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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 20 (Enero, 2024): 35-45
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Javier Arcentales Illescas Cálamo 20
Enero 2024
pecho, yo le grité de una casa de una señora, yo le
grité, yo le dije: no lo pegue así […]”. Ese día bajó
a verlos, no le dejaron entrar pero pudo hablar
con su hijo:
“–Mijo porqué te pegan a vos.
–Mami –dice– sácame de aquí.
–Pero si no hay cómo sacar mijito.
–Mami no me dan de comer nada, mis
hermanos están maltratados, mami ayúdeme,
sáquenos de aquí.” (Corte Constitucional del
Ecuador 2021, párr. 58)
Este relato nace de hechos reales ocurridos entre 2020 y
2021 en Azogues, y que son incluidos en la mencionada
sentencia. Una persona ante un acto que considera in-
justo, pero aparentemente legal, como fue la orden para
la supuesta protección a sus hijos, busca revertir esa
situación y lograr su salida del centro de acogimiento
y reunirse nuevamente con ellos. Son innumerables los
personajes que surgen del relato teatral cuyo propósito
es revertir un agravio, una situación que es injusta, e
incluso enfrentarse a la ley, para conseguirlo. Esta si-
tuación hace pensar en la Antígona de Sófocles, por
ejemplo, buscando sepultar dignamente a su hermano;
o al mismo Hamlet, tratando de hacer justicia a la muer-
te de su padre mediante la exposición de los hechos en
la puesta en escena del complot.
Como síntesis decisiva de la fábula, la sentencia encie-
rra diferentes voces que, a su vez, son narradas desde la
voz omnipresente de la Corte que explica nuevamente
los hechos, los procedimientos, las actuaciones de las
partes, de los jueces que previamente debieron tutelar
derechos y no lo hicieron, y de otros sujetos que pue-
den estar involucrados en el proceso. Cada uno de ellos
juega también un rol importante en la historia de Rosa,
pues en su momento se convirtieron en antagonistas
o en aliados, impidiendo que se reúna con sus hijos,
exponiéndola a malos tratos, negándole el acceso a la
justicia o, por el contrario, apoyándola en la batalla
jurídica por la reunicación familiar, o permitiéndole
reunirse, aunque sea temporalmente, con sus hijos, o
brindándole una palabra de aliento.
Esta narración se despliega desde la mirada de quien
juzga denitivamente y de cierta manera trata de bus-
car la empatía del lector (o del público), pues la decisión
que adopte la Corte Constitucional debe ser entendida
como una rearmación de la justicia constitucional que
redunda en la consolidación de una mejor sociedad.
Volviendo la mirada al texto de José A. Sánchez, este
autor sostiene que:
la representación de la vista oral [audiencias
públicas] permite también poner de relieve la tea-
tralidad del poder judicial, que se plasma en una
serie de convenciones espaciales, de vestimenta
de protocolos y de uso de lenguaje especializado
tendentes a hacer sensiblemente comprensible
un hecho: que el poder judicial es una estructura
jerárquica, y que no es lo mismo el acceso uni-
versal a la justicia que el acceso al orden de poder
que la rige. (Sánchez 2023, 23)
Por tanto, en esa interacción de actores, partes procesales
o sujetos involucrados en el proceso, no es difícil ras-
trear relaciones de antagonismo–protagonismo, como
ocurre en el teatro. Es decir: un personaje protagonista
que intenta modicar el status quo, otros antagonistas
que buscan impedirlo, y en el camino aliados y secuaces
que componen el conicto. “El conicto es el motor de
lo dramático, de lo teatral” (William 2016, 24). Para el
teatro, como para el Derecho, el conicto es sustancial;
así también en el proceso judicial es conocida la frase:
con la contestación a la demanda se traba la litis. El
conicto desde estas voces se encapsula y sintetiza en la
sentencia desde sus posiciones e intenciones. Por ejem-
plo, en la historia de Rosa, queda claro que la defensora
pública que propone el hábeas corpus para que se re-
voque la medida de acogimiento de sus hijos y puedan
volver con su madre, juega el rol de aliada. Sus palabras
son recogidas también en la sentencia:
u autoridad avocó conocimiento, asumió la com-
petencia para conocer y resolver, el inhibirse es
violentar el debido proceso, y los derechos de los
adolescentes y niños, quienes están retenidos,
privados de su libertad y alejados de su hogar,
por orden judicial de su autoridad, por tanto el
único que puede disponer la inmediata revo-
catoria de tales medidas y la devolución de los
menores a su hogar, no es otro que usted. (Corte
Constitucional del Ecuador 2021, párr. 66)