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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 20 (Enero, 2024): 129-141
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Gustavo Silva Cajas
Cálamo 20
Enero 2024
LA TRAICIÓN DE LAS IMÁGENES Y LAS PALABRAS*
Los estados psicológicos en la interpretación artística y jurídica
THE BETRAYAL OF IMAGES AND WORDS
Psychological States in Artistic and Legal Interpretation
A TRAIÇÃO DE IMAGENS E PALAVRAS
Estados psicológicos na interpretação artística e jurídica
Gustavo Silva Cajas**
Recibido: 03/X/2023
Aceptado: 22/XI/2023
Resumen
El presente trabajo explora cómo se aplica la teoría de
los estados psicológicos o estados mentales en la interpreta-
ción del arte pictórico y del Derecho, a partir de la obra de
Ronald Dworkin. Para ello, se han seleccionado dos obras
de René Magritte que han causado controversia en términos
interpretativos por la dicultad que presentan frente a los in-
tentos de determinar cuáles son sus signicados, y el artículo
17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
por ser un enunciado jurídico respecto del cual la controver-
sia interpretativa se jó en determinar si el matrimonio po-
día celebrarse sólo entre personas de distinto sexo o también
entre aquellas del mismo sexo. Se concluye que, al momento
de hacer una interpretación, acudir a la teoría de los estados
mentales no es suciente para lograr la mejor interpretación
posible en el arte y en el Derecho, por lo cual la alternativa
sería acudir a una interpretación constructivista.
Palabras clave: Intencionalismo; Arte; Derecho; Magritte;
Dworkin; Constructivismo
Abstract
e present work explores how the theory of
psychological or mental states is applied in the interpretation
of pictorial art and Law, based on the work of Ronald
Dworkin. For this purpose, I have been selected two works
of art by René Magritte that have caused controversy in
interpretative terms due to the diculty they present in the
face of attempts to determine what they express or what
their meanings are, and the article 17.2 of the American
Convention on Human Rights, to which the interpretative
controversy was set on determining whether marriage could
be celebrated only between people of dierent sexes or also
between those of the same sex. I conclude that, when making
an interpretation, it is not enough to achieve the best possible
interpretation in art and law, for which the alternative would
be to use a constructivist interpretation.
Keywords: Intentionalism; Art; Law; Magritte; Dworkin;
Constructivism
Resumo
Este trabalho explora como a teoria dos estados
psicológicos ou estados mentais é aplicada na interpretação
da arte pictórica e do Direito, com base na obra de Ronald
Dworkin. Para tanto, foram selecionadas duas obras de
René Magritte que têm causado polêmica em termos
interpretativos pela diculdade que apresentam diante das
tentativas de determinação de seus signicados, e o artigo
17.2 da Convenção Americana sobre Direitos Humanos por
ser um direito legal declaração sobre a qual a controvérsia
interpretativa se concentrou em determinar se o casamento
poderia ser celebrado apenas entre pessoas de sexo diferente
ou também entre pessoas do mesmo sexo. Conclui-se que,
ao fazer uma interpretação, recorrer à teoria dos estados
mentais não é suciente para alcançar a melhor interpretação
possível na arte e no direito, razão pela qual a alternativa
seria recorrer a uma interpretação construtivista.
Palavras-chave: Intencionalismo; Arte; Direito; Magritte;
Dworkin; Construtivismo
* Para S y nuestro P.
** Doctorando en Derecho y máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España; máster en Argumentación Jurídica por la Univer-
sidad de Alicante, España, y la Università degli Studi di Palermo, Italia. Es consultor constitucional del Banco Interamericano de Desarrollo en la Corte
Constitucional del Ecuador y profesor de las cátedras de Filosofía del Derecho y Lógica Jurídica en la Universidad de las Américas, Ecuador.
ORCID: 0000-0001-7510-4515. Correo electrónico: gustavo.silva.cajas@udla.edu.ec.
Cómo citar este artículo: Silva Cajas, Gustavo. 2024. “La traición de las imágenes y las palabras. Los estados psicológicos en la interpreta-
ción artística y jurídica. Revista de estudios jurídicos Cálamo n.
o
20: 129-141.
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La traición de las imágenes y las palabras
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Lo que yo pinto no implica una supremacía
de lo invisible sobre lo visible
René Magritte
INTRODUCCIÓN
La interpretación del arte como la jurídica no es
una actividad del todo pacíca. Por el contrario, ha
suscitado grandes desacuerdos tanto en los métodos
(actividad), como en los resultados (lo interpretado).
No debe extrañarnos que muchas personas interpre-
ten una obra de determinada manera y otras de una
distinta; lo mismo pasa con el Derecho. Alguien puede
pensar que la disposición A debe interpretarse en el
sentido A, y otra persona, que debe interpretarse en
el sentido B. Evidentemente esto genera problemas
comunicativos, normativos y prácticos.
Por esta razón, es de interés en este trabajo vericar, a
partir de las propuestas de Ronald Dworkin, si la teoría
de los estados mentales resulta una herramienta su-
ciente para que la interpretación como actividad y como
resultado permita identicar lo que Dworkin llama “la
mejor interpretación posible. Para este propósito, abor-
daré y usaré el concepto general de estados mentales del
que parte Dworkin, para denir el marco conceptual
sobre el cual se desarrolla el trabajo. Posteriormente,
se verica cómo la teoría de los estados mentales ha
sido utilizada en algunas interpretaciones que se han
hecho de las obras de Magritte y del artículo 17.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al
nal, se examina si la teoría es suciente para realizar
interpretaciones y se presenta una alternativa. Por lo
tanto, se trata de una reexión descriptiva y analítica.
En general, por interpretar se entiende la actividad de
dotar de signicado a algo o de precisar su sentido. Se
utiliza esta denición en términos generales con base
en lo que, con frecuencia, las personas entienden por
interpretar, pese a que Dworkin cuestiona el hecho de
que el lenguaje puede ser engañoso y que probablemen-
te no exista “nada que podamos llamar con utilidad
interpretación en general”; es más, arma que es in-
dudable que el interpretar en general no existe, pero
precisa que se reere a la interpretación “en abstracto
y no en el marco de un género especíco” (Dworkin
2014, 169). Cuando hablamos de arte, se suele enten-
der que interpretar signica recuperar o descubrir las
intenciones del autor, aunque no sea esa la única forma
de interpretar arte.
Alguien que produce El Mercader de Venecia hoy
en día debe hallar una concepción de Shylock
que evoque para una audiencia contemporánea
el complejo sentido que tenía la gura de un
judío para Shakespeare y su audiencia, de modo
que su interpretación debe, en cierto sentido,
unicar dos períodos de “conciencia” adaptando
las intenciones de Shakespeare a una cultura muy
diferente situada al nal de una historia distinta.
(Dworkin 2019, 51)
En el ámbito jurídico, por interpretar se entiende la ta-
rea de asignar signicado a las disposiciones jurídicas
con el n de aplicarlas para resolver casos individuales
(Nino 2014).
Suele sostenerse, con cierta unanimidad, que la
interpretación consiste, en general, en atribuir o
precisar el sentido de algo y que, en el ámbito ju-
rídico, esta actividad resulta de suma importancia
dadas las múltiples indeterminaciones que pue-
den afectar al Derecho. (Lifante 2018, 11)
Sin perjuicio de lo anterior y notando las diferencias, en
algún grado conceptuales, de la interpretación artística
y jurídica (por pertenecer a géneros diferentes), se debe
tener en cuenta que la palabra interpretar se enfrenta a
un problema de vaguedad y de ambigüedad: el dualis-
mo de su signicante como actividad y como resultado.
La primera consiste en un proceso intelectual que se
transita y practica de forma argumentativa siguiendo
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ciertas reglas de la lógica. La segunda, da cuenta de las
conclusiones a las que se llega después de agotar el pro-
ceso anterior; es el momento en el cual se ha arribado
a un signicado y éste le es atribuido a una palabra, un
texto, una obra de arte o cualquier elemento que pueda
ser objeto de interpretación.
En esa línea, y observando que para Dworkin una
pretensión de la interpretación es alcanzar la verdad,
este autor se pregunta:
¿Qué hace que una lectura del poema de Yeats o
de la Constitución sea verdadera o sólida u otras
falsas o enclenques? O, ¿puede la única verdad
ser que no hay una interpretación exclusivamente
correcta, sino una familia de interpretaciones que
están a la par entre sí? (2014, 159)
Para Dworkin, de algún modo la teoría de los estados
mentales puede ser muy efectiva en la interpretación
conversacional
1
, pues sería suciente para la compren-
sión entre los interlocutores que participan en una
conversación, pero insuciente en otros géneros como
la jurídica o la artística. A contramano, para los géneros
en los que el intencionalismo no es suciente, plantea
una teoría de la interpretación constructivista para
alcanzar no necesariamente la verdad
2
pero sí la mejor
interpretación posible.
De todos modos, Dworkin nota que la teoría de los es-
tados psicológicos o estados mentales consiste en que
lo que hace verdadera o correcta a una interpretación
son los “hechos reales o contrafácticos relacionados
con los estados mentales de una o más personas
(2014, 164). Además, se da cuenta de que esta teoría
es una forma o elemento fuerte del intencionalismo; es
decir, de la intención de quien expresa algo.
Si Jessica detestaba en efecto ser judía, solo se
debía a la intención o el supuesto de Shakespeare
al escribir los parlamentos que le corresponden.
Si la cláusula de la igual protección prohíbe todos
1 Por interpretación conversacional se entiende el acto de intercambiar información en una conversación entre dos o más interlocutores.
2 El uso del término “verdad” puede generar confusiones con la idea dworkiniana de la única respuesta correcta y de la mejor interpretación posible, pero
vale aclarar que se trata de cosas distintas: por un lado, la verdad sería un atributo de una proposición que arma algo real que luego podría eventualmente
ser examinado dentro de un argumento pero sólo en términos de validez lógica; por otro lado, la mejor interpretación posible sería condición necesaria
para alcanzar la única respuesta correcta, en términos de lograr la mejor respuesta a un problema determinado.
los cupos raciales, se debe a que sus autores de-
cimonónicos, o el público para quien actuaban,
creían que así lo haría. Si el ideal conductor de
la Revolución Estadounidense fue el comercio y
no la libertad, se debe a que una gran cantidad
de personas que desempeñaron un papel prota-
gónico en ese drama tenían, de algún modo, el
comercio en mente. (2014, 164)
Inclusive vemos que tanto en el arte como en el Derecho
una interpretación intencionalista implica hacer la
reconstrucción de un estado mental del pasado (el
momento en el que se realizó la obra, el hecho, el texto,
etc.) (Dworkin 2019). Para ser más preciso, la Teoría de
la Mente, que fue propuesta por Premack y Woodru
en 1978, “hace referencia a la habilidad de las personas
para explicar, predecir e interpretar la conducta en
términos de estados mentales, tales como creer, pensar
o imaginar” (Premack y Woodruf en: Uribe, Gómez y
Arango 2010, 31). Sobre ésta, Uribe, Gómez y Arango
señalan:
Se reere a una habilidad cognitiva compleja
que permite que un individuo atribuya estados
mentales a sí mismo y a otros. Favorece la com-
prensión del engaño y la mentira; además, le sirve
al individuo para mentir y engañar. Es un sistema
de conocimientos que permite inferir creencias,
deseos y sentimientos, y de esta manera conseguir
interpretar, explicar o comprender los comporta-
mientos propios y de otros, así como predecirlos
y controlarlos. (2010, 29)
Esto refuerza la idea de que la teoría de los estados
mentales es aplicada para interpretar y que, en otras
palabras, consistiría en empezar por preguntarnos: ¿en
qué pensaba el autor de esa época y qué cosas de su
tiempo inuyeron en su obra? Para luego, tejer una red
de inferencias y alcanzar un signicado.
En este texto me propongo revisar si algunas interpre-
taciones hechas de las obras Ceci nest pas une pipe y Les
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La traición de las imágenes y las palabras
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amants de Magritte presentan la reconstrucción de algún
estado psicológico del autor, para identicar su signica-
do o su propósito. El mismo ejercicio interpretativo haré a
3 Término utilizado por Hart en su obra El concepto del Derecho (2012, 169).
4 Cuando sostengo que el Derecho tiene pretensiones de justicia, me reero a una losofía del Derecho que reconoce la relación entre Derecho y moral, y al
Derecho como una práctica social que persigue la consecución de ciertos nes considerados valiosos para una sociedad. En particular me reero a lo que
se conoce como postpositivismo.
nivel jurídico respecto del Artículo 17.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Y DE LAS PALABRAS
Empezamos por ocupar el nombre de una colección
de pinturas de Magritte para referirnos al problema de
indeterminación que sufren el arte y el Derecho, asi-
milando a la Traición de las imágenes con la traición de
las palabras. Es plausible la analogía considerando que
la textura abierta del lenguaje es una característica que
parecen compartir las palabras y las imágenes, pues a
ambas atacan la vaguedad y la ambigüedad que tanto
confunden la comprensión.
Las imágenes
La Traición de las imágenes es una colección del pintor
belga René François Ghislain Magritte, en la que se
encuentran las dos obras de interés para este trabajo:
Ceci nest pas une pipe y Les amants. Ambas pinturas
se consideran trabajos surrealistas y gran parte de las
interpretaciones que se han realizado sobre las obras
de Magritte están relacionadas precisamente con el
surrealismo, corriente que se inspiró en los trabajos de
Sigmund Freud sobre la interpretación de los sueños
y que buscaba la transformación del arte, la sociedad,
la vida. En síntesis, esta corriente de pensamiento
postulaba que las obras bien podían estar guiadas
por la carencia de sentido lógico y libres de controles
ejercidos por la razón y cualquier parámetro estético
o moral.
Por este motivo es que La traición de las imágenes, en
general, y estas obras en particular, ponen en duda las
relaciones entre los signicantes y los signicados en
su vínculo con las representaciones que las imágenes y
las palabras hacen de las cosas. Así, Magritte presenta
claros problemas de indeterminación que se dan al
interpretar una pintura, con lo cual es evidente que el
título de la colección es correlativo al mismo problema
de indeterminación del que ya se ha hablado y que se
presenta en las palabras.
Las palabras
Si nuestro pintor está pensando en la traición de las
imágenes, no podemos dejar de pensar en la traición de
las palabras, algo que se podría llamar: textura abierta
del lenguaje
3
, que básicamente representa la indetermi-
nación producida por la vaguedad y ambigüedad.
Presentemos un ejemplo: imaginemos que en una pa-
red blanca alguien ha escrito un grati, que solamente
dice “banco. Lo siguiente es preguntarnos: ¿se reere a
un banco para tomar asiento o a una institución nan-
ciera? La respuesta se puede encontrar en el contexto en
el que se desarrolla la enunciación. Si la pared blanca no
nos da un contexto, entonces será imposible saber si el
enunciado se reere a una institución o a un mueble. Es
distinto si en una conversación alguien dice: “el banco
me ha otorgado un crédito”; en este caso, sabremos que
se trata de una entidad nanciera. Es notorio que la
palabra presenta un problema de vaguedad y de am-
bigüedad. Lo mismo pasa con palabras como vehículo
(auto de cuatro ruedas, bicicletas, ambulancias, camio-
nes, buses, etc.) o Derecho (como objeto de estudio o
como derecho a vestirse libremente, o derecho como
sistema que reconoce la pena de muerte).
Pero en términos jurídicos el contexto no es necesa-
riamente denitorio. Pensemos en el artículo 17.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), en el que se dice que se reconoce el dere-
cho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia. En este caso, dado que el derecho
soluciona problemas y tiene pretensiones de justicia
4
,
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nos preguntamos si el derecho al matrimonio incluye
a personas del mismo sexo o no. Esta traición que
trae indeterminación exige interpretación. Veamos el
problema que se nos presenta en las obras de Magritte
5 Magritte 1979, 18.
6 https://magritte.com/en/
7 Traducción del autor.
como en la CADH, y cómo funciona la interpretación
de lo anterior por medio de la teoría de los estados
mentales.
¿QUIÉN PODRÍA FUMAR LA PIPA DE UNO DE MIS CUADROS?
5
Imagen 1: Ceci nest pas une pipe, de René Magritte
Fuente: e Magritte Shop 2021
6
Si las palabras y las imágenes nos pueden engañar
por contener varios signicados o carecer de algunos
de ellos, veamos si Ceci nest pas une pipe lo hace con
nuestras interpretaciones. Empecemos por plantear-
nos algunas preguntas que requieren interpretación en
torno a la obra de Magritte: ¿Se trata de una pipa? ¿Qué
quiere decir Magritte con la frase que esta debajo del
dibujo (“Esto no es una pipa”)? ¿Por qué puso la frase
ahí? James rall interpreta que en la pintura no hay
más que un simple o aparente desafío lógico de identi-
cación entre las imágenes y los nombres descriptivos:
Los objetos están compartimentados e inscritos
con nombres descriptivos totalmente irrelevan-
tes, como desaando la lógica de identicación
de las imágenes en los libros de ortografía infan-
tiles ilustrados. Este desafío alcanza su expresión
más condensada en una imagen realista de una
pipa con la inscripción “Esto no es una pipa.
Magritte a menudo hace alarde de la realidad
dándole su apariencia más aceptable y luego
negándola con el viejo aviso: “Nunca dije tal
cosa.
7
(1965, 12)
En el cuadro vemos exactamente lo que la inscripción
nos está negando: ni más ni menos que una pipa. De
hecho, el propio Magritte dijo que se trata solamente
de una representación de una pipa, pero que no es
una pipa. “¿Quién podría fumar la pipa de uno de mis
cuadros?” Nadie. Por consiguiente, no es una pipa
(Magritte 1979, 18).
Esto último es criticado por Guido Almansi cuando
señala que incluso un niño se da cuenta de aquello al
enfrentar los engaños de la duplicidad de las cosas y
las imágenes, pero sostiene que Magritte en realidad
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La traición de las imágenes y las palabras
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enfrenta el dogma de la arbitrariedad del signo, la nomi-
nación, la semejanza y la titulación. Es más, cita a Suzi
Gablik, quien armaba que la obra de Magritte es simi-
lar a la de Wittgenstein respecto del hechizo del lenguaje
sobre la inteligencia (Almansi 1997). A su vez, sobre otra
versión de Ceci nest pas une pipe, Michel Foucault dijo:
no busquéis allá arriba una verdadera pipa; aquello es
su sueño, pero el dibujo que está aquí en el cuadro, rme
y rigurosamente trazado, ese dibujo es el que hay que
tener por verdad maniesta” (1997, 27-28).
Imagen 2: Ceci nest pas une pipe, de René Magritte
Fuente: Foucault 1997, 23
Foucault pensaba que no es extraña la contradicción
entre la imagen y el texto, porque sólo es posible la
contradicción entre dos enunciados o al interior de
un solo enunciado, pero que en este caso se ve sola-
mente la existencia de uno, el mismo que no puede ser
contradictorio porque “el sujeto de la proposición es
un simple demostrativo” (Ibid., 31).
Pero Foucault no se queda allí y hace una crítica in-
cluso más potente al armar “que la relación entre la
imagen y las palabras es una tautología” (1997, 33), y
que las palabras no son más que dibujos de palabras
que conservan su pertenencia al dibujo (Ibid., 35).
Añade que, en realidad, las palabras representan la
existencia de la pipa, aunque Magritte disocia la re-
lación entre lo que designa, su realidad y el discurso.
Finalmente, señala que la obra presenta una distinción
entre lo semejante y lo similar, que termina armando
que entre el dibujo de la pipa y la frase “Esto no es
una pipa,” existe una conexión de similitud debido a
la representación:
Volvamos a ese dibujo de la pipa que, de un
modo tan claro, se parece, se asemeja a una pipa;
a ese texto escrito que se asemeja tan exacta-
mente al dibujo de un texto escrito. […] Estos
elementos anulan la semejanza intrínseca que
parecen tener en ellos y poco a poco se esboza
una red abierta de similitudes. Abierta, no a la
pipa “real”, ausente de todos esos dibujos y de
todas esas palabras, sino abierta a todos los de-
más elementos similares (comprendidos en ellos
todas las pipas reales, de tierra, de espuma, de
manera, etc) que una vez presos en esa red ten-
drían sitio y función de simulacro. Y cada uno
de los elementos de «esto no es una pipa» podría
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muy bien mantener un discurso en apariencia
negativo –pues se trata de negar con la semejan
-
za la aserción de realidad que implica, pero en
el fondo armativo: armación del simulacro,
armación del elemento en la red de lo similar.
(Foucault 1997, 70)
En síntesis, para Foucault la obra de Magritte no trata
sobre una pipa en su semejanza (con otras pipas, por-
que no es una pipa), sino de una pipa y sus similares
(con todo lo que pueda parecer una pipa). Es algo
así como distinguir entre especie y género en lo que,
analógicamente, especie sería lo semejante y género
lo similar.
Pero Magritte no estaba del todo de acuerdo con el
uso diferenciado de los términos semejante y similar,
pues en una carta dirigida a Foucault le dijo que las
cosas no tienen entre sí semejanzas, tienen o no si-
militudes. Inclusive, en el dorso de una reproducción
de Ceci nest pas une pipe, que nuestro pintor envió a
Foucault, escribió: “el título no contradice al dibujo; lo
arma de otro modo.
Entonces, ¿la intención del autor ha sido develada? Si re-
unimos las interpretaciones de rall, Almansi, Gablik,
Foucault y el propio Magritte, veremos que todas están
atravesadas por un estado psicológico. El hecho de que
rall (1965) invoque la presencia de un aparente desa-
fío lógico, y Almansi critique la simplicidad de negar lo
obvio, pero resalte el valor de enfrentar la arbitrariedad
del signo, dan cuenta de que han buscado aquel contex-
to de espacio, ambiente y tiempo que denió un cierto
estado mental (surrealista) en el autor de la obra. En el
caso de Foucault, su análisis intenta decifrar el estado
mental de Magritte cuando acepta que el dibujo de la
pipa no es una pipa, pero señala que en la obra existe
una evidente relación positiva entre la imagen y una red
de lo similar (una pipa real, una pipa de humo, una pipa
de madera, etc).
El propio Magritte ofrece dos interpretaciones de su
obra en clave surrealista. La primera es que efectiva-
mente la pipa del cuadro no es una pipa, con lo cual se
pone de maniesto un desafío lógico en términos de
8 Piénsese la obra de Kandinsky, Dalí, Klee, por ejemplo.
representación y signicantes, como si al enseñar el ma-
pamundi en una clase de escuela el profesor negara que
lo que los estudiantes ven es el mundo y no una represen-
tación del mundo. Pero aparte de llamarlo mapamundi,
¿podría llamarlo mundo sin que los estudiantes dejen
de entenderlo? La segunda es que el título de la obra no
lo contradice, sino que lo arma de otro modo. Ambas
interpretaciones persiguen el desafío lógico al que hace
referencia rall (1965), algo característico del surrea-
lismo, incluso porque las formas grácas aparecen en
una época en la que el patrón pictórico o la tendencia
presentaba, justamente, similitudes conceptuales
8
.
Respecto de las interpretaciones del arte, Dworkin
sostiene que según las concepciones más recientes de la
crítica artística, “una vez que un autor ha puesto su obra
en manos del público, ya no tiene más autoridad que
otros sobre lo que debe entenderse como signicado de
la obra” (2014, 166). Pero esta armación es contraria
a la teoría de los estados mentales, y ello se debe a que,
para Dworkin, la intención del autor compromete las
convicciones artísticas del intérprete tanto como el
valor de las obras en el arte: la estética (Dworkin 2019).
Es evidente que las interpretaciones presentadas van
en busca del estado mental de Magritte y que todas
concluyen en que se trata de arte conceptual guiado
por el pensamiento surrealista. Muestra de ello es el
desafío lógico que se encuentra en las convicciones de
los mismos surrealistas junto con el desarraigo a patro-
nes racionales de moralidad y estética.
Lo que puede preocupar de estas interpretaciones es
si son correctas o no lo son cuando es el propio autor
quien arma lo obio (que su pintura no es una pipa),
y que luego sostiene que el título del cuadro arma
de otro modo la existencia de la imagen (de la pipa).
Quizas se trate simplemente de una especulación ló-
gica que no necesita más profundización que la que
el propio autor ha dado, o que incluso él no imaginó.
Con lo cual, es probable que las lecturas pasadas y ac-
tuales dieran y no se circunscriban necesariamente
al estado mental de Magritte, sino a la comprensión
del valor de la obra en el arte visto como una práctica
social.
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FANTOMAS Y LOS VELOS MOJADOS
Imagen 3: Les amants, de René Magritte
Fuente: e Magritte Shop 2021
9
9 https://magritte.com/en/
10 Magritte citado en la entrada del 22 de abril de 2014 del blog Líneas sobre arte, de Ignacio Viloria: “‘Los amantes, de René Magritte (1928)”. https://
lineassobrearte.com/2014/04/22/los-amantes-de-rene-magritte-1928/
11 Entrada de blog: “René Magritte, un pintor surreaslita entre lo real y lo imaginario, de J. M. Sadurní, publicado el 20 de noviembre de 2023. https://
historia.nationalgeographic.com.es/a/particular-surrealismo-rene-magritte_15841
Respecto de Les amants, se pueden hacer preguntas
como: ¿los amantes se conocen?, ¿se trata de un amor
secreto?, ¿es ciego el amor? Incluso es posible plantearse
si los elementos de la obra pertenecen necesariamente a
representaciones románticas (de amor romántico). En
la presentación de la colección que Magritte nombró Le
sens prope, en la cual estuvo Les amants, nuestro pintor
dijo que sus cuadros no implican una superioridad de
lo invisible sobre lo visible ni de símbolos sobre objetos:
Es preciso ignorar lo que pinto para asociarlo a
un simbolismo pueril o sabio. Por otra parte, lo
que yo pinto no implica una supremacía de lo
invisible sobre lo visible. […] Me parece deseable
evitar en lo posible la confusión en este sentido: se
trata de objetos (cascabeles, cielos, árboles, etc.) y
no de símbolos.
10
Sin embargo, aquello no aplacó la aparición de interpre-
taciones no sólo objetuales, sino también simbólicas.
Así, uno de los objetos de interpretación más impor-
tantes de Les amants, es la presencia de un velo húmedo
rodeando las cabezas de los amantes como símbolo
vinculado al suicidio de la madre de Magritte.
Sabemos muy poco acerca de los primeros años de
Magritte, aunque lo más relevante de su infancia
fue la complicada relación que mantuvo con su
madre, a la cual su padre encerraba en una ha-
bitación porque llevaba varios años intentando
quitarse la vida. Un día su madre logró escapar y
estuvo deambulando perdida durante varios días
hasta que fue hallada muerta en el río Sambre. Se
dice que el propio Magritte estuvo presente cuando
el cuerpo fue recuperado del agua con un camisón
enrollado en la cabeza que le ocultaba el rostro.
11
Esto, a pesar de que el propio Magritte desmintió la
interpretación que vinculaba los velos húmedos con
el suicidio de su madre (Ibid.). Ha sido permanente la
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recurrencia al contexto del autor de la obra al momento
de realizar interpretaciones. Esto es una evidente ope-
ratividad de la teoría de los estados mentales. Se cree
fervientemente que Magritte estaba pensando en, y muy
inuido por, el impacto de ver el velo húmedo rodeando
la cabeza de su madre al ser sacada del río donde murió.
En ese sentido, resaltan las interpretaciones vinculadas
con el suicidio de la madre de Magritte y aquellas con
el amor romántico y prohibido. ¿A quién se le ocurre
besarse con un velo mojado de por medio? No hay
duda de que se trata de una muestra surrealista que,
de nuevo, desafía a la lógica, pero quizás no la de la
representación. Ahí radica la dicultad de interpretar
la obra de nuestro pintor.
Por su parte, otros han señalado que “el origen de estas
imágenes puede ser atribuida a diversas fuentes en la
imaginación de Magritte y una de ellas podría ser la
fascinación que Magritte sentía por el misterioso per-
sonaje de la novela de Pierre Souvestre y Marcel Allain,
‘Fantomas
12
. Al igual que pasa en las interpretaciones
de Esto no es una pipa, por medio de la teoría de los es-
tados mentales, Lloyd y Desmond (citados Brandolini)
acuden al estado psicológico de Magritte para vincular
en Les amants la fascinación que Magritte sentía con
Fantomas y las máscaras que éste utilizaba para cubrir
su rostro.
12 Michael Lloyd y Michael Desmond citados por Ana María Brandolini en una entrada de blog: “Los amantes de Magritte, publicado el 8 de mayo de
2016. https://anamariabrandolini.wordpress.com/2016/05/08/los-amantes-de-magritte/
13 Aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya interpretó el artículo 17.2 de la CADH, aquello no impide que los intérpretes (no auténticos,
en sentido kelseniano) puedan hacer lecturas distintas a las esgrimidas en la OC 24/17.
Así, las referencias al contexto del autor y su estado
psicológico son determinantes en la interpretación,
pero eso no signica que sea la mejor interpretación.
Empecemos por tomar en cuenta que el propio autor
señala que en Les amants no hay ninguna relación con
el suicidio de su madre. Magritte pudo mentir o no,
pero aquello no termina siendo del todo relevante si
consideramos, como arma Dworkin, que en el arte
la importancia de la interpretación de la intención
del autor debe considerarse como una discusión “abs-
tracta y teórica sobre dónde yace el valor en el arte
(2019, 54). Por eso se arma que “la interpretación
artística en nuestra cultura es una interpretación
constructiva” (Ibib., 55). “La pregunta de hasta dónde
la mejor interpretación de una obra de arte debe ser
leal a la intención del autor da lugar a la pregunta
constructiva sobre si el hecho de aceptar ese requisito
permite que la interpretación que se haga del objeto o
de la experiencia artística sea la mejor posible” (Ibid.).
Se trata de buscar cuál es el valor que las obras de arte
tienen en su presentación en sí mismas, no tanto de
encontrar fútilmente una exclusiva relación entre el
estado mental del autor y la pintura, porque aquello
disminuiría el valor estético de la creatividad, la origi-
nalidad, la técnica o la propia conciencia y voluntad del
artista (de las cuales incluso podría no estar del todo
consciente).
ESTADOS PSICOLÓGICOS Y CONSTRUCTIVISMO: EL CASO
DEL ARCULO 17.2 DE LA CADH
Hemos visto que muchas interpretaciones de las
obras de Magritte acuden a la teoría de los estados
mentales para poder explicar los signicados y propó-
sitos de las pinturas. En cuanto al Derecho, veremos si
la teoría es funcional desde el intencionalismo, a partir
de la interpretación que se puede hacer del artículo
17.2 de la CADH
13
: “Se reconoce el derecho del hom-
bre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia” (CADH, artículo 17, numeral 2). La primera
pregunta es: ¿el derecho al matrimonio incluye a per-
sonas del mismo sexo o no?
En la Opinión Consultiva 24/17 (OC 24/17) se pueden
encontrar algunas evidencias de la utilización de la
teoría de los estados psicológicos para responder a lo
anterior. Particularmente, en el párrafo 85 del voto sal-
vado del exjuez Eduardo Vio Grossi, se menciona que la
OC 24/17 no ponderó la buena fe de los Estados, que en
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La traición de las imágenes y las palabras
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1969 entendían el contenido del artículo 17.2 conforme
al sentido corriente del término matrimonio: “Unión
de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos
o formalidades legales
14
. Esta era la concepción de la
época, y según el exjuez era aún mayoritaria en el año
2017. Así, esta interpretación de Vio Grossi claramente
hace uso de la teoría de los estados psicológicos de los
representantes de los Estados rmantes de la CADH en
1969.
De todos modos, con voto de mayoría, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señaló: (i) que
establecer un trato diferente entre las parejas hetero-
sexuales y aquellas del mismo sexo no lograba superar
un test estricto de igualdad, (ii) que tal diferencia
derivaba en otros prejuicios como los vinculados con
los derechos patrimoniales que nacen de un vínculo
formal entre personas del mismo sexo, y (iii) que las
palabras matrimonio y familia han variado conforme
al paso de los tiempos en un sentido más amplio
(OC 24/17, párrafos 72-86). Esto da cuenta de que el
intencionalismo presenta dicultades cuando se inter-
preta el Derecho, pues es difícil detectar si los votantes
pensaban en lo mismo al sancionar una ley o, aunque
tuvieran intereses en tal norma, quizás esos intereses
no son iguales
15
. Con ello no se solucionan los pro-
blemas de incertidumbre ni de indeterminación que
puede generar una disposición jurídica
16
.
Muchos legisladores no entienden las leyes que
votan y quienes las entienden se mueven tan a me-
nudo en función de sus propios motivos políticos
-complacer al electorado, a sus patrocinadores
económicos o a sus dirigentes partidarios- como
de cualquier principio o política que un abogado
puede atribuir a lo que sancionan” (Dworkin 2014).
14 Vio Grossi acudió al Diccionario de la Real Academia Española en su 20ª. edición, de 1984, vigente hasta 1992, para encontrar el signicado de la pa-
labra matrimonio. Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva n.º 24/17, 24 de noviembre de 2017. Voto individual del juez
Eduardo Vio Grossi, párrafos 85-86.
15 Una propuesta intencionalista de Marmor dice que los problemas de la intención pueden trabajarse del siguiente modo: acudiendo a las ideas de inten-
ción de grupo (cuántos miembros de un grupo comparten una determinada intención), intenciones compartidas (cuántos miembros de un grupo com-
parten una determinada intención + identicación del grupo como tal y la intención pertinente), intenciones adicionales (las intenciones entendidas
como aquello que el legislador pretende conseguir promulgando una norma) e intenciones de aplicación (los pensamientos o asunciones del legislador
a propósito del alcance de la aplicación de esa norma) (Marmor 1995). Entre las intenciones de aplicación y las adicionales habría una relación de me-
dio–n, en la que las de aplicación funcionan como medios para alcanzar un n (Ibid.).
16 Conviene hacer una distinción entre disposición y norma. Según Guastini, los enunciados interpretativos tienen, por ejemplo, la forma: S signica S’
donde (S) representaría una disposición y (S’) representa a la norma (Gustini 2015). La disposición es entonces un enunciado a interpretar y la norma
es el enunciado interpretado; por lo cual, en ciertos casos, una disposición S podría expresar la norma S, T’ o Q’ (Ibid.)
17 Dworkin dice: “Esas prácticas sociales buscan la verdad. En cada caso cuando proponemos una interpretación de algo, enunciamos y se entiende que
enunciamos lo que tomamos como la verdad de un asunto” (2014, 63).
Por ejemplo, puede ser que uno de los Estados que
votó a favor del artículo 17.2 lo haya interpretado
conforme a la Biblia o al Corán, caso en el que cabe
preguntarse: ¿se debe obedecer aquella intención? La
respuesta es no, a menos que la convención de la épo-
ca así lo prevea. Entonces, aunque el intencionalismo
es un parámetro de interpretación, no es suciente
cuando se trata de lograr o reconstruir la mejor in-
terpretación posible en benecio de la pretensión de
justicia a la que aludí en una sección anterior.
La alternativa de suciencia interpretativa de Dworkin
para el arte y para el Derecho es el constructivismo, el
cual parte de dos premisas: el Derecho es un concepto
interpretativo (Dworkin 2019) y la interpretación es
valorativa
17
. No sólo eso; Dworkin armaba que la
justicia es una institución que interpretamos y que
la interpretación es interpretativa, como la moral es
moral, hasta el nal (Dworkin 2014, 167):
Las teorías generales de derecho, al igual que las
teorías legales de cortesía y de justicia, deben ser
abstractas porque su objetivo es interpretar el
objetivo principal y la estructura de la práctica
legal, y no una parte en particular o uno de sus
departamentos. Son interpretaciones construc-
tivas debido a su grado de abstracción: tratan de
mostrar la práctica legal en su mejor aspecto, para
lograr el equilibrio entre la práctica legal tal como
ellos la encuentran y la mejor justicación de di-
cha práctica. (Dworkin 2019, 74)
En ese sentido, y debido a que el Derecho para
Dworkin es una práctica social, éste planteó un méto-
do que consiste en encontrar no la intención de quien
escribió o promulgó la norma, sino en permitir que la
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interpretación que se haga del objeto sea la mejor po-
sible (2019, 55). Por consiguiente, interpretar supone
atribuir a dicha actividad un propósito considerado
valioso (Lifante 2018); es decir, reconoce la centralidad
de los valores en la interpretación y una pretensión de
corrección en y desde el Derecho.
Con esto, debe notarse “que existen criterios de co-
rrección en el ámbito de la interpretación jurídica
que derivan “de la propia naturaleza de la actividad
como actividad constructiva y necesariamente va-
lorativa” (Lifante 2018, 174), con lo cual nos ofrece,
precisamente, una teoría constructivista de la inter-
pretación. No obstante, aquello no implica un rechazo
absoluto o desmesurado, por ejemplo, de la interpre-
tación intencionalista en el ámbito conversacional,
siempre y cuando contribuya a encontrar el valor y
guie la mejor interpretación posible. De hecho, no sería
ajeno apelar en algún sentido al intencionalismo para
luego desarrollar una interpretación constructivista.
No es prudente desarrollar el constructivismo en este
trabajo, pero se deja presentada como la alternativa
que Dworkin ofrece al intencionalismo y a la teoría de
los estados psicológicos.
CONCLUSIONES
La teoría de los estados psicológicos consiste en
armar la verdad o corrección de una interpretación a
partir de los “hechos reales o contrafácticos relaciona-
dos con los estados mentales de una o más personas
(Dworkin 2014, 164), un entorno y un tiempo parti-
cular. En otras palabras, el signicado de algo se extrae
de la identicación de aquello que inuyó psíquica-
mente en el autor de una obra, lo cual se encuentra,
justamente, en el contexto de tiempo y espacio.
En ese sentido, ¿qué tienen en común las obras Ceci
nest pas une pipe y Les amants con la interpretación
del artículo 17.2 de la CADH? La respuesta está en
que tanto en las obras como en la disposición jurídica,
los intérpretes presentados en este trabajo aplicaron
la teoría de los estados mentales para encontrar su
signicado. En ambos casos, Dworkin sostiene que
acudir a los estados mentales de los autores de las
obras resulta deciente para comprender el valor y
los objetivos que persiguen.
Estas serían algunas razones. Analizadas la pinturas
de Magritte, se puede inferir que desde la propuesta
dworkiniana el arte persigue una tracendencia que
encuentra su importancia en la estética como el valor
mismo de la obra, y que el intencionalismo de los
estados mentales no contribuye a identicar la mejor
interpretación posible que pueda hacerse del arte en
cuanto a su valor. Esto compromete las propias con-
vicciones artísticas del intérprete y del artista.
En lo relativo a la interpretación del artículo 17.2
de la CADH, se observa con claridad que el exjuez,
Vio Grossi, en su voto salvado de la OC 24/17, al
identicar la intención de los creadores de la norma
acudió a la teoría de los estados mentales para luego
armar que dicho artículo preveía que el matrimonio
podía celebrarse sólo entre hombre y mujer, debido a
la comprensión que los representantes de los Estados
tenían respecto de tal palabra en 1969, año en el que se
suscribió la CADH, lo cual excluía el matrimonio en-
tre personas del mismo sexo. Este es un claro ejercicio
de búsqueda del signicado de un enunciado jurídico,
por medio de la identicación del estado mental del
legislador (en este caso los Estados suscriptores de la
CADH).
Sin embargo, a diferencia de Vio Grossi en voto
de mayoría, la Corte Interamericana aplicó una
interpretación constructivista, observando que el
intencionalismo expuesto por Vio Grossi no era su-
ciente para hacer la mejor interpretación posible con
relación al n de justicia y corrección que persigue el
Derecho (desde el constructivismo).
Su conclusión fue que un trato diferenciado entre
heterosexuales y homosexuales no supera un test de
igualdad, que los términos matrimonio y familia han
variado en el tiempo (y se han ampliado), y que la me-
jor forma de proteger los derechos patrimoniales de
una pareja homosexual era a través del matrimonio.
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Finalmente, queda demostrado que la teoría de los es-
tados mentales o psicológicos es eciente y necesaria
para la interpretación conversacional como un género
especíco, pero no suciente para la artística ni la
jurídica como géneros distintos al conversacional,
pues no contribuye a la mejor interpretación posible,
y desdibuja los signicados que pueden construirse
a través del arte y del Derecho, ambas vistas como
prácticas sociales. Consecuentemente, no es suciente
la aplicación de la teoría de los estados mentales al
realizar una interpretación, ya sea en el arte o en del
Derecho, por ser insuciente en términos valorativos y
justicativos, y tampoco se puede reducir la actividad
interpretativa a una intención que puede ser difícil
de detectar, cambiante, conveniente o simplemente
falsa.
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Cálamo 20
Enero 2024
BIBLIOGRAA
Almansi, Guido. 1997. “Prefacio. En: Esto no es una
pipa. Ensayo sobre Magritte, de Michel Foucault.
Madrid: Anagrama.
Dworkin, Ronald. 2019. El Imperio de la Justicia. De la
teoría general del derecho, de las decisiones e inter-
pretaciones de los jueces y de la integridad política y
legal como clave de la teoría y práctica. Barcelona:
Gedisa.
Dworkin, Ronald. 2014. Justicia para erizos. Buenos
Aires: Fondo de Cultura Económica.
Foucault, Michel. 1997. Esto no es una pipa. Ensayo
sobre Magritte. Barcelona: Anagrama.
Gianformaggio, Letizia. 1987. “Lógica y argumentación
en la interpretación jurídica o tomar a los juristas
intérpretes en serio. Doxa. Cuadernos de losofía
del derecho, n.
o
4: 87-108. https://doi.org/10.14198/
DOXA1987.4.06
Guastini, Riccardo. 2015. “Interpretación y construc-
ción jurídica. Isonomía, n.
o
43: 11-48. DOI: https://
doi.org/10.5347/43.2015.71
Hart, Herbert L. A. 2012. El Concepto de Derecho.
Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Lifante Vidal. 2018. Argumentación e interpretación
jurídica. Escepticismo, intencionalismo y construc-
tivismo. Madrid: Tirant lo Blanch.
Magritte, René. 1979. Écrits complets. París:
Flammarion.
Marmor, Andrei. 1995. “Autoridades y personas. Doxa.
Cuadernos de losofía del derecho, n.
o
17-18: 303-
330. DOI: https://doi.org/10.14198/DOXA1995.
17-18.12
Nino, Carlos. 2014. Derecho, moral y política. Una
revisión de la teoría general del Derecho. Buenos
Aires: Siglo Veintiuno Editores.
rall, James. 1962. “Text by James rall Soby”. En:
René Magritte, del Museum of Modern Art, 7-19.
New York: Garden City. Acceso el 15 de julio de 2023.
Disponible en: https://ww w.moma.org/documents/
moma_catalogue_1898_300062306.pdf
Uribe, Santiago, Gómez, Mónica y Olber Arango.
2010. “Teoría de la mente: una revisión acerca del
desarrollo del concepto. Revista Colombiana de
Ciencias Sociales, Vol. 1, n.
o
1: 28-37. Acceso el 5 de
agosto de 2023. https://dialnet.unirioja.es/servlet/
articulo?codigo=5123758
Normativa y jurisprudencia
Convención Americana sobre Derechos Humanos. San
José de Consta Rica, 22 de noviembre de 1969. Entrada
en vigor el 27 de agosto de 1979.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión
Consultiva n.º 24/17, 24 de noviembre de 2017.