Judith Salgado Álvarez

APORTES FEMINISTAS PARA COMPRENDER LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES*

FEMINIST INSIGHTS FOR THE COMPREHENSION OF VIOLENCE AGAINST WOMEN

APORTES FEMINISTAS PARA COMPREENDER AS VIOLÊNCIAS CONTRA AS MULHERES

Judith Salgado Álvarez**

Cálamo 19

Julio 2023

Recibido: 14/IV/2023

Aceptado: 06/VI/2023

Resumen

En este artículo sintetizo algunas perspectivas relacio- nadas a la comprensión de las violencias contra las mujeres en sociedades patriarcales. Para el efecto, recurro a diversas fuentes feministas y a los desarrollos que al respecto se han dado en el Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos en las últimas décadas. Trato las violencias contra las mujeres como una violación de derechos humanos; el vín- culo entre violencias contra las mujeres, discriminación e interseccionalidad; y los aportes de las feministas latinoa- mericanas Rita Segato, Julieta Paredes y Lorena Cabnal para comprender las violencias contra las mujeres en el contexto de la marca colonial aún vigente en nuestro continente.

Palabras clave: Derechos humanos; Género; Discriminación; Sociedad patriarcal; Interseccionalidad; Colonialidad

Abstract

In this article I summarize perspectives related to the understanding of violence against women in patriarchal societies. For this purpose, I resort to various feminist sources and to the progress of the recent decades in Human Rights International Law. I address violence against women as a violation of human rights; the link between violence

against women, discrimination, and intersectionality; and the contributions of the Latin American feminists, Rita Segato, Julieta Paredes, and Lorena Cabnal to comprehend violence against women in the context of the colonial imprint still current in our continent.

Keywords: Human rights; Gender; Discrimination; Patriarchal society; Intersectionality; Coloniality

Resumo

Neste artigo sintetizo algumas perspectivas relacionadas à compreensão das violências contra as mulheres em sociedades patriarcais. Para este efeito, recorro a diversas fontes feministas e ao tratamento do Direito Internacional dos Direitos Humanos das últimas décadas. Trato as violências contra as mulheres como uma violação de direitos humanos; o vínculo entre violências contra as mulheres, discriminação e interseccionalidade; e os aportes das feministas Rita Segato, Julieta Paredes y Lorena Cabnal para compreender as violências contra as mulheres no contexto da marca colonial ainda vigente no nosso continente.

Palavras-chave: Direitos humanos; Gênero; Discriminação; Sociedade patriarcal; Interseccionalidade; Colonialidad

* Este artículo se basa en una parte del capítulo correspondiente al marco teórico de la tesis doctoral de la autora: “Cuerpos, espiritualidades y feminis- mos. Experiencias de mujeres con la danza afroecuatoriana, el kundalini yoga y la meditación zen en Quito, Ecuador”, presentada en el año 2021 en la Universidad de Deusto. Esta investigación se encuentra actualmente en proceso de edición y publicación por EdiPUCE y Abya Yala.

** Doctora en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Tiene un diploma superior en Ciencias Sociales con mención en Dere- chos Humanos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Ecuador, un master en Estudios Latinoamericanos con mención en derechos humanos por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, y un doctorado en derechos humanos: retos éticos, sociales y políticos por la Univer- sidad de Deusto, Bilbao, España. Se desempeña como docente en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y cuenta con varias publicaciones en el campo de los derechos humanos, género, feminismos y diversidades. Correo electrónico: salgadojudi@hotmail.com

Cómo citar este artículo: Salgado Álvarez, Judith. 2023. “Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 143-158.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

INTRODUCCIÓN

Las violencias contra las mujeres constituyen una violación de su dignidad y sus derechos humanos. A pesar de su carácter generalizado, sistemático y grave, aún hoy las violencias contra las mujeres siguen siendo banalizadas, tratadas como un asunto de crónica roja, un problema particular marcado por su privatización.
Sin desconocer los enormes esfuerzos realizados por los movimientos de mujeres y feministas tanto a nivel nacional como internacional y su incidencia para po- sicionar que la violencia contra las mujeres viola los derechos humanos, resulta descorazonador constatar que la violencia contra las mujeres se manifiesta en formas cada vez más diversas y crueles. En este con- texto, resulta fundamental ampliar la comprensión de este fenómeno y nutrirnos de aproximaciones teóricas feministas que nos aporten una mirada compleja, in- terdependiente y sistémica.
Para el efecto, parto de la comprensión más acepta- da actualmente: que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos evidenciando la manera en que ésta ha permeado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). A continuación, doy cuenta de los debates alrededor del entendimiento de la violencia contra las mujeres como discriminación, resaltando los aportes, límites y desafíos que la categoría de la intersecciona- lidad presenta en la actualidad. Finalmente, sintetizo las contribuciones de feministas latinoamericanas que dan cuenta de la interconexión entre el patriarcado, la colonialidad y el capitalismo.
Destaco la propuesta de Rita Segato de sacar del gue- to y la privatización a la violencia contra las mujeres y de evidenciar cómo el género permea la trama de organización social y las relaciones de poder jerar- quizadas y permite entender variados sistemas de dominación/subordinación. También resalto el valor de las propuestas de Lorena Cabnal y Julieta Paredes, feministas comunitarias de Abya Yala, que cuestionan
la violencia contra las mujeres en el territorio-cuer- po-tierra y muestran la interrelación entre la violencia contra las mujeres y contra la Madre Tierra.
Cabe precisar que este artículo se basa en una parte del capítulo correspondiente al marco teórico de mi tesis doctoral que explora la experiencia de mujeres de tres colectivos de la ciudad de Quito (Casa Ochún, Fundación Mujer de Luz y Grial), con tres prácticas corporales-espirituales (danza afroecuatoriana, kun- dalini yoga y meditación zen, respectivamente).
Las preguntas de investigación tienen que ver con el sentido que le dan a la espiritualidad, la expe- riencia con las prácticas corporales-espirituales, las transformaciones vividas y si tales transformaciones individuales/colectivas les han aportado o no herra- mientas para la liberación progresiva de formas de violencia y discriminación en su vida cotidiana. En cuanto a mi posicionamiento epistemológico, me nu- tro, en parte, de epistemologías del Norte: la teoría del punto de vista (Harding 1987, 1991) y la de los cono- cimientos situados (Haraway 1995), y me decanto por la epistemología ecofeminista propuesta por Ivone Gebara (1998)1.
La metodología aplicada es la cualitativa, a través de tres estudios de caso, que se nutre de los aportes de una antropología del corazonar (Guerrero 2016) y de la auto-etnografía encarnada (Esteban 2013). Las técnicas de recolección de información comprenden la observación participante, las entrevistas en profun- didad, la revisión de información sobre los colectivos y las prácticas corporales-espirituales y la revisión bibliográfica relacionada con espiritualidades, cuer- pos, violencias y discriminación desde perspectivas principalmente feministas.
En este artículo no presento los resultados de mi inves- tigación doctoral, sino una síntesis de algunos debates teóricos alrededor de la violencia y discriminación

1 El desarrollo de este punto puede ser consultado en: Salgado Álvarez, Judith. 2020. “Revelando mi posicionamiento en mi investigación doctoral, gracias a aportes feministas”. Crítica y Resistencias. Revista de Conflictos Sociales Latinoamericanos, 10: 71-87.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

contra las mujeres, que resultan indispensables para responder algunas de las preguntas de mi investiga- ción, pero que más allá de ese propósito concreto,
contribuyen a ampliar la comprensión de las violen- cias contra las mujeres en el contexto latinoamericano.

VIOLENCIA S CONTRA L A S MUJERES COMO VIOL ACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Eisler y Fry (2019) preguntan por qué los abusos y violencias contra las mujeres y las niñas no han estado mucho antes en la agenda internacional como graves violaciones a los derechos humanos. En su criterio, la principal razón para semejante silencio es que nos han enseñado, a través de la historia, la filosofía, las prácticas sociales, la política y otras instituciones culturales, que la parte femenina de la humanidad no es importante. Tan es así, que las categorías sociales que hemos heredado prestan escasa o poca atención a las mujeres. Los derechos humanos de las mujeres son aún marginales en los debates sobre derechos humanos. Sin embargo, reconocen que ha habido progresos en las últimas décadas y señalan como no- tables ejemplos la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer2 (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Declaración contra la violencia a la mujer aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 1979 y 1993, respectivamente.

Sin embargo, existe una generalizada falta de conciencia de cómo la construcción social de roles y relaciones de mujeres y hombres no solamente afectan las opciones individuales de mujeres y hombres sino que además afectan las instituciones sociales –desde las familias, la educación, la religión hasta la política, las leyes, la economía, así como los valores que guían la sociedad–”.3 (Eisler y Fry 2019, 369)

Las principales críticas feministas a la versión moder- na de los derechos humanos pueden condensarse en el cuestionamiento a su androcentrismo, muy ligado a la concepción de lo humano y concomitantemente a
quién se constituye en sujeto de derechos, y la crítica a la dicotomía público/privado referente de la raíz liberal del discurso de derechos humanos dominante. Estas críticas guardan una relación muy directa con el hecho de que hasta hace pocas décadas las violencias contra las mujeres no fuesen consideradas violaciones de derechos humanos. En efecto, si

la normativa de derechos humanos tenía como modelo de sujeto a aquel que cumpliera con una biografía masculina, consecuentemente, las experiencias, necesidades e intereses de las mu- jeres no serían recogidas y el ámbito privado no sería considerado espacio de protección estatal. (Salgado 2013, 155)

Sin duda, posicionar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar como una violación de derechos humanos ha sido un aporte central de las críticas feministas a los derechos humanos y ha ocupado un rol protagónico en sus agendas internacionales y na- cionales, lo cual no ha estado exento de obstáculos. Rhonda Copelon señala su privatización como el ma- yor obstáculo a la compresión de este tipo de violencia como una violación de derechos humanos:

Al verse como “personal”, “privada”, doméstica” o un “asunto de familia” sus objetivos y conse- cuencias se oscurecen y su uso se justifica como castigo o disciplina. Pero cuando se le despoja de la privatización, el sexismo y el sentimen- talismo, la violencia basada en el género no es menos grave que otras formas de violencia oficial inhumana y subordinante, que han sido prohibidas por el derecho de los tratados y el

2 Adoptada por la Asamblea General de la ONU de 8 de diciembre de 1979. Entró en vigor 3 de septiembre de 1981. Fue ratificada por Ecuador el 9 de noviembre de 1981.

3 Traducción de la autora.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

consuetudinario y reconocidas por la comuni- dad internacional como jus cogens, o normas perentorias que obligan universalmente y que nunca pueden ser violadas. (1997, 110)

Cabe precisar que:

la violencia contra las mujeres en todas sus for- mas y manifestaciones no fue parte de la agenda internacional de los derechos humanos sino has- ta inicios de la década de los noventa. De hecho, la misma CEDAW no contiene una mención explícita sobre la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación, sin duda la más extrema y brutal. (Salgado 2013, 157)

Este gran vacío fue subsanado por el Comité de la
CEDAW, a través de la Recomendación General No.
19, en el año 1992, en la que afirma que constituye discriminación:

la violencia basada en el sexo, es decir, la vio- lencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. (párrafo 6)

Otro hito importante en la arena internacional es la Declaración y Programa de Acción aprobado por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena en 1993. En efecto, en este docu- mento, aprobado por la Asamblea General de la ONU, se afirma algo que ahora parece obvio, pero que en su momento fue necesario explicitar: “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inaliena- ble, integrante e indivisible de los derechos humanos universales” (párrafo 18).
Ese mismo año la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). En su preámbulo, encontramos la directa asociación entre violencia y
relaciones de poder dominación/subordinación entre hombres y mujeres:

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales funda- mentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.

En el artículo 1, esta misma Declaración define la vio- lencia contra la mujer como:

todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitra- ria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Al referirse a los tipos de violencia, esta Declaración incluye la física, la psicológica y la sexual; cometidas ya sea en el ámbito familiar, comunitario o estatal. Detalla algunos actos que constituyen violencia con- tra las mujeres, pero aclarando que no se limita a ellos. Entre estos menciona “los malos tratos, el abuso sexual […], la violencia relacionada con la dote, la violación […], la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, […] la violencia relacionada con la explotación”, “el acoso y la intimidación sexuales […], la trata de mujeres y la prostitución forzada” (art. 2).
Sin duda, para el continente americano resulta un re- ferente clave la aprobación en 1994 de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como Convención Belem do Para,4 en la que se reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de los

4 Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Fue ratificada por Ecuador el 30 de junio de 1995.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

derechos humanos. Este tratado internacional estable- ce en su artículo 3 que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En su artículo 2, la Convención Belem do Pará indica que “violencia contra la mujer incluye la violencia físi- ca, sexual o psicológica”, y que ésta puede tener lugar en la comunidad y ser “perpetrada por cualquier per- sona, y […] comprende, entre otros: violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual”, y la violencia “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.
En su artículo 1, la Convención Belem do Para define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Para advierte que:

La violencia contra las mujeres asume numero- sas y distintas expresiones, que se manifiestan en una serie continua de formas múltiples, interre- lacionadas y a veces recurrentes, que variarán según contextos sociales, económicos, culturales y políticos. En consecuencia, ninguna lista de formas de violencia contra las mujeres puede ser exhaustiva. Aunque la Convención se refiera a la violencia física, sexual y psicológica, los Estados deben reconocer el carácter cambiante de la violencia contra las mujeres y reaccionar ante las nuevas formas a medida que se las va recono- ciendo. Así por ejemplo, la violencia económica, patrimonial o financiera, que no fue mencionada expresamente por la Convención es actualmen- te considerada una forma de violencia a nivel internacional […]. El Comité de Expertas/os en sus Informes Hemisféricos ha constatado el reconocimiento de otras formas de violencia contra las mujeres que se producen en la región. Entre ellas la violencia moral, entendida como cualquier conducta que implique calumnia, di- famación o injuria contra la mujer; y la violencia simbólica, que comprende mensajes, valores y

símbolos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres. También la violencia femini- cida. (2014, 22)

Cabría precisar, siguiendo la tipología de la violencia de Galtung (2016), que, en general, las definiciones de violencia contra las mujeres desarrolladas hasta ahora en el DIDH se han enfocado mucho en la vio- lencia más visible o directa que causa muerte, daños o lesiones. Este autor se refiere a dos tipos más de violencia que configuran el triángulo de la violen- cia. La estructural, ligada con la desigualdad social y la explotación a ciertos grupos, y la cultural, que avala tanto la violencia directa como la estructural contra ciertas colectividades, justificándola o legiti- mándola desde ideologías, religiones, lenguaje, artes y ciencias.
Siguiendo con los desarrollos del DIDH tenemos que, en el año 2017, el Comité de la CEDAW complementó y actualizó la Recomendación General 19 de 1992 a través de la Recomendación General 35 relativa a la Violencia contra la Mujer. Me parece importante resaltar la inclusión de la expresión “violencia por ra- zón de género contra la mujer”, que “refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes” (CEDAW 2017, 4). Pero, además, el Comité explicita varios factores relaciona- dos con el género, íntimamente ligados a la violencia contra las mujeres, entre estos:

la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesi- dad de afirmar el control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres. (2017, párr. 19)

Estos factores, de acuerdo con el Comité, contri- buyen a la aceptación social explícita o implícita de la violencia por razón de género contra la mujer, su privatización y la impunidad generalizada. Podríamos

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

decir que este razonamiento guarda relación con lo que Galtung (2016) denomina violencia cultural.
En esta Recomendación General 35, el Comité insis- te en que la violencia por razón de género contra la mujer:

es uno de los medios sociales, políticos y eco- nómicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipa- dos. En toda su labor, el Comité ha dejado claro que esa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mu- jeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención. (ibid. párr. 10)

Asimismo, cabe destacar que el Comité reconoce que la violencia por razón de género puede afectar a
algunas mujeres en distinta medida y forma, por otros factores que condicionan su vida tales como:

el origen étnico o la raza de la mujer, la condi- ción de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la reli- gión o las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil, la maternidad, la edad, la procedencia urbana o rural, el estado de sa- lud, la discapacidad, los derechos de propiedad, la condición de lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual, el analfabetismo, la solicitud de asilo, la condición de refugiada, desplazada in- terna o apátrida, la viudez, el estatus migratorio, la condición de cabeza de familia, la convivencia con el VIH/SIDA, la privación de libertad y la prostitución, así como la trata de mujeres, las situaciones de conflicto armado, la lejanía geo- gráfica y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, en particular las defen- soras de los derechos humanos. (ibid. párr. 12)

VIOLENCIA S CONTRA L A S MUJERES, DISCRIMINACIÓN E INTERSECCIONALIDAD

Como ya vimos en el apartado anterior, el Comité de la CEDAW afirma que la violencia contra las muje- res constituye discriminación, tal como está definida en el artículo 1 de la CEDAW (1979):

A los efectos de la presente Convención la expre- sión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer –independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer–, de los derechos humanos y libertades fundamentales, en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La CEDAW (1979) también incluye una disposición en la que establece que:

los Estados deberán tomar las medidas apropia- das para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra

índole que estén basados en la idea de inferiori- dad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y muje- res. (art. 5, a.)

De la misma forma, la Convención Belem do Para
(1994) establece, en su artículo 6, que:

el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda discriminación y b. […] a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y superioridad.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

Sin duda, los estereotipos de género juegan un rol neurálgico en la perpetuación de la violencia y discri- minación contra las mujeres.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aporta una definición de estereotipo de género5 en su sentencia pionera en el tratamiento de la violencia de género contra las mujeres del caso Campo Algodonero vs. México (2009):

el estereotipo de género se refiere a una pre-con- cepción de atributos o características poseídas o papeles que son o debería ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente. […] es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persis- tentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícita- mente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autorida- des judiciales como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer. (párr. 401)

Asimismo, para Eisler y Fry “Dejar atrás la devalua- ción de las mujeres y de lo “femenino” junto con los roles de género estereotipados que heredamos de tiempos de dominación más rígidos es clave para cortar los ciclos de violencia”6 (2019, 320). Estos au- tores nos recuerdan que, aún ahora, en la mayoría de las culturas, durante la crianza, las niñas y los niños son aplaudidos y recompensados cuando su compor- tamiento coincide con lo que se considera apropiado para su género, y humillados y castigados cuando no se ajustan a los estereotipos de género dominan- tes. Aseveran que si queremos reducir las agresiones masculinas tendríamos que dar especial importancia a que la socialización de los niños no refuerce el “ideal”
de una masculinidad que normaliza o incluso idealiza el uso de la violencia y el distanciamiento de cualquier característica considerada “femenina” (Eisler y Fry
2019).
Coincido plenamente en la necesidad de superar la rigidez de los estereotipos de género y de incentivar ciertas características consideradas femeninas, tanto en hombres como en mujeres.

Los valores son creaciones humanas, se apren- den y se pueden cambiar a través de la educación formal e informal. Es crucial enseñar a los niños que los rasgos femeninos estereotipados como el cuidado y la no violencia son rasgos huma- nos fundamentales que se encuentran tanto en mujeres como en hombres. En más y más socie- dades hoy en día, existe un movimiento hacia una coparticipación real en todas las esferas de la vida entre mujeres y hombres junto con un desvanecerse de estereotipos de género rígidos. […] Pero este movimiento sigue siendo lento y localizado, y en algunas culturas y subculturas, tiene una oposición feroz por parte, entre otros, de fundamentalistas religiosos. Lo que se necesi- ta es un mayor reconocimiento por parte de los académicos, los encargados de formular políticas públicas y el público en general de que el género es un poderoso principio social organizador que configura las instituciones y los valores sociales.7 (Eisler y Fry 2019, 369)

Otro aporte que considero muy valioso, con relación a los debates doctrinarios sobre discriminación, es la sólida crítica desarrollada por Kimberle Crenshaw (1989) a fines de la década de los ochenta, en el con- texto de Estados Unidos. Esta autora mostró que la comprensión de discriminación ocultaba las formas específicas en que una mujer negra vive la discrimina- ción y que no pueden entenderse como una sumatoria

5 Esta definición ha sido reproducida sin variaciones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencias posteriores al Caso Campo Algo- donero vs. México (2009). Así, por ejemplo, en los siguientes casos:

Manuela y otros vs. El Salvador. Sentencia de 2 de noviembre de 2021; Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador.

Sentencia de 24 de junio de 2020; López Soto y otros vs. Venezuela. Sentencia de 26 de septiembre de 2018; Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala.

Sentencia de 24 de agosto de 2017. Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2021. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos n.o 4: Derechos Humanos de las Mujeres. San José, C.R.: Corte IDH.

6 Traducción de la autora.

7 Traducción de la autora.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

o acumulación de, por un lado, la discriminación de género y, por otro, la discriminación racial. Crenshaw cuestiona el que, en general, el predominio blanco en la perspectiva feminista y el predominio masculino en los movimientos anti racistas, hayan dejado de lado una experiencia muy concreta de discriminación que emerge desde la interseccionalidad de género y raza en el caso de las mujeres negras. En sus propias palabras:

Luego de examinar las manifestaciones doctri- narias del marco de referencia de un único eje, discutiré cómo este contribuye a la marginación de las mujeres negras en la teoría feminista y en las políticas anti racistas. Argumento que las mujeres negras son algunas veces excluidas de la teoría feminista y del discurso de política anti racista porque ambos se refieren a un discreto conjunto de experiencias que frecuentemente no reflejan de manera precisa la interacción entre raza y género. Estos problemas de exclusión no pueden ser resueltos simplemente incluyendo a las mujeres negras dentro de una estructura analítica ya existente. Dado que la experiencia interseccional es mayor que la suma del racismo y el sexismo, cualquier análisis que no tenga en cuenta la interseccionalidad no puede abordar suficientemente la manera particular en la que las mujeres negras son subordinadas. En conse- cuencia, para que la teoría feminista y el discurso de política anti racista puedan abarcar las expe- riencias y preocupaciones de las mujeres negras, todo el marco de referencia que ha sido utilizado para traducir “la experiencia de las mujeres” o “la experiencia negra” a demandas de políticas concretas debe ser repensando y remodelado.8 (Crenshaw 1989, 140)

También bell hooks realiza una crítica potente a las posturas feministas que se centran de manera exclusi- va en la opresión de género y dejan de lado otros ejes de opresión como la raza y la clase.

Las feministas privilegiadas han sido incapaces de hablar a, con y para diversos grupos de muje- res porque no comprendían la interdependencia

8 Traducción de la autora.

de las opresiones de sexo, raza y clase o se ne- gaban a tomarse en serio esta interdependencia. El análisis feminista de la situación de las mu- jeres tiende a centrarse exclusivamente en el género y no proporciona una fundamentación sólida sobre la que construir una teoría feminis- ta. Reflejan la tendencia dominante, propia de las mentes patriarcales occidentales, a mixtificar la realidad de la mujer insistiendo en que el género es el único determinante del destino de las mujeres. Sin duda ha sido más fácil para las mujeres que no han experimentado la opresión de raza o clase centrarse exclusivamente en el género. (2004, 48-49)

También las feministas afrodescendientes en América Latina apelan a esa mirada compleja de las formas en que opera la discriminación sin usar la categoría inter- seccionalidad. Por ejemplo, Sueli Carneiro da cuenta de cómo la historia diferenciada de la experiencia de las mujeres negras en Brasil ha sido dejada de lado en el discurso clásico de la opresión de las mujeres cen- trado solo en el género y que omite la clase social y la condición racial.

Las mujeres negras tuvieron una experiencia histórica diferenciada, que el discurso clásico so- bre la opresión de la mujer no ha recogido. […] Cuando hablamos del mito de la fragilidad feme- nina, que justificó históricamente la protección paternalista de los hombres sobre las mujeres,

¿de qué mujeres se está hablando? Nosotras –las mujeres negras– formamos parte de un contin- gente de mujeres, probablemente mayoritario, que nunca se reconoció en este mito, porque nunca fuimos tratadas como frágiles. Somos parte de un contingente de mujeres que trabajó durante siglos como esclava, labrando la tierra o en las calles vendiendo o prostituyéndose.

¡Mujeres que no entendían nada cuando las fe- ministas decían que las mujeres debían ganar las calles y trabajar! Somos parte de un contingente con identidad de objeto. Ayer, al servicio de frá- giles señoritas y de nobles señores tarados. Hoy, empleadas domésticas de las mujeres liberadas.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

Cuando hablamos de romper con el mito de la reina del hogar, de la musa idolatrada por los poetas, ¿en qué mujeres estamos pensando? Las mujeres negras son parte de un contingente de mujeres que no son reinas de nada, que son retratadas como las anti-musas de la sociedad brasilera porque el modelo estético femenino es la mujer blanca. (2005, 22)

De acuerdo con Patricia Hill Collins (2017), no existe una definición de interseccionalidad; sin embargo, se la suele asociar con los siguientes principios. Los sistemas de opresión como el racismo, el sexismo, la explotación de clase están interconectados y se cons- truyen mutuamente. En la intersección de opresiones podemos evidenciar cómo se configuran las des- igualdades sociales. La percepción de los problemas sociales también son un reflejo de la posicionalidad de los actores sociales en el entramado de relaciones de poder en contextos históricos y sociales específicos. Y, por lo mismo, dado que las personas y los grupos es- tán situados diferencialmente dentro de las opresiones interseccionales, sus puntos de vista también difieren respecto a los fenómenos sociales.
Ahora bien, la interseccionalidad ha recibido críti- cas que cuestionan sus originales potencialidades transformadoras al haber sido cooptada por políticas neoliberales que han enfatizado en gestionar las di- ferencias desde políticas de identidad, sin afectar los sistemas de opresión que producen la diferencia de manera jerarquizada. Itziar Gandarias sostiene que:

la confluencia de la interseccionalidad con la diversidad ha llevado a la despolitización y des- radicalización de las contribuciones teóricas y políticas de la interseccionalidad, presumiendo que la interseccionalidad es un reclamo para incluir a las mujeres situadas en los márgenes a las pre-existentes categorías sociales. (2017, 87)

Para superar este obstáculo, esta autora propone una interseccionalidad situada que:

pasaría de pensar en clave de cuerpos marcados a poner el foco en las formas en que los cuer- pos emergen en marcos de relaciones de poder

concretas. El objeto de análisis ya no sería tanto los cuerpos producidos por esos ejes de domi- nación sino las prácticas de diferenciación que producen dichos cuerpos. (ibid., 88)

María Lugones reconoce el aporte de la categoría de interseccionalidad de los feminismos de color en Estados Unidos, pero también señala sus límites, como podemos apreciar en la siguiente cita:

Kimberlé Crenshaw y otras mujeres de color feministas hemos argumentado que las cate- gorías han sido entendidas como homogéneas y que seleccionan al dominante, en el grupo, como su norma; por lo tanto, ‘mujer’ selecciona como norma a las hembras burguesas blancas heterosexuales, ‘hombre’ selecciona a machos burgueses blancos heterosexuales, ‘negro’ se- lecciona a machos heterosexuales negros y, así, sucesivamente. [...] Dada la construcción de las categorías, la intersección interpreta errónea- mente a las mujeres de color. En la intersección entre ‘mujer’ y ‘negro’ hay una ausencia donde debería estar la mujer negra precisamente porque ni ‘mujer’ ni ‘negro’ la incluyen. La in- tersección nos muestra un vacío. Por eso, una vez que la interseccionalidad nos muestra lo que se pierde, nos queda por delante la tarea de re- conceptualizar la lógica de la intersección para, de ese modo, evitar la separabilidad de las ca- tegorías dadas y el pensamiento categorial. Solo al percibir género y raza como entretramados o fusionados indisolublemente, podemos real- mente ver a las mujeres de color. Esto implica que el término ‘mujer’ en sí, sin especificación de la fusión no tiene sentido o tiene un sentido ra- cista, ya que la lógica categorial históricamente ha seleccionado solamente el grupo dominante, las mujeres burguesas blancas heterosexuales y por lo tanto ha escondido la brutalización, el abuso, la deshumanización que la colonialidad del género implica. (2014, 61)

En contraste con esta crítica, cabe traer a colación que:

Davis ya advertía (2006) de cómo el objetivo de la interseccionalidad no era encontrar los diversos

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

ingredientes que componen la identidad, ya que esto refuerza un modelo de opresiones aditivo y fragmentado que finalmente acaba volviendo a redificar y esencializar todo tipo de identidad. (Gandarías 2017, 84)

Siguiendo esa línea de reflexión, Gandarías reco- ge críticas a la perspectiva interseccional, en tanto produciría una estratificación grupal que impediría cualquier articulación política al acentuar en expe- riencias de discriminación sumamente específicas:

Si las perspectivas identitarias están atravesadas por la metáfora del grupo social, la lectura iden- titaria de la perspectiva interseccional produce una multiplicidad estratificada de agrupaciones caracterizadas por atributos esenciales. Cada estrato puede segmentarse infinitesimalmente para producir una identidad experiencial in- conmensurable e incomprensible para alguien situada en un estrato distinto; posiciones esen- cialmente inconmensurables que imposibilitan la articulación. (2019, 48-49)

Me parece muy importante el llamado urgente de Gandarias para revisar críticamente los usos que es- tamos haciendo de la interseccionalidad y asumir sus retos actuales. Esta autora resalta que “la fortaleza de
la interseccionalidad reside en su resistencia a la fijeza […] a través de su capacidad de describir la estructura, la subjetividad, la identidad, […] la múltiple opresión y a su vez también la agencia” (Gandarias 2017, 89). Identifica tres retos actuales de la interseccionalidad. Primero, ahondar en las experiencias emocionales, porque hasta ahora la teoría ha dicho muy poco sobre los aspectos vivenciales que tienen que ver con los cos- tos psicológicos de las múltiples opresiones. Segundo,

atender la despolitización y el vaciamiento del carácter político de la interseccionalidad en dos sentidos. Por un lado, la interseccionalidad no puede quedarse simplemente en una estrategia inclusiva de las diferencias, sino ir más allá para evidenciar de qué manera las relaciones de poder generan esas desigualdades y qué consecuencias discriminatorias desencadenan. Y por otro lado, es necesario descolonizar la interseccionalidad para volver a dar al racismo un lugar central en los debates, análisis y prácticas interseccionales. (Gandarias 2017, 89-90)

Y, tercero, “desarrollar una interseccionalidad situada donde los determinados contextos y lugares sean los que definan qué ejes de diferenciación están operan- do y a su vez qué estrategias de resistencia surgen” (Gandarias 2017, 90).

L A S VIOLENCIA S CONTRA L A S MUJERES EN EL PATRIARCADO DE ALTA INTENSIDAD O DESDE EL ENTRONQUE PATRIARCAL EN ABYA YAL A

Para acercarnos a una mayor comprensión de la violencia contra las mujeres en el contexto latinoame- ricano, en el que la marca colonial está tan vigente, considero muy valiosos los desarrollos teóricos de la feminista descolonial argentina-brasileña, Rita Segato, y las feministas comunitarias Julieta Paredes, ayma- ra-boliviana, y Lorena Cabnal, xinca-guatemalteca.
En efecto, Segato asigna una importancia crucial a comprender las relaciones de género en el mundo-al- dea (los pueblos originarios de Abya Yala, previa a la invasión colonial) y el cambio que supuso la im- posición de las relaciones de género del orden de la
colonial/modernidad, pues, como podemos apreciar en la siguiente cita, el género, en su análisis, es la ca- tegoría central que ilumina otros aspectos de dicha transformación.

me gustaría hacer notar que el análisis de lo que diferencia el género de uno y otro mundo revela con gran claridad el contraste entre sus respec- tivos patrones de vida en general, en todos los

ámbitos y no solamente en el ámbito del género. Eso se debe a que las relaciones de género son, a pesar de su tipificación como «tema particu- lar» en el discurso sociológico y antropológico,


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

una escena ubicua y omnipresente de toda vida social. Propongo, por lo tanto, leer la interface entre el mundo pre-intrusión y la colonial mo- dernidad a partir de las transformaciones del sistema de género. Es decir, no se trata mera- mente de introducir el género como uno entre los temas de la crítica descolonial o como uno de los aspectos de la dominación en el patrón de la colonialidad, sino de darle un real estatuto teórico y epistémico al examinarlo como cate- goría central capaz de iluminar todos los otros aspectos de la transformación impuesta a la vida de las comunidades al ser captadas por el nuevo orden colonial moderno. (Segato 2016, 110)

Segato ubica tres posiciones al respecto dentro de los feminismos. En un extremo está:

el feminismo eurocéntrico, que afirma que el problema de la dominación de género, de la do- minación patriarcal, es universal [y afecta a todas las mujeres] sin mayores diferencias, justifican- do, bajo esta bandera de unidad, la posibilidad de transmitir los avances de la modernidad en el campo de los derechos a las mujeres no-blancas, indígenas y negras de los continentes coloniza- dos. Sustenta, así, una posición de superioridad moral de las mujeres europeas o eurocentradas, autorizándolas a intervenir con su misión civili- zadora colonial/modernizadora. (2016, 111)

En el otro extremo se encuentran autoras como María Lugones y Oyeronke Oyewumi, “que afirman la inexis- tencia del género en el mundo precolonial (Lugones,
2007)” (Segato 2016, 111). Y en una postura interme- dia, en la que Segato se posiciona y en la que incluye a las feministas vinculadas al proceso de Chiapas y a la feminista comunitaria Julieta Paredes, estarían quienes identifican en las sociedades indígenas y afroamerica- nas una organización patriarcal, aunque diferente a la de las sociedades europeas (Segato 2016).

en el mundo precolonial sí existía el patriarcado, la jerarquía de género, el mayor prestigio de los

hombres y de las tareas masculinas, y una cierta violencia, porque donde hay jerarquía tiene ne- cesariamente que ser mantenida y reproducida por métodos violentos. Pero ese patriarcado era o es, donde todavía existe, y existe en muchos lugares aun en recesión, un patriarcado de bajo impacto o baja intensidad. Donde hay comuni- dad la mujer está más protegida.9 Lo que ocurre en el tránsito a la modernidad es esa captura co- lonial del hombre no blanco y una caída abrupta del espacio doméstico en valor y en politicidad. (Segato 2016, 167)

Para Segato, el cruce entre lo que denomina patriar- cado de baja intensidad, característico de los pueblos colonizados, y el patriarcado colonial/moderno, resul- ta nefasto y produce un patriarcado de alta intensidad:

Este cruce es realmente fatal, porque un idioma que era jerárquico, en contacto con el discurso igualitario de la modernidad, se transforma en un orden superjerárquico y desarraigado, debi- do a los factores que examinaré a continuación: la superinflación de los hombres en el ambiente comunitario, en su papel de intermediarios con el mundo exterior, es decir, con la administra- ción del blanco; la emasculación de los hombres en el ambiente extracomunitario, frente al poder de los administradores blancos; la super- inflación y universalización de la esfera pública, habitada ancestralmente por los hombres, con el derrumbe y privatización de la esfera doméstica; y la binarización de la dualidad, resultante de la universalización de uno de sus dos términos, constituido como público, en oposición a otro, constituido como privado. (ibid., 113)

Para el tema que estamos tratando, esto es, las vio- lencias contra las mujeres, es clave ahondar en la privatización del mundo doméstico y las consecuen- cias que esto ha traído hasta los tiempos actuales:

la privatización, minorización y transforma- ción de los asaltos letales contra las mujeres en

9 Cabría tener en cuenta otras investigaciones en América Latina que contestan esta afirmación y que dan cuenta de cómo algunas comunidades indígenas en lugar de proteger a las mujeres las vigilan, las controlan, las subordinan y violentan. Ver: Cumes 2009, Franco y González 2009, Sierra 2009, Pequeño

2009, Salgado 2012.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

“problemas de interés particular” o “temas de minorías” es consecuencia de ese tránsito del patriarcado de baja intensidad de la parcialidad masculina en el mundo comunitario al pa- triarcado colonial-moderno de alta intensidad propio del dominio universal. (Segato 2016, 96)

Esto se expresa, según la autora, en el valor residual, rebajado a espectáculo judicial y mediático de femini- cidios y crímenes homofóbicos y la insistencia desde demandas feministas de tratarlos como temas parti- culares y de gueto. De esta manera, se pasa por alto que todas esas violencias son el disciplinamiento que las fuerzas patriarcales imponen contra todo lo que lo desestabiliza y lo que sale de su control:

de la misma manera que comprender la historia del patriarcado es entender la historia de la esfe- ra pública y del Estado, así mismo, entender las formas de la violencia de género hoy es enten- der lo que atraviesa la sociedad como un todo. (Segato 2016, 97)

Y me parece que Segato (2016) es clara y enfática en evidenciar que la violencia de género es la herramienta de control y disciplinamiento que mantiene y refuerza el patriarcado/colonial/moderno de alta intensidad; es decir, no constituye una desviación que se le escapa a este sistema de dominación sino, por el contrario, es el elemento que lo configura. Pero, además, produce al mismo tiempo su privatización, su insignificancia, su marginalidad, su naturalización, y así, trivializándolo, lo blinda y lo perpetua.
También las feministas comunitarias de Abya Yala contribuyen significativamente a este debate desde su comprensión de patriarcado y el vínculo con las vio- lencias contra las mujeres. Julieta Paredes afirma que:

el patriarcado es el sistema de todas las opre- siones, de todas las explotaciones, de todas las violencias y discriminaciones que vive la humanidad (mujeres, hombres y personas intersexuales) y la naturaleza, históricamente

construidas sobre los cuerpos sexuados de las mujeres. (2017, 5)

Esta autora enfatiza en que todas las formas de opre- sión, violencia y discriminación se aprenden y se inician sobre los cuerpos de las mujeres. Por lo mismo, la liberación de las mujeres sería indispensable para la liberación de la humanidad toda y la recuperación de la naturaleza.
Paredes coincide con Segato en que antes de la pe- netración colonial ya existía un patriarcado en los pueblos de Abya Yala aunque, ciertamente, diferente al patriarcado europeo. Con la llegada de la invasión colonial se produce lo que denomina: un entronque patriarcal, que deja ver claramente:

las combinaciones, las alianzas, las complici- dades entre hombres invasores colonizadores y hombres indígenas originarios de nuestros pue- blos. Una articulación desigual entre hombres, pero articulación cómplice contra las mujeres, que confabula una nueva realidad patriarcal que es la que vivimos hasta el día de hoy. (2017, 6)

En la misma línea, Lorena Cabnal (2010) denuncia la contradicción que existe entre la defensa legítima de los territorios de los pueblos de Abya Yala, que his- tóricamente les pertenecen, y el olvido en el que las mujeres de dichos territorios siguen viviendo “en con- diciones de violencia sexual, económica, psicológica, simbólica, y violencia cultural, porque sus cuerpos aún siguen expropiados” (Cabnal 2010, 23-24). Es por esta constatación que las mujeres xinkas hablan, al mismo tiempo, de la defensa del territorio cuerpo, demandan la erradicación de la violencia contra las mujeres y defienden el territorio-tierra, asediado por la lógica extractivista capitalista.
Cabnal10 destaca que para el feminismo comunitario las múltiples opresiones del sistema patriarcal, del co- lonialismo, del racismo, la misoginia, la lesbofobia se han construido sobre la pluralidad de los cuerpos (más allá del binarismo hombre/mujer) y, por lo mismo,

10 Entrevista a Lorena Cabnal realizada por Polly Krac en el 2016: “Red de sanadoras ancestrales del feminismo comunitario en Guatemala”. https://www. youtube.com/watch?v=6CSiW1wrKiI


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

es en este territorio cuerpo donde habitan todos los efectos de estos sistemas de opresión. Pero, al mismo tiempo, es en estos cuerpos donde radica también la energía vital necesaria para la emancipación, y es en ese territorio que los procesos de sanación se vuelven imprescindibles.
Un punto que me interesa resaltar con fuerza, y que es un elemento coincidente en los feminismos en general y en las autoras a las que he recurrido en particular, es que la violencia contra las mujeres es un elemento cla- ve que sostiene y perpetúa el tipo de sistema en el que vivimos, y que ocupa un lugar central en una pedago- gía que se inscribe en los cuerpos de las mujeres y que trasmite y refuerza el mensaje de la jerarquización que luego se expresa en diversas formas de dominación.

es en los “géneros” que se traviste una estructura subliminal, en sombras, de relación entre posi- ciones marcadas por un diferencial de prestigio

y de poder. Ese cristal jerárquico y explosivo se transpone y manifiesta en la primera escena de nuestra vida bajo las formas hoy maleables del patriarcado familiar, y luego se transpone a otras relaciones que organiza a imagen y semejanza: las raciales, las coloniales, las de las metrópolis con sus periferias, entre otras. En ese sentido, la primera lección de poder y subordinación es el teatro familiar de las relaciones de género, pero, como estructura, la relación entre sus posiciones se replica ad infinitum, y se revisita y ensaya en las más diversas escenas en que un diferencial de poder y valor se encuentren presentes. […] tenemos que retirar del gueto el problema de la mujer, pensarlo entrelazado como cimiento y pedagogía elemental de todas las otras formas de poder y subordinación: la racial, la imperial, la colonial, la de las relaciones centro-periferia, la del eurocentrismo con otras civilizaciones, la de las relaciones de clase. (Segato 2016, 92, 97-98)

REFLEXIONES FINALES

Como hemos podido apreciar, el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos en el DIDH es relativamente reciente, lo podemos ubicar a inicios de la década de los noventa, y responde a críticas feministas a los dere- chos humanos. Por una parte, por su androcentrismo, que ha limitado la noción de sujetos de derechos al no tener en cuenta las necesidades e intereses de diversos colectivos subordinados o excluidos, entre otros, las mujeres.
Por otra parte, por la prevaleciente dicotomía pú- blico/privado que ha excluido a los espacios familiares y las relaciones más íntimas de la protección estatal, justamente aquellos ámbitos en donde las violaciones a los derechos de las mujeres suelen ser más frecuentes. Esto resulta crucial para avanzar en un reconocimien- to pleno de la condición de sujeto de derechos de las mujeres y para ir superando la banalización, naturali- zación, aceptación social, privatización e impunidad de las diversas formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
El punto neurálgico que resalto en el tratamiento de la violencia contra las mujeres y que, gracias a la te- nacidad de movimientos feministas, ha sido recogido en los desarrollos del DIDH, es entender que esta es una manifestación de las relaciones de poder desigual entre hombres y mujeres que refuerza una lógica de dominación/subordinación. El DIDH ha asumido que la violencia contra las mujeres constituye discrimina- ción. Es tan así que uno de los contenidos del derecho a una vida libre de violencia es que las mujeres sea- mos libres de discriminación y de patrones culturales estereotipados que afiancen las ideas de superioridad e inferioridad entre hombres y mujeres. Y, sin duda, considero crucial poner atención en la superación de estereotipos de género rígidos para avanzar en la erradicación de la violencia y discriminación contra las mujeres y liberar a los hombres de la prisión de una masculinidad hegemónica y deshumanizante.
Otro elemento que quiero destacar es la necesidad de reconocer la complejidad de las experiencias de violencias contra las mujeres al tener en cuenta la

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

intersección entre el género y otras condiciones que las posicionan en mayor situación de subordinación (por lo tanto, de menor poder), que la agudizan.
En esta línea, me parece que hace falta valorar el con- cepto de interseccionalidad al momento de analizar la violencia y la discriminación contra las mujeres, pues contribuye a comprender la interdependencia entre diversos ejes de opresión, asumir la complejidad de la discriminación y cuestionar, además del sexismo, el racismo, el clasismo, el heterosexismo, entre otros.
No obstante, tal como hemos podido apreciar, la in- terseccionalidad se encuentra en debate. A mi modo de ver, es innegable la contribución original de esta categoría, pues permite atender a la complejidad de las discriminaciones cuando se entretejen diversas ca- tegorías en contextos específicos. Además, considero fundamental, tal como ya lo advirtió Crenshaw (1989), el desvelamiento de que cuando se utiliza una de esas categorías hay un sujeto dominante que aparece como modelo y que, al ser parte del grupo, aparece como la totalidad y excluye a quienes no encajan en dicho mo- delo. Este desvelamiento muestra el funcionamiento de sistemas de opresión interconectados y cómo las relaciones de poder producen las desigualdades.
Dicho esto, no quiero restar importancia a la despo- litización que la instrumentalización neoliberal de la interseccionalidad ha traído, y a las dificultades de operativizarla en políticas. Por lo mismo, no hay que perder de vista las posibles cooptaciones de la inter- seccionalidad para incentivar identidades atomizadas y diluir así el cuestionamiento clave a las relaciones de poder desigual, perpetuando los sistemas de domina- ción patriarcal, colonial y capitalista.
Finalmente, quiero resaltar los aportes de Segato, Paredes y Cabnal, que considero muy relevantes para
comprender la violencia contra las mujeres en el contexto de América Latina en el que la colonialidad sigue vigente. Estas autoras reconocen la existencia de un patriarcado anterior a la invasión colonial que se transforma al juntarse con el patriarcado occidental, profundizando la subordinación de las mujeres de este continente. Segato se refiere a esta nueva configuración como un patriarcado de alta intensidad, en contraste a lo que denomina patriarcado de baja intensidad (pre- colonial) y Paredes habla del entronque patriarcal.
Coincido plenamente con Segato, quien nos urge a desguetificar la violencia contra las mujeres y a entenderla en el entramado de poder situado histó- ricamente, reconociendo cómo el género permea y sustenta los diversos ámbitos (económico, político, social, cultural, religioso, familiar, etc.) Esta autora le da un lugar central a la categoría de género para entender el funcionamiento de los diversos sistemas de dominación/subordinación y entiende la violencia contra las mujeres como el dispositivo de control y fuerza utilizado para perpetuar ese status quo. Sin embargo, echo de menos en sus planteamientos una visión crítica respecto a la situación de subordinación de las mujeres indígenas en sus propias comunida- des que, en cambio, es expuesta con frontalidad por Paredes y Cabnal.
Un aporte sumamente valioso de las feministas comu- nitarias de Abya Yala es la claridad con que identifican cómo el territorio cuerpo registra las opresiones y violencias derivadas de los sistemas de dominación patriarcal, colonial, capitalista, y que también se ma- nifiestan en el territorio-tierra, en la naturaleza. Esa comprensión interdependiente, territorio-cuerpo-tie- rra, es clave para descubrir también las posibilidades de emancipación y sanación de las violencias contra las mujeres que por su profundidad requeriría ser tratado en otro artículo.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Judith Salgado Álvarez

Cálamo 19

Julio 2023

BIBLIOGRAFÍA

Cabnal, Lorena. 2010. “Acercamiento a la construc- ción de la propuesta de pensamiento epistémico de las mujeres indígenas feministas comunitarias de Abya Yala”. En Feminista siempre. Feminismos diversos: el feminismo comunitario, editado por la Asociación para la Cooperación, 11-26. España: ACSUR-Las Segovias.
Carneiro, Sueli. 2005. “Ennegrecer el feminismo. La situación de la mujer negra en América Latina desde una perspectiva de género”. Nouvelles Questions Féministes, 2: 22-25.
Copelon, Rhonda. 1997. “Terror íntimo. La violencia doméstica entendida como tortura”. En Derechos humanos de la mujer. Perspectivas nacionales e internacionales, editado por Rebecca Cook, 110-
144. Bogotá: Profamilia.
Crenshaw, Kimberle. 1989. “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”. Legal Forum: vol.
1989, 1: 139-167. Acceso el 20 de noviembre de
2020. http://chicagounbound.uchicago.edu/uclf/
vol1989/iss1/8
Cumes, Aura. 2009. ““Sufrimos vergüenza”. Mujeres K´iche´frente a la Justicia Comunitaria en Guatemala”. Desacatos, 31: 99-114.
Eisler, Riane y Douglas P. Fry. 2019. Nurturing our Humanity. How Domination and Partnership Shape our Brains, Lives and Future. Nueva York: Oxford University Press.
Esteban, Mari Luz. 2013. Antropología del cuerpo.

Género, itinerarios corporales, identidad y cambio.

Barcelona: Bellaterra.
Galtung, Johan. 2016. “La violencia: cultural, estruc- tural y directa”. Cuadernos de Estrategia, 183:
147-166.
Gandarias Goikoetxea, Itziar, Marisela Montenegro Martínez y Joan Pujol Tarrés. 2019. “Interseccio- nalidad, identidad y articulación: hacia una políti- ca de la agregación”. Feminismo/s, 33: 35-63.
Gandarias Goikoetxea, Itziar. 2017. “¿Un neologismo a la moda?: Repensar la interseccionalidad como herramienta para la articulación política feminista”. Investigaciones Feministas, 8: 73-93.
Gebara, Ivone. 1998. Intuiciones ecofeministas en- sayo para repensar el conocimiento y la religión. Montevideo: Doble Clic Soluciones Editoriales.
Guerrero Arias, Patricio. 2016. “Por una antropología del corazonar comprometida con la vida.” En El trabajo antropológico. Miradas teóricas, metodo- lógicas, etnográficas y experiencias desde la vida, editado por Emilia Ferraro, Patricio Guerrero Arias y Hernán Hermosa, 25-28. Quito: Abya Yala, Universidad Politécnica Salesiana.
Haraway, Donna. 1995. Ciencia, cyborg y mujeres. La reinvención de la naturaleza. Madrid: Cátedra.
Harding, Sandra. 1991. Whose Science? Whose Knowledge? Thinking From Women´s Lives. Buckingham: Open University Press.

. 1987. Feminism & Methodology.

Bloomington: Indiana University Press, Open
University Press.
Hill Collins, Patricia. 2017. “The Difference That Power Makes: Intersectionality and Participatory Democracy”. Investigaciones Feministas, 8: 19-39.
Hooks, bell. 2004. “Mujeres negras. Dar forma a la teoría feminista”. En Otras inapropiables. Feminismos desde las fronteras, 33-50. Madrid: Traficantes de sueños.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Aportes feministas para comprender las violencias contra las mujeres

Lugones, María. 2014. “Colonialidad y género.” En Tejiendo de otro modo: Feminismo, epistemología y apuestas descoloniales en Abya Yala, editado por Yuderkys Espinosa Miñoso, Diana Gómez Correal y Karina Ochoa Muñoz, 57-73. Popayán: Editorial Universidad del Cauca.
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Para. 2014. Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Washington: Organización de Estados Americanos.
Paredes, Julieta. 2017. “El feminismocomunitario:
la creación de un pensamiento propio”. Corpus,
7: 1-9. Acceso el 17 de octubre de 2020. DOI:
10.4000/corpusarchivos.1835
Pequeño, Andrea. 2009. “Violencia de género y mecanismos de resolución comunitaria en comunidades indígenas de la sierra ecuatoriana”. En Mujeres indígenas y justicia ancestral, compilado por Miriam Lang y Anna Kucia, 81-89. Quito: UNIFEM.
Salgado Álvarez, Judith. 2013. Manual de formación en género y derechos humanos. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional.
. 2012. “El reto de la igualdad: género y justicia indígena”. En Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez, 243-278. Quito: Fundación Rosa Luxemburgo.
Segato, Rita. 2016. La guerra contra las mujeres.
Madrid: Traficantes de sueños.
Sierra, María Teresa. 2009. “Género, diversidad cultural y derechos: las apuestas de las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria”. En Mujeres indígenas y justicia ancestral, compilado por Miriam Lang y Anna Kucia, 15-32. Quito: UNIFEM.
Normativa y jurisprudencia
Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 1991. Recomendación General 19 sobre la violencia contra la mujer.
CEDAW. Ver: Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 2017. Recomendación General 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 1994.
Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. 1979.
Corte IDH. Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2021. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 4: Derechos Humanos de las Mujeres. San José de Costa Rica: Corte IDH.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 1993.
Declaración y Programa de Acción de la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos 1993.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2019.
Caso Campo Algodonero vs México. Sentencia de
16 de noviembre de 2009.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 143-158

ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133