María José Machado Arévalo
MUJERES Y PERSONAS GESTANTES Entre el control y la desprotección
WOMEN AND PREGNANT PEOPLE Between Control and Lack of Protection
MULHERES Y PESSOAS GESTANTES Entre o controle e a falta de proteção
María José Machado Arévalo*
Cálamo 19
Julio 2023
Recibido: 24/IV/2023
Aceptado: 28/VI/2023
Este análisis tiene el objetivo de desvelar los actores an- tiderechos responsables de la formulación de proyectos de ley regresivos en el Ecuador, quienes tienen en común el ataque a la autonomía reproductiva de las mujeres y per- sonas con posibilidad de gestar, en una ofensiva misógina con tintes transnacionales. Estas leyes pretenden reforzar el control de los cuerpos en escenarios de decisión de inte- rrupción del embarazo; y, a la par, la individualización de la responsabilidad de los proyectos reproductivos deseados, a través de trabas a la protección del embarazo, el parto y la lactancia, en una paradoja funcional al proyecto neolibe- ral-neoconservador.
This article reveals the anti-rights actors involved in presenting regressive bills to Congress in Ecuador, which share the common characteristic of neglecting reproductive autonomy in a misogynistic backlash with transnational initiatives. These laws reinforce the institutional and legal control of the bodies of pregnant women and people who
decide to abort; and, at the same time, individualize the liability of desired maternities, through obstacles for the protection of pregnancy, childbirth and lactation; in a context of neoliberal-neoconservative project.
Esta análise tem o objetivo de revelar os atores anti- direitos responsáveis da formulação de projetos de leis regressivo no Ecuador, aqueles que têm em comum o ataque a autonomia reprodutiva das mulheres e pessoas com possibilidade de gestar, em uma ofensiva misógina com matizes transacionais. Estas leis pretendem reforçar o controle sobre os corpos nos cenários de decisão de interrupção da gravidez; e, ao mesmo tempo, a individualização da responsabilidade dos projetos reprodutivos desejados, através de travas ã proteção da gravidez, do parto e da amamentação, num paradoxo funcional ao projeto neoliberal-conservador.
Cómo citar este artículo: Machado Arévalo, María José. 2023. “Mujeres y personas gestantes. Entre el control y la desprotección”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 159-173.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 159-173 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
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Mujeres y personas gestantes
El ecuatoriano es un contexto de precarización de la vida, de desmantelamiento de la protección social, de avanzada del crimen organizado, del feminicidio y de la profundización de desigualdades (como la femi- nización de la pobreza). En la Asamblea Nacional del Ecuador, en el período 2021-2023, han surgido leyes y proyectos de ley regresivos, relacionados con los derechos reproductivos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar.1 Estos tienen en común el con- trol y la desprotección de la reproducción de la vida. Contravienen el derecho internacional de los derechos humanos, que demandan de los Estados la progresiva despenalización del aborto y, al mismo tiempo, la pro- tección de la maternidad y de la infancia.
Los obstáculos a la despenalización del aborto se han concretado en una Ley orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación (2021), que vuelve excepcional el acceso a este derecho, por las trabas impuestas en el veto ejecutivo (plazos res- trictivos, requisitos revictimizantes y permisividad de la objeción de conciencia). Los mismos actores que se opusieron al aborto, impulsaron como respuesta legislativa sendos proyectos transnacionales: el pri- mero, para facilitar la adopción prenatal y el segundo, para reconocer como persona al no nacido en casos de pérdidas gestacionales.
A la par, se han discutido proyectos y leyes para re- ducir permisos de maternidad y lactancia, trasladarlos de la madre al padre y extender licencias de lactancia sin remuneración. A partir de una narrativa de pro- ductividad, la maternidad es vista como un obstáculo, o como obligación de la madre, en función de su rol asignado: garantizar el cuidado del niño o niña y la lactancia prolongada, aunque no existan las condicio- nes para su financiamiento. En ambos casos existe un atropello a los derechos de las mujeres y personas ges- tantes, y del derecho al cuidado de los recién nacidos; y se pasan por alto los procesos emocionales, biológicos
y psicológicos asociados con la maternidad, el parto y la lactancia. Asimismo, se invisibilizan las condiciones económicas y redes de apoyo necesarias para su desa- rrollo, limitadas e influidas por relaciones de poder en el ámbito de la pareja, la familia y el trabajo.
Mientras las mujeres y personas gestantes son conce- bidas como medios para la perpetuación de la vida, y la justicia reproductiva es vista como amenaza para los sectores de oposición a los derechos, las maternidades deseadas y actuales son temidas como obstáculos a la productividad; además, las cargas del cuidado son concebidas como responsabilidades indi- viduales cuyos costos económicos deben trasladarse a las familias y, finalmente, recaer en los cuerpos de las mujeres. Así, existe una alianza entre los intereses de los grupos conservadores de origen religioso y los in- tereses económicos del empresariado que gobierna, lo que configura un régimen de ‘dueñidad’ (Segato 2016) que supone la concentración del poder político sobre las instituciones, y del poder económico por parte de figuras patriarcales.
El común denominador de estas leyes es su impulso por parte de actores antiderechos y la falta de espe- cialidad en su tratamiento. En los años noventa y dos mil, la Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia (1995), la Ley de Amparo Laboral a la Mujer (1997) y la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (2006) fueron logros de las mujeres organizadas en alianza estratégica con las mujeres electas autoridades, así como los avances en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos que se concretaron en las Constituciones de 1998 y 2008.
Hoy, en un escenario de progresivo avance de la repre- sentación política de las mujeres y de crecimiento del número de electas, surgen tensiones entre los progresos feministas y los liderazgos conservadores de mujeres y hombres. Mientras el feminismo se posiciona in- ternacionalmente y la defensa de los derechos de las
1 Las personas con posibilidad de gestar son mujeres, niñas, varones transmasculinos (asignados al nacer como mujeres, pero cuya identidad de género es masculina) y personas no binarias. Los activismos trans y travestis han incidido en que se reconozca que las mujeres cisgénero no son las únicas personas que pueden embarazarse y abortar.
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mujeres ha ingresado en el terreno de lo políticamente correcto, ganan espacio los discursos abiertamente an- tifeministas; sin olvidar el uso estratégico del discurso feminista despojado de sus demandas estructurales, para proponer leyes regresivas como leyes a favor de las mujeres. Como advierte Alda Facio (2004) una ley puede discriminar por resultado a las mujeres, incluso si su objeto es no discriminarla o protegerla.
En términos de institucionalidad hay retrocesos para la rectoría, aplicación y exigibilidad de los derechos de las mujeres diversas, al mismo tiempo que un espejis- mo de igualdad. Se eliminó la Comisión Permanente de la Mujer y el Niño de la Asamblea Nacional y, en su lugar, se creó el Grupo Parlamentario de los Derechos de las Mujeres, que no tiene funciones definidas ni vinculantes en la legislatura, sino que obedece a un concepto de transversalidad. Se eliminó el CONAMU (Consejo Nacional de las Mujeres) con fuerte pre- sencia de sociedad civil y con rectoría de políticas públicas de género, y se creó un Consejo Nacional de Igualdad de Género, sin rectoría de políticas públicas, ni suficiencia de personal y presupuesto. Estas fueron pérdidas para la especialización y para la incidencia
del feminismo autónomo y sus mecanismos de con- trol social.
Los actores antiderechos están en todas partes: en la Asamblea Nacional, en la Función Judicial y en el Ejecutivo, e incluso son auspiciados por el gobier- no ecuatoriano para formar parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos2, con lo cual se alinean a una corriente internacional de arreme- tida antiderechos sexuales y derechos reproductivos de adolescentes, mujeres y diversidades sexuales y sexogenéricas.
En este artículo analizaré las contraofensivas mi- sóginas de los sectores de oposición a la justicia reproductiva en cinco normas discutidas y/o aproba- das en la Asamblea Nacional entre 2021 y 2023 (entre proyectos de ley y leyes de reciente vigencia) cuyo denominador común es el ataque a los derechos re- productivos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar y su función como herramientas al servicio de un escenario de flexibilización laboral, precariedad y desmantelamiento de la protección social e integral de derechos.
La metodología de este trabajo utiliza la técnica de análisis documental y se deriva de las herramientas y conceptos de los estudios de género, de la crítica fe- minista al Derecho, de la economía feminista y de los estudios sobre las estrategias de los grupos neoconser- vadores o de oposición a los derechos, para la revisión, desde la perspectiva de género, de cinco proyectos de ley regresivos, relacionados con los derechos repro- ductivos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar: Ley orgánica que regula la interrupción volun- taria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación (2022), Proyecto de ley orgánica para la adopción excepcional voluntaria desde el vien- tre materno, de niñas y niños no nacidos producto de embarazos no deseados (2022), Proyecto de ley
orgánica sobre duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal que reforma varias normas legales (2023), Ley Orgánica Integral para Impulsar la Economía Violeta (2022) y Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Derecho al Cuidado Humano (2023). Cada uno de estos proyectos de ley ha sido analizado por la autora para la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador.
Catharine Mackinnon, jurista norteamericana, señala que la neutralidad de género es el estándar masculino y que la regla de protección especial es el estándar feme- nino; pero, en realidad, la masculinidad es el referente (2014). La diferencia original es el embarazo. ¿Qué hacer con el hecho de que las mujeres tienen una ca- pacidad de la que la que los hombres todavía carecen,
2 El gobierno ecuatoriano nominó al actor de oposición Pier Paolo Pigozzi para integrar la Comisión Americana de Derechos Humanos en febrero de
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gestar niños en el útero? (Mackinnon 2014). El relega- miento sistemático de las mujeres a una condición de inferioridad y la atribución de este relegamiento a su naturaleza deviene de una desigualdad política.
Alda Facio (2004) propone una metodología para el análisis de género del fenómeno legal en sus compo- nentes formal, social y estructural, sobre la base de las investigaciones de Margrit Eichler (1991) acerca de los problemas sexistas de la investigación: el andro- centrismo, la sobregeneralización, la insensibilidad, los dobles estándares, el deber ser propio de su sexo, la dicotomía sexual, y el familismo. Facio señala el carácter patriarcal del Derecho y advierte que quienes hacen las leyes tienen prejuicios contra las personas a quienes dirigen las leyes, especialmente si son del sexo femenino, pertenecen a pueblos y nacionalidades o a grupos humanos en situación de desventaja. La interpretación de costumbres y tradiciones son inter- pretadas por ellas y ellos de forma subjetiva.
El derecho a la vida protegido por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) no puede ser interpretado como protección a la vida del feto y como prohibición del aborto legal, sino como la prohibición de la privación arbitraria de la vida, pues cada Estado reconoce abortos no punibles (Casas 2008). En los discursos de los grupos de oposi- ción a los derechos de las mujeres y personas gestantes se presenta un antagonismo entre ellas y las criaturas por nacer. No existe una centralidad de la autonomía reproductiva en el sentido del respeto radical a las decisiones autónomas, tanto si no se desea llevar un embarazo a término, como si se desea hacerlo, en cuyo caso, la maternidad debería ser protegida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) sostiene en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica que: “el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos no entiende a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos” (10), como los de las mujeres. La protección del derecho a la vida es “gradual e incre- mental –y no absoluta– de la vida prenatal y […] el embrión no puede ser considerado como persona” (9).
Como afirma Lidia Casas:
la preocupación del Estado por las mujeres se ha centrado en su condición de reproductoras de la especie […] con discursos revestidos de beneficencia, sea para los fines de políticas po- blacionales o de protección de la salud, pero se les priva de la autonomía para elegir por sí mis- mas. (2008, 370-371)
El derecho a la vida es un principio programático que facilita, por ejemplo, la protección de las mujeres embarazadas y la prohibición de la pena de muerte, pero no reconoce como sujeto de derechos al feto. Sin embargo, lo relacionado con la práctica del aborto en Latinoamérica ha sido influido por las iglesias católica y evangélica.
En América Latina las recientes reformas sobre aborto también han sido influidas por la opinión pública, el nivel de secularización, la fuerza del movimiento feminista frente a los movimientos conservadores y la ideología del gobierno. Que un gobierno sea de iz- quierda es un requisito para este avance: sin embargo, las izquierdas partidistas institucionalizadas tienen más posibilidades de liberalizar el aborto que las izquierdas populistas (Blofield y Ewig 2017). Wendy Brown (2006) señala las complejas relaciones entre el neoconservadurismo y el neoliberalismo que, aunque aparecen como contradictorios, se vinculan en tanto la desdemocratización producida por el neoliberalis- mo permite el afianzamiento del neoconservadurismo como respuesta a los avances en derechos sexuales y derechos reproductivos. La dinámica del capital comprende la transformación neoliberal y la defensa conservadora de la moral tradicional con la familia como “célula básica de la sociedad de mercado” (Fiol
2022, 125).
Los proyectos de ley que analizaré surgen en una profundización del neoliberalismo y una pérdida de, inclusive, las políticas de beneficencia o las prohibi- ciones protectoras de décadas pasadas. Los ajustes estructurales se han reforzado a partir de la pandemia por COVID-19; la desigualdad ha permitido el avance del crimen organizado y un crecimiento inédito de la
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violencia contra las mujeres.3 Silvia Federici define al neoliberalismo como:
un ataque feroz a las formas de reproducción a nivel global; empieza con el extractivismo, la pri- vatización de la tierra, los ajustes estructurales, el ataque al sistema de bienestar, a las pensiones, a los derechos laborales, proceso en el que la reproducción tiene un papel central”. (2018, 20)
Una de sus expresiones en el ámbito reproductivo es la maternidad subrogada:
Un efecto de esta mercantilización es que se ali- menta una imagen degradante de la maternidad al mostrarla como algo mecánico, el cuerpo de la mujer parece como un contenedor que no tiene creatividad alguna, la creatividad reside en los que la han inseminado, el cuerpo de la mujer es solo un lugar de paso. (ibid, 22)
Además de la crisis ecológica, la crisis de la salud y la crisis de cuidados, aparece una crisis de la repro- ducción social, caracterizada por Amaia Pérez Orozco (2014) como “la precarización generalizada de la vida: el acceso cada vez más incierto a los recursos […] Esta no sólo tiene dimensiones materiales, sino que se acompaña de una ofensiva conservadora” (2014, 199). Para la autora, mientras las desigualdades se profun- dizan y perjudican de manera diferencial a los sujetos, “el capitalismo heteropatriarcal impone como objeti- vo vital la autosuficiencia en y a través del mercado” (2014, 222). Inundan llamados a la individuación de la responsabilidad (Gimeno 2018).
Existen vínculos entre los intereses económicos de grupos de poder y las posturas políticas de sus repre- sentantes en las funciones legislativa y ejecutiva. Como señala Cristina Yépez: “en el país, el financiamiento de grupos antigénero y antiaborto está ligado a los grupos de poder con mayores recursos en el país y con ideo- logía conservadora, a la par de redes transnacionales que trascienden fronteras” (2022, 68). Los grupos conservadores, neoconservadores y antiderechos son
personas y organizaciones que se oponen abierta- mente a la igualdad de género, al feminismo y a los derechos sexuales y derechos reproductivos de niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas LGBTIQ+. Sus principales preocupaciones giran en torno a los avances en materia de despenalización del aborto y acceso al aborto seguro, a la provisión de métodos anticonceptivos, a la educación sexual integral, al derecho a la identidad sexual de personas intersex y trans y a los derechos de las personas y familias no heterosexuales.
En los últimos años su presencia ha dejado de ser co- yuntural y marginal. Su incidencia es permanente y cada vez tienen más espacios en los poderes formales y en las instituciones, además de activismos en redes sociales y medios de comunicación. Judith Salgado (2008), Paulina Ponce (2015), Cristina Vega (2019), María Amelia Viteri (2020), Joseph Salazar (2020), Aylinn Torres (2020), Ana Acosta (2020), Sofía Yépez (2020) y los medios digitales feministas como La Periódica y Wambra han dedicado esfuerzos a desve- lar a los actores de la oposición en Ecuador, además de compartir análisis y mapeos comparados realizados por organizaciones internacionales como PP Global e Ipas.
La expresión ideología de género es una estrategia discursiva utilizada por los grupos de oposición para desvirtuar los estudios de género como un corpus científico que desvela las relaciones de poder his- tóricas entre mujeres y hombres. En este sentido, la perspectiva de género es una herramienta analítica que permite visibilizar las diferencias que han deve- nido desigualdades entre los géneros y las demandas y movilizaciones de los activismos por la igualdad de gé- nero y los derechos sexuales y derechos reproductivos.
El género al ser la construcción social de la diferencia sexual, puede ser modificado (Salgado 2006). Sobre la diferencia sexual se ha levantado un entramado de desigualdades que perjudican de manera particular a las mujeres y a quienes disiden de la norma hete- rosexual. Los grupos de oposición buscan mantener
3 Para la Fundación Aldea (2023), en 2022 hubo 332 feminicidios, la mayoría de ellos perpetrados con arma de fuego. Su aumento se relaciona con el crimen organizado.
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intactas las estructuras desiguales de género, los pri- vilegios patriarcales y la sumisión de las mujeres, un orden particularmente opresivo que genera violencia y discriminación. Como apunta Cristina Vega, la retó- rica de la ideología de género es bastante poderosa y efectiva, pues:
usa un lenguaje democrático en apariencia, no solo el dogmatismo y la discriminación pura y dura. Dicen algunas autoras que nos hallamos ante dos instrumentos clave: uno es la “cultura de la muerte” y el otro, la “ideología de género”. Uno pone el foco sobre los derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el aborto. El otro apunta a una diversidad de temáticas de la
política sexual y de las identidades de género, que van desde la educación en la diversidad y la igualdad de género como forma de prevenir la violencia y la discriminación, hasta el reco- nocimiento civil de uniones y personas trans, pasando por el acceso a servicios de salud, edu- cación, etc. (2019, 50)
Este proyecto se concreta en los cuerpos de las muje- res y las personas con posibilidad de gestar, pobres y racializadas; que son quienes, en mayor medida, han sido criminalizadas por abortar, y quienes, si deciden ser madres, no cuentan con las redes de corresponsa- bilidad en los cuidados para cuidar de sí mismas y de sus hijas e hijos en el embarazo, el parto y la lactancia.
Para Françoise Héritier la misoginia no es so- lamente una “reacción ante la emancipación de las mujeres” (2007, 83), sino que es constitutiva de la ela- boración del estatus universal de lo femenino. Héritier señala como cuestión fundacional del control sobre los cuerpos de las mujeres “el hecho de que el hombre sólo puede concebir a su hijo, su semejante, por me- dio del cuerpo de una mujer. Y, por el mismo motivo, este debe ser vigilado, sometido y apropiado por este poder, no el de concebir niños en general, sino el de darles hijos a los hombres y para ellos” (2007, 106). Kate Millett (2017) destaca que en la historia se ha re- legado a las mujeres a una vida animal, a proporcionar desahogo para la sexualidad masculina y a reproducir y cuidar a la prole. Así, la sexualidad para la hembra humana se impone como un castigo.
Michelle Perrot (2010) señala varios hitos de domi- nación del cuerpo de las mujeres; como la alusión al derecho medieval de pernada, las violaciones colecti- vas, el acoso sexual normalizado –especialmente a las jóvenes trabajadoras del hogar o las obreras expuestas al avance de los capataces–, las violencias de todo tipo permitidas en el contexto matrimonial, la prostitución forzada, y la prohibición del aborto, influida, sobre todo, por la Iglesia católica, resueltamente contraria a
todo lo que no sean medios naturales de anticoncep- ción. Coincide en este punto con Simone de Beauvoir (2017) para quien el cristianismo dotó de un alma al embrión y volvió al aborto, practicado frecuentemente, como método de control y espaciamiento del número de hijas e hijos, en un crimen contra el feto mismo.
La posibilidad de gestar ha sido blanco de violencias y controles jurídicos, médicos y sociales. Estos manda- tos han sido interiorizados “a partir de la culpa y de la asimilación de estereotipos que vinculan el ser mujer con el ser madre y la maternidad obligatoria como ins- titución incuestionable, más allá de los deseos de serlo o no” (Machado 2021, párr. 5). Para Casas (2008), el argumento de la sacralidad del derecho a la vida, en- tendido como inviolable y absoluto, invalida cualquier otro argumento, aun cuando el embarazo sea producto de una violación, el feto tenga malformaciones serias o la gestación ponga en riesgo la salud o la vida de las mujeres. Las perspectivas que dan al cigoto el estatus de persona ocultan la capacidad moral de las mujeres para decidir. En caso de que ambos compartan la con- dición de persona, no queda claro por qué la vida de las mujeres pasa a tener un valor menor. A continuación, analizaré las iniciativas legislativas centradas en la obs- taculización del derecho a decidir de las mujeres.
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El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante, CCE) declaró la inconsti- tucionalidad del artículo 150, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para incluir como no punible el aborto por violación para todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas con posibilidad de gestar. Esto, a partir de demandas de organizaciones feministas. La CCE dispuso a la Defensoría del Pueblo la presentación de un proyecto de ley que fue realiza- do con amplia participación.
Se demandó del Estado la vigencia de una ley justa y reparadora; que tenga en cuenta la diversidad de las mujeres y personas con posibilidad de gestar, la realidad dispar de los servicios de salud a lo largo del país, las condiciones interseccionales de opresión que dificultan el acceso de las niñas, adolescentes y muje- res empobrecidas, racializadas, en movilidad humana, disidentes sexuales, portadoras de VIH, privadas de la libertad, de pueblos y nacionalidades y de secto- res rurales y de frontera; y la tendencia de las y los operadores de salud a actuar desde sus convicciones religiosas y criminalizar a las mujeres que deciden abortar.
Este proyecto de ley fue discutido por la Asamblea Nacional, la misma que redujo los plazos de la pro- puesta inicial, hasta dejarlos en dieciocho semanas para niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad, de los sectores rurales y de pueblos y nacionalidades, y de doce semanas para el resto de mu- jeres. Guillermo Lasso, a través de una objeción parcial (2022) reformó 61 de los 63 artículos de la ley aproba- da por la Asamblea. El veto del presidente inició con la aclaración sobre su moral religiosa personal, reconoció al no nacido como persona y contrapuso su derecho a la vida con el derecho a decidir de las mujeres. De hecho, renombró la interrupción del embarazo como “la finalización de la vida del nasciturus”, desplazando a las víctimas de violación como centro de la ley.
Asimismo, negó el carácter vinculante de las reco- mendaciones de los Comités de Derechos Humanos;4 redujo los plazos a doce semanas para todas las mujeres y eliminó el acápite relacionado con las personas trans y no binarias con posibilidad de gestar. Dijo también que se corre el riesgo de promover y promocionar el aborto, al tiempo que desconoció el principio de gra- tuidad en el acceso a la salud pública, al proponer que los costos de la interrupción del embarazo los pague el violador, y que la atención a quienes la requieran se condicionará a la disponibilidad de presupuesto. Impuso a las personas con discapacidad y a las niñas y adolescentes ser representadas, cuando se conoce las relaciones de poder a las que están sometidas y a que muchas veces sus violadores son sus familiares cerca- nos o representantes.
El veto impuso requisitos como denuncia, declaración juramentada o examen médico, procedimientos estos, costosos y revictimizantes. Obliga a las niñas, mujeres y personas gestantes sin desearlo, como consecuencia de la violencia sexual, a realizarse ecografías. Abre la posibilidad de prestar el consentimiento para adop- ciones futuras e impone a la Defensoría del Pueblo la representación del “nacido vivo de la práctica de aborto” (sic). Elimina también, la atención médica en casos de emergencia, y alienta al personal de salud a denunciar a quienes tienen abortos en curso, violando el secreto profesional y la confidencialidad. Permite la objeción de conciencia institucional. Elimina la reparación integral concebida en el proyecto inicial y la reemplaza por la sanción al violador como única medida de reparación. El veto entró en vigencia por el ministerio de la ley.
La Corte Constitucional, a través de la respuesta a medidas cautelares propuestas por organizaciones de mujeres y feministas, suspendió los efectos de la ley vigente relacionados con el consentimiento de niñas y adolescentes para acceder al aborto, los
4 Guillermo Lasso, presidente de la República, se autodenomina católico y defensor de la vida. Desconoce que los informes de organismos de Derechos Humanos son objeto de la acción por incumplimiento. El constituyente reconoció a este tipo de decisiones como fuente de obligaciones internacionales (Sentencia Corte Constitucional caso No. 28-19-AN/21).
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requisitos revictimizantes y lo relativo a la obje- ción de conciencia. Sin embargo, las demandas de
inconstitucionalidad esperan ser resueltas de manera definitiva.
El proyecto de ley de adopción desde el vientre es parte de una estrategia transnacional de los grupos de oposición en países como Argentina5, Colombia6 y Ecuador7, a partir de los avances en la despenalización del aborto. El principio que orienta este proyecto de ley se relaciona con la defensa de la vida desde la con- cepción, aunque tanto el Convenio hecho en La Haya, como el Código de la Niñez y Adolescencia, prohíben expresamente “la adopción de la criatura que está por nacer”. La ley se presenta, en palabras de su proponen- te, Geraldine Weber (2022), como:
Una alternativa de vida para las niñas y niños no nacidos en riesgo de ser abortados por ser producto de embarazos no deseados, para que puedan ser adoptados mediante un pro- cedimiento administrativo ágil y eficiente de seis semanas que deberá ser establecido por el Ministerio que ejerce la rectoría. (sic)
La Corte Constitucional en su sentencia del 28 de abril de 2021 recoge, en los párrafos 49, 50 y 51, las recomendaciones de varias agencias de las Naciones Unidas relacionadas con medidas no penales para proteger la vida y con políticas públicas de salud y educación sexual y reproductiva centradas en la pre- vención de embarazos no deseados; y de protección de la vida de las mujeres y personas gestantes cuando
han decidido abortar. Ninguna de estas medidas se relaciona con la adopción desde el vientre como un mecanismo válido de protección de la vida desde la concepción8.
El proyecto de ley de adopción desde el vientre crea un programa de asistencia médica y psicológica para mujeres en estado de embarazo no deseado. En su preámbulo se destacan las disposiciones interame- ricanas y constitucionales sobre el derecho a la vida desde la concepción y no existe referencia alguna a los derechos reproductivos de las mujeres, ni a los motivos suficientemente analizados por la Corte Constitucional en la sentencia que despenaliza el abor- to por violación, sobre la maternidad forzada como forma de tortura y sobre la extensión y naturalización de la violencia sexual y su impunidad en el país.
Tampoco se considera el contexto asimétrico de re- laciones de poder y cuestiones estructurales, como la violencia contra las mujeres, la marginalidad y la po- breza que experimenta la mayoría, así como aspectos geopolíticos e internacionales relacionados con la ex- plotación reproductiva de las mujeres a escala global, donde son consideradas como meras vasijas y aparatos reproductores, ajenas a lo que ocurre en sus cuerpos, y donde unos países son exportadores de niñas y niños y otros países son proveedores, insertando en una
5 En Argentina los diputados firmantes del proyecto de ley son de la Unión Cívica Radical y opuestos al aborto legal, pero proclives a la baja de la imputa- bilidad penal a 16 años: Diego Matías Mestre, Soledad Carrizo, David Pablo Schlereth (Pastor de la Iglesia Bautista), María Gabriela Burgos, José Manuel Cano y Víctor Hugo Romero, bajo el título Adopción temprana de personas en gestación. El objetivo de la ley es satisfacer los deseos de paternidad y maternidad, no el interés superior de niñas y niños en condiciones de adoptabilidad, ni los derechos de las madres forzadas a serlo por la violencia.
6 En Colombia el proyecto de “Ley por medio de la cual se autoriza la adopción desde el vientre materno, se crea el programa nacional de asistencia médica y psicológica para mujeres en estado de embarazo no deseado y se dictan otras disposiciones”, se encuentra en trámite en la Cámara de Repre- sentantes. Fue presentado por Julián Peinado, Jezmi Lizeth Barraza, John Jairo Roldán, Margarita María Restrepo (quien denunció penalmente a los magistrados de la Corte Constitucional por aprobar el aborto) y otros, como reacción a la despenalización del aborto por causales. Se ofrece como alter- nativa con fundamento en la inviolabilidad de la vida. Como el ecuatoriano, el Código de la Niñez colombiano también prohíbe el consentimiento para la adopción en período de gestación. Citan como antecedente el proyecto del diputado argentino Juan Brügge que ofrece, inclusive, una indemnización para que la mujer violada dé a luz al hijo de su violador.
7 La proponente del proyecto es la socialcristiana Geraldine Weber, autodefinida: garante de la vida desde la concepción. Las y los asambleístas que apoyan el proyecto son de derecha y se han opuesto a la despenalización del aborto.
8 De hecho, el voto salvado de la Jueza Constitucional Carmen Corral Ponce es el único que se refiere a “estimular la adopción de niños y niñas no de- seados” como medida alternativa al aborto legal. No es obligatorio para la Asamblea Nacional aplicar un criterio que no ha sido aprobado por el órgano competente y que contradice el espíritu de la sentencia aprobada por la mayoría de juezas y jueces constitucionales.
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lógica mercantilizada la capacidad reproductiva de las mujeres y las vidas de niñas y niños.
Desde análisis recientes, este proyecto se consagraría como una vía rápida para la concreción del alquiler de vientres o maternidad subrogada, con un vacia- miento de contenido de la adopción como “medida de protección familiar y social, cuyo fin principal es dotar a un niño/a de una familia donde pueda desa- rrollarse plenamente teniendo en cuenta su interés
superior”9. Además, desconoce el principio de justicia especializada: la adopción se resolvería en seis sema- nas, sin fase judicial y los adoptantes podrían dar ayudas económicas a las embarazadas que tendrían un mes después del nacimiento para arrepentirse o ratificar su decisión. Este proyecto de ley fue rechaza- do por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y retirado por su proponente, pero existe el riesgo de su inclusión en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.
El antecedente más antiguo de este proyecto es la ley paraguaya, promovida de manera abierta por el Frente a favor de la Vida y la Familia; y proyectos análogos, de orientación más o menos conservadora, según la correlación de fuerzas que logró moderar, en cada país, sus pretensiones pro-vida y de reconoci- miento del no nacido como persona11.
El proyecto de ley ecuatoriana, como el peruano, el guatemalteco y el paraguayo, enfatiza en el derecho a la identidad, dado que las leyes nacionales sólo recono- cen como persona al nacido vivo. Se busca reconocer la calidad de ser humano desde el vientre, con el fin de que tenga nombre y apellido, que su registro sea
público y que las familias puedan acceder a su derecho al nombre. Su objetivo central es:
Garantizar el derecho a la identidad, y el derecho que tienen padres y madres de conocer y despe- dir a sus bebés y de librar su duelo gestacional, perinatal y neonatal sin acciones obstétricas que aumenten el dolor de los progenitores y que se cuente así, con un procedimiento de atención y contención adecuada.12
A partir de la retórica de respeto a la pérdida, afecta a las causales de aborto vigentes, al proponer este texto reformatorio al artículo 60 del Código Civil:
9 En La adopción desde el vientre en casos de violación, documento presentado por Berenice Cordero Molina en 2022, ante la Comisión de Justicia de la
Asamblea Nacional.
10 Este análisis fue presentado a su proponente, Asambleísta Rosa Mayorga (UNES), con la solicitud de archivo del proyecto, suscrita por Rocío Rosero
Garcés, Presidenta de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador y Virginia Gómez de la Torre, Presidenta de la Fundación Desafío.
11 En Paraguay, el proyecto de ley n.° 5833/2017, “establece el libro de defunciones de concebidos no nacidos en el Registro del Estado Civil” buscó obligar
a los médicos a entregar el feto (desde la concepción) y registrar públicamente como “niño” al no nacido. El Frente a favor de la vida y la familia hizo un
fuerte lobby con mujeres afectadas por embarazos que no avanzaron. La ley fue aprobada en 2017 y dispone que en ningún caso se modifica el régimen
de personas físicas instituido en el Código Civil. Sus defensores son diputados conservadores como Olga Ferreira, José María Ibáñez y Bernardo Villal-
ba. En México, el proyecto Ley de cunas vacías, lo promueven Ricardo Monreal, senador mexicano, y Aurora Sierra, diputada de Puebla (PAN, partido
pro-vida). En Perú el proyecto de ley se llama Estrella, y su proponente, la congresista antiderechos, Milagros Jáuregui de Aguayo, autodenominada:
madre, esposa y pastora, defensora de la vida y de la familia. En Guatemala se llama Ley de apoyo a la dignificación de la muerte gestacional: parte de la
protección de la vida desde la fecundación, es una ley abiertamente antiderechos. Guatemala es uno de los países con menores garantías a los derechos
reproductivos en la región. En Argentina se llama Ley de atención integral de la muerte perinatal y en Chile, Ley Dominga. En ambos países la ley
dispone protocolos de atención al duelo, pero no modifican el estatus del no nacido, gracias a la vigilancia de las organizaciones y diputadas feministas.
En Colombia el proyecto Yo también tuve un nombre se orientaba en el derecho a la identidad del no nacido y, al oponerse a los avances en materia de
aborto, se lo cambió por la Ley de brazos vacíos. En Ecuador el proyecto de ley lo promueve la Fundación Abrazando Esperanzas, que inicialmente buscó
denominar al proyecto Ley de familias estrella.
12 La Fundación Abrazando Esperanzas y sus integrantes promueven el denominado feminismo sinérgico –explicado en palabras de la abogada y lideresa
pro-vida Cristina Valverde (2021) como un feminismo de paz, de complementariedad con el varón y donde cada mujer elija su destino– con lo cual, por
contraste, los activismos feministas populares y académicos serían violentos, antagónicos a los hombres y contrarios a la familia y la maternidad. Esta es
una deformación propia de la narrativa de oposición, que pretende denostar la lucha histórica de las mujeres por igualdad de derechos y por una vida
libre de violencias y discriminaciones.j
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En todo embarazo que haya cumplido las doce semanas de gestación, se deberá considerar al feto como un ser humano, por tanto, tienen el derecho de identidad, de ser reconocidos como tal, independientemente de si nacieron vivos o muertos, cualquiera que haya sido su causa de fallecimiento. 13
Asimismo, busca reformar la Ley Orgánica de Salud y el Código Civil para modificar la situación jurídica del
no nacido14 y para llamar huérfilos a los padres y ma- dres que hayan perdido embarazos o recién nacidos. Utiliza términos ajenos a la perspectiva de derechos humanos como: “Cunas vacías”, “maternar con brazos vacíos”, “mamás estrellas” y una narrativa estratégica en torno a la vulnerabilidad del duelo para generar empatía. Al mismo tiempo, pone en riesgo avances re- lacionados con la despenalización del aborto y podría complicar el acceso a abortos legales en el sistema de salud.
El empobrecimiento de las mujeres en el con- texto poscovid ha empeorado por las medidas gubernamentales de flexibilización laboral. Se busca desconocer derechos irrenunciables e intangibles de la clase trabajadora, a partir de la desprotección social y la precarización. La tasa de sindicalización en el Ecuador es menor al 3%, favorecida por la informali- dad, la rotación y la falta de estabilidad; aspectos que impiden la consolidación de una conciencia de clase, además de la criminalización del sindicalismo.
En gobiernos neoliberales como el actual, las autori- dades del trabajo no son imparciales, defienden los intereses del empresariado, a pesar de que el Derecho laboral es del tipo social; es decir, el Estado no puede ser un actor neutral, porque está obligado a proteger a las y los trabajadores, que son la parte más débil de la relación de trabajo. Esta es una relación de poder: las y los trabajadores no son propietarios del capital, sino solamente de su fuerza de trabajo.
Para Arruza, Bhattacharya y Fraser (2019) la lucha de clases incluye la lucha por la reproducción social. La
sociedad capitalista se basa en el trabajo reproducti- vo, pero a la vez repudia su valor. El neoliberalismo exige más horas de trabajo y menos apoyo estatal al bienestar social, lo cual exprime a las familias y especialmente a las mujeres. La reproducción social descansa en el género, atravesado por la clase, raza, sexualidad y nación.
Desde la perspectiva de género, ninguna política sobre autonomía económica de las mujeres puede estar des- vinculada de las condiciones objetivas y estructurales para su posibilidad, ni aislada de políticas integrales que promuevan la corresponsabilidad, la conciliación y sistemas públicos y gratuitos de cuidado.
Dos proyectos de ley recientemente aprobados en la Asamblea Nacional utilizaron el discurso de igualdad de género para aprobar retrocesos a los derechos de las mujeres y personas gestantes o aparentes pro- gresos, que son parciales y tienen su fundamento en la perpetuación de estereotipos de las mujeres como responsables principales del cuidado y de la lactancia.
13 El Código Civil ecuatoriano en su artículo 60 vigente dispone que: “El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás”.
14 La reforma propuesta a la Ley Orgánica de Salud incorpora el siguiente artículo: “Art.-88.1.-Los cuerpos o restos de los bebés desde la octava semana de embarazo se consideran cadáveres y restos humanos, y por tanto deben recibir la atención de inhumación e identificación sin distinción alguna, inde- pendiente de su tamaño deben ser entregados a los Padres y Madres, de forma excepcional previo tratamiento psicológico y acompañamiento social se podrán dejar los cuerpos en los centros de salud”.
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Esta ley fue aprobada en el contexto del día in- ternacional de eliminación de la violencia contra las mujeres, en noviembre de 2022. Su principal defen- sor fue el asambleísta Daniel Noboa Azín,16 aunque inicialmente fue propuesta por el expresidente Lenin Moreno. En la exposición de motivos del proyecto, se afirmaba que una de las grandes limitantes de muchas mujeres es la maternidad (sic). En suma, el enfoque del proyecto trata a la maternidad como un obstáculo a la productividad y no ataca a los entornos laborales y productivos discriminatorios contra las mujeres y madres como un obstáculo a la corresponsabilidad y la conciliación.
Esta ley permite, como medida para facilitar la co- rresponsabilidad, trasladar permisos de maternidad y lactancia de las mujeres y personas con posibilidad de gestar, al padre; en lugar de ampliar los permisos de paternidad y equipararlos con los de maternidad, como dispuso la Corte Constitucional en la sentencia No. 3-19-JP/20. El traslado de estos permisos atenta contra la irrenunciabilidad e intangibilidad de los de- rechos de las trabajadoras17.
En nuestro país los permisos vigentes no cumplen con el estándar mínimo de la propia Organización Internacional del Trabajo (Art. 4 C/183) que es de al menos catorce semanas. Ni con las recomendaciones de UNICEF de licencias para el padre y la madre de
seis meses. La licencia actual de maternidad es de doce semanas (Art. 152 del Código del Trabajo), la de paternidad es de diez a quince días, y la de lactancia implica una jornada legal de trabajo de seis horas en los doce meses posteriores a la conclusión de la licencia por maternidad, es decir, hasta que el bebé cumpla quince meses.18 Esta fue una disposición de la Corte Constitucional para equipar los permisos de las madres del sector público y el sector privado, que la Ley de Economía Violeta olvidó recoger (Sentencia n.o
36-19-IN/21).
Asimismo, la ley adolece de ceguera de género por- que desconoce los cambios e impactos del embarazo, el parto y la lactancia en los cuerpos de las mujeres y personas gestantes, como si pudieran recuperarse inmediatamente para volver a ser “productivos”. Si es opcional trasladar permisos al padre, no se tiene en cuenta el contexto de violencia y discriminación que podría viciar el consentimiento, tanto en la negociación en la familia como en la presión que pueden ejercer los empleadores para su retorno al trabajo. Tampoco contempla acciones específicas para trabajadoras autónomas, trabajadoras del hogar no remuneradas y quienes no están amparadas por una relación laboral formal; ni criterios de intersecciona- lidad. Es una ley centrada en la conformación de la familia heterosexual, nuclear y patriarcal e invisibiliza a las familias monoparentales y homoparentales.
15 Algunos aspectos de este análisis han sido publicados en los medios digitales Indómita y Pi. Periodismo investigativo.
16 Hijo del hombre más rico del país, el magnate bananero Álvaro Noboa.
17 La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Tejedora Manabita, el Movimiento de Mujeres de Sectores Populares Luna Creciente y Fundación De-
safío, con el patrocinio de Johanna Romero, plantearon ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad de los artículos 24 y 25 de la
Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta que está en trámite.
18 La Recomendación 191 de la OIT sobre Protección de la Maternidad únicamente prevé la transferencia de licencias cuando la madre está en situaciones
como internación, muerte o enfermedad. Sólo su ausencia temporal o definitiva justifica su uso por parte del padre. Vale decir que en los países con
mejores indicadores de género la tendencia es igualar los permisos de paternidad y maternidad para fomentar la corresponsabilidad, pero, en ningún
caso, abrir la puerta para la disminución de las licencias maternas.
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LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO19
Esta ley se encuentra en el despacho del presidente Guillermo Lasso para su veto o aprobación. Su único avance es aumentar de diez a quince días el permiso de paternidad remunerado y proponer la derogatoria de los artículos 24 y 25 de la Ley de Economía Violeta, que permiten el traslado al padre de los permisos de maternidad y lactancia. Sin embargo, con su ex- pedición se desperdició la oportunidad histórica de avanzar en el fortalecimiento de un Sistema Nacional e Integral de Cuidados públicos y gratuitos20. Esta ley, según el análisis de la abogada Johanna Romero (2023), es insuficiente porque no reconoce el dere- cho de trabajadoras informales, no remuneradas, sin dependencia profesional ni los cuidados debidos a personas adultas mayores, enfermas y con discapaci- dad. Es decir, solo se vincula con la clase trabajadora en relación de dependencia y los recién nacidos. Esta ley también continúa profundizando permisos des- iguales para madres y padres, pero no amplía los de las madres. La corresponsabilidad que se reconoce es parental y no alude la gratuidad de servicios públicos ni incluye a las familias y parejas de las disidencias sexuales y de género.
El proyecto alarga las licencias sin remunerarlas
(convirtiendo su uso en excepcional, a la par que en
un privilegio de pocas madres y personas gestantes). Cae en la paradoja de establecer, como obligación a quienes ejercen el derecho al cuidado: “brindar las condiciones y promover la nutrición de las personas recién nacidas mediante lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses”. El costo de esta política se traslada a la madre o persona lactante y, en el mejor de los casos, a la familia, sin responsabi- lidad alguna para la empresa, más que la obligación de reincorporar a la trabajadora una vez concluida la licencia.
Este aspecto es difícil de cumplir por la costumbre de obligar a las mujeres a firmar hojas en blanco con su renuncia o despedirlas intempestivamente como con- secuencia de la maternidad, a pesar de las garantías legales y judiciales que lo prohíben. Como conse- cuencia, el beneficio redundaría en un privilegio de quienes tienen condiciones económicas como familia o pareja proveedora, para poder extender su licencia sin remuneración. La gran mayoría de mujeres de clase trabajadora, sin embargo, necesita retomar sus labores, porque crece la jefatura de hogar femenina y las madres continúan siendo el pilar afectivo y econó- mico de sus hogares (o la supervivencia en ellos no es posible con un solo ingreso).
En este artículo, a través del análisis de cinco iniciativas legislativas relacionadas con los derechos reproductivos de las mujeres y personas con posibili- dad de gestar, se demuestra la ofensiva de los sectores antiderechos que promueven, por una parte, el control de los cuerpos de las mujeres y personas gestantes y la prohibición del aborto, y, por otra, la precarización laboral disfrazada de modernidad e igualdad. Muchas
de estas leyes obedecen a agendas transnacionales de los grupos de oposición a los derechos.
Mientras el veto de Guillermo Lasso redujo a su mí- nima expresión el avance en la despenalización del aborto por violación con una serie de obstáculos a su acceso (poniendo por delante sus convicciones reli- giosas en un Estado laico), asambleístas antiderechos
19 Propuesta por la Asambleísta de UNES Pamela Aguirre, para quien esta ley garantizaría “niños bien alimentados con lactancia materna, niños cuidados con el amor de sus familias” (Asamblea Nacional 2023).
20 Una iniciativa interesante en este sentido es la Ley cuidar en igualdad promovida por el Ministerio la Mujer, Géneros y Diversidad de Argentina que promueve la corresponsabilidad del Estado, las empresas, los hombres, las mujeres y las familias en su diversidad.
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de las mujeres y organizaciones de sociedad civil de oposición, propusieron proyectos de ley para permi- tir como alternativa al aborto la adopción prenatal u otorgar al no nacido el estatus de persona y así contra- rrestar la progresiva despenalización del aborto.
Al mismo tiempo, cuando la maternidad es un hecho y es deseada, recientes leyes (relacionadas con reformas al Código del Trabajo en materia de licencias de materni- dad, paternidad y lactancia) o son regresivas o pierden la oportunidad de avanzar hacia la corresponsabilidad, y desconocen estándares de la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Al mismo tiempo, ponen en riesgo la protección del embarazo y el cuidado a re- cién nacidos. De ahí que sostengo que existe un doble parámetro de los sectores conservadores al oponerse a la educación sexual integral, la planificación reproduc- tiva, la anticoncepción y el aborto; y al mismo tiempo, negarse a colectivizar los cuidados de la infancia y brindar las condiciones estructurales para maternida- des apoyadas y crianzas respetuosas.
Incentivar la lactancia no se logra con prohibiciones o traslados; se logra con corresponsabilidad, con licencias pagadas más amplias para los padres y ma- dres, con flexibilidad horaria, con espacios adecuados para su despliegue, con fomento de grupos de apoyo a la lactancia y reducción de la violencia ginecoobs- tétrica, con entornos de colectivización del cuidado de niñas y niños y apoyo en el autocuidado, cuidado y bienestar de la madre lactante, desde una visión interseccional y de pertinencia cultural. Fomentar la lactancia pasa por políticas integrales y entornos protectores.
La Corte Constitucional debe analizar las acciones de inconstitucionalidad en materia de aborto, ma- ternidad y lactancia, para contrarrestar los avances de la oposición a los derechos y desarrollar las leyes y políticas en un sentido progresivo hacia el aborto libre, seguro y gratuito, y la corresponsabilidad en los cuidados de niñas y niños, partiendo de la justicia reproductiva como imperativo radical.
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