Leticia Vita y Pamela Alejandra Cacciavillani

APORTES DE LA TEORÍA FEMINISTA PARA LA HISTORIA DEL DERECHO*

Reflexiones desde América Latina

CONTRIBUTIONS OF FEMINIST THEORY TO THE HISTORY OF LAW Thoughts From Latin America

APORTES DA TEORIA FEMINISTA PARA A HISTÓRIA DO DIREITO

Reflexões desde América Latina

Cálamo 19

Julio 2023

Leticia Vita** y Pamela Alejandra Cacciavillani***

Recibido: 22/IV/2023

Aceptado: 26/VI/2023

Resumen

Este trabajo parte de la pregunta sobre los aportes que brindan las corrientes feministas para repensar una historia crítica del Derecho en nuestra región. Se retoma el plan- teo realizado en el ámbito anglosajón por Russell Sandberg, para llevarlo al latinoamericano. Las ideas de Sandberg to- man, entre otras perspectivas, las reflexiones de la teoría feminista anglosajona para construir lo que llama una His- toria subversiva. Este trabajo concluye que el ejercicio rea- lizado por Sandberg no es original y sigue pendiente en la historia del Derecho ortodoxa que se enseña en nuestra re- gión. Proponemos aquí que una historia del Derecho femi- nista, en perspectiva latinoamericana, es el punto de partida para resignificar la noción de historia crítica en un sentido subversivo, y que existen numerosos aportes en nuestro ám- bito local para realizarlo.

Palabras clave: Historia del Derecho; América Latina; Historia crítica del Derecho; Feminismo; Sandberg

Abstract

This article begins with the presentation of the contributions of the feminist theories to the reframing of the History of Law in our region. We review the perspectives that Russel Sandberg developed for the Anglo-Saxon Academy in the Latin American context. Sandberg’s ideas take, among other perspectives, the reflections of Anglo- Saxon feminist theory to build what she calls a “subversive” history. This paper concludes that Sandberg’s theory is not only original but a debt of the orthodox legal history that is taught in our region. We propose that a feminist legal history is the starting point to give meaning to the notion of critical history in a subversive sense and that there are numerous contributions in our local academy to do so.

Keywords: Legal History; Latin America; Critical Legal

History; Feminism; Sandberg

* Agradecemos a Julieta Lobato y Sebastián Pasarín por su lectura y comentarios a este trabajo y a las/os dictaminadoras/os anónimos por sus sugerencias.

** Abogada, licenciada en Ciencias Políticas y doctora en Derecho Político por la Universidad de Buenos Aires. Es profesora de Teoría del Estado en la

Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, investigadora adjunta en CONICET, Argentina, y directora del proyecto UBACyT “Las peticio-

nes de los sectores populares a la convención constituyente de 1949: prácticas y expectativas ante la reforma constitucional”. Es ex becaria del Servicio

Alemán de Intercambio Académico (DAAD), de la Sociedad Max Planck y de Fundación Carolina. También es integrante de la Red de Politólogas

#NoSinMujeres y de la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA. Correo electrónico: ljvita@derecho.uba.ar

*** Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba; magister por las Universidades Università degli Studi di Messina, Università degli Studi di Milano

y Universidad de Córdoba, España; y doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Fue doctoranda e

investigadora en el Max Planck-Institut für Rechtsgeschichte und Rechtstheorie entre los años 2013 y 2019. Ha sido profesora invitada por la Rechtswis-

senschaftliche Fakultät-Universität Zürich (2019), la Universidad Autónoma de Madrid (2022) y la Universidad de São Paulo (2023). Es investigadora

nacional por el Sistema Nacional de Investigadores CONAHCYT (2023-2027). Es enlace por los departamentos de Derecho y Ciencias Sociales de la

UDEM. Desde el 16 de febrero de 2022 es directora del Departamento Académico de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni-

versidad de Monterrey, por: Profesora-investigadora a tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey

(UDEM). Correo electrónico: pamela.cacciavillani@udem.edu.mx

Cómo citar este artículo: Vita, Leticia y Pamela Alejandra Cacciavillani. 2023. “Aportes de la teoría feminista para la historia del Derecho. Reflexiones desde América Latina”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.° 19: 113-125.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 113-125 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

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Resumo

Aportes de la teoría feminista para la historia del Derecho

Este trabalho parte da pregunta sobre os aportes que nos dão as correntes feministas para repensar uma história crítica do Direito em nossa região. Se retoma o planeamento realizado no âmbito anglo-saxão por Russell Sandberg, para levá-lo ao latino-americano. As ideias de Sandberg tomam, entre outras perspectivas, as reflexões da teoria feminista anglo-saxã para construir o que chama una História subversiva. Este trabalho conclui que o exercício realizado por Sandberg não é original

e continua pendente na história do Direito ortodoxo que se ensina em nossa região. Propomos aqui que una história do Direito feminista, na perspectiva latino-americana, é o ponto de partida para das um novo sentido a história crítica em sentido subversivo, e que existem numerosos aporte no nosso âmbito local para realizá-lo.

Palavras-chave: História do direito; América Latina; História crítica do direito; Feminismo; Sandberg

INTRODUCCIÓN

Los feminismos han demostrado su capacidad para producir conocimiento crítico e interpelar no sólo el contenido académico que construyen y re- producen nuestras academias a nivel teórico, sino también sus prácticas sexistas1. Incluso lo han hecho con aquellos ámbitos menos permeables a este tipo de herramientas y al diálogo interdisciplinario, como po- dríamos pensar que es la academia jurídica. En efecto, existe un desarrollo sostenido en las últimas décadas de lo que se ha dado a llamar Feminismos jurídicos (Costa 2016), que han adquirido un carácter y una idiosincrasia propia en nuestra región. En este senti- do, resulta necesario explicitar tres condiciones claves en las lecturas feministas de Latinoamérica: “la situa- ción geopolítica, los modos del activismo regional y las singularidades de la institucionalización feminista en la judicatura latinoamericana” (Costa y Lerussi
2020, 23).
En este marco, uno de los campos de conocimiento jurídico que tiene, aunque cada vez en menor me- dida2, un impacto especial sobre la formación de
quienes estudian Derecho, es la historia del Derecho. La forma en que el Derecho es historizado (o no lo es), determina, en gran medida, la manera en que nos aproximamos a él (Caccivillani y Vita 2021). De ahí que se haya señalado la importancia de que incluir una mirada histórico-crítica como antídoto contra los dogmas y las abstracciones presentes en la enseñanza del Derecho (Grossi 2000, Caroni 2010).
La historia del Derecho que predomina en nuestras facultades, sin embargo, no solo no es crítica, sino que además carece de una perspectiva de género3. Se trata de una historia en la que ciertos actores (mujeres y otras minorías) no tienen agencia, ni su conocimiento es valorado como jurídico. Se fortalece así la presencia artificial de una historia única4, una en la que las mu- jeres, las personas racializadas, las minorías sexuales, los trabajadores o los migrantes (por nombrar solo algunos ejemplos), no producen Derecho ni tampoco saben lo que significa. Así, lo que se ha comprendido como jurídico en diferentes épocas (leyes, normas, sentencias, códigos, doctrina) es presentado como el

1 El impacto del feminismo en la denuncia de estas prácticas ha cobrado especial relevancia recientemente a raíz de los casos que vieron la luz en la Universidad de Coímbra (Portugal). Al respecto, y sobre el rol de las académicas feministas y los desafíos que enfrentan día a día, el texto de opinión de Raquel Gutiérrez Aguilar enfatiza que: “las feministas estamos siendo capaces de erosionar rígidas formas de dominación patriarcal que marcan la vida cotidiana en aulas, seminarios y laboratorios” (Gutiérrez Aguilar 2023).

2 Desde hace unos años asistimos a un proceso de desplazamiento de la disciplina en los programas académicos. Cada vez son menos las carreras de Licenciatura en Derecho que tienen en su programa la materia historia del Derecho o historia de las instituciones jurídicas como parte de su malla obligatoria.

3 En otras áreas de conocimiento como es la teoría del Derecho, el panorama es igualmente preocupante. Como una práctica de contracultura la propues- ta: En teoría hay mujeres (en teoría), consiste en “una serie de congresos en los cuales las ponentes y contraponentes son íntegramente mujeres, cuyo objetivo principal es combatir la infrarrepresentación de las mujeres en el ámbito de la filosofía del derecho (además de promover redes de investigado- ras y profesoras para reforzar la visibilidad de los propios trabajos)”. Ver: https://istitutotarello.org/2023/01/23/iii-conferencia-internacional-en-teoria- hay-mujeres-en-teoria-7-y-8-de-julio-de-2023-milano-italia/. Este tipo de prácticas y de eventos aún están pendientes en lo que denominamos historia del Derecho latinoamericana.

4 Usamos aquí la idea de una historia única, en el sentido planteado por la escritora nigeriana Chimamanda Ngozi Adichie en su conocida charla TED (Ngozi Adichie 2018).


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producto exclusivo de la labor de sujetos masculinos, porque se toma a lo masculino como universal.
En el pasado sólo encontramos paternidades en el Derecho (Cacciavillani 2022), dejando de lado la agencia, las experiencias y las expectativas de otras subjetividades. Es una narrativa sobre el pasado que al mismo tiempo se choca con el presente, cuan- do vemos el avance (y las resistencias de la derecha conservadora) de las mujeres en la esfera pública, produciendo normas jurídicas. Llama la atención, y preocupa también, la falta de reflexión histórico-ju- rídica ante la emergencia de, por ejemplo, leyes que llevan el nombre de mujeres o que fueron producto de la agencia de las mujeres5.
En este trabajo proponemos que las lecturas femi- nistas-descoloniales son la aproximación necesaria para romper con las historias únicas en la historia del Derecho, para producir una historia del Derecho que ayude a cuestionar los estereotipos y los presupuestos androcéntricos y excluyentes del Derecho vigente6; y que, de esa manera, sea una historia crítica performa- tiva. El feminismo no es la única perspectiva posible para hacer historia crítica, pero sí la que ha demos- trado ser eficaz en desmontar el andamiaje patriarcal y excluyente del Derecho. Sin este aporte feminista, entendemos, la historia del Derecho se vuelve un co- nocimiento de nicho, de poco interés para otras ramas del Derecho y sin mucho que ofrecer para pensar los problemas del presente.
En el ámbito anglosajón la pregunta por los aportes de la teoría feminista a la historia del Derecho ha sido recuperada recientemente por el profesor inglés Rusell Sandberg en su libro Subversive Legal History. A Manifesto for the Future of Legal Education (Historia subversiva del derecho. Un manifiesto para el futuro de
la educación jurídica). Sandberg ofrece allí una crítica general a la forma en que se enseña y se investiga la his- toria del Derecho, a partir de distintas aproximaciones teórico-metodológicas, entre ellas la del feminismo7. En este trabajo defendemos la posición de que esta propuesta de Sandberg no es novedosa: el potencial crítico del feminismo ya ha sido argumentado mucho antes por la historia de las mujeres y los feminismos jurídicos8. Tampoco es original su planteo sobre la utilidad de una historia crítica para la formación jurí- dica. Esto ha sido trabajado por la historia crítica del Derecho de raigambre latina y por los estudios críticos del Derecho norteamericanos mucho antes.
Entendemos, empero, que su planteo puede interpelar a nuestra academia, en tanto propone una reflexión general todavía ausente en la historia del Derecho que circula en nuestras facultades. Esto no quiere decir que en América Latina no existan trabajos que desde perspectivas feministas se ocupen del Derecho en cla- ve histórica. En efecto, existen y hablaremos de estos aportes más adelante. Lo que queremos plantear es que aún está pendiente una reflexión general sobre la necesidad de incluir estos trabajos si lo que queremos hacer es una historia crítica del Derecho en nuestra región. Y esta falta de reflexión no es solo de la historia del Derecho hegemónica y tradicional que predomina en la formación jurídica, sino también de aquella que se autodenomina crítica.
La historia crítica del Derecho en el ámbito latino sur- gió hacia los años 80 del siglo pasado, provocando una renovación conceptual y metodológica que se inició en Italia, España y Portugal, de la mano de historia- dores del Derecho como Paolo Grossi, Pietro Costa, Pio Caroni, Bartolomé Clavero y Manuel Antonio Hespanha, entre otros9. Esta escuela ha tenido una interesante recepción en América Latina por fuera de

5 A diferencia de las clásicas asociación de leyes con nombres masculinos, en estos casos asistimos a una denominación que responde a contexto de violencia estructural contra las mujeres. Como, por ejemplo, la Ley María da Penha en Brasil, las leyes Micaela y Diana Sacayán–Lohana Berkins, en Argentina y las leyes Olimpia e Ingrid, en México.

6 Cabe aclarar que partimos de una concepción pluralista y no excluyente de feminismo, comprensiva de otras subjetividades. Este estudio es parte de una línea de trabajo que las autoras se encuentran desarrollando; en este sentido, este trabajo refleja los avances en materia de relevamiento y análisis de bibliografía local.

7 En la propuesta de Sandberg, otra de las disciplinas que es considerada clave por el autor para subvertir el orden que subyace en el Derecho es la geogra- fía legal.

8 En esta dirección es importante resaltar la propuesta de Tove Stang Dahl, quien advierte, no en la vocación del Derecho, sino en su dimensión histórica, un punto clave de inflexión para pensar la situación de las mujeres. Dahl sostiene que: “El Derecho no es masculino por estructura y vocación; lo es en cuento ha sido históricamente elaborado por los varones” (Dahl, citada por Facchi 2005, 45).

9 Y que ha sido continuada en España, por ejemplo, por Marta Llorente, Carlos Garriga, Laura Beck Varela y Julia Solla Sastre.

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Aportes de la teoría feminista para la historia del Derecho

las corrientes más tradicionales10. Su origen se vincula con las críticas al paradigma estatalista y legalista de la historia del Derecho más conservadora y la recepción del Giro lingüístico en el campo de las humanidades.
Su propuesta parte de incorporar la dimensión cultural del Derecho y ha sido resumida como la anteposición de un punto de vista que prioriza la alteridad, la dis- continuidad entre tiempos y culturas, a uno que busca las continuidades y las genealogías (Garriga 2020). De esta manera ha demostrado ser efectiva a la hora de cuestionar el sesgo teleológico y conservador de la dis- ciplina, a la par de ofrecer herramientas críticas para recuperar lo diverso, sin imponer la cultura o la moral del presente y rescatando los aportes y la cultura jurí- dica de “los perdedores” que la historia hegemónica ha dejado de lado (Caroni 2010).
Sin embargo, la potencia crítica de esta propuesta corre actualmente el riesgo de diluirse en tanto esta corriente elude tratar las preguntas que trae la teo- ría feminista a la disciplina. Si bien algunos de sus
exponentes han problematizado en los últimos tiem- pos la cuestión (Clavero 2021, Hespanha y Escutia Romero 2001), se trata de excepciones y no aparece esta reflexión en la generalidad de los trabajos que se inscriben en la historia crítica del Derecho; in- cluso, como desarrollaremos más adelante, cuando es un enfoque que brinda buenas herramientas para hacerlo.
En lo que sigue, entonces, nos detendremos en los argumentos presentados por Sandberg para sostener que solo una historia del Derecho que incorpore una mirada feminista podrá ser verdaderamente crí- tica o, como plantea en su propuesta, subversiva. Mostraremos que su planteo no es original, pero que puede servir para reinterpretar esta reflexión desde una mirada propiamente latinoamericana y recono- ciendo los aportes locales. Por último, ensayaremos algunas conclusiones sobre los desafíos de construir una historia del Derecho feminista en nuestra región que recupere los trabajos de las nuevas generaciones de historiadoras/es del Derecho.

L A PROPUESTA DE UNA HISTORIA DEL DERECHO SUBVERSIVA DE RUSSELL SANDBERG

En una reciente publicación el profesor inglés Russel Sandberg (2021) reflexiona sobre la importan- cia de la historia del Derecho en los primeros años de formación jurídica. Su punto de partida es la afirma- ción de que existen serios problemas en la manera en que el Derecho es enseñado en el Reino Unido, y que esto tiene que ver principalmente con el status y el rol de la historia del Derecho. Postula, para remediarlo, una historia subversiva del Derecho, que coloque a la disciplina en el centro del currículo.

Así, para Sandberg, la historia es necesaria porque ofrece un correctivo que cuestiona y desafía las tradi- ciones y hábitos en los que socializan quienes estudian Derecho. Se trata de un antídoto contra el estudio

de la doctrina jurídica como una forma de adoctri- namiento. Esto siempre y cuando sea, en términos de Sandberg, subversiva. El autor elije este término y no el de crítica, porque entiende que este último es vago y no necesariamente invita al siguiente paso de reconstrucción11.

Sandberg argumenta que la historia debe ser vista como una forma de Derecho comparado, que se centra en las similitudes y los contrastes a través del tiempo en lugar del espacio. La comprensión histórica revelaría que otras formas de pensar y otras soluciones son posibles porque otras formas de pensar y otras soluciones fueron adoptadas o consideradas en el pa- sado. La aproximación histórica deja así en claro que

10 En Argentina algunos de sus exponentes son Alejandro Agüero y Romina Zamora, entre otros.

11 La etiqueta crítica invoca a los Critical Legal Studies (Estudios Críticos del Derecho) con toda su carga teórica y metodológica. En lugar de volver a esa

tradición, de escasa adhesión en el Reino Unido, postula la necesidad de revisar el trabajo fundacional de Robert Gordon (1984) y desarrollar más lo que

ese mismo autor denominó las tendencias subversivas de la historia crítica.


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todo lo que el ordenamiento jurídico actual considera sagrado no siempre ha existido, sino que es el produc- to de una elección tomada, una respuesta pragmática a las necesidades sociales que se encuentra imbuida de los valores, expectativas y prejuicios de personas par- ticulares, y que, por lo tanto, pueden ser cuestionados. La historia, así, nos habilita a pensar otros presentes y futuros posibles.

Hasta aquí la mirada de Sandberg no dista mucho de lo que ya plantearon décadas antes en el ámbito latino autores de la corriente crítica de la historia del Derecho, como Paolo Grossi (2000, 2003) o Pio Caroni (2010). Esta no es una idea nueva. Lo que entendemos es innovador respecto de esta escuela en tanto a la literatura que recupera, es lo que se plantea en el capítulo cuarto, titulado “The F in feminist legal history” (La F en la historia del derecho feminista), en la obra Subversive Legal History. A Manifesto for the Future of Legal Education.
Allí Sandberg trae las discusiones que, desde la teoría feminista y la historia de las mujeres, se vienen dando desde hace ya algún tiempo. Partiendo de la crítica feminista de Carole Pateman al contrato social fun- dante de nuestras sociedades (Pateman 1988), el autor sostiene que la historia del Derecho es presentada invariablemente como si fuera una historia única: la de los varones. No reflexiona sobre el carácter parcial de su narrativa, que proviene de un observador par- ticular, que selecciona un punto de vista que parte de presupuestos y prejuicios androcéntricos (Sandberg
2021). Así, lo que hace especialmente subversivo traer el género a la escena es que altera los lentes con los que normalmente es visto el Derecho: interpela, molesta (y eventualmente reemplaza) a las narrativas ortodoxas.
Este tipo de acercamiento, argumenta, no es común en las facultades de Derecho en el Reino Unido, que se caracterizan por desarrollar narrativas históricas que ignoran a la mujer y minimizan su perspectiva
y su agencia. En este punto, llama la atención sobre una cada vez más creciente bibliografía anglófona en el campo de la historia del Derecho producida por autoras como Erika Rackley, Rosemary Auchmuty y María Drakopoulou de la Universidad de Kent, Inglaterra; Tracy A. Thomas, Tracey Jean Boisseau y Felice Batlan, en los Estados Unidos. Estos trabajos reflexionan sobre la importancia de incorporar una perspectiva feminista a la historia del Derecho y proponen reflexiones metodológicas que interpelan a la historiografía jurídica con las cuales Sandberg discute12.
De esta manera, la historia del Derecho se vuelve fe- minista cuando hace más que revelar las historias que faltan, usa esas historias para destacar y criticar los de- fectos de la historia única, de la historia existente… De esta manera, incorporar la mirada feminista se vuelve lo verdaderamente crítico, en otras palabras, subversi- vo, en tanto hace foco en el poder; es decir, en el núcleo del problema. El autor propone aquí designar a este tipo de aproximación a la historia del Derecho, la que elaboran las autoras mencionadas, como feminist legal history (historia feminista del Derecho). El análisis feminista de la historia del Derecho, en síntesis, sería aquel que se sirve de la crítica feminista y produce con ella una nueva narrativa que no se conforma con sumar a la mujer a la historia, sino que busca cambiar esa historia única, transformarla.
Retomando los aportes de la historia del derecho Feminista, Sandberg concluye que esta aproximación resulta subversiva, en tanto provoca tres importantes perturbaciones a la historia tradicional (Sandberg
2021). La primera, que altera la narrativa hegemónica al enfocarse en la cuestión del poder, complejizando los relatos lineales que hablan de un progreso conti- nuo y reescribiendo los relatos convencionales que focalizan en la agencia masculina para enfatizar la de otros individuos y movimientos. Así, ofrece una his- toria alternativa que no solo identifica, desafía y altera

12 Esta literatura postula que introducir el género en la historia del derecho (engendering legal history), no es otra cosa que integrar las historias de las mujeres en la historia dominante del Derecho, para reconstruir sus contornos, lo que ha sido relegado a la periferia. Pero, destaca, incluir las historias de las mujeres, sus experiencias y sus voces (que generalmente son ignoradas, ocultas y silenciadas en las narrativas dominantes) no tiene como objetivo completar la historia dominante, sino cuestionarla. En este punto, las autoras retoman un debate ya planteado antes por la historiadora Joan Scott para la historia de las mujeres en general: que la función de la historia de las mujeres no es completar la historia androcéntrica dominante (Scott 2008). Se trata, en cambio, de producir una nueva historia, creando nuevas narrativas con un gran potencial para otras interpretaciones. No se trata, entonces, de una revisión de la historia ya escrita, sino de una creación. Ahí está su gran desafío, en palabras de Sandberg, su verdadero carácter subversivo.

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la narrativa dominante, sino que también la sustituye. Esta historia, además, no solo aporta en términos académicos, sino también prácticos, ya que permite pensar reformas al Derecho que rige a las mujeres actuales (Thomas y Boisseau 2011).
La segunda perturbación de la aproximación feminista es que disputa las fuentes privilegiadas por la historia del Derecho más tradicional. Partir de la idea de que lo personal es político, poner el foco en las experiencias desde abajo y la agencia en aquellas personas que no tienen poder, nos obliga a trabajar con un campo mu- cho más amplio de fuentes primarias y secundarias: cartas, periódicos, prensa de movimientos sociales, relatos de ficción, todo tipo de fuentes no jurídicas. Esto es en sí mismo subversivo, ya que hemos sido en- trenadas/os para desestimar este tipo de fuentes. Son aquellas producidas por quienes no suelen tener voz como productores de derecho.
Por último, la historia feminista del Derecho se vuel- ve subversiva en tanto apunta contra las suposiciones y explicaciones relativas a la disciplina del conoci- miento. Así, el cuestionamiento feminista no solo interpela lo que sucede en legislaturas y tribunales, sino que llega también a las facultades de Derecho. Lo hace cuando se refiere a los presupuestos bási- cos detrás de lo que entendemos como Derecho: su supuesta neutralidad, sistematicidad, coherencia, racionalidad y autonomía; herencias de una mira- da positivista y liberal que predomina en nuestras academias y que parte de un punto de vista andro- céntrico y excluyente.
De esta manera, Sandberg concluye que la historia del
Derecho feminista trae una provocación tal que crea
un espacio para producir un nuevo tipo de historia del Derecho. El foco en el género transforma toda la manera de hacer historia del Derecho, no solo viene a cubrir la brecha entre la historia del Derecho conven- cional y los estudios de género. Si quiere ser subversiva, en definitiva, tiene que transformarlo todo, cuestionar ortodoxias y reclamar la disciplina como parte de la tradición crítica.
Estas conclusiones a las que llega Sandberg, retoman- do el trabajo de las autoras inglesas y norteamericanas, no son novedosas para quien tenga familiaridad con la crítica feminista al Derecho o la historia de las muje- res. En efecto, estas corrientes vienen ya desde hace tiempo señalando el potencial de introducir el género o la mirada feminista al análisis histórico. La propues- ta de Sandberg, insistimos, no tiene ahí su novedad. Tampoco, como señalamos más arriba, la encuentra a la hora de señalar la importancia de enseñar una historia subversiva que cuestione los presupuestos dogmáticos del Derecho y habilite lecturas nuevas.
Lo que nos parece interesante de su contribución es haber planteado esto desde la propia historia del Derecho. Su reflexión busca interpelar a esta discipli- na, destacando los aportes y nombrando a las autoras que vienen produciendo en la academia anglosajona una historia feminista del Derecho. Como desarrolla- remos a continuación, esta discusión, desde el seno de la propia historia del Derecho, está pendiente en América Latina. Quienes producen y reproducen la historia del Derecho hegemónica en nuestra región no dialogan ni recuperan los aportes realizados, ni desde perspectivas históricas feministas ni desde los feminismos latinoamericanos. Sobre los desafíos para cambiar esto, profundizaremos a continuación.

HACIA UNA HISTORIA FEMINISTA DEL DERECHO EN AMÉRICA L ATINA

En América Latina las teorías feministas adquirie- ron una forma particular como producto de la historia de violaciones de derechos humanos perpetradas por los regímenes dictatoriales durante el siglo XX en la región. La pujanza del movimiento de derechos hu- manos en América Latina y su temprana vinculación
con el lenguaje de derechos humanos facilitó la aper- tura del campo jurídico a los problemas planteados por el feminismo (Costa 2016). Así, con el cierre de los procesos de transición democrática en la región encontramos, desde ya principios de los años 90, un desarrollo creciente sobre los estudios sobre género

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y Derecho en la mayor parte de nuestras academias jurídicas.
Cabe destacar que estos feminismos jurídicos situados en una primera etapa han abrevado principalmente de los marcos conceptuales y las categorías europeas y norteamericanas, trasladando al ámbito y a los pro- blemas locales estas herramientas (Lerussi y Costa
2018, Costa 2016) han ido generando en la última década conceptos propios y problematizaciones espe- cíficamente locales13. Dentro de escenario, en el que las feministas analizan los escenarios locales, emerge una coyuntura entre las bases del modelo jurídico continental europeo, las características de los acti- vismos, las lógicas de producción del conocimiento académico y la materialización institucional de las reivindicaciones feministas (Costa y Lerussi 2020). Aun así, existe todavía un déficit en la incorporación de las perspectivas brindadas por el feminismo negro, indígena y decolonial, que aportan otras categorías y perspectivas a las ya incorporadas o que incluso las cuestionan (Gargallo 2007).
Esta apertura a los aportes del feminismo en el campo jurídico, sin embargo, no permeó todas las disciplinas jurídicas. Mientras que el desarrollo ha sido vasto en campos como el del derecho penal, la sociología del derecho o el derecho constitucional, áreas como la de historia del Derecho permanecen poco porosas a la teoría y la crítica feminista. Y con esto nos referimos, como explicaremos más adelante, a la historia del Derecho que se enseña en las facultades de Derecho de la región. No así a los trabajos que se han venido realizando desde la historia general que sí han incor- porado los aportes de la teoría feminista.
Es por eso que, como señalamos más arriba, la pro- puesta de Sandberg, aun no siendo original en cuanto a sus conclusiones, es útil para pensar un diagnóstico y una propuesta superadora en la disciplina en nuestra región. El planteo de incorporar una mirada femi- nista a la historia del Derecho, si queremos que sea verdaderamente crítica y que habilite otras historias, que aquí recogemos, es el punto de partida para esa
reconstrucción. No obstante, la premisa que plantea- mos será diferente a la propuesta por Sandberg, ya que privilegiamos reflexiones feministas latinoamericanas que enfatizan una “lectura situada y creativa para abordar los problemas locales” (Costa y Lerussi 2020,
22).
Salvo algunas excepciones, la historia del Derecho en América Latina ha sobrevivido “como una especie de disciplina reaccionaria, vinculando constantemente el significado de las normas vigentes a la autoridad de los textos pasados” (Wilson 2022, 9). De esta manera, surgió, como en otras latitudes, para legitimar la for- mación del Estado nacional y su Derecho legal. Sus narrativas se centran en el espacio público, ámbito del que las mujeres han sido excluidas históricamente y re- legadas al ámbito privado. Su fuente privilegiada es la ley, en cuya producción la agencia es excluyentemente masculina. De esa manera, la historia del Derecho que predomina en nuestras académicas es androcéntrica y solo recupera la historia y agencia de los hombres (Vasallo 2009).
Lo es también la corriente de la así llamada historia crítica del Derecho, que, aunque minoritaria en la academia latinoamericana, ha disputado con mucho
éxito este conservadurismo y legalismo de la historia hegemónica, brindando herramientas que reconocen la alteridad. Sin embargo, la perspectiva de género “no ha cuajado mayormente entre sus investigadores” (Vasallo 2009, 433), que en líneas generales siguen par- tiendo de un punto de vista androcéntrico y patriarcal. Aun cuando, y en esto coincidimos con Vasallo, este tipo de historiografía podría ser una buena puerta de entrada debido a las preguntas y los métodos que postula.
En efecto, para quien conozca los planteos realizados por la historia crítica del derecho de raigambre latina, las perturbaciones causadas por la historia feminista parecieran ir en la misma línea. Son, de alguna ma- nera, coherentes con sus requisitos metodológicos. Porque la historia crítica del derecho se ha gestado en la misma búsqueda: la de identificar una agencia

13 Solo a modo de ejemplo y para el caso argentino podemos mencionar el número 34 Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho del 2019, o los tomos del Tratado de géneros derechos y justicia dirigidos por Marisa Herrera y Natalia de la Torre y editados Rubinzal.

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Aportes de la teoría feminista para la historia del Derecho

diferente, la de trabajar con nuevas fuentes no estata- listas o legalistas y la de cuestionar los presupuestos básicos de nuestra manera de entender el Derecho.
Sin embargo, lo que diferencia a la historia crítica del Derecho de la historia feminista del Derecho es que la primera todavía no ha planteado una reflexión sobre el punto de partida de su propuesta, que es ciego al gé- nero. Y no lo ha hecho porque surgió históricamente para atender otras necesidades y disputar otros sen- tidos de la historia del Derecho tradicional. No este. Posiblemente lo que necesita esta escuela hoy sea una crítica de la historiografía crítica del derecho, enten- dida entre otras cosas como “la comprobación de que la situación político-cultural desde la que se planteó la alternativa crítica ha expirado” (Martín 2021, 10) y requiere de nuevas orientaciones y discusiones.
A partir de este diagnóstico, proponemos aquí la nece- sidad de consolidar una historia feminista del Derecho situada en la región. Una historia que por definición es crítica o, en palabras de Sandberg, subversiva. Para ello entendemos que es fundamental, en primer lugar, dejar ingresar los aportes de la historia de las mujeres y de los feminismos jurídicos latinoamericanos a la historia del Derecho. En efecto, es preciso reconocer que los principales aportes que incorporan la perspec- tiva feminista a la historia del derecho provienen de historiadoras del campo de la historia de las mujeres (Vasallo y Fachín 2020, Vasallo 2021, 2009) o de his- toriadoras generales que incorporan a su análisis la perspectiva de género (Candioti 2023, Fernández y Molina 2022, Mitidieri 2022, Calandria 2021, Molina
2017, Moriconi 2021, entre otras). Es decir, si bien son trabajos que se definen por su objeto como de historia del Derecho, no circulan en las facultades de Derecho, donde se forman las personas que estudian y luego enseñan, investigan o lo aplican.
Un primer desafío, entonces, radica en superar la falta de diálogo entre estos trabajos y los que se destinan a la formación jurídica en nuestra región. Si bien el pro- blema del divorcio entre la historiografía general y la del Derecho ha sido una cuestión problematizada hace ya un tiempo (Tomás y Valiente 1976, Clavero 1974), sigue pendiente una reflexión sobre el potencial de los aportes que la historiografía sensible al género para pensar y construir una historia crítica del Derecho que interpele nuestro presente. En otras palabras, el problema no es solo que la historia del Derecho no dialoga con la historiografía general; lo problemático es que tampoco dialoga con la historia de las mujeres, porque no problematiza el género.
Un segundo desafío, que tiene que ver con la agenda de trabajo que proponemos en las conclusiones, con- siste en conectar y potenciar los aportes que se vienen haciendo de manera más solitaria desde las facultades de Derecho de nuestra región (Morales Silveira de
2021, 2023, Cacciavillani 2021, 2022, Vita y Lobato
2021, Rodrigues Lopes 2021, Di Corleto 2018, Sánchez
2010, entre otras). Nos referimos concretamente a los trabajos de una nueva generación de historiadoras del Derecho, o de quienes, aunque no se dediquen al dictado de esta disciplina, producen una historia del Derecho que forma parte de la formación de futuras/ os especialistas. Estos aportes existen y están crecien- do en diferentes áreas de incidencia académica, como la dirección de trabajos de fin de grado14, e incluso en el dictado de materias15, pero requieren aún proponer una reflexión más general que se consolide como corriente.
En términos de producción académica es importante señalar algunos trabajos situados en Latinoamérica que han comenzado a ir más allá del clásico significado de lo crítico. De Morales Silveira (2021) al momento

14 En la Universidad de Monterrey, por ejemplo, recientemente se han defendido Proyectos de Evaluación Final en los que se incorpora explícitamente una lectura crítica subversiva del derecho a partir del análisis feminista del derecho. En este sentido se encuentran las siguientes tesis de Licenciatura para obtener el grado de Licenciada en Derecho: Las mujeres nobles novohispanas y el acceso a la propiedad de los bienes hereditarios por medio del mayo- razgo en el siglo XVIII, autora Andrea Mena Martínez de Escobar, “El imaginario social y la prueba testimonial en los juicios de brujería en la Nueva España (SS. XVII. XVIII”, autora Regina Garza García y “Reflexiones sobre la capacidad jurídica de hecho de la mujer casada en el Código Civil para el Gobierno del Estado Libre de Oajaca de 1828” autora Judith Alejandra Garza Lozano. Para el caso de la Universidad de Buenos Aires y en el campo de la historia constitucional cabe mencionar el proyecto de tesis doctoral de Déborah González titulado “Las mujeres en el proceso constituyente de 1994: invisibilización, expectativas y lucha por derechos”.

15 Desde el año 2020 Universidad de Monterrey ofrece el curso de verano Análisis del Derecho desde la perspectiva de género en el que se incorporar explícitamente un apartado sobre el rol de la historia en la construcción de un derecho androcéntrico. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por su parte, se ha ido ampliando significativamente la oferta de materias de grado que incorporan explícitamente la perspectiva de género y algunas que en particular se centran en la mirada histórica sobre los derechos de las mujeres.


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de abordar a Myrthes de Campos-primera mujer que ejerció la abogacía en Brasil- privilegia su producción intelectual. La apuesta de analizar su interpretación y argumentación jurídica sobre la capacidad jurídica de las mujeres y el aborto a comienzos del XX rompe con el clásico abordaje que menciona a las primeras abo- gadas desde lo anecdótico. En este sentido su trabajo, no solo es crítico, sino que subvierte el clásico abor- daje al recuperar la producción jurídica de Campos. En una breve entrada de un glosario electoral bajo la voz voto de las mujeres, Cacciavillani (2022) inicia cuestionando tanto la noción de una democracia que privó del derecho al voto a las mujeres, como los enfo- ques esencialistas sobre ellas. El diálogo con diferentes lecturas feministas del derecho y la política permiten un análisis histórico jurídico más que crítico, ya que no reproduce un relato lineal sino que recupera una
temporalidad situada que permite comprender los conceptos jurídicos desde la exclusión. Por último, es insoslayable señalar que, si queremos construir una historia del derecho feminista propiamente lati- noamericana, es preciso ir más allá de los aportes del feminismo anglosajón incorporando los feminismos jurídicos locales y los feminismos negros e indígenas de carácter decolonial. Nuestra región se caracteriza por una historia marcada por la desigualdad estruc- tural devenida del pacto colonial y por un presente donde la violencia contra las mujeres ha adquirido niveles inéditos (Segato 2016). Es preciso incorporar perspectivas interseccionales que no solo reconstru- yan las voces y las historias de las mujeres blancas, sino que, de la mano de otras subjetividades, transfor- men nuestra manera de historiar el derecho y brinden herramientas para pensar este presente.

CONCLUSIONES

En este trabajo hemos planteado la necesidad de consolidar una historia feminista del Derecho en nuestra región. Utilizamos como disparador el re- ciente trabajo de Sandberg orientado a disputar los sentidos más conservadores de la historia del Derecho en el ámbito anglosajón para llamar la atención sobre la cuestión en América Latina. Más allá de las distan- cias que separan a la academia jurídica anglosajona y a la latina, entendemos que el planteamiento que retoma Sandberg de la historia feminista del Derecho anglosajona apunta a lo que identificamos como el principal déficit de la historia del Derecho en nuestra región: la ceguera al género.

Observación que sostenemos, se aplica incluso a la así llamada historia crítica del Derecho de raigambre latina, que ha ofrecido en los últimos años la reno- vación metodológica más interesante y potente de la disciplina. Si bien su propuesta abrió camino para una ruptura con los relatos lineales propios de los enfoques nacionalistas más tradicionales, las críticas en torno a la sexualización, jerarquización y masculinización del Derecho no han tenido eco en ella. Y no lo han hecho, como sostuvimos, porque las preocupaciones y los ob- jetivos de esta renovación obedecen al marco histórico

y espacial en el que surgió. O, tal vez también, como se ha señalado, debido a “serios prejuicios que recaen sobre la perspectiva –asociada al feminismo” (Vasallo

2009, 434).

Proponemos, entonces, la necesidad de consolidar un diálogo entre quienes investigan y producen historia del Derecho con perspectiva feminista en nuestra región, con la pretensión de construir herramientas críticas para aproximarse a lo jurídico de manera si- tuada. Consideramos que estás reflexiones interpelan las formas tradicionales y ahistóricas con las que se ha enseñado teóricamente el Derecho en América Latina. Así, al poner en diálogo teoría, historia y feminismo- de manera situada- se abre la posibilidad de romper con el androcentrismo que predomina en la historia del Derecho y así construir una historiografía que dia- loga con los interrogantes del presente y que interpela a quienes estudian Derecho. Esto impacta en términos conceptuales (habilita nuevos marcos teóricos), en términos metodológicos (invita a sumar nuevos mé- todos de la historia al análisis jurídico) y en términos de enseñanza (obtura la aproximación dogmática al derecho y habilita la comprensión de lo jurídico desde la exclusión).

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Aportes de la teoría feminista para la historia del Derecho

El peligro de esta falta de reflexión es, retomando las palabras de la escritora Chimamanda Ngozi Adichie (2018), la pervivencia de una historia única. Las his- torias únicas generan sentidos comunes, estereotipos, y con ello condicionan lo posible. Si la historia que siempre leemos es aquella en la que las mujeres y otros colectivos latinoamericanos no tienen agencia, aque- lla en la que sus expectativas, conocimientos y deseos están ausentes, probablemente nos cueste pensar por fuera de ellas. Nos convenceremos de que el Derecho siempre ha sido así, y que, por lo tanto, es difícil o im- posible modificarlo.

Necesitamos una historia feminista del Derecho, situa- da, que dialogue con el feminismo latinoamericano y con los problemas de nuestro continente. La potencia- lidad de este enfoque para conectar con las luchas y los deseos de emancipación propios de nuestra región es inmensa. Nuestra región está repleta de otras historias que cuestionan la historia única. Historia de mujeres y de otras minorías, tal vez ya no de Latinoamérica sino, como sugiere Oyhantcabal, de Abya Yala16, que han sufrido por siglos la opresión del dominio patriarcal legitimado jurídicamente. Es momento de empezar a contarlas.

16 En su propuesta de reconocer lo invisibilizado por la colonialidad, Oyhantcabal apela a un cambio en la denominación del espacio, en este sentido in- corpora en sus trabajos una denominación situada. Abya Yala emerge desde las comunidades indígenas y movimientos sociales, así se permite identificar a América sin el trasfondo colonial (Oyhantcabal 2021).


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