, desde un enfoque interseccional.
Hay que considerar dos dimensiones analíticas que
complementan los enfoques propuestos. A saber, la
autora señala que toda autoridad jurisdiccional debe
construir una reparación integral fusionando un ám-
bito reparativo que mire las necesidades de la víctima
y otro preventivo que busque un impacto a largo plazo
y que apunte hacia toda la sociedad. Es decir, se reere
a la elaboración de medias de no repetición orienta-
das a reparar las vulneraciones concretas y a evitar
otras futuras. En la dimensión subjetiva (sanadora),
la obra enfatiza que las medidas más adecuadas para
el caso concreto siempre serán aquellas que la víctima
establezca a partir de su propio dolor y sufrimiento.
Esta dimensión pretende “sanar el cuerpo y la mente;
reconstruir la dignidad y develar la verdad” (2020,
258). La dimensión objetiva (transformadora) pretende
romper el círculo de discriminación y violencia que
afrontan las mujeres, especialmente, aquellas que se
encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad
(2020, 212); movilizando a toda la sociedad y al Estado
contra las causas estructurales de discriminación y
violencia.
La profesora Ron se plantea cuál es la mejor metodo-
logía para recabar la información indispensable para
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construir la reparación integral. La respuesta es un pro-
ceso de diálogo y conceso en el que múltiples actores
participen en igualdad de condiciones durante el diseño
de las medidas. Este mecanismo, a criterio de la autora,
permitirá obtener una reparación movilizadora, viable,
sentida y ejecutable. Primero, parte de la premisa según
la cual el momento ideal para pensar en la reparación
sería después de que el litigio termine, una vez que las
partes procesales ya no tengan como principal preocu-
pación la incertidumbre de saber cómo va a decidir la
Corte IDH, y se sienten a dialogar. Segundo, propone la
construcción colectiva de una mesa de diálogo en la que
participen distintos actores, todos con distintas pers-
pectivas: la víctima (emocional), el Estado (práctica),
especialistas (técnica), grupos de mujeres (afecto entre
congéneres) y el juez (con una visión de género e inter-
sectorial), que debe actuar como moderador y diseñador
de las medidas desde la información y los acuerdos pro-
cesados. Aunque el diálogo es plural, el principio es que
la víctima siempre debe ser escuchada y tomada en serio.
La cuarta parte que se puede identicar en el libro es la
propuesta de un test de reparación. Este es presentado
como una herramienta para el juzgador a la hora de
redactar y diseñar las medidas de reparación corres-
pondientes. El test de reparación no se limita a una
check list de requisitos. Ron invita al juzgador a recoger
con detalle las intervenciones de la mesa de diálogo, a
aplicar los enfoques y dimensiones analíticas sugeridas,
y a formular las siguientes preguntas sobre los aspectos
que se deben asegurar para diseñar una medida de re-
paración adecuadas. El juez, al diseñar la reparación,
debe tener claras las respuestas a las preguntas: ¿qué?
(el daño que se pretende reparar), ¿por qué? (los nes
que se persigue, individuales o sociales), ¿a quién? (la
víctima y los terceros afectados), ¿cuándo? (el momen-
to para la ejecución de oportuna de la reparación y para
que se informe del cumplimiento), ¿dónde? (el lugar
en el que se debe ejecutar determinada medida con es-
pacios lo más denidos posibles), ¿cómo? (la forma en
que debe ejecutarse la medida). Nosotros agregaríamos
una pregunta más: ¿quiénes son los obligados? (los su-
jetos concretos que deben cumplir con las obligaciones
que se jen las medidas de reparación).
El listado de preguntas sugeridas por la autora para la re-
dacción de las medidas de reparación integral es preciso
y acucioso, pues permite al juzgador delimitar el núme-
ro de medidas a disponer a partir de la identicación de
su idoneidad, identicar al beneciario, determinar el
tiempo y espacio de la medida, y establecer la estrategia
para su ejecución. Nuevamente, consideramos que este
aporte académico es importante porque traza un nuevo
baremo para la construcción de la reparación integral
y puede, con gran facilidad y claridad, ser aplicado por
todos los juzgadores del Ecuador. Visto de esta manera,
el diseño de medidas de reparación ajustadas al caso
concreto son un verdadero arte, una ingeniería de repa-
ración que cada juez debería plantearse rigurosamente.
En consecuencia, los mensajes de la obra son claros: i)
la construcción jerarquizada y aislada de las medidas
de reparación integral debe reconsiderarse, pues lejos
de propender el establecimiento de medidas adecuadas
y ecaces, mantiene en el olvido y en la marginación
a las víctimas; y, ii) la reparación de víctimas de vio-
lencia de género debe considerar las estructuras de
discriminación y sus posibles situaciones de múltiple
vulnerabilidad.
Finalmente, queremos contrastar las enseñanzas que
deja la obra con el marco jurídico ecuatoriano. La
Constitución del Ecuador establece claramente que,
ante vulneraciones de derechos, se debe “ordenar la
reparación integral, material e inmaterial, y especicar
e individualizar las obligaciones, positivas y negativas,
a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las cir-
cunstancias en que deban cumplirse” (art. 86, núm. 3).
Aquí se pueden identicar también elementos esencia-
les para diseñar las medidas de reparación, que incluye
las daños materiales e inmateriales, la necesidad de
especicar con exactitud el tipo de obligación, el desti-
nario y el modo en que deben cumplirse. Estos aspectos
son parte del test que la autora desarrolla.
Por otra parte, la LOGJCC, en el art. 18, desarrolla el
mandato constitucional y agrega aspectos importantes.
1) Establece como n de la reparación integral procurar
que “la persona o personas titulares del derecho violado
gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada
posible y que se restablezca a la situación anterior a la
violación. Habría que incluir aquí la dimensión trans-
formadora que propone la profesora Ron, para evitar
que en el futuro otras personas sufran el mismo tipo de
vulneración. 2) Esta ley también incluye las modalidades
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Reseña de Construyendo juntos la reparación integral
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de reparación según el desarrollo del sistema interame-
ricano y que recoge la obra. 3) La reparación se realizará
en función del tipo de violación, las circunstancias del
caso, las consecuencias de los hechos y la afectación
al proyecto de vida. 4) En las medidas de reparación,
deberá constar expresa mención de las obligaciones
individualizadas, positivas y negativas, a cargo del
destinatario de la decisión judicial y las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse […]”,
elementos que son parte del test de la autora. 5) Esta es
la regla primera de toda reparación:
La persona titular o titulares del derecho violado
deberán ser necesariamente escuchadas para de-
terminar la reparación, de ser posible en la misma
audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente
podrá convocar a nueva audiencia para tratar ex-
clusivamente sobre la reparación […]. (LOGJCC,
art. 18)
Es decir que, si el caso lo amerita, cabe la posibilidad de
convocar después de la sentencia a una audiencia para
reparaciones, mecanismo poco utilizado en la práctica
ecuatoriana, pero que recoge la recomendación de la
autora de hacer la reparación en un momento distinto
a la resolución del conicto. Esta audiencia también
podría ser aprovechada para la construcción colectiva
de la reparación con la participación central de la vícti-
ma, Defensoría del Pueblo, grupos de mujeres y el juez.
Además, el artículo 21 de la LOGJCC permite a los
juzgadores monitorear el impacto de las medidas de
reparación otorgadas en favor de las víctimas y, de ser
necesario, autoriza su modicación. En consecuencia,
en este espacio posterior, también sería posible apli-
car la técnica dialógica para evaluar el impacto de las
medidas de reparación dictadas y disponer su modi-
cación en caso de que resulten insucientes.
Con todos los elementos discutidos se puede decir que
diseñar medidas de reparación adecuadas y ecaces
es un arte que todo juez debe aprender. Cuando las
medidas son insucientes, imprecisas, inadecuadas
y excesivamente ambiciosas, se frustra la protección
de los derechos y de las víctimas. Incluso cuando las
medidas no se pueden ejecutar y llegan a la Corte
Constitucional mediante la acción de incumplimiento
(LOGJCC, arts. 162-165), hay graves problemas para
su ejecución. De tal modo, la obra tiene la intención
de llamar la atención sobre una labor tan delicada y
laboriosa como es la reparación integral, especialmen-
te cuando se trata de mujeres víctimas de violencia
sexual.
Por todo lo expuesto, destacamos las siguientes
conclusiones construidas a partir de los aportes
conceptuales de la obra. Primero, tanto en el sistema
interamericano, como en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, las medidas de reparación son dictadas
en función de un proceso individual e impositivo
tanto para la víctima como para el sujeto obligado.
De tal modo, no resulta difícil creer que los niveles
de cumplimiento de las reparaciones son bajos e
insucientes. Segundo, es necesario recongurar la
ingeniería y el diseño de la reparación integral al con-
vocar a múltiples participantes a una mesa de diálogo
para propiciar un debate colaborativo que oriente de
mejor forma la construcción de las medidas de repa-
ración. Es decir, debemos abrir la reparación como
un asunto social, integrador y movilizador. Tercero,
en todos los paradigmas es importante colocar a la
víctima en el centro de la reparación, procurar que
sea dignicada y que se alcance la verdad y la justicia
a partir del establecimiento de medidas de reparación
idóneas. Cuarto, la construcción de las medidas de
reparación debe enviar un mensaje transformador a
toda sociedad. Lo anterior nos permite determinar
el mensaje de la obra: la construcción jerarquizada
y aislada de las medidas de reparación integral debe
reconsiderarse, pues lejos de propender al estableci-
miento de medidas adecuadas y ecaces, mantiene en
el olvido y en la marginación a las víctimas.
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BIBLIOGRAFÍA
Ron, Ximena. 2023. Construyendo juntos la reparación
integral. Un enfoque para la igualdad de género
en el siglo XXI. Quito: Ponticia Universidad
Católica del Ecuador y la Corporación Estudios y
Publicaciones.
Ron, Ximena. 2020. Reparaciones por discriminación
y violencia en contra de las mujeres en la corte
interamericana de derechos humanos. Una
propuesta de reparación con enfoque de género y
perspectiva interseccional. Tesis doctoral presentada
y aprobada en la Universidad de Coímbra, en el
programa de Derecho, Justicia y Ciudadanía en el
siglo XXI.
Normativa y jurisprudencia
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Reparaciones y
Costas), 21 de julio de 1989.
CRE. Ver: Constitución de la República del Ecuador:
Registro Ocial 449, 20-X-2008.
LOGJCC. Ver: Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ecuador:
Registro Ocial, Suplemento 52, 22-X- 2009.