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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 20 (Enero, 2024): 35-45
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Javier Arcentales Illescas Cálamo 20
Enero 2024
HAMLET O ROSA
Teatralidad y sentencias constitucionales
HAMLET OR ROSA
Theatricality and Constitutional Resolutions
HAMLET OU ROSA
Teatralidade e sentenças constitucionais
Javier Arcentales Illescas*
Recibido: 27/IX/2023
Aceptado: 28/XI/2023
Resumen
Las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del
Ecuador desde 2019 poseen contenido que puede propiciar
el juego teatral, no solo como divertimento, sino con la -
nalidad de indagar en el sentido de justicia que guarda una
decisión. El ejercicio teatral permite asumirse como uno de
los sujetos o partes que intervienen en las causas y, de esta
manera, lograr exploraciones lúdicas, estéticas, pero a la vez
éticas y políticas de los documentos conocidos en el mundo
jurídico como sentencias. De esta manera se puede propi-
ciar formas de empatía con las víctimas de vulneraciones
de derechos humanos y también la crítica a las autoridades
judiciales que la emitieron.
Palabras clave: Escenicación; Personaje; Estética;
Constitucionalidad; Representación; Justicia
Abstract
e decisions led by the Constitutional Court of
Ecuador since 2019 can promote theatrical play, not only
as entertainment, but with the purpose of investigating
the sense of justice that a decision holds. Assuming these
decisions as one of the subjects or parties that intervene,
and in this way, achieving playful but at the same time
ethical and political explorations of these documents called
sentences. is allows empathy with the victims of human
rights violations, and criticism of the judicial authorities
that issued it.
Keywords: Staging; Character; Esthetic; Constitutionality;
Representation; Justice
Resumo
As sentenças emitidas pela Corte Constitucional do
Equador desde 2019 possuem conteúdo que pode propiciar
um jogo teatral, não só como diversão, mas com a nalidade
de indagar o sentido de justiça que guarda uma decisão. O
exercício teatral permite assumir-se como um dos sujeitos
ou partes envolvidas nos casos e, desta forma, realizar
explorações lúdicas, estéticas, mas ao mesmo tempo éticas
e políticas, dos documentos conhecidos no mundo jurídico
como sentenças. Desta forma, podem ser promovidas
formas de empatia com as vítimas de violações de direitos
humanos e também uma crítica às autoridades judiciais que
as emitiram.
Palavras-chave: Dramatização; Personagem; Estética;
Constitucionalidade; Representação; justiça
* Magíster en Derecho, con mención en Derecho Constitucional, por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador; especialista en Derechos Humanos
con mención en políticas públicas, por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador. Es docente del Programa Andino de Derechos Humanos de
la Universidad Andina Simón Bolívar y consultor en derechos humanos y movilidad humana. También es miembro del Grupo de Teatro Malayerba.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6250-1842. Correo electrónico: arcentalesi@gmail.com
Cómo citar este artículo: Arcentales Illescas, Javier. 2024. “Hamlet o Rosa. Teatralidad y sentencias constitucionales. Revista de estudios
jurídicos Cálamo, n.° 20: 35-45.
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INTRODUCCIÓN
Mayo 2023: como parte de las actividades de la se-
mana de la justicia constitucional, las y los estudiantes
de la Facultad de Derecho de la Universidad Central
del Ecuador realizan exposiciones sobre sentencias
emitidas por la Corte Constitucional, previamente asig-
nadas por sus profesores. Los visitantes percibimos el
esfuerzo por transmitir el contenido de los fallos. En al-
gunos casos, pintorescas presentaciones de PowerPoint,
fotografías, carteles coloridos, y hasta globos en las
puertas de las aulas. Intentar captar la atención en una
exposición sobre un texto de más de treinta o cuarenta
páginas con términos jurídicos que pueden ser incom-
prensibles para quienes no se encuentran en el mundo
del Derecho, exige un gran esfuerzo.
Sin embargo, algunos grupos intentan algo diferente.
En un aula se recrea un bosque, en otra, un río de celo-
fán azul cruza de pared a pared; más adelante, un salón
de clase se transforma en la selva amazónica o en una
sala de audiencias. En estos espacios transformados, las
y los estudiantes también cambian, se presentan como
comunidades afectadas por la contaminación del río,
como indígenas wao, defensores de la naturaleza, una
mujer que reclama su pensión jubilar, jueces o juezas
que resuelven garantías jurisdiccionales, representan-
tes de entidades estatales o de empresas extractivas,
jueces y juezas de la Corte Constitucional u otras per-
sonas que intervienen en un proceso judicial.
Quizá para quienes participaron en ellas, estas re-
presentaciones fueron una tarea cumplida, y muy
probablemente con la retribución de una merecida
alta calicación. Es probable también que este no sea
el primer grupo de estudiantes de Derecho que recrea
los hechos de una sentencia constitucional y que esa
actividad pudo haber sido la réplica de otras metodo-
logías buscadas para la enseñanza. Sin embargo, esos
ejercicios dotados de evidente creatividad develan que
una sentencia, además de su sentido jurídico, es un
documento en el que coexisten historias que albergan
cuerpos, voces, intenciones que se sintetizan en el
relato jurídico, en la palabra y en la forma en que es
empleada por el Derecho.
Parece evidente que, en tanto herramienta pedagógica,
poner en práctica una representación de una sentencia,
en el ejemplo concreto de sentencias constitucionales,
permite una mejor comprensión de los hechos y de su
contenido jurídico para quienes las estudian. También
se podrá objetar, desde una mirada más rigurosa, que
la experiencia expuesta no es teatro, por no apegarse
al canon de la acción dramática, del cuidado de la se-
miótica o de la misma intención estética.
Este artículo no pretende equiparar este ejercicio a
aquello que con sus elementos –siempre en debate– se
considera como una experiencia teatral, sino que se
propone examinar cómo dichos fallos contienen una
potencialidad dramática, y que ésta no solamente pue-
de tener una nalidad pedagógica, sino que posibilita
la revitalización del sentido de justicia y, por tanto,
juega un rol crítico y político que cuestiona y devela
realidades.
¿Por qué desde lo teatral? Más allá del divertimento,
el Teatro (así, con mayúscula) no se asume como lo
falso, que es el uso frecuente dado para calicar actos
que son impostados o que buscan el engaño. Todo lo
contrario, se propone asumir la teatralidad como la
posibilidad de re-presentar no sólo los hechos, sino
la integralidad de un fallo judicial y re-crearlos desde
los elementos estéticos para desentrañar el sentido de
justicia que contiene una sentencia.
He oído
que quienes son culpables, ante una represen-
tación
se han sentido impresionados, por la sutileza
de la escena, hasta el punto de que han llegado
a proclamar sus delitos. Pues el crimen,
aun sin lengua, hablará por los más prodigiosos
medios. Haré que estos cómicos
interpreten la muerte de mi padre
ante mi tío. Observaré sus miradas.
Le hurgaré hasta el fondo. Si se estremece, sé lo
que debo hacer.
(Shakespeare 2009, 333)
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Hamlet toma como medio el teatro para poner en evi-
dencia a los asesinos de su padre. El juego que se plantea
tiene dos nalidades. La primera es la denuncia: hacer
público el crimen, poner en conocimiento de los demás
la situación de injusticia. Y la segunda es incomodar
a los responsables: la escenicación operando sobre la
sensibilidad y conmoviendo. La intersección evidente
entre justicia y teatralidad que surge de las palabras de
Hamlet es desde donde este artículo busca indagar.
De ahí que la comprensión de la lectura teatral que se
propone reviste también una dimensión ética-política,
pues revitaliza a los personajes que labran o enfrentan
su destino y su recorrido para lograrlo, que son los ac-
cionantes o las víctimas de vulneraciones de derechos
constitucionales, y el proceso o procesos judiciales a los
que deben recurrir para su tutela, protección o repara-
ción. Esta lectura permite retornar al punto de origen del
Teatro y del Derecho, que es la representación nutrida
en símbolos y ritualidad para alcanzar la armonía, punto
de origen que se distingue con la línea que existe entre la
cción y aquello que se comprende como realidad. En
palabras de José A Sánchez:
La administración de justicia comparte con el tea-
tro la incapacidad de la acción real; su efectividad
está condicionada por la representación: depende
de la constatación y visibilización de los hechos del
pasado, en tanto las consecuencias de sus actos, de
restauración o castigo, se proyectan impredecibles
y difusas hacia el porvenir. (2023, 9)
¿Por qué desde sentencias constitucionales? La noción de
justicia, en el marco del constitucionalismo contemporá-
neo, está fuertemente relacionada con la protección de la
dignidad, la cual se traduce en la materialización de los
derechos humanos. En el caso de Ecuador, el marco cons-
titucional adoptado desde 2008 estableció como principal
obligación del Estado la garantía de los derechos, incor-
porando para ello un sistema de mecanismos judiciales
para su tutela y determinando como máximo órgano de
justicia en este ámbito a la Corte Constitucional.
La Constitución ecuatoriana permite que todos los
derechos reconocidos en ella y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos sean aplicados
directa e inmediatamente, y también que puedan ser
reclamados a través de las garantías jurisdiccionales.
De ahí que “[l]a jueza o juez debe enfrentarse a los
casos que tienen que ver con el bienestar de la gente y
con una de las mayores innovaciones del derecho cons-
titucional ecuatoriano” (Ávila Santamaría 2012, 216).
La resolución de causas constitucionales, principalmente
de aquellas que se tratan en las garantías jurisdicciona-
les, como las medidas cautelares, hábeas corpus, hábeas
data, acciones de protección y acciones de acceso a la in-
formación pública, por lo general, conllevan la búsqueda
de la restitución y reparación de aspectos arrebatados a
la dignidad, y por tanto, un relato que atañe a los ele-
mentos más básicos de la Justicia (así, con mayúscula),
que es el reconocimiento de la condición humana en
una persona y de la posibilidad de restaurarlo frente a
su vulneración. Además, la Constitución ecuatoriana
reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, de
ahí que el sentido de justicia no solo atañe a lo humano
y amplía su protección a la naturaleza y los elementos
que la conforman.
La Corte Constitucional del Ecuador, sobre todo a partir
del año 2019, ha emitido varias sentencias que pueden
enmarcarse con mayor claridad en esta perspectiva del
Derecho constitucional, es decir, la búsqueda de brindar
una respuesta a las problemáticas cotidianas y palpables
de la cotidianidad de las personas, los colectivos, las
comunidades, los pueblos y nacionalidades e incluso
de la naturaleza. De ahí que un elemento signicativo
de estas sentencias es que, en mayor o menor medida,
registran en su texto las voces de las y los sujetos de
derechos, así como las de otras personas en su rol de
autoridades administrativas o judiciales que han inter-
venido en el proceso.
Bajo estas coordenadas, este artículo propone indagar
en la potencialidad teatral que contienen las senten-
cias constitucionales que han sido emitidas por la
Corte Constitucional del Ecuador, tomando a efectos
de este análisis la sentencia 202-19-JH/21, que expone
de manera explícita voces y testimonios de los intervi-
nientes, lo cual facilita el análisis (esto no excluye otras
sentencias sobre las cuales se pueda formular estas
reexiones). No obstante, a efectos de la extensión del
artículo y de mayor claridad en el ejercicio que se bus-
ca desarrollar, se centrará el análisis en la mencionada
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decisión judicial. Si bien un análisis exhaustivo de los
elementos teatrales conduciría a profundizar detalla-
damente en aspectos como el espacio, la metáfora, el
proceso y la consolidación de la tensión dramática y su
resolución, dada la extensión del artículo, este trabajo
propone algunas reexiones que aproximan a varios
de estos elementos.
Esta reexión pretende desentrañar el sentido estético
y su relación con lo jurídico-político de una decisión
judicial constitucional, examinando los elementos
que una sentencia puede compartir con la experien-
cia teatral. Esto, como una manera de enriquecer la
comprensión y difusión de este tipo de decisiones
judiciales, al trasladar el conicto del lenguaje jurídico
–muchas veces incomprensible– al teatral. Esto hace
posible la comprensión desde la dimensión sensible
y emotiva que entraña lo humano de una sentencia
constitucional, la cual no es siempre evidente en estos
documentos.
DE LA PALABRA JURÍDICA A LA PALABRA DRAMATÚRGICA
No hay novedad en armar que la intención con
la que se escribe una sentencia es diferente a la de
un texto dramático. Jurisdicción viene del latín iuris
dictio, que signica decir la justicia o decir lo justo; es
una frase con la que suelen iniciar sus clases quienes
enseñan Derecho. Tras esa frase (ya algo desgastada)
se encuentra el sentido de la palabra en el mundo
jurídico.
La sentencia es la decisión de un órgano judicial que
resuelve un conicto. Es un texto elaborado por un
juez, jueza, tribunal o corte, y es el resultado de un
proceso que sigue los pasos y formas establecidas por
la Constitución y la ley, y cuyas disposiciones solu-
cionan una controversia. En ese sentido, la palabra es
dispositiva, pues en el ámbito del Derecho, la palabra
es vinculante, debe ser cumplida y obliga a hacer o no
hacer algo; es una palabra con poder y debe tener como
nalidad la materialización de la Justicia.
En el campo de lo constitucional, son decisiones que
atañen directamente a conictos en los que se en-
cuentra en entredicho la dignidad, personas que han
enfrentado situaciones de vulneración a su condición
humana, que provocan desesperanza o sufrimiento, y
que esperan que esa palabra signique la restitución y
el restablecimiento de la dignidad.
En cambio, la palabra dramatúrgica tendría, en
principio, una nalidad representativa inmersa en la
dimensión estética. Lo expresó de la mejor manera
Federico García Lorca al armar:
[e]l teatro es la poesía que se levanta del libro y se
hace humana. Y al hacerse, habla y grita, llora y
se desespera. El teatro necesita que los personajes
que aparezcan en la escena lleven un traje de poe-
sía y al mismo tiempo que se les vean los huesos,
la sangre. (1963, 149)
La poderosa descripción que hace Lorca sobre el teatro
conjuga la idea de la palabra escrita y su potencialidad
de materializarse en la representación; pero a la vez, es
patente que no se reere a cualquier representación,
sino a la representación poética, la acción-imagen que
se construye estéticamente y que impacta en los senti-
dos y en las emociones, que se vuelve cuerpo que siente
y signica.
Se podría armar entonces que en el teatro la palabra
que integra un texto dramático no tiene un poder vin-
culante y obligatorio como lo tiene una sentencia, pues
opera sobre el juego que ocurre en la cción; a diferencia
de lo que sucede en el mundo del Derecho, que opera
directamente en la conducta de las personas que trans-
curren en el ámbito que se conoce como la realidad y
que la modica. En el teatro hay primordialmente una
intención estética, mientras que en el Derecho prima
la intención ética; lo cual, no signica que lo ético se
excluya del teatro, ni lo estético del Derecho.
Ahora bien, no toda actividad representativa puede ser
denominada como teatro, pues ésta es una actividad
cultural, social y artística especíca que comprende
una realidad física y simbólica que instaura una cción
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convencional (Trancón 2006) y que usualmente tiene
como base el texto dramático.
Parecen evidentes las distancias entre sentencia y tex-
to dramático. Sin embargo, términos como actores,
representantes o representación, actuación, conicto,
acción, entre otros, son comunes tanto para el teatro
como para el Derecho. Estos términos trazan pistas que
remontan a su origen común, donde las distancias en-
tre teatro y Derecho se difuminan, donde la ritualidad
cargada de símbolos es sustancial para la reproducción
de la vida en armonía. Es precisamente en la ritualidad
donde se ponen en juego los roles, las vestimentas, la
gestualidad, el uso de la espacialidad, las imágenes, y,
por supuesto, la palabra, para asegurar la importancia
y validez del acto. Comparten lo teatral y lo jurídico en
que involucran a la representación y el empleo de lo
simbólico. Se devela también, como parte de la raíz co-
mún, la reivindicación de lo humano y la construcción
de justicia, proporcionalidad y armonía, que teatro y
Derecho buscan desde la palabra y la acción.
Por lo expuesto, buscar un rasgo de acción dramática
en una sentencia constitucional no es tarea difícil.
Como expone la teórica teatral María Kurguinian:
La acción dramática […] está construida de acuer-
do a sus reglas iniciales y no transgrediéndolas;
contiene, por medio, de su n único y su énfasis, la
transformación de su situación inicial, que ocurre
en tales o cuales formas. De aquí que las caracte-
rísticas de la acción dramática, siempre señaladas
como la actividad, la orientación hacia un n de-
termina e igual que la interacción especialmente
dirigida al público. No en vano el drama, el teatro
en todas las épocas, se convierte en arena de la
lucha ideológica más aguda. (Tayzan 2004, 53)
Así, la acción dramática conduce a evidenciar la
transformación de una situación inicial hacia un n
determinado que es espectada por un público, un
conicto que se resuelve ante el público; lo cual, con
las diferencias establecidas, ocurre también en una
sentencia.
Existen varias causas que registran hechos que pueden
ser leídos desde esta perspectiva. En el caso que trata la
sentencia 112-14-JH/21, varias personas waorani fue-
ron detenidas acusadas del delito de genocidio. Como
la privación de libertad resulta ajena a sus prácticas y
costumbres y les provoca serias afectaciones a su inte-
gridad física y mental, presentaron un hábeas corpus
que luego fue revisado por la Corte Constitucional.
En otro caso, tres hermanos, un niño, un adolescente
y otro de dieciocho años, migraron desde Venezuela
para encontrarse con su madre en Ecuador, fueron
inadmitidos en la frontera y obligados a permanecer
semanas en carpas. Mediante la sentencia de revisión
2120-19-JP/21, la Corte Constitucional revisó la acción
de protección que fue aceptada para tutelar los dere-
chos de los niños.
Estas son algunas de las sentencias en las que se re-
suelven problemáticas tan complejas como humanas.
Tienen una especial particularidad aquellas en las
que el centro de reexión no son los derechos de las
personas, sino de la naturaleza, los ecosistemas que
la conforman o incluso individuos de especies. Por
ejemplo, en la sentencia 1185-20-JP/21, una comuni-
dad de Santo Domingo de los Tsáchilas reclamó frente
a la afectación por parte de entidades públicas al río
Aquepi del que dependen sus cosechas. En la senten-
cia 1149-19-JP/21, el bosque protector Los Cedros
fue protegido mediante una acción de protección pre-
sentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
de Cotacachi; y en la causa 253-20-JH/22 la Corte
Constitucional resolvió un hábeas corpus en favor de
una mona de la especie chorongo.
En estos y otros tantos casos, la justicia constitucio-
nal analiza situaciones complejas, que con frecuencia
involucran diferentes formas de dolor y desconoci-
miento de la dignidad, y son resueltas. Son conictos
que, al igual que en el teatro, concluyen bajo la idea
de justicia, de hallar un lugar para cada personaje
disolviendo el problema de la manera que los princi-
pios y derechos de la Constitución disponen. En estas
sentencias se observa que luego del conocimiento de
varias autoridades judiciales, la Corte Constitucional
determina una forma de solución. En cada una de es-
tas sentencias se encuentran los relatos que describen
cómo se llegó a esa situación, el proceso y los actores
que tuvieron que intervenir para alcanzar una solu-
ción justa.
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El texto dramático y la sentencia hacen que la pala-
bra –en el ámbito de cada una– opere sobre el espacio,
el tiempo, las personas, y conguran así un relato
(fábula), usualmente centrado en la búsqueda de la
resolución de un conicto (tensión) que ocurre en una
decisión nal. Todo esto congura una potencialidad
teatral implícita que no se reduce únicamente al texto,
sino a su representación, y que puede ser presenciada
por otro.
Todo fenómeno de teatralidad se construye a
partir de un tercero que está mirando. Se trata de
un acercamiento muy diferente al de la literarie-
dad, pues un texto, ya sea en su sentido estricto
como texto escrito, o en sentido gurado, como
texto escénico, cinematográco o cultural, exis-
te al margen de quien lo mira. Es una realidad
sostenida por una determinada estructura que
cohesiona sus elementos y que no necesita el ser
mirado por alguien para poder existir, sí quizá
para ser leído o interpretado, pero su existencia
es previa al momento de la interpretación. Es
cierto que todo fenómeno estético, y por tanto
cualquier obra artística, está construida pensan-
do en el efecto que ha de causar en su receptor,
pero el caso de la teatralidad no solo se piensa en
función de su efecto en el otro, sino que no existe
como una realidad fuera del momento en el que
alguien está mirando; cuando deje de mirar, deja-
rá de haber teatralidad. (Cornago 2005, 4)
Parecería que se pueden identicar en una sentencia,
sin tener la intención de que así sea, elementos que
posibilitan la teatralidad, pues registran acciones que
devengan en el juego teatral. Parafraseando a Lorca,
tal vez, el teatro también pueda ser poesía que se le-
vanta desde una sentencia. Se levanta desde un relato
de un conicto humano y puede volver a encarnarse
en otro tiempo, en otros cuerpos y otros espacios para
promover la justicia desde otras sensibilidades.
PERSONAS, PERSONAJES Y CONFLICTOS, Y OTRAS COINCIDENCIAS
Rosa es una mujer de escasos recursos económi-
cos, debido a las limitaciones que enfrenta. Un juez
ha dictado una medida de acogimiento institucional
para sus hijos. Un grupo de policías irrumpe en su
casa a n de trasladar a los niños al centro de acogida.
Rosa, al visitar a sus hijos, observa que ellos no se
sienten bien y que quieren volver con ella. Sin saber
bien cómo proceder, acude a la Defensoría Pública
y logra que una abogada presente un hábeas corpus
para que sus hijos salgan del centro de acogida y retor-
nen con ella. Sin embargo, esa garantía jurisdiccional
es negada por los jueces que la conocieron tanto en
primera instancia, como por quienes revisaron los
hechos en segunda instancia. Finalmente, el caso fue
seleccionado por la Corte Constitucional, la cual, en
la sentencia 202-19-JH/21 de 24 de febrero de 2021
aceptó el hábeas corpus, declarando las vulneracio-
nes de los derechos de Rosa y sus hijos y disponiendo
medidas para reparar sus derechos.
En una sentencia constitucional se puede encontrar el
relato de una persona, cuyas acciones fundamentadas
en la intención por lograr la justicia o, en el sentido
constitucional, la tutela de sus derechos puede deve-
nir en un personaje heroico o incluso trágico, desde
el ámbito de la acción dramática. La historia y la voz
de Rosa, por ejemplo, quedan registrados en el do-
cumento llamado sentencia y se torna en referente o
precedente, como se diría en términos jurídicos, de
tal manera que, si existieran nuevas situaciones como
las de Rosa, se debe proceder al igual que lo dispuso
la Corte en el caso emblemático y propiciar la justicia
nuevamente.
En varios párrafos del texto de la sentencia, la Corte
Constitucional recoge la voz de Rosa. Por ejemplo, se
lee:
Mientras se hacían los trámites judiciales, Rosa
intentaba visitar a sus hijos e hijas. “Y yo andaba
todos los días por ver a mis hijos. –Señora, me
dijo –súbete de aquí la terraza y ve a tus hijos. Ahí
avancé a ver que le estaban pegando, un joven ha
estado pegando a mí hijo un patazo, le metió en el
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pecho, yo le grité de una casa de una señora, yo le
grité, yo le dije: no lo pegue así […]”. Ese día bajó
a verlos, no le dejaron entrar pero pudo hablar
con su hijo:
“–Mijo porqué te pegan a vos.
–Mami –dice– sácame de aquí.
–Pero si no hay cómo sacar mijito.
–Mami no me dan de comer nada, mis
hermanos están maltratados, mami ayúdeme,
sáquenos de aquí.” (Corte Constitucional del
Ecuador 2021, párr. 58)
Este relato nace de hechos reales ocurridos entre 2020 y
2021 en Azogues, y que son incluidos en la mencionada
sentencia. Una persona ante un acto que considera in-
justo, pero aparentemente legal, como fue la orden para
la supuesta protección a sus hijos, busca revertir esa
situación y lograr su salida del centro de acogimiento
y reunirse nuevamente con ellos. Son innumerables los
personajes que surgen del relato teatral cuyo propósito
es revertir un agravio, una situación que es injusta, e
incluso enfrentarse a la ley, para conseguirlo. Esta si-
tuación hace pensar en la Antígona de Sófocles, por
ejemplo, buscando sepultar dignamente a su hermano;
o al mismo Hamlet, tratando de hacer justicia a la muer-
te de su padre mediante la exposición de los hechos en
la puesta en escena del complot.
Como síntesis decisiva de la fábula, la sentencia encie-
rra diferentes voces que, a su vez, son narradas desde la
voz omnipresente de la Corte que explica nuevamente
los hechos, los procedimientos, las actuaciones de las
partes, de los jueces que previamente debieron tutelar
derechos y no lo hicieron, y de otros sujetos que pue-
den estar involucrados en el proceso. Cada uno de ellos
juega también un rol importante en la historia de Rosa,
pues en su momento se convirtieron en antagonistas
o en aliados, impidiendo que se reúna con sus hijos,
exponiéndola a malos tratos, negándole el acceso a la
justicia o, por el contrario, apoyándola en la batalla
jurídica por la reunicación familiar, o permitiéndole
reunirse, aunque sea temporalmente, con sus hijos, o
brindándole una palabra de aliento.
Esta narración se despliega desde la mirada de quien
juzga denitivamente y de cierta manera trata de bus-
car la empatía del lector (o del público), pues la decisión
que adopte la Corte Constitucional debe ser entendida
como una rearmación de la justicia constitucional que
redunda en la consolidación de una mejor sociedad.
Volviendo la mirada al texto de José A. Sánchez, este
autor sostiene que:
la representación de la vista oral [audiencias
públicas] permite también poner de relieve la tea-
tralidad del poder judicial, que se plasma en una
serie de convenciones espaciales, de vestimenta
de protocolos y de uso de lenguaje especializado
tendentes a hacer sensiblemente comprensible
un hecho: que el poder judicial es una estructura
jerárquica, y que no es lo mismo el acceso uni-
versal a la justicia que el acceso al orden de poder
que la rige. (Sánchez 2023, 23)
Por tanto, en esa interacción de actores, partes procesales
o sujetos involucrados en el proceso, no es difícil ras-
trear relaciones de antagonismo–protagonismo, como
ocurre en el teatro. Es decir: un personaje protagonista
que intenta modicar el status quo, otros antagonistas
que buscan impedirlo, y en el camino aliados y secuaces
que componen el conicto. “El conicto es el motor de
lo dramático, de lo teatral” (William 2016, 24). Para el
teatro, como para el Derecho, el conicto es sustancial;
así también en el proceso judicial es conocida la frase:
con la contestación a la demanda se traba la litis. El
conicto desde estas voces se encapsula y sintetiza en la
sentencia desde sus posiciones e intenciones. Por ejem-
plo, en la historia de Rosa, queda claro que la defensora
pública que propone el hábeas corpus para que se re-
voque la medida de acogimiento de sus hijos y puedan
volver con su madre, juega el rol de aliada. Sus palabras
son recogidas también en la sentencia:
u autoridad avocó conocimiento, asumió la com-
petencia para conocer y resolver, el inhibirse es
violentar el debido proceso, y los derechos de los
adolescentes y niños, quienes están retenidos,
privados de su libertad y alejados de su hogar,
por orden judicial de su autoridad, por tanto el
único que puede disponer la inmediata revo-
catoria de tales medidas y la devolución de los
menores a su hogar, no es otro que usted. (Corte
Constitucional del Ecuador 2021, párr. 66)
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Hamlet o Rosa
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Es el argumento con el que la defensora pública aboga
ante el juez de niñez y adolescencia que dictó las medi-
das de acogimiento para que las revoque. Claramente
busca que el juez caiga en la cuenta de que su decisión
no es la mejor para Rosa y su familia, por lo que le in-
terpela, indicándole que es el único que puede revertir
esa situación que se ha tornado injusta. Frente a ello,
el juez responde en su decisión que los hijos de Rosa
no se hallan privados de libertad, sino que se encuen-
tran bajo protección del Estado, por disposición de
la Junta Cantonal de Protección de Derechos” (Corte
Constitucional del Ecuador 2021, párr. 67).
Es fácil visualizar la escena, pues es claro el conicto
que plantea la interacción de los sujetos; como la aliada
de la protagonista que hace un esfuerzo por apoyarla
y, sin embargo, el juez niega lo solicitado con palabras
frías revestidas de legalidad: no están detenidos, así es
la ley (punto). Es fácil también que esta escena conduz-
ca al público o a la audiencia a la generación de empatía
con Rosa, pues es palpable su situación de desventaja
frente a poderes que parecen ser descomunales frente
a ella.
En ese sentido, la propuesta de comprender la po-
tencialidad teatral de las sentencias constitucionales
coincide con las nalidades que Boal planteó al pensar
el teatro del oprimido, pues permite desenmascarar
las relaciones de opresión. “Revelar superestructuras,
los rituales que cosican todas las relaciones humanas
y las máscaras de comportamiento social que esos ri-
tuales imponen sobre cada persona según los papeles
que ella cumple en la sociedad y los rituales que debe
desempeñar” (2009, 62). Esto nos devuelve a uno de
los propósitos de Hamlet al emplear el ejercicio teatral
dentro del mismo teatro: desenmascarar e incomodar.
Rey: ¿Conocéis el argumento? ¿Hay en él algo
ofensivo?
Hamlet: No, no. Todo es broma. Veneno de bro-
ma… nada ofensivo
Rey: ¿Cómo se llama la obra?
Hamlet: La ratonera. ¿Por qué?, me diréis. Es una
metáfora. Esta obra representa un asesinato co-
metido en Viena. El duque se llama Gonzago y su
esposa, Bautista. Ahora lo veréis. Es una perfecta
canallada. ¡Pero no importa! Vuestra Majestad y
yo tenemos el alma limpia y en nada nos afecta.
Que cocee el penco que tenga mataduras, pero
nosotros tenemos los lomos sanos. (Shakespeare
2009, 405)
Este es el diálogo que tiene Hamlet con el rey, asesino
de su padre, en un tono irónico sobre la trama de la
comedia escenicada y que es la misma con la que die-
ron muerte a su padre. Al nal de este diálogo, Hamlet
interpela sobre la posibilidad de conmocionar que ten-
dría tal argumento, sugiriendo que quien no tiene culpa
no tendría razones para incomodarse. Ahora bien, reto-
mando la referencia a los elementos de la sentencia, los
antecedentes que describen los hechos del caso hasta la
interacción misma que se plantea de las denominadas
partes procesales, existe una multiplicidad de relaciones
de poder en las que unos pueden cambiar de opresores
a oprimidos. Así, Rosa, en su momento, pudo inigir
alguna forma de mal trato respecto de sus hijos, pero
según se desprende de la sentencia, queda claro que la
respuesta del Estado fue desproporcionada y provocó
daño y sufrimiento mayores. Entonces, Rosa y sus hijos
se encuentran en una relación injusta ante los diferentes
actores que surgen en su vida: la policía, los jueces, el
personal del centro de acogida, entre otros.
Por otra parte, la sentencia es un documento que regis-
tra un relato ocurrido en un tiempo y espacio concreto,
sobre el cual se ha generado un punto de vista por parte
del más alto órgano de justicia ecuatoriano. Los hechos
han sido valorados y juzgados desde la perspectiva de la
justicia constitucional, vertido en el razonamiento y su
decisión nal que hace la Corte Constitucional (la cual
es inapelable, según lo dispuesto por la Constitución).
Esto permite que esos hechos que realmente ocurrieron
puedan ser trasladados a la cción para, nuevamente
en términos de Boal, ensayar la realidad. Es decir, se
puede enfrentar al relato a preguntas como: ¿qué ha-
bría pasado si tal persona procedía de otra manera?,
¿debió tal persona actuar de esa manera?, ¿la decisión
que se adoptó fue adecuada?, ¿qué otra decisión se ha-
bría podido adoptar?
Estas preguntas no terminan en un debate o en un
ensayo académico jurídico, sino que se trasladan a per-
sonas que, a través de su corporalidad y su voz, ponen
en escena esas posibilidades, asumiendo el rol que se
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Javier Arcentales Illescas Cálamo 20
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pretende examinar y teniendo en cuenta las relaciones
sociales de opresión o no, a las que se ha hecho refe-
rencia en párrafos previos. En este punto, podría ser
interesante desarrollar metodologías aplicables a este
tipo de teatralidad, pero eso es parte de una reexión
especíca y, tal vez, nutrida de una experiencia inicial.
Volviendo a Boal, “[e]l público (el pueblo) tiene la opor-
tunidad de experimentar todas sus ideas, de ensayar todas
las posibilidades y de vericarlas en la práctica, es decir, en
la práctica teatral” (Boal 2009, 45). De ahí que la sentencia
puede ser una manera de solucionar una vulneración de
derechos y la teatralidad podría permitir examinar otras.
No se trata de soluciones mágicas; es decir, un opresor no
se asume como tal mágicamente y modica su conducta,
como favorecido por el viento de “La Rosa de Guadalupe.
El juego que propone este tipo de teatro no pierde de vista
la realidad, pues aun siendo cción, está obligado a no
perderla de vista para generar soluciones posibles que
puedan ser trasladadas a la realidad.
Además, lo expuesto tiene una potencialidad particu-
lar de cara a las medidas de reparación. Un ejercicio
como el que se propone podría permitir ensayar la
implementación de las medidas adecuadas para la re-
paración de los derechos o valorar aquellas que fueron
dictadas. En el caso de Rosa, la Corte Constitucional,
una vez que constató que los hijos de Rosa salieron del
centro de acogida, entre otras medidas de reparación,
dispuso que la Defensoría del Pueblo:
realice todas las gestiones que fueren necesarias
para acompañar y patrocinar a Rosa y que pueda
ser beneciaria de programas de inclusión social.
En particular, para que pueda ser incluida en
programas de alfabetización, vivienda, bono de
desarrollo humano y más programas disponibles
para personas en situación de vulnerabilidad
por circunstancias de extrema pobreza. (Corte
Constitucional del Ecuador 2021, párr. 187)
¿Estas eran sucientes y adecuadas? ¿Cómo se piensa a
Rosa recibiendo estas medidas? Es algo que puede pro-
piciar, por ejemplo, el debate desde el juego que permite
el teatro: ensayar la realidad. De ahí que la teatralidad
también hace posible la crítica a una sentencia. Si bien
el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla un
medio de controvertir las decisiones constitucionales,
y parece correcto que así sea (esto es materia de otro
análisis), la teatralidad abre la puerta para el cuestio-
namiento de la decisión, evidentemente no desde un
recurso judicial, sino desde la puesta en escena. De
existir una decisión injusta, la denuncia a través de la
teatralidad se convierte en un medio de impugnación y
denuncia social de una decisión judicial. Como explica
Sánchez:
el teatro puede ser también una segunda vuelta
de la Justicia en sí misma. Y aunque sus reso-
luciones no tengan una efectividad inmediata,
puede reabrir en la esfera pública una efectivi-
dad inmediata, puede reabrir en la esfera pública
debates y juicios cerrados en falso o resueltos
injustamente por el sistema judicial. (Sánchez
2023, 99)
Por tanto, si bien una sentencia constitucional aparece
como un documento implacable ante el mundo jurídi-
co, no lo es desde el teatro. Lo dicho en el sentido de
hacerle notar al mundo jurídico desde el juego teatral
que, en ese caso, pudo perder el derrotero hacia la
justicia y desviarse hacia la réplica de la opresión;
y de esta manera, no dejar cerrado el debate ante la
sociedad ni el Estado. Jugar en serio al Hamlet que
denuncia desde el teatro el asesinato de su padre, para
herir las decisiones más incuestionables. También
puede permitir lo contrario, es decir: promover y
difundir, desde el trabajo con todas las sensibilidades
que involucra lo teatral, decisiones judiciales que con-
solidan la justicia social y hacen posible la igualdad
en derechos.
TELÓN ABAJO
Esta es una breve aproximación sobre la posibi-
lidad de indagar en algunos elementos teatrales que
compone a una sentencia constitucional. Más allá
del potente recurso pedagógico que puede ser útil en
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Hamlet o Rosa
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las aulas de las facultades de Derecho (y que permita
alejar a las y los estudiantes del powerpointismo y acer-
carse a una comprensión más integral de una decisión
judicial, incluso involucrando su propio cuerpo, voz y
acción), se encuentra la nalidad de indagar las inter-
secciones que pueden existir entre teatro y Derecho en
la búsqueda de lo justo.
Semejante al caso de Rosa, otras tantas sentencias de la
Corte Constitucional guardan la potencialidad de que
sus relatos y posterior resolución puedan ser explora-
dos desde el juego teatral. Así, se encuentran decisiones
que versan sobre derechos de las mujeres, niños, niñas
y adolescentes, migrantes, diversidades sexogenéricas,
pueblos y nacionalidades indígenas, trabajadores,
personas con discapacidades, e incluso aquellas que
profundizan en los derechos de la naturaleza, que han
surgido principalmente desde la conformación de 2019
de ese órgano de justicia. La estructura, relato y razona-
miento que forman parte de estas decisiones sintetizan
un relato que conduce a un desenlace en el que se debe
asegurar el restablecimiento de una situación inicial de
sufrimiento humano o de la naturaleza.
De manera particular, desde el enfoque que asume el
arte, es posible desarrollar pautas metodológicas que
indaguen en el contenido de estas decisiones judiciales,
concibiendo la indagación como el ensayo de la rea-
lidad. Es decir, se trata de cubrirse de la cción para
plantear hipótesis sobre los hechos y sobre lo decidi
-
do, representarlo y cuestionarlo. Esto, por una parte,
deriva en la comprensión de las dimensiones emo-
cionales y volitivas con las que interactúan todos los
personajes –personas– o partes que son retratadas en
una sentencia. Por otra parte, abre la puerta a la crítica
de las decisiones judiciales. Es una valoración ccional
potente con bases en hipótesis y juego para desenmas-
carar las relaciones de poder que la contiene, y también
si lo decidido por el órgano jurisdiccional respondió
adecuadamente a los hechos que fueron puestos a su
consideración.
La sentencia no es un texto dramatúrgico, claro está,
pero uye en sus palabras, e incluso en las ritualidades
que debe seguirse para llegar a ella, el origen difuso
que comparten teatro y Derecho. Por ello, esta prime-
ra aproximación recoge reexiones jurídico-teatrales,
con miras a que, en algún momento, lo expuesto se
materialice en cuerpos y voces reales, como las y los
estudiantes de la Universidad Central en Quito. Todo
esto, sin perder de vista lo estético, lo semiótico y,
principalmente, el profundo sentido de humanidad
y de dignidad que un juego de esta naturaleza debe
desencadenar.
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