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Julio 2023

Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo

ACOMPAÑAMIENTO FEMINISTA COMO ALTERNATIVA AL LEGALISMO

Experiencia de #JuntasNosCuidamos: Red de acompañamiento en primeros auxilios

legales en casos de violencia basada en género

FEMINIST SUPPORT AS AN ALTERNATIVE TO LEGALISM

Experience of #JuntasNosCuidamos: Support Network of Legal First Aid for Cases

of Gender Based Violence

ACOMPANHAMENTO FEMINISTA COMO ALTERNATIVA AO LEGALISMO Experiência de #JuntasNosCuidamos: Rede de acompanhamento em primeiros socorros legais em casos de violência baseada em gênero

María José Andrade Melo*, Eulalia Josefina Franco Espinosa** María del Carmen Moreano*** y Lizeth Silva****

Recibido: 16/IV/2023

Aceptado: 10/VI/2023

Resumen

En el siguiente artículo reflexionamos el acompaña- miento feminista en primeros auxilios legales de la Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNos- Cuidamos, como una herramienta democratizadora para el acceso eficaz a la justicia para las mujeres, niñas y ado- lescentes, víctimas y sobrevivientes de violencia de género. Tras un año de experiencia, con corte a enero del 2023, he- mos acompañado a 82 mujeres en su camino de búsqueda de justicia contra la violencia. Somos 30 mujeres que, de- safiando el monopolio del Derecho en manos únicamen- te de abogados, nos hemos formado en primeros auxilios psicológicos, normativa legal referente a violencia basada en género, y derechos de las mujeres niñas y adolescentes; convencidas cada vez más, que juntas somos capaces de cui- darnos y transformar las injusticias.

Palabras clave: Acceso a la justicia; Acción colectiva; Acompañamiento feminista; Auto-organización política; Espacio público alternativo

Abstract

In the following article we reflect on the feminist support in legal first aid of the Support Network of Legal First Aid, as a democratizing tool for the effective access to justice for women, girls, and teenagers; victims and survivors of gender violence. After a year of experience, we have supported eighty two women until January 2023, on their way to seek justice against violence. We are thirty women trained in legal and psychological first aid, legal regulations regarding gender-based violence, rights of


* Es estudiante de último semestre de la carrera de Relaciones Internacionales en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, ha formado parte de colectivos e instituciones sociales como Techo, AIESEC, Visión Mundial y actualmente Surkuna. Su pasión es brindar apoyo a personas en condicio- nes críticas para mejorar sus medios de vida. Correo electrónico: majo30a@gmail.com
** Es egresada de la carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. Forma parte de la Red de Primeros Auxilios Legales Juntas nos cuidamos de Surkuna, y miembrx del Foro de Justicia Constitucional. Ha presentado varias ponencias: “El derecho al aborto en caso de violación análisis de la sentencia de la Corte Constitucional”, “Los Derechos Humanos de las Mujeres”, “Concepciones Filosóficas sobre la Argumentación Jurídica”, “Pre- cursoras y exponentes del Feminismo en el Ecuador y Derechos Políticos de las Mujeres en el Ecuador”. Y es columnista de la Revista conmemorativa de la Liga Latinoamericana de Derechos de la Mujer. Correo electrónico: ejfranco@gmail.com

*** Es licenciada en Comunicación Social, especialista en Educación para la Comunidad, y master en Administración de Empresas. Es terapista sistémica de la Escuela Española de Desarrollo Transpersonal, y miembro de la red Juntas Nos Cuidamos.

Correo electrónico: mariadelcarmenmoreano@hotmail.com

**** Es estudiante egresada en Ciencias Políticas por la Universidad Central del Ecuador. Ingresó a la Escuela de Formación Política de Surkuna en 2021.

De estos talleres surgió la motivación y el interés por involucrarse en procesos feministas y sociales, que culminaron en la conformación de la Red de

Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos, de la cual es voluntaria desde junio de 2022.

Correo electrónico: ely_88@hotmail.com

Cómo citar este artículo: Andrade Melo, María José; Franco Espinosa, Eulalia Josefina; Moreano, María del Carmen y Lizeth Silva. 2023. “Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo. Experiencia de #JuntasNosCuidamos: Red de acompañamiento en primeros auxilios legales en casos de violencia basada en género”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 174-188.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 174-188

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

María José Andrade Melo, Eulalia Josefina Franco Espinosa, María del Carmen Moreano y Lizeth Silva

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women, girls, and adolescents, challenging the monopoly of Law by lawyers. We are increasingly convinced that together we can take care of ourselves and transform injustices.

Keywords: Access to justice; Collective action; Feminist support; Political self-organization; Alternative public space

Resumo

No seguinte artigo refletimos sobre o acompanhamento feminista em primeiros socorros da Rede de Acompanhantes em Primeiros Socorros Legais #JuntasNosCuidamos como uma ferramenta democratizadora para o acesso eficaz à justiça para as mulheres, crianças y adolescentes; vítimas

e sobreviventes de violência de gênero. Depois de um ano de experiencia, com data de janeiro de 2023, temos acompanhado 82 mulheres, em seu caminho de busca por la justiça contra a violência. Somos 30 mulheres que desafiando o monopólio do direito em mãos unicamente de advogados, nos formamos em primeiros socorros psicológicos, normativa legal referente a violência baseada em gênero e direitos das mulheres, crianças e adolescentes. Convencidas cada vez mais que juntas somos capazes de cuidarmos e transformar as injustiças.

Palavras-chave: Acesso à justiça; Ação coletiva; Acompanhamento feminista; Auto-organização política; Espaço público alternativo

INTRODUCCIÓN

La aceptación social de la violencia masculina debe ser enfrentada, desarticulada y sustituida por respuestas sociales sensibles y enfáticas frente a las víctimas: instituciones que responden rápidamente, campañas nacionales y locales de repudio a la violencia, difusión de los derechos de las mujeres, vecinos, vecinas y familiares que actúan de manera decidida para proteger y apoyar a las víctimas, así como señalamiento negativo a los agresores y a la supuesta racionalidad de sus actos.

Rodríguez 2017, 73

Si bien la historia de la humanidad ha estado mar- cada por hitos violentos, muchos de ellos censurables hoy, la tónica del progreso de los tiempos es la supera- ción de estos y su condena. No obstante, las violencias comúnmente ejercidas hacia las mujeres permanecen aún con la sociedad, tornándose en un problema político-social que se reproduce de manera indiscri- minada a través del maltrato machista-misógino (lo que evidencian las cifras) o, de forma más sutil, en las prácticas culturales e ideológicas de los individuos.
Stoller (1994), menciona que la influencia de lo asignado socioculturalmente tanto para los hom- bres como para las mujeres, mediante costumbres, experiencias; y acercamientos, son los factores que determinan el comportamiento y la identidad feme- nina y masculina. Por ello, el género se configura en la categoría de análisis que explicará patrones culturales, aprendidos socialmente, asociados al sexo biológico y
a las condiciones de posibilidad de este. De manera que, cualquier forma de violencia que se base en gé- nero puede encontrar sus condiciones de posibilidad en el complejo entretejido social en el que se organiza la vida de las modernas sociedades; mismas que aún mantienen, aunque con modificaciones acordes a la realidad histórica social de cada una, un sistema estructural de opresión, fundamentado en la desigual- dad entre géneros. En este sentido, podemos adelantar que se perfila como imposible una superación efectiva de esta forma de violencia mientras no se cuestionen y reemplacen las estructuras normativas, institucionales e ideológicas del orden social patriarcal, en torno al cual se organizan las formas de vida social de nuestras sociedades liberales, positivas y capitalistas.
Movimientos feministas y de mujeres inspiradas por el deseo de prevenir y sancionar la violencia, han sido impulsados desde la segunda mitad del siglo XX1. Así,

1 Los feminismos de la segunda mitad del siglo XX postularon por primera vez la universalidad e historicidad del patriarcado.

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autoras como Kate Millet y Sulamit Firestone, en la dé- cada de los años 1970, vieron la necesidad de testificar que el patriarcado es todo un sistema de dominación en el cual las esferas de la vida, y en especial de la vida privada, son centros de dominación patriarcal (De Miguel 2011). De esta manera, a través de los años se hace público el reconocimiento de estas dinámicas complejas en las que se asientan las bases de un mo- delo prescriptivo de mujer y masculinidades. Por ello, se contempla que es el ámbito privado el escenario propicio en el cual la mayoría de las veces se suscitan casos de violencia de género. En Ecuador seis de cada diez mujeres han vivido alguna clase de violencia. El
64,9% lo ha vivido a lo largo de su vida, según datos recabados hasta 2019 (INEC 2019). En este sentido, la prevalencia de los casos y su incremento permiten inferir que no solo los programas de gobierno orien- tados a atacar este problema están fallando, sino que también hay un problema de base en la normativa legal y en su ejecución material.
Se desprende de esto que exista una desconfianza institucional aprendida, alimentada con la percepción social de una inoperatividad generalizada en los ser- vicios de justicia. El desaliento con el que víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género sopesan la posibilidad de acudir al sistema de justicia está influen- ciado tanto por el desconocimiento procedimental, como por la certeza de la revictimización; además de las experiencias disuasorias de quienes, luego de acu- dir al sistema de justicia, han recibido escasa o nula protección. Pero contrarrestar esta grave problemática requiere que el sistema de justica sea eficaz para sancio- nar estas conductas violentas; siendo aquí, justamente, donde se da la traba para que niñas, mujeres y personas sobrevivientes de violencia de género, puedan acceder a una verdadera protección y justicia. Por ello, es im- portante la incorporación de las dinámicas de poder
que atraviesan los cuerpos femeninos, así como las desigualdades sistémicas que configuran sus condi- ciones de realidad (interseccionalidades) al análisis del acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia. En este aspecto, se evidencia ciertas contra- dicciones al interior de la noción del Derecho; pues, no siempre los funcionarios del sistema de justicia están preparados para tomar las medidas necesarias que en los casos de violencia de género se deberían de tomar. Contradicciones como las que identifica Mendoza Eskola: “pretendida neutralidad jurídica, la omisión de una cultura jurídica que incide en los procedimientos y la falacia de asumir como homogéneas a las categorías femeninas y masculinas” (2019, 335).
En esta línea, la siguiente investigación plantea al acompañamiento feminista en primeros auxilios lega- les, como una alternativa y apoyo al sistema de justicia para las víctimas de violencia de género, promovien- do un primer acercamiento, seguro y mediado, con los operadores del sistema como tal; siendo el punto central, la incorporación de la experiencia femenina como punto de análisis para la transformación social.
Desde la experiencia de nuestra Red #JuntasNos Cuidamos, realizamos una reflexión y análisis de lo que es el acompañamiento legal feminista a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de géne- ro, en su primer acercamiento a las instituciones de justicia; y la conflictividad tensionante entre Derecho y sujeto femenino, brindando una postura crítica de enfoque teórico feminista, al que incorporamos el problema del acceso a la justicia como una cuestión de género. Por lo que, de forma complementaria, se realizará un repaso por la normativa y legislación implementada en cuanto a derechos de las mujeres ecuatorianas, contextualizando a la cultura jurídica de la realidad actual.

APROXIMACIÓN TEÓRICA FEMINISTA AL PROBLEMA DE ACCESO A L A JUSTICIA DE MUJERES, NIÑA S Y PERSONA S SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA

Responder al problema del acceso a la justicia y a la dificultad que aún supone para las sobrevivientes de
violencia empoderarse de sus propios procesos judi- ciales, parte del reconocimiento de que el sistema de

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justicia está pensado desde una lógica patriar- cal. Como lo explica Alda Facio, el Derecho, así como las instituciones, han tomado la realidad del hombre/varón dominante como la única realidad posible; estableciendo un parámetro de lo humano y simultáneamente establecido frente a todo las demás constituido en lo otro, que es sinónimo de la mujer: lo específico, lo no universal. Para Frances Olsen (2000), esto supone que “Se supone que el derecho es racional, objetivo, abstracto y universal, tal como los hombres se consideran a sí mismos. Por el contrario, se supone que el derecho no es irracional, subjetivo o persona- lizado, tal como los hombres consideran que son las mujeres” (2000, 140).
Es justamente en esta acepción del espacio privado, femenino, familiar e irracional, al que se ha resistido el ordenamiento jurídico a intervenir, donde actúa la crítica feminista;. incorporando al análisis las dinámi- cas de poder que atraviesan los cuerpos femeninos, las desigualdades sistémicas que configuran sus condi- ciones de realidad e influyen en sus posibilidades de acceder a la justicia.
Un enfoque crítico del feminismo a la noción del Derecho denota inmediatamente las contradicciones internas que lo atraviesan y dificultan su avanzar hacia una noción de ciudadanía diferenciada que visibilice las condiciones de existencia de grupos tra- dicionalmente excluidos: mujeres, niños/as, ancianos, personas empobrecidas, población LGBTI, indígenas, migrantes, minorías, etc. De acuerdo con Mendoza Eskola (2019) la pretensión de neutralidad jurídica, la omisión de una cultura jurídica que incide en los pro- cedimientos y la falacia de asumir como homogéneas las categorías femeninas y masculinas, repercuten negativamente en el tratamiento de los cuerpos feme- ninos como ciudadanos sujetos de derechos.
Sobre la neutralidad jurídica, partamos por dejar claro que no hay teoría jurídica neutral, objetiva e indiferente a los fenómenos sociales. La noción de intersecciona- lidad parte de la comprensión de que la presunción de homogeneidad en los grupos humanos a través de la que actúa el Derecho es una ficción. Parafraseando

2 Idea que la expone Thomas Hobbes en el Leviatán.

a Facio, la pretendida neutralidad, objetividad y uni- versalidad del Derecho ignora el sesgo androcéntrico que la afecta tanto al momento de administrar justicia como al momento de su creación como marco legal. Es por tanto ficción el principio del Derecho que ma- nifiesta que “los jueces son solamente las bocas que pronuncian las palabras del derecho” (Cardozo 1995,
138). Las valoraciones éticas son preconcepciones que actúan a nivel consciente o inconsciente. Valores culturales de los jueces se filtran en sus decisiones. Según Facio: “si aceptamos que los jueces crean de- recho, específicamente el derecho judicial, pensemos en los efectos que tendría la concepción del sujeto de derechos y obligaciones, si todas las normas fueran aplicadas desde una perspectiva de género” (1992, 44).
Mantener sin cuestionamientos este enfoque hoy en día ignora el hecho de que hay categorías secundarias como clase social, religión etnia etc., atravesando a los sujetos de derechos. Sujeto que no es homogé- neo, hombre y mujer, que tiene diferentes formas de relacionarse en el espacio político-publico, y que sus experiencias son tan divergentes como sus intereses. De ahí que el pretendido universalismo del Derecho no se sostenga ante la incorporación de categorías como género y cuerpos femeninos. Desde una críti- ca feminista al Derecho, es imposible dejar de notar cómo los estados modernos, sus instituciones y cuer- pos legales, están construidos desde una conexión con la experiencia masculina, como parámetro de lo humano.
Desde su propio origen, el discurso jurídico se des- prende del derecho natural, expresado en un contrato social, por el que entregamos nuestra libertad a un modelo de Estado en el que la expresión de su volun- tad se entiende a través de la figura del príncipe2. Al pasar a un derecho positivo estatal, esta expresión de la voluntad sigue siendo pensada desde un “uno neu- tral, masculino y universal”.
Una aproximación histórica a la configuración del sujeto jurídico-político, entendido como ciudada- no poseedor de derechos y responsabilidades (del Estado moderno y liberal), denota que más allá de las

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variantes, condiciones históricas, culturales o econó- micas, la dimensión de ciudadanía se construyó desde la diferencia y exclusión. Cuando en el siglo XVIII la sociedad civil occidental comienza a organizarse po- líticamente lo hace en base a la distinción del espacio público y privado: el primero, racional y masculino; frente al segundo, femenino y relegado al espacio do- mestico por irracional3.
Por tanto, el que la exclusión femenina sea una con- dición inicial para la configuración de la noción de ciudadanía, define el ámbito público desde su origen como acorde al modelo racional masculino. En este sentido, la desigualdad es un componente innato al surgimiento de la sociedad moderna, pues invisibiliza las experiencias de los otros sectores que no sean el prototipo del ciudadano occidental blanco, masculino y heterosexual. Si más tarde, después de procesos de luchas sociales, se ha logrado reconocimiento de esa diversidad, el hacerlo dentro del marco institucio- nal-legal moderno, no garantiza que las condiciones que permiten esa desigualdad sean superadas.
Es por esto por lo que se comprende que el Derecho se aleja mucho de ser universal y objetivo, porque se interrelaciona con las creencias sociales y porque ha permanecido al servicio de un ente regulador que his- tóricamente es el Estado. Para Catherine Mackinnon,

el Estado es masculino en el sentido feminista. La ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres. El Estado liberal cons- tituye, con coacción y autoridad, el orden social a favor de los hombres como género; legitiman- do normas, formas, la relación con la sociedad y sus políticas básicas. (1989, 288-289)

A su vez, el cuestionamiento desde el feminismo a los operadores jurídicos pasa por desmitificar la neutralidad de a ciencia jurídica en la aplicación e interpretación de las normas. El mito de la imparcia- lidad de la ley ante las diferencias individuales no se sostiene ante un análisis del discurso y las practicas relaciones del ejercicio del Derecho: hay criterios
valorativos y cargas ideológicas interviniendo en la interpretación y sistematización del Derecho.
Los jueces y demás funcionarios de la administración de justicia interpretan la norma antes de aplicarla con relación al comportamiento esperado de los involu- crados en el caso. Paralelo a esta actuación, el operador como miembro de un grupo social inserto en un con- texto histórico político, cultural y económico, que lo afecta y moldea, toma una posición al interpretar la norma y aplicar el Derecho.

Hay que reconocer que mediante el derecho se establecen y legitiman categorías entre los distintos actores sociales, entre los cuales están hombres y mujeres. Estas clasificaciones favo- recen la construcción de sujetos con diferentes poderes, competencias, derechos, privilegios y prerrogativas, lo que determina, en consecuen- cia, su acceso diferenciado a los mecanismos de poder y a los recursos de la sociedad. (Mendoza Eskola 2019, 67)

Negar esta realidad en los procesos de elaboración, interpretación y aplicación de la norma, con el argu- mento de que la interpretación es técnica y dogmática para cada caso, olvida que temas vinculados a género, violencia, familia, participación política de mujeres, derechos reproductivos y sexuales, son indicativos del avance o retroceso que un país o región tiene en ma- teria de derechos humanos. En este sentido Mendoza Eskola, propone leer las actuaciones de jueces y ope- radores del sistema de justicia como signatarios de un nuevo pacto patriarcal cada vez que los procesos de sanción, vinculados a violencia de género y delitos sexuales, se vean desestimados por una serie de difi- cultades técnicas presentes durante la litigación.
Conscientes de esta realidad problemática, la Red de Acompañantes #Juntas Nos Cuidamos, en un ejercicio de acción política feminista-comunitaria, al incorpo- rar a la mujer víctima de violencia en las decisiones que la atraviesan, la resignifica como sujeto jurídico: que no es neutral, ni esta desexualizado.

3 El contrato sexual, de Carole Pateman (1995). http://www.multimedia.pueg.unam.mx/lecturas_formacion/sexualidades/modulo_7/sesion_3/comple- mentaria/Carole_Pateman_El_contrato_Sexual.pdf


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RECORRIDO HISTÓRICO NORMATIVO ANTE L A VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ECUADOR

Haciendo un recuento histórico de lo que ha sido la creación de leyes para prevenir y erradicar la vio- lencia contra la mujer, podemos comenzar hablando de la importancia de la adhesión a convenios inter- nacionales por parte del Ecuador; uno de ellos es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, o también cono- cida como la CEDAW (1981). La CEDAW contempla tres principios elementales: principio de no discrimi- nación, principio de igualdad sustantiva y principio de obligatoriedad del Estado (Delgado 2016). Por tanto, haciendo énfasis en el último: todos los Estados parte deben de regirse según las normas, medidas y obliga- ciones de la Convención. Está Convención representó un acercamiento más directo contra la violencia de género, violencia que en nuestro país todavía no era identificada en la esfera pública, ya que pertenecía a la esfera doméstica de lo “privado” y, por tanto, el Estado no tenía interferencia (Guzmán, Vaca, Goyas y Machado 2019).
Es a raíz de ello que se consigue un acercamiento a nivel político a finales de la década de los años 80 en el Ecuador, y se obtuvieron algunos significativos avances. Dentro de ellos, la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia o también llamada Ley 103, pro- mulgada en 1995, cuyo objetivo fue regular, prevenir y sancionar la a violencia contra la mujer, clasificando la misma en: violencia física, violencia psicológica y violencia sexual4.
Asimismo, la Constitución de 1998, trae consigo un avance en materia de violencia contra las mujeres al incorporar en su cuerpo normativo las observaciones de las convenciones internacionales como: CEDAW
1980, Viena 1993 (conferencia mundial de Derechos Humanos en la que, por primera vez, se reconoce como derecho humano y de la mujer la libertad re- productiva y sexual), Beijín 1995 (conferencia que promueve a través de la Declaración y plataforma de acción de Beijín la protección de la salud sexual,

4 Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,1995 (derogada).

además de propugnar mejoras en los servicios de salud a enfermedades de transmisión sexual y servi- cios de salud sexual y reproductiva), y en el ámbito latinoamericano: la Convención Belem do Para 1994, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Delgado 2016). La Constitución de 1998 fue un hecho significativa- mente histórico para la época pues, el ordenamiento jurídico referente a la violencia de género fue puesto en normativa legal y, además, se trajo a discusión mecanismos para prevenir la violencia y la discri- minación hacia las mujeres. Así como también, se declaró problema de salud pública a la violencia ba- sada en género, reconociendo la influencia histórica en las prácticas de violencia, referente a los roles de género y las relaciones de poder.
Ahora bien, cabe recalcar que la Constitución de 1998 tiene una comprensión ambigua del delito de violen- cia en el contexto del ámbito familiar, además de no contemplar la necesidad de una debida reparación integral y tratamiento adecuado a las víctimas por parte de los funcionarios de los organismos estatales durante el proceso de recabar evidencias sobre los hechos (Ortiz 2008); por lo que, la justicia material en términos jurídicos todavía no se encontraba ple- namente esclarecida sobre la violencia de género. Chura (2011), menciona que la justicia material debe de procurar la aplicación total en la administración de justicia dando prioridad a las exigencias, dentro de las cuales se encuentran el derecho a la paz social y a la justicia como constitucional y sustancial.
Años después, en la Constitución del 2008, se amplía el sistema de garantías constitucionales, además de situar un marco más amplio de mecanismos para hacer efectivo el alcance de los derechos; de manera que estos dejan de ser subjetivos, adquiriendo la connotación de fundamentales, y, por tanto, exigibles desde una doble dimensión: individual y colectiva (Camacho 2014); alineándose de esta manera con las

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sugerencias e instrumentos internacionales específicos para la protección de la mujer contra todas las formas de violencia, siendo parte las recomendaciones im- puestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Comisión que en su informe de Acceso de las mujeres a la Justicia, menciona: “las víctimas de violencia deben ser tomadas en conside- ración para que pueda compensarse a las mujeres que han sido víctimas de violencia por los daños causa- dos” (CIDH 2007, 96), y brinda la incorporación de un enfoque de transversalidad que abandone la visión homogénea de las mujeres y reconozca las necesidades particulares de mujeres indígenas, afrodescendiente, precarizadas, etc.
En el año 2014 se tipifica en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el femicidio, describiéndolo de la siguiente manera: “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género” (COIP 2014, 25). Lo cual, simplificado, es dar muerte a una mujer por el hecho de serlo. En el 2018 se promulga la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que al tener carácter orgánico está por encima de algunas leyes, recoge los ideales de los tratados in- ternacionales de Derechos humanos y reconoce siete tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económi- ca y patrimonial, simbólica, política, ginecoobstétrica5 (Vera 2020). En esta ley se incrementa las medidas de protección administrativas de Juntas de Protección de Derechos y Tenencias Políticas, además de otros mecanismos de protección para mujeres que han su- frido violencia. No obstante, aunque en su momento, estos fueron avances considerables, las reformas son
de forma y mantienen aún implícitas las relaciones de poder patriarcales. Por tanto, no llegan a ser suficientes si no tienen una correcta administración ni socializa- ción, como lo evidencian las cifras de violencia de años posteriores, y las sucesivas modificaciones legales con las que se ha pretendido erradicar la violencia contra las mujeres. Esta evolución normativa no es suficien- temente eficiente; y no solo en su formulación, sino también en el momento de su aplicación institucional. Los funcionarios judiciales fallan al momento de aplicar el marco jurídico correspondiente en casos de violencia de género, lo que ocasiona trabas y demoras en los procesos; además de no incorporar al análisis de esta problemática la transversalidad de realidades que atraviesan las vidas de las mujeres, niñas y adolescen- tes sobrevivientes de violencia de género.
Son varios los autores que han identificado un favoreci- miento a la impunidad y a la proliferación de procesos judiciales revictimizantes en las raíces androcéntricas del sistema de justicia ecuatoriano, situación que se la puede nombrar como “violencia institucional” (Anda Jiménez 2021). La “impunidad favorece a la natura- lización de la dominación masculina y genera en el imaginario social la idea de una cierta tolerancia hacia ella” (ibid., 41), lo que propenderá a su proliferación. De ahí que sea imperativo el incorporar a la lucha contra la violencia basada en género, el análisis de indicadores de acceso a la justicia, poniendo el foco de atención en la calidad del trabajo de estas instituciones y en lo concienciados que se encuentran sus opera- dores en temas de género; todo esto desde una óptica de la recuperación de la experiencia femenina de las víctimas y sobrevivientes de violencia, en su búsqueda de justicia y reparación.

ACOMPAÑAMIENTO FEMINISTA EN RED, EXPERIENCIA DE #JUNTA S NOS CUIDAMOS

La implementación del trabajo de la red se co- rresponde con la propuesta de Facio para construir realidades sociales alternativas que incorporen testimonios y narrativas de los sectores femeninos
tradicionalmente excluidos. En este sentido, #Juntas NosCuidamos es una herramienta democratizante para el acceso a la justicia de mujeres, niñas y ado- lescentes, víctimas y sobrevivientes de violencia de

5 Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018.


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género, que pone en evidencia tanto los límites de la normativa legal ecuatoriana, como la de su política pública.
Tal como lo develan los testimonios de mujeres acom- pañadas por la red, los sistemas de justicia nacionales están a travesados por una institucionalidad sesgada, carente de empatía y marcadamente patriarcal desde sus operadores. Y es que el riesgo de que jueces, fisca- les y demás servidores de las instituciones de justicia subestimen la violencia de género que experimenta una sobreviviente, no solo que es alto, sino que tam- bién contribuye a reforzar el imaginario social de que la vida de las mujeres no es tan importante. De ahí el temor común en nuestras acompañadas: que las agresiones sufridas se vean minimizadas o justificas en los ámbitos legales. También está el temor a que se las responsabilice de lo ocurrido, trasladando la culpa de lo que le ha sucedido a ella, la victima, poniendo en duda no solo su testimonio, sino también la moralidad de su comportamiento.
El hecho que desde una política pública se pretenda estandarizar la experiencia del universo de mujeres víctimas de violencia, y se provea un estimado de tiempo para que quien ha sido víctima de violencia de género supere esa situación y salga de ella a través de una denuncia, distan mucho del tiempo que realmen- te toma llegar a este tipo de decisiones. Los tiempos ideales de los protocolos de los servicios de justicia no se corresponden con la situación y posibilidades de una mujer en situación de violencia.
En el caso de la violencia sexual la preservación de la prueba se torna problemática si no hay una denuncia inmediata. Mendoza Eskola denuncia que los jueces suelen evaluar de forma negativa a quien no lo hace en los plazos fijados, llegando a ser este un motivo para exculpar de responsabilidad la inculpado; pasando a importar muy poco el que el derecho a denunciar es expedito mientras no prescriba la acción penal. En este sentido, el sistema judicial, como sistema disciplinario

estatal apresura los procesos de denuncia en la lógica de precautelar evidencias y pruebas, pero tiene como contra- parte que es un proceso desolador que no considera las subjetividades femeninas; además de continuar generando múltiples estructuras de desigualdad, al concentrar en el individuo masculino prestigio y poder, mientras subordinan al espació de lo privado la experiencia femenina.

Las trazas inevitables del patriarcado moderno se hacen sentir en los cuerpos legales, instituciones y políticas públicas ecuatorianas, pues se encuen- tran fundamentadas en un contrato social, liberal y masculino, al que se supedita un contrato sexual femenino y de sujeción6; lo que va en detrimento de los procesos de acceso a la justicia y reparación para las mujeres. Aun cuando la legislación avanza en materia de derechos y garantías, el no contar con funcionario y administradores de justicia formados adecuadamente en perspectiva de género deviene en revictimización e impunidad. Si además de esto no existe la voluntad política de proteger a las mujeres ante los actos de violencia, es lógico el que muchas mujeres hayan muerto con medidas de protección en su poder, sin que estas garanticen la seguridad debida para su protección7.
La Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales,
#Juntas nos cuidamos, identifica estos factores y actúa como vigilante de la aplicación e interpretación que se da de la norma, en respuesta a los casos de violencia basada en género registrados en el país. Consciente, a su vez, de las condiciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia, al momento de iniciar un proceso de búsqueda de justicia y reparación prioriza la obtención de medidas de protección administrativa. La acción de la Red reafirma de esta forma su com- promiso con la democratización del conocimiento jurídico, para que las personas que lo necesiten tengan acceso al mismo, desde la superación del legalismo: empezando su trabajo feminista de acceso efectivo a

6 El contrato sexual, de Carole Pateman (1995), reflexiona como las libertades civiles nacen con un sesgo patriarcal. La noción de un contrato sexual incorpora al debate la asimilación y el reconocimiento de que la preminencia del varón fue la manera en la que se ha diseñado el mundo. http://www. multimedia.pueg.unam.mx/lecturas_formacion/sexualidades/modulo_7/sesion_3/complementaria/Carole_Pateman_El_contrato_Sexual.pdf

7 De acuerdo con datos estadísticos de Fundación Aldea, en 2022, de las 332 mujeres asesinadas por razones de género, 57 contaban con reportes previos de violencia. Nueve de ellas registraban una boleta de auxilio a su nombre. Entonces, no es aventurado decir que de haber contado con funcionarios capacitados para prevenir de manera efectiva la violencia de género, un 19,87% de las muertes se pudo haber evitado.

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la búsqueda de justicia desde la formación misma de nosotras las acompañantes.
A partir del 13 de junio de 2022, momento en que se lanzó la línea de #JuntasNosCuidamos (0995551789), durante los siete días de la semana las acompañantes estamos atendiendo llamadas de mujeres que bus- can información para interponer una denuncia por violencia basada en el género, obtener medidas de protección, conseguir apoyo legal o psicológico o, en algunos casos, solo para ser escuchadas.
Una vez superado este primer filtro se inicia la mo- dalidad de acompañamiento en dupla, con reuniones para esclarecimiento de dudas y diseño de un plan de acción acorde a los deseos y necesidades de las muje- res, adolescentes y niñas que están viviendo violencia de género. A partir de aquí, y de los acuerdos alcanza- dos, continuamos con un acompañamiento in situ, en las dependencias judiciales, además de acompañar a la ejecución de medidas, de darse el caso.
Sin embargo, el rol de la acompañante no se limita a estas acciones, ya que también se enfatiza a lo largo del acompañamiento en la identificación de estrategias
de protección para las sobrevivientes de violencia: estrategias personales de atención terapéutica y co- munitarias, de creación de una red de apoyo cercana a su residencia, e identificación de miembros de su en- torno cercano a quien acudir en caso de emergencias. A lo anterior se agrega el levantamiento periódico de información de operadores e instituciones de justicia, a través de un proceso metodológico de investigación permanente, y de la observación y testimonios de fuentes primarias (nuestras acompañantes y acompa-
ñadas rellenan una serie de fichas antes, durante y al final de los procesos de acompañamiento).
De esos datos levantados se desprende que, hasta el
31 de enero de 2023, la red ha acompañado a 82 mu- jeres, niñas y adolescentes del Distrito Metropolitano de Quito en el proceso de interponer una denuncia y obtener medidas de protección por casos asociados a violencia de género. Con el sistema de análisis de datos implementado en la Red, hemos podido deter- minar que el 60, 97% de las personas atendidas tiene entre los 25 a 54 años, mientras que un 20,73%, oscila entre los 15 a 24 años. El 1,21% de casos corresponde a niñas hasta 14 años, y en el 1,21% a adultas mayores de los 65 años.

Figura n.o 1: Porcentaje de acompañamientos según rango de edad, 2023

Rango de edad

25 a 54 años 15 a 24 años Niñas hasta 14 años Adultas mayores

60,79%

20,73%

1,21% 1,21%

Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.


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En cuanto al agresor, los datos nos indican que en un
39,02% de los casos acompañados, los responsables de ejercer actos de violencia hacia la mujer fueron personas con quien ella había mantenido una relación sentimental. A este dato lo siguen conocidos, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o estudio, personas que de alguna forma fueron introducidas o presen- tadas amistosamente a las víctimas, con un 15,85%. En el 6,09%, las agresiones y actos de violencia en base al género fueron llevadas a cabo por un familiar; mientras el 4,88% de los agresores fueron personas totalmente desconocidas.
Estas cifras nos llevan a la reflexión de que la mu- jer puede ser víctima de violencia en los espacios que deberían representarle seguridad: entorno fa- miliar, domicilio, lugar de trabajo, de estudio, etc. Recordándonos y reafirmando la existencia de un poder patriarcal sobre las mujeres, en aquellas rela- ciones donde existió un vínculo afectivo-emocional. Entendemos que existe la posibilidad de que un des- conocido efectué hacia una mujer actos asociados a las distintas formas de violencia de género, pero en estas cifras son mínimas en relación con los espacios conocidos.

Figura n.o 2: Porcentaje de acompañamientos según la identificación del agresor, 2023

¿Quién es el agresor?

Pareja o expareja Conocidos o amigos Familiar Desconocidos

39,02%

15,85%

6,09% 4,88%

Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.

En cuanto a los tipos de violencia registrados, se-
ñalan que la violencia psicológica es más tendiente a suceder tal como indica el 39,04% de los casos acompañados.
Le siguen los casos de violencia sexual, con un 18,30% de prevalencia. Una cifra aproximada a las otras for- mas de violencia, patrimonial, vicaria, acoso sexual por vía telemática y tentativa de femicidio, que repre- sentan un 15,85% de los acompañamientos realizados (véase figura 3).
Es importante también señalar que del porcentaje de víctimas que solicitaron acompañamiento a la red, de acuerdo con la información recabada en la ficha de recepción del caso, el 68,30% de las personas no contaba con ingresos propios al momento de ponerse en contacto. Pudiendo también determinarse que el
37,80% de las víctimas solicitó acompañamiento para obtener medidas de protección; frente a un 23,17%, que lo hizo para poner una denuncia; y un 39,02% que necesitaban otro tipo de servicios como atención psicológica o patrocinio legal (véase figura 4).

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Figura n.o 3: Porcentaje de acompañamientos según el tipo de violencia, 2023

Tipo de violencia

V. Psicológica V. Sexual Otras
39,04%
18,30%
15,85%

Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.

Figura n.o 4: Porcentaje de acompañamientos según el tipo de acompañamiento solicitado, 2023

Tipo de acompañamiento

Medidas protección Denuncia Otros
37,80%
39,02%
23,17%

Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.


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De estos datos se infiere que, al dar una voz a las muje- res, niñas y adolescentes afectadas por la violencia, nos sensibilizamos ante su realidad y resignificamos sus experiencias particulares, mientras promovemos un conocimiento social que se replicara entre nosotras: mujeres, hermanas, amigas madres, e hijas, dotándo- nos de los códigos y herramientas que nos permitan movernos con seguridad en el entramado institucional. Sortear la compleja estructura burocrática-institucio- nal, las practicas organizativas institucionales, y el
encuentro con los agentes estatales, puede llegar a ser un factor disuasorio por lo abrumador.
La apuesta de la Red es, en este sentido, un boicot a este sistema violento, capitalista y patriarcal que re- victimiza a las mujeres; sobre todo, al promover un primer acercamiento informado a los organismos de justicia (y con un diseño de medidas de protec- ción acorde a las necesidades y deseos de la mujer acompañada).

EL ACOMPAÑAMIENTO FEMINISTA COMO RESPUESTA

De nuestra experiencia durante estos meses en los que hemos conformado la Red, aprendiendo paulatina- mente conforme avanzaban las llamadas, derivaciones y acompañamientos, hemos establecido que el acom- pañamiento feminista es una instancia de facilitación e intercambio de información y conocimiento.
El acompañamiento en red en primeros auxilios legales, en casos de violencia basada en género, abre espacios de análisis e interrogación, posibilitando un encuentro colectivo (alterno al espacio público mas- culino) donde debatimos, expresamos, construimos y resignificamos nuestros sentires. Se constituye así en una apuesta política, que transforma las experiencias de las mujeres violentadas al acercarse a los operadores de justicia, apoyadas e informadas. Las acompañantes trabajamos con ellas en construir su autonomía y ca- pacidad resolutiva, de forma que trascienda el papel de víctima a sobreviviente. Encontramos con ellas la mejor manera de enfrentar su proceso, tomando de- cisiones orientadas a combatir y detener la violencia vivida; diseñando medidas con perspectiva intersec- cional, orientadas a prevenir el recrudecimiento de las violencias, o su repetición.
Destacamos de esto que las decisiones tomadas son acompañadas, y no de práctica asistencial. Después de todo, el propósito de la #JuntasNosCuidamos no es el de brindar un servicio mediado por el mercado; al contrario, es un proceso de profunda empatía fe- minista y creación espacios de apoyo seguro, desde los que sortear los obstáculos que presenta, para
mujeres víctimas de violencia, el Sistema de Justicia ecuatoriano:

El que este tipo de respuesta negligente se re- plique indiscriminadamente en situaciones de violencia vividas por las mujeres tiene su expli- cación en lo que autores han denomina como “la conspiración social total” indicador de que cada actor tiene un papel y lo interpretara a cabalidad. Personas, instituciones, legislación, costumbre forman parte de ese engranaje bien aceitado que se encarga día tras días de destruir miles de vidas. (Carcedo 1994, 1)

De esta manera, acompañar, para nosotras es ac- ción, al no quedarnos con los brazos cruzados frente a la violencia y desigualdad, es dinamizar el acceso indiscriminado a la justicia para mujeres niñas y adolescentes.
“La inacción, la indiferencia, las políticas y procedi- mientos contradictorios de las instituciones sociales continúan reflejando el ideal de la posición subor- dinada de las mujeres y el derecho de los hombres a dominar y controlar, hasta haciendo uso de la violencia” (Rodríguez 2017, 70). La red de acom- pañantes identifica todos estos factores, actuando sinérgicamente en un ejercicio de escucha activa, sororidad y aprendizaje compartido, que humaniza y cuestiona el proceso que implica acceder a la justicia. Tenemos un acumulado de experiencias, historias, y vivencias que, desde nuestras particularidades, nos

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acercan, constituyendo el entramado que está detrás de cada proceso de acompañamiento. De ahí que sea necesaria una lectura colectiva para entender el tra- bajo de la red #JuntasNosCuidamos, pues su apuesta por trabajar con colectivos y aliadas comprometidas implica una construcción conjunta orientada a recu- perar la subjetividad y temporalidad de las mujeres. En este contexto, la red busca lograr una intervención integral y coordinada, al acercar el Sistema de Justicia a la acompañada. Nuestro papel, como alternativa al legalismo y monopolio jurista del acceso a la justicia no culmina hasta sabernos seguras de que la mujer ha conseguido lo que necesitaba y un poco más: entién- dase derivación legal de cara a un futuro proceso legal
y apoyo psicológico orientado a mejorar sus propias condiciones de vida.
Respecto a la experiencia de nuestras acompañadas, ha sido gratificante el brindarles esperanza para po- der salir adelante y no sentirse solas en sus procesos, considerando que cada mujer llega con su propia particular historia de violencia. Al concluir el acom- pañamiento ellas han sabido manifestar una sensación empoderante y liberadora, ya que venciendo el temor se han comunicado con la Red como acto de fortaleza y amor propio, pues son mujeres que han dado un paso muy importante en su proceso para terminar con la violencia de género.

CONCLUSIONES

Una vez revisadas las contradicciones internas del Derecho, conscientes del sesgo androcéntrico que subyace tanto en su teoría como en su metodología y aplicación, y con la comprensión de que las mujeres han sido adheridas al sistema de derechos desde un enfoque masculino; la apuesta de la Red de Primeros Auxilios Legales de Surkuna se alinea a la crítica feminista del Derecho que demanda incorporar la ex- periencia de los cuerpos femeninos (a travesados por dinámicas de poder y su propia realidad particular) como punto de partida para el análisis del sistema jurídico y una efectiva transformación social.
Si bien desde los años 1970 asistimos a una evolu- ción sustancial del ordenamiento jurídico referente a violencia contra la mujer y violencia de género –con los años 1990 como punto de inflexión al que le su- ceden reformas en el reglamento ecuatoriano, hasta el cuerpo legal emitido en el 2018–, la violencia sigue creciendo, impulsada por un contexto social de preca- rización laboral, deterioro y desigualdad social, tanto en el país como en la región. Es entonces claro que el avance legal es insuficiente.
Por las condiciones del sistema en que nos desarro- llamos –capitalista, racista y heteropatriarcal–, la violencia hacia las mujeres tiende a recrudecerse en escenarios de pobreza extrema con deterioro de
servicios sociales y de la función social estatal. De ahí que las condiciones de riesgo y vulnerabilidad, como las experiencias particulares de las acompaña- das, necesitan ser resignificadas para recuperar en el imaginario social y colectivo el estatus de la mujer como sujeto digno de justicia. En este sentido, el trabajo de #JuntasNosCuidamos es indispensable, ya que permite visibilizar y apoyar la experiencia de las mujeres acompañadas y de sus acompañantes dentro del entramado institucional. A la vez se replica un conocimiento social -de madres a hijas, de amigas a hermanas- referente al funcionamiento del sistema de justicia y las rutas para interponer una denuncia y conseguir medidas de protección. Es de alguna forma una estrategia revolucionaria de cuidado y resistencia ante la insuficiente respuesta estatal.
Conscientes de la dificultad que supone para las mu- jeres, niñas y adolescentes sobrevivientes de actos de violencia, el primer contacto con el sistema de justicia y protección, ya sea por el entramado institucional o por desconocimiento del marco legal mínimo para proteger sus derechos, impulsamos desde la red la op- ción de sortear todos estos obstáculos acompañados por alguien que después de escuchar su historia, le brindará información y apoyo en el proceso de bús- queda de justicia, acceso al sistema de protección y prevención de nuevas formas de violencia.

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