124 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 20 (Enero, 2024): 120-128
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Imagen de la Patria
Cálamo 20
Enero 2024
la curiosidad, la imaginación y la investigación, genera
emociones e impresiones hacia un determinado con-
icto o valor, provoca impacto en el espectador y rara
vez pasa desapercibida a la mirada, tornándose en un
medio de persuasión para captar la atención de quien
la observa. Además, permite el entendimiento de con-
ceptos más abstractos a través de la síntesis de ideas
en imágenes, que difícilmente podrían expresarse sólo
con el recurso lingüístico o la palabra; incentivando la
capacidad de análisis, crítica y discusión de la mente
humana (Alí 2021).
Por esta razón, una vez vinculada la cuestión de los
derechos humanos a la pieza artística, dentro de esta
búsqueda inicial de la relación existente entre el Derecho
y el arte como dos expresiones del espíritu humano, el
trabajo epistemológico de comprensión e interpretación
de Imagen de la Patria puede ser asumido siguiendo las
enseñanzas de Carnelutti, como un intento de man-
tener vivas y actualizadas las necesidades jurídicas de
la realidad ecuatoriana (como un orden de justicia) y
las exigencias del arte (en el sentido de belleza). Esto
porque esta relación permite gracar, a partir de un he-
cho real, un contenido jurídico, y vincularlo con otros
campos, en oposición a las enseñanzas tradicionales del
Derecho usualmente enmarcadas dentro de un positi-
vismo formalista. Desde esta perspectiva, el trabajo del
artista, si comprendemos aquello que comparte, invita
a pensar en que es posible la enseñanza multidisciplinar
del Derecho a través del conocimiento de los contextos
artísticos determinados en la pintura. Sin embargo, la
búsqueda de este camino requiere (Jelin 2002) de un en-
tendimiento de los conceptos jurídicos que, superando
los planteamientos que conciben una naturaleza huma-
na universal y los determinismos causalistas de corte
positivista, sea capaz de construir desde la memoria y
la técnica (como antipoder por naturaleza), un modelo
de exteriorización de las variadas nociones jurídicas
empleadas, en contraposición al universalismo cultural
que de forma positivista arma la presencia de valores,
juicios morales y comportamientos con valor absoluto
ajustables a toda la humanidad –que se fundamentan
en la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
Precisamente, para llegar a sentir el Derecho por obra
y gracia del arte, habremos de hallar en el aprendiza-
je interdisciplinario de conceptos jurídicos como el
pluralismo jurídico, el indigenismo o la utopía de la
ciudadanización del Estado, los principios superiores
que denen la esfera respectiva de este mural; que en
su momento rompió con los esquemas tradicionales de
este recurso, al intentar incorporar en su secuencia co-
nocimientos propios de la Antropología, la Historia, la
Sociología, la Teología y otras áreas del conocimiento;
y, al mismo tiempo, plasmar mediante la técnica pictó-
rica algunos de los rasgos del Derecho como producto
cultural, pero con los materiales que le proporciona un
discurso renovado de los derechos relativos a la verdad,
la vida, el trabajo, los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, derecho a la reparación integral y a la memo-
ria, o la búsqueda de la armonía en las relaciones entre
las personas y las autoridades estatales (Gallego 1993).
Siguiendo el modelo de análisis propuesto por Barthes
(1986), nos encontramos con que el plano de la obra
implica una imbricación estrecha de dos subsistemas
semiológicos que pueden ser jerarquizados. Por un lado,
está la imagen connotada en la cual se ubica el mensaje
sin código, que está constituida por guras humanas,
tanto de hombres como de mujeres, que conjugan las
etnias indígena y mestiza, las guras predominantes
que aparecen como semblantes en negativo de soldados
con rostros grotescos, cubiertos en uno de los casos con
un casco nazi, o imágenes como aquella de una persona
en actitud de crucixión, que dentro de un contexto ét-
nico forma el grado cero de lo inteligible, en la medida
en que el signicado de la imagen constituye un espejo
de su referente. Y por otro lado, está la imagen denotada
a través de la cual llega el código y la génesis del sentido,
facilitando la enseñanza del Derecho a partir de una
serie concatenada de términos jurídicos, que buscan
revelar en el auditorio, además de los signicantes del
nivel connotado el militarismo, la intervención extran-
jera y la tortura, la semantización del léxico simbólico
de cada uno de estos elementos, pero desde signicados
secundarios y culturales que buscan exteriorizar la im-
portancia de la tutela de los derechos a la verdad (art.
75 de la Constitución), la justicia (art. 78 Ibidem), la re-
paración a la víctimas (art. 86, numeral 3 Ibidem), que
genera adicionalmente una sensibilización respecto de
la protección a los derechos humanos, más allá de lo
meramente objetivable, en tanto que lo simbólico busca
apropiarse del hecho con el n de recordarlo y permitir
condiciones de vida óptimas (Uprimmy y Saon 2006).