Paula Sagel

MÁS ALLÁ DE LAS MAGISTRATURAS Interpretaciones, prácticas y sentidos de las burocracias judiciales

BEYOND MAGISTRATES

Interpretations, Practices and Senses Produced by Judicial Bureaucracies

ALÉM DAS MAGISTRATURAS

Interpretações, práticas e sentidos das burocracias judiciais

Paula Sagel*

Cálamo 19

Julio 2023

Recibido: 12/IV/2023

Aceptado: 09/VI/2023

Resumen

Se propone un abordaje metodológico al análisis del Poder Judicial desde las prácticas cotidianas de sus agentes burocrátiques; una mirada capilar que devele los marcos subjetivos, los dilemas y las prácticas que producen la polí- tica judicial. Abandonar a las sentencias como espacio pri- vilegiado de análisis sobre el discurso judicial desjerarquiza a les magistrades y deshomogeneiza al aparato. Una mirada feminista puede dar cuenta lo invisible de las emociones y afectaciones que atraviesan les agentes en su labor diaria al resolver casos. Esta propuesta metodológica nutre al progra- ma de Reforma judicial transfeminista ya que al humanizar las prácticas de les agentes, es posible identificar sujetes con quienes tejer alianzas estratégicas dentro del sistema.

Palabras clave: Poder judicial; Burocracias judiciales; Reforma judicial transfeminista; Metodologías feministas; Interpretación judicial

Abstract

We suggest a methodological approach to analyze the Judiciary on the basis of the daily practices of its bureaucratic agents; a capillary look that reveals the subjective frameworks, the dilemmas and the practices that produce judicial politics. By abandoning rulings as a privileged space for analysis of judicial discourse we de-hierarchize magistrates and de-homogenize the apparatus. A feminist perspective can give account of the invisible emotions and affectations that agents go through in their daily work when

solving cases. This methodological proposal nourishes the Transfeminist Judicial Reform program as it allows us to humanize the practices of the agents and enables us to identify subjects with whom to weave strategic alliances within the system.

Keywords: Judiciary; Judicial bureaucracies; Transfeminist Judicial Reform; Feminist methodologies; Judicial interpretation

Resumo

Este artigo propõe uma abordagem metodológica ao analisar o Poder Judiciário desde práticas cotidianas de seus agentes burocrátiques; um olhar capilar que devolve os marcos subjetivos dos dilemas e das práticas que produzem a política judicial. Abandonar as sentenças como espaço privilegiado de análise sobre o discurso judicial desierarquiza aos magistrades e desomogeniza a aparelhagem. Um olhar feminista pode dar conta o invisível das emoções e afetações que atravessam os agentes em seu labor diário ao resolver casos. Esta proposta metodológica nutre o programa de Reforma Judicial Transfeminista já que ao humanizar as práticas des agentes, é possível identificar sujeitos com quem construir alianças estratégicas dentro do sistema.

Palavras-chave: Poder judicial; Burocracias judiciais; Reforma Judiciária Transfeminista; Metodologias feministas; Interpretação judicial

* Abogada y docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires y de clínica jurídica de derechos humanos en la Universidad Torcuato Di Tella. Tiene un LL.M en Critical Legal Thought, por la Cardozo Law/The New School, es doctoranda en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y becaria doctoral 2022-2027 (CONICET). Es militante transfeminista por el Buen Vivir. Correo electrónico: psagel@derecho.uba.ar

Cómo citar este artículo: Sagel, Paula. 2023. “Más allá de las magistraturas. Interpretaciones, prácticas y sentidos de las burocracias judi- ciales”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 81-95.

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Más allá de las magistraturas

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente, la academia se ha focalizado en el carácter contramayoritario y clasista del poder judicial (en adelante: PJ) y en cómo éste participa del diálogo democrático cuando fiscaliza la constitu- cionalidad de las normas. Más recientemente se han sumado al debate los análisis sobre el rol del estamen- to judicial en el devenir de los gobiernos democráticos a través del lawfare, especialmente en el territorio latinoamericano. Focalizando en el caso argentino, desde 2020 han venido cobrando cada vez más fuerza diversas voces que analizan puntos de reforma de la máquina judicial; en algunos casos, haciendo hincapié en las prácticas de alguno de sus fueros y, en otros, focalizando sobre los procesos de selección, actuación e incluso formación de sus integrantes. Por su parte, las asambleas feministas argentinas de los últimos cinco años vienen trabajando por una propuesta más compleja de reforma al tercer estamento, sintetizando en este programa de reforma una serie de variados diagnósticos e identificando al PJ como actor clave para definir el alcance de las políticas públicas y como espacio institucional reproductor del sistema heterocis-patriarcal.
La Reforma judicial transfeminista se centra –entre otros aspectos– en las modalidades de gestión de los reclamos que se presentan ante los estrados del PJ y en las construcciones simbólicas e ideológicas –ge- neralmente estereotipadas– sobre las que se apoyan les operadores judiciales en el marco de su labor interpretativa. Las asambleas han logrado el enorme
éxito de producir un complejo proyecto de reformas críticas y han problematizado –desde la experiencia y los saberes no académicos– la naturalizada eficiencia, independencia y apoliticidad del PJ. La reforma femi- nista ha desbordado con creces el programa propuesto en 2020 por la gestión del Poder Ejecutivo, profundi- zando los análisis para pensar a la estructura judicial mucho más allá de la conformación de los tribunales (Benitez Britez et al. 2021).
Ahora bien, ¿cómo pensamos al Estado para refor- marlo? Este trabajo busca inscribirse en esta misma línea de pensamiento crítico sobre la orgánica judicial
y profundizar en algunas cuestiones que podrían cola- borar en la forma en que pensamos al aparato judicial para producir nuevos puntos de reforma. Creemos que una mirada capilar sobre el PJ, conocerlo desde el trabajo de sus agentes, podría llevarnos a pensar formas de implementación de cambios en la cultura y organización de la labor cotidiana de la institución que mejoren en varios aspectos lo que allí se produce. No se trata así de un artefacto compacto, sino de un complejo sistema corporativo de decisiones e inter- venciones de actores/as heterogéneos/as que compiten entre sí por los sentidos de la justicia y el contenido de los derechos, con quienes es posible tejer puentes dialógicos inciden en la hermenéutica judicial.
Se trata de una apuesta por abandonar visiones estruc- turalistas sobre el Estado, que buscan dar cuenta de su forma y sus intervenciones a gran escala, para posar el lente sobre lo pequeño y lo cotidiano como forma de encontrar puntos nodales donde generar y amplificar cambios. Es dar cuenta del Estado como un espacio heterogéneo y complejo, donde conviven diversas posturas y acciones que se desarrollan progresiva- mente. El objetivo de esta metodología para analizar al PJ es ser disruptivas con las dicotomías (Haraway
1995) que simplifican el debate. Si bien las grandes narrativas nos han brindado valiosos análisis sobre la forma en que las arquitecturas estatales producen y reproducen los sistemas de poder y cómo estos se entrelazan en el seno de los esquemas institucionales, también es cierto que el Estado se ha convertido ante los ojos de la academia en un gigante inabordable exclusivamente desde las visiones abstractas y grandi- locuentes. En definitiva, las grandes narrativas acaban descomplejizando el problema. Nuevas metodologías sobre el Estado proponen, en su lugar, estudiarlo a través de dinámicas de cambio (Haney 2002) y dar cuenta, así, de los procesos sociales en curso que dia- logan con las formas en que éste se organiza y produce política pública.
En este sentido, mirar al PJ solo a través de su pro- ducto final (sus sentencias) nos permite conocer tan sólo parcialmente todo lo que en su seno se produce,

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las discusiones presentes y las disputas políticas que allí se intentan resolver. Mirar sentencias es mirar solamente lo que queda escrito luego de un debate multiactoral y multidisciplinario, invisibilizando to- das las intervenciones que se ponen en juego en forma previa. Solo vemos el cierre del proceso de discusión con la firma indeleble, poniendo la voz magistrada en un lugar privilegiado, lo que nos distrae de todos los otros momentos dentro del proceso judicial donde otrxs actorxs ponen a jugar sus propias interpretacio- nes y criterios. En su lugar, mirar los procesos permite dar cuenta y reconocer una multiplicidad de perspec- tivas sobre los conflictos sociales que se llevan al PJ. Este método -que viene abriéndose lugar dentro de la academia sociolegal en las últimas décadas- propone un desborde de la visión clásica sobre el PJ y pone foco en las prácticas y procesos hermenéuticos que se des- pliegan, incluso en momentos previos a que el caso sea llevado a los estrados. En el presente trabajo buscaré dar cuenta de diversas nuevas corrientes de investiga- ción que ponen el foco en las prácticas burocráticas de sus agentes y cómo la labor del PJ también puede ser abordada desde el análisis de su nivel burocrático, especialmente si miramos el expediente en su conjun- to como un espacio de expresión hermenéutica. Más aún, encontré que, si bien el expediente puede resultar un insumo útil para analizar la hermenéutica judicial, es tan solo una de las tantas arenas donde las buro- cracias judiciales despliegan su labor interpretativa; además de que existen otros espacios no registrados a los que vale la pena prestar atención para conocer al aparato, puesto que en esos enclaves les agentes
también resuelven dilemas de justicia que hacen al devenir del caso.
Finalmente, indicaré por qué esta metodología de investigación y abordaje del PJ es feminista. Una mirada capilar sobre la labor cotidiana del aparato judicial permite indagar sobre los procesos subjeti- vos de les agentes que dotan de sentidos a su labor interpretativa en forma diaria y, por tanto, entender las razones del devenir de los casos y los expedientes. Desde la antropología es posible analizar al PJ ya no tanto como un aparato homogéneo que funciona a simple repetición, sino como una serie de decisiones que se toman en base a marcos teóricos, ideológicos y morales subjetivos, así como nutridos de sentidos comunes y saberes expertos que les agentes portan con sí y utilizan para resolver estos dilemas de justicia en la elaboración de las estrategias judiciales. Esto permite, en primer lugar, humanizar la labor judicial, complejizando la mirada que tenemos actualmente sobre la forma en que el PJ realiza su trabajo. En se- gundo lugar, mueve el foco de interés académico de las figuras jerárquicas hacia les sujetes invisibles de la estructura judicial. Todo ello, en definitiva, permite a la ciudadanía movilizada el reconocimiento y la ela- boración de espacios de alianza con actores/as dentro del PJ para disputar la hermenéutica que sirve de apo- yatura para la resolución de los casos judiciales. Así, es posible generar un diagnóstico más complejo sobre el PJ y, por tanto, puntos de reforma alternativos a los ya incluidos en el programa de los movimientos feministas.

MIRAR L A TRAMA MÁ S QUE EL DESENL ACE

Un expediente se apila sobre otros en el escritorio de una oficina sin ventanas en algún edificio frente a la plaza principal de una ciudad cualquiera de la Argentina. Su solapa exhibe iniciales, números; en su interior se acumulan hojas atadas a presión, todas con la misma tipografía en tinta negra, márgenes justificados. Los textos, las formas, las pilas se repiten a lo ancho y largo del territorio judicial. Une agente mira la pila. Le basta abrir la carpeta por el final para decidir el próximo paso, para pensar qué sigue. Un
expediente, como un ciclo a repetición, gira por los escritorios; se mira su última hoja y se sigue escri- biendo. La carpeta viaja hasta que llega a su destino final, une agente pone el sello de su juez/a bajo la fir- ma que éste/a también ha puesto a repetición en una pila de expedientes que se acumula en su escritorio. Al expediente lo acompañan documentos accesorios que se cosen al principal, y lo empujan también las fuerzas invisibles de las conversaciones telefónicas entre agentes, las negociaciones en los pasillos y las

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mesas de entradas. ¿Quién definió los términos de la sentencia que se lee al final de ese expediente? ¿Se ciñe todo a lo que está firmado dentro de esa carpeta, cosida, datada, girada hasta el despacho final? ¿Quién construyó el caso? ¿Con quiénes conversaron el caso les auxiliares, les escribientes, les oficiales y prosecre- taries de los juzgados, las defensorías, las fiscalías, las oficinas de atención al público? ¿Cuál es la relevancia de esos documentos? ¿Quién logró dejar su opinión escrita en el expediente, firmada con la firmeza que da la tinta negra? ¿Quién ganó al final del pleito la batalla discursiva que llamamos Derecho?
En la esquina superior en un margen derecho de un documento judicial se lee una fecha; detrás, junto a un punto seguido, se leen dos letras, se forma un espectro de alguien detrás del texto. Dos letras que esconden y muestran la identidad de quien ha escrito el borrador de un dictamen en una defensoría oficial. Las iniciales que dan cuenta de una existencia de un entramado detrás del papel, une burócrata que ha venido constru- yendo junto a tantes otres el relato del Derecho. ¿Sabrá la ciudadanía la cantidad de manos y ojos que atra- viesan los expedientes hasta su sentencia? Infinidad de agentes que toman, escriben, modifican, aportan y vuelven a pasar el expediente. En cada oficina judicial una masa de trabajadores/as hacen llamados, atienden la ventanilla, van al barrio, a otras oficinas y conversan con sus consultantes, se implican -más o menos- en los conflictos que van a buscar una solución en los estrados. Forman parte de la burocracia judicial (en adelante: BJ) y comparten en sus escritos miradas he- terogéneas respecto a la política, sus fines y potenciales sujetes. Y dentro de estas mismas estructuras, existe un sinnúmero de agentes judiciales que producen y reproducen esta forma de estructurar y desplegar el litigio y en ese quehacer diario inciden en el discurso jurídico que moldea y produce a la política pública.
En ese devenir eterno de expedientes, ¿sirve mirar solamente el final del proceso? ¿Una sentencia refleja el trabajo del PJ? Me encuentro, pues, con la necesidad de encontrar una metodología de abordaje alternativo al del análisis de sentencias y me propongo posar la mirada sobre los actos cotidianos, mecánicos, na- turalizados de les agentes judiciales: aquellos que nadie mira pero que se repiten sistemáticamente en
los expedientes y que denotan formas de entender y moldear la política. Una metodología que se desan- cla de la sentencia para recorrer todo el expediente me abre el espectro discursivo que se despliega casi imperceptiblemente en los procesos judiciales y me permite conocer, en línea con los puntos de Reforma judicial feminista, quiénes hablan y qué piensan sobre el derecho.
Haciendo foco sobre diversos documentos emanados de la BJ en el marco de los litigios más allá de las sen- tencias (incluso fuera del proceso judicial propiamente dicho) resulta posible reconstruir la actividad inter- pretadora que la BJ realiza de las políticas públicas y, en consecuencia, los efectos que dicha mirada produ- ce sobre el alcance de la protección legal. Si les jueces no son les úniques que hablan en los expedientes, es necesario poner el foco en los discursos judiciales que exceden a las sentencias. El acto interpretativo no es privativo de les magistrades, sino que resulta una operación presente desde el inicio de la primera consulta que les operadores de la justicia realizan con sus consultantes previo al inicio de una demanda y que se repite a lo largo de todo el proceso judicial y extrajudicial. En este proceso multiactoral, multidis- ciplinario y multiescénico, diverses agentes judiciales dialogan y negocian soluciones justas para sus casos; los paradigmas sobre la política pública se encuentran en permanente disputa en todas las instancias de inte- racción entre les asistides y la BJ.
Para entender al PJ resulta necesario indagar en los marcos teóricos, construcciones simbólicas, saberes y trayectorias vitales de diversos operadorxs de la BJ en su completitud, puesto que, en sus acciones interpretativas como parte de la institución, les agentes burocrátiques nominan (Bourdieu 2000) y ejecutan la política pública (Perelmiter 2017). Las burocracias, como primera línea en contacto con la población que utiliza el servicio de justicia y como trabajadorxs ‘rasxs’ en los despachos que proyectan las sentencias judiciales, son implementadorxs por excelencia (Arcidiácono y Perelmiter 2022). En este sentido, es posible analizar al poder nominador no desde un lugar estático (la sentencia) sino dinámico, donde distintos actores con intereses diversos ejercen la función judicial de control normativo y proponen

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diversas miradas sobre las normas. Si visibilizamos la labor cotidiana de las BJ -signada por la resolución de dilemas mediante un tornasol de saberes técnicos y posiciones ético-morales- y reconocemos su poder de nominación más allá del de las magistraturas, pode- mos obtener una imagen más compleja y heterogénea de las formas que tiene el PJ para resolver conflictos a nivel capilar. Este paradigma permite elaborar un análisis institucional feminista, donde el Estado no es simplemente un funcionario en la cúspide de una pirámide ni un artefacto que funciona a repetición sinsentido, sino que permite reconocer las disputas de sentidos que se dan en su interior desde las posiciones subjetivas de sus agentes.
En trabajos previos, argumenté que el abordaje del PJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los casos donde se discuten políticas sociales resulta defectuoso por conducir el proceso y basar sus resoluciones en estereotipos y sentidos comunes asociados a los roles de géneros normativos (Sagel 2021). Indiqué, además, que esto se evidencia mucho antes de las sentencias, especialmente en los escritos de inicio de demanda y en los períodos de prueba, en tanto estos son momen- tos que estructuran fuertemente el marco del litigio (qué se reclama y qué se busca probar). También argumenté que sentidos comunes y lecturas expertas sobre el rol y el fin de la política social se dejan en- trever especialmente en los discursos y las estrategias procesales que los cuerpos de patrocinios gratuitos estatales despliegan en los expedientes que tramitan en el fuero local. A través de los expedientes es po- sible rastrear continuidades discursivas entre diversas agencias respecto al derecho y a les sujetes sometides a los procesos judiciales, indicándonos si existe una visión compartida entre litigantes y decisores sobre el fin de la política pública y si ésta tiene efectos ciertos sobre el resultado del proceso, los alcances y el conte- nido prestacional de la política social en cuestión.
En cada caso, agentes judiciales deciden discrecio- nalmente el universo de casos a discutir, el marco jurídico aplicable y el alcance de la política pública que devendrá de la discusión jurídica en el expedien- te. Su tarea es la de argumentar para hacer valer un entendimiento del Derecho, proponer una mirada y un alcance del derecho del que se trata y, además,
definir la población que podría legítimamente recla- mar el acceso a un derecho determinado. Y esta labor interpretativa, reiteramos, no es exclusiva de jueces y juezas, ni solamente de les fiscales, sino de cada uno de los agentes en territorios, ventanillas y escritorios que definen el destino de la discusión jurídica en cada una de sus intervenciones en los procesos donde los casos se discuten. Es en ese accionar cotidiano que el PJ -en su rol de interpretador legítimo de lo que es legal o justo- define, contornea y dota de estabilidad a la política pública (Dubois 2010) cuya discusión se realiza en el marco de un caso.
El litigio se diseña y se delimita, primero, mediante la acción de los patrocinios oficiales, quienes definen en sus escritos iniciales los términos en que se cuestionará (o no) la política social tal como está diseñada e im- plementada por el Poder Ejecutivo. Estos patrocinios, que inician y llevan el trámite del grueso de las accio- nes judiciales donde se discute “la política”, resultan además una voz legitimada (y por tanto hegemónica) sobre los términos en que se desarrollan los litigios. En este sentido, se podría decir que los Ministerios Públicos realizan una primera delimitación del corpus discursivo en que se discutirá la cuestión de derecho sobre la que versa el pleito. Luego, profesionales de di- versas áreas (trabajadoras sociales, perita/os, oficiales notificadora/es, trabajadora/es de ventanilla, emplea- dos y funcionaries de juzgados y ministerios públicos) también ejercen una propia labor hermenéutica que nutre a los procesos y disputan diversos sentidos
ético-jurídicos, buscando restringir o ampliar la pro- tección de los derechos en debate, siendo la sentencia definitiva el último de los espacios donde esta disputa de sentidos se cristaliza. Los estudios sobre etnografía de les jueces resultan insuficientes para dar cuenta de estos debates. El discurso de las burocracias es el discurso judicial.
Ahora bien, esta metodología que reconstruye la her- menéutica a través del trabajo burocrático aún está en estado construcción. Por un lado, existen estudios antropológicos y criminológicos que investigan el trabajo de las instituciones judiciales relacionadas al castigo (Tiscornia 2004, Sarrabayrouse Oliveira 2021,
2022) y a la protección de infancias (Lugones 2012, Villalta 2004, Martínez 2004, Villalta, Martínez et al

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2022). Asimismo, en forma reciente han incremen- tado su presencia y relevancia académica aquellos estudios sociológicos y etnográficos que se dedican a analizar la labor cotidiana de las agencias burocráticas estatales y proponen a las prácticas como espacios de producción particular de política pública. Estudios como los de Lipsky (1980) y Dubois (2010)1 muestran que las burocracias estatales tienen la capacidad de producir, modificar y delimitar la política social o cri- minal a través de su actividad cotidiana. A nivel local, viene cobrando fuerza un área de estudios socio-po- líticos que busca dar cuenta, a través de experiencias situadas, de las formas en que el Estado produce sus políticas públicas a través de la acción cotidiana de sus agentes (Bohoslavsky y Soprano 2010), especial- mente en el ámbito territorial de las políticas sociales nacionales (Perelmiter 2012, 2016, Vommaro 2019, Isuani et al 2022, Inda 2023, entre otros). Llevar estos marcos de análisis al trabajo de las BJ resulta viable, en tanto aquelles sujetes burocrátiques que la academia ha identificado también pueden encontrarse presentes en la estructura del PJ. En las últimas décadas, fruto de diversas discusiones sobre acceso a justicia, el aparato judicial argentino ha ido ampliando su estructura por fuera de la clásica institucionalidad de oficinas, despa- chos y expedientes para adentrarse en los territorios, la atención pública por ventanilla, la generación de legajos y la resolución extrajudicial de conflictos. La actividad interpretativa (labor por excelencia del siste- ma judicial) se encuentra en juego y ordena cada una de las acciones que les agentes deben realizar en forma diaria, dentro y fuera de los expedientes
Por su parte, la academia sociojurídica –especialmen- te la producción literaria de los Estudios Críticos del Derecho (Critical Legal Studies) y Derecho y Sociedad (Law & Society)– viene proponiendo abordajes mul- tidisciplinares para analizar las formas de operar de funcionaries judiciales, sus relaciones y sus procesos de toma de decisiones. Esta literatura ha contribuido
enormemente para pensar al aparato judicial desde su performatividad durante los procesos. En esta línea, se destacan los estudios que Leticia Barrera ha realizado sobre los expedientes y documentos que circulan en el
ámbito de la Corte Suprema de la Nación en Argentina y las compilaciones de Villalta y Martínez en torno a los procesos de familia y niñeces. Sin embargo, aún escasean áreas de estudio que focalicen en el análisis de la construcción del Derecho desde las agencias estatales y/o recuperen perfiles y procesos hermenéu- ticos de los integrantes del aparato judicial a través de los expedientes y documentos que producen.
Si bien hay estudios que se dedican a evidenciar la importancia de fortalecer la labor de las BJ (Binder
2016) estos hacen foco en la garantía de autonomía y transparencia para la mejoría de la gestión judicial y la independencia del tercer poder. La propuesta que aquí se hace es entender a las BJ como ejecutoras de la política social que se somete a su juicio y en ese acto interpretativo, cómo moldean los términos de la discusión política sobre las políticas sociales y cómo influyen, pues, en la forma en que será ejecutada luego de la revisión judicial. Si bien ambas áreas de investigación dialogan sobre la importancia de posar la mirada sobre la ingeniería institucional, los estudios de INECIP buscan generar modelos de gestión judi- cial independiente, mientras que nuestra línea busca evidenciar (sin emitir a priori juicios sobre ellas) a las líneas ideológicas que se evidencian en el discurso de las BJ.
Aquí se propone que las BJ -como partícipes del control de constitucionalidad y convencionalidad- tienen una capacidad de nominación (Bourdieu et al 2000) rela- tivamente independiente a la de las magistraturas, y que en su labor dentro de los procesos administrativos y judiciales en los que participan también producen la política pública. En su carácter de ejecutores de la política social, les agentes burocrátiques tienen la

1 Lipsky en cierto modo abrió una serie de interrogantes sobre la actividad ordinaria del Estado, aquella que en su repetición trae a superficie los marcos invisibles que nutren a la toma de decisiones cotidianas y, por tanto, hacen a la producción de la política pública en su ejecución. Dubois complementa estos estudios con un análisis de las burocracias de ventanillas francesas, mostrando como agentes que atienden al público en oficinas de programas sociales, dando cuenta de cómo lxs trabajadores de “primera línea” abordan los casos que se les presentan. Dubois propone una metodología de análisis del Estado que resulta muy útil para develar procesos internos de espacios estatales opacos, puesto que mediante un enfoque etnográfico de la acción pública y la observación concreta de la obra de estos burócratas podemos captar “las prácticas y relaciones a través de las cuales la acción [estatal] se realiza” (Dubois 2012, 84). En ese universo de acciones es posible identificar el alto grado de discrecionalidad que poseen lxs agentes estatales en general y qué recursos subjetivos ponen en juego para dirimir conflictos y dilemas en la ejecución de la política pública.


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capacidad de establecer el contenido, los límites y les sujetes receptores de las políticas públicas.
Una combinación de estos análisis sociopolíticos y et- nográficos pueden resultar útiles para analizar la labor hermenéutica de las BJ en el ámbito de los derechos. Conocer al Estado radica en gran medida en conocer a sus protagonistas: les gestores de los asuntos públicos con rostro humano –administradores, funcionaries, agentes gubernamentales, empleades públiques, bu- rócratas– que han permitido al Estado cumplir sus funciones históricas y políticas (Mazuel 1995). Se trata de conocer “cómo se desarrolla esta forma de gobernar, cuál es su historia, cómo se expande, cómo se contrae, cómo se extiende a un dominio particular, cómo inventa, forma y desarrolla nuevas prácticas” (Fassin 2015, x). El Estado no es un sujeto unificado ni un instrumento neutral, sino un terreno institu- cional asimétrico en el que diversas fuerzas políticas (incluidos los administradores estatales) disputan el control sobre el aparato del estado y sus capacidades distintivas (Jessop 2014). El Estado no ejerce el poder: sus poderes (siempre en plural) se activan a través de la agencia de fuerzas políticas definidas en coyunturas específicas. No es el Estado el que actúa, se trata siem- pre de grupos específicos de políticos y funcionarios estatales ubicados en sectores y niveles específicos del
sistema estatal. Son ellos los que activan los poderes y las capacidades específicas del estado, inscritos en instituciones y organismos particulares (Jessop 2014). En otras palabras, no se debe postular primero la existencia del Estado y luego examinar cómo se ma- nifiesta, sino comenzar con estas prácticas concretas para descubrir de qué Estado (y de qué PJ) estamos hablando específicamente.
Las BJ dialogan respecto a sus casos y al poner en discusión valores de justicia o entendimientos sobre la política en general, van creando el discurso jurí- dico que moldea y produce a la política social local. Resultará de interés, pues, elaborar un esquema de intervenciones múltiples que dé cuenta de la inciden- cia de las BJ en el resultado de los procesos donde se discuten políticas públicas que desborde la mirada tradicionalmente posada sobre las magistraturas. A través de las actividades de les agentes de las bu- rocracias presentes en todos los niveles del PJ en sus distintos fueros es posible indagar acerca de la “co- cina” del Derecho. Esto nos permite incorporar una nueva matriz de análisis de lo que el PJ produce -la interpretación constitucional- y cómo el mismo apa- rato se produce a través de dimensiones significantes y que otorgan sentido a sus realidades como agentes judiciales en su quehacer diario (Ojeda 2023).

TODO EL PODER AL EXPEDIENTE

Los expedientes judiciales pueden mostrarse como combinaciones históricamente específicas de políticas estatales y prácticas institucionales que en conjunto establecen los términos en que el Estado redistribuye e interpreta necesidades (Haney 2002). Así, mirar los expedientes resulta útil puesto que nos permite alejarnos de los estrados magistrados y nos arroja hacia una búsqueda de sentidos construidos desde las prácticas cotidianas de les agentes no jerar- quizades que intervienen en los procesos. El análisis del PJ como un espacio donde sus agentes despliegan procesos interpretativos heterogéneos (pero con un alto grado de sistematicidad) “ilumina cómo los actores institucionales reales construyen Estados; retratan la construcción del Estado como un proceso
complejo, plagado de conflictos ideológicos” (ibid.
2002, 15) y presenta a les agentes judiciales no como meros reproductores de discursos incontestados sino como productores activos de política pública. Analizando la labor diaria, repetitiva, cotidiana de les agentes judiciales en los expedientes (y, veremos, por fuera de ellos) podemos registrar cómo los procesos hermenéuticos se producen constante y previamente a la sentencia y contribuyen a la visibilización de un sistema complejo donde se van reconociendo límites sociales, sujetes legitimades y contenidos prestaciona- les satisfactores de justicia.
Barrera analiza las prácticas sistémicas del PJ a tra- vés de las performatividades y formalidades que se

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consolidan en los procesos, poniendo al expediente como instrumento privilegiado para la investigación (2022). Los expedientes funcionan como formatos prediseñados, espacios aceptados para discutir qué es el derecho y cómo se ejerce. No existe en el PJ un elemento que tenga el poder y concentre tanta infor- mación sobre el quehacer diario del aparato como es el expediente. A través de los registros judiciales se reconstruyen los sentidos jurídicos sobre los derechos y la justicia que se instituyen en el seno de una de las esferas del Estado que detenta el monopolio para decir el Derecho (Bourdieu 2000) donde el sentido jurídico mismo se constituye como campo de disputa y dan cuenta del verdadero corazón moral del Estado (Fassin 2015). Los dictámenes producidos por los Ministerios Públicos y los juzgados funcionan como mecanismos de reconocimiento y son el resultado de esa lucha simbólica entre sentidos disponibles, donde les agentes dan cuenta de una visión del mundo y, des- de esta, producen y reproducen una visión del orden social con el objetivo de universalizarla (Bourdieu
2000). A través de los expedientes, la BJ actúa como tenedora de la última palabra para dictar los límites, alcances y contenido de las políticas de Estado.
La metodología de análisis de expedientes nos per- mite abandonar a la sentencia como espacio único de despliegue discursivo del aparato jurisdiccional. Según Barrera, el expediente “fija los límites de su pro- pia realidad, es decir de la realidad del saber judicial” (2022, 431); funciona como espacio habilitado y limi- tante del discurso jurídico. Existen ciertos elementos claves en los expedientes que, incluso, refuerzan la idea de que mirar las sentencias (actividad privativa de los juzgados) resulta errado para conocer al PJ en su conjunto. Por ejemplo, tal como ya explicitamos, el escrito de inicio de demanda tiene el poder de re- gulador de los términos del litigio y resulta clave para analizar los debates jurídicos, puesto que se configu- ran como la propuesta inicial sobre la que se discutirá el derecho en el expediente. Mirar este elemento nos
obliga a redirigir nuestra atención a la actividad de los
Ministerios Públicos: ¿Quién piensa las demandas?
¿Desde qué marcos teóricos, éticos, subjetivos se construye esa demanda? ¿Qué participación tienen les propies patrocinades en la elaboración de su de- manda? ¿Cómo se decide el planteo? ¿Hay criterios de selectividad previas a la interposición de una de- manda?2 Mirar más allá de las magistraturas permite incluso repensar qué estrategias se dan les usuaries de los patrocinios gratuitos, cómo se organizan para pro- ducir y circular sus historias, acceder a que su caso se presente, cómo acumulan y socializan conocimientos, y despliegan distintas tácticas para encarar esas rela- ciones con la institucionalidad (Basile 2016). Elles, de alguna manera indirecta (a través de sus defensores) también moldean los términos del litigio que deven- drá en sentencia.
Sin embargo, nuevos estudios etnográficos sobre la estructura judicial permiten desbordar incluso al expediente como espacio privilegiado donde se evidencia la disputa de hermenéutica jurídica y nos abre legítimamente a un nuevo mundo de preguntas en torno a lo que queda por fuera incluso de los ex- pedientes. En ese abandono; primero, de la figura de les jueces como significadores principales del Derecho y del expediente; luego, como arena exclusiva de in- terpretación, es que empiezan a vislumbrarse nueves actores que también participan de la hermenéutica judicial y en espacios extrajudiciales donde se discute qué es el Derecho, a quiénes protege y hasta dónde alcanza su protección. Así, el derecho es construido e interpretado en diversos puntos focales, dentro y fuera de los expedientes escritos, tanto en un escrito de apelación como en una asamblea ciudadana don- de participe un agente judicial en calidad de tal. Este tipo de entendimiento de construcción del discurso normativo en un escenario múltiple presenta nuevos desafíos epistemológicos, pero también produce nue- vos enclaves donde el derecho se produce. La estética de las formas legales (Barrera 2009) no se circunscribe

2 Por ejemplo, la selectividad de lo justiciable entra dentro de aquellas tareas que sí forman parte de los procesos judiciales pero que exceden a las ma- gistraturas y, posiblemente en gran medida, al propio expediente; aunque simultáneamente dialoga con los precedentes judiciales que determinan cuál podría ser un litigio exitoso. Así, si bien la actividad de jueces parece ser el punto final de la discusión de selectividad de casos (mediante el recurso de la admisibilidad procesal de las demandas), los patrocinios tienen la capacidad de aceptar o controvertir estos criterios en los escritos de inicio de demanda. Algunos de estos criterios son puestos en jaque como parte de la demanda, pero otros, con el tiempo, son luego aceptados e incorporados a la propia selectividad de los patrocinios gratuitos y los Ministerios Públicos en su propio criterio de actuación y modifican la postura de les agentes de ventanilla en la atención del público.


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ya a las formas asociadas a lo escrito o a las performa- tividades dentro del círculo de expedientes, sino que tenemos la oportunidad de incluir en nuestros análisis a otros espacios de disputa interpretativa sobre el derecho que ni siquiera lucen o se presentan dentro de lo que normalmente consideramos como judicial y poder reparar en las anotaciones al margen, en lo escrito en lápiz; nos permite recuperar tanto lo dicho como lo descartado.
Estas nuevas metodologías nos permiten interrogar- nos incluso sobre el valor totalizante que le hemos estado dando al expediente judicial como esfera dis- cursiva privilegiada en el análisis de, incluso, las BJ. A diferencia de lo que comúnmente se piensa, la bús- queda de la verdad judicial no “se alcanza, cuestiona y negocia sólo dentro de las fronteras del expediente judicial” (Barrera 2022, 432), sino que es el producto de un entramado de intervenciones cuya realización no siempre es recuperada en los expedientes pero que tienen la potencialidad de incidir en el resultado de lo que luego se ve plasmado en los documentos produci- dos dentro del expediente.
La labor de las BJ excede y desborda con creces a la actividad estrictamente jurisdiccional, especialmente desde la aparición de nuevas formas de intervención burocrática judicial. Si reconocemos que existe un sin- número de intervenciones de órganos judiciales cuya actividad ni siquiera es volcada en los expedientes (pensemos en la actividad de nuevos espacios de inci- dencia territorial de las burocracias de calle judiciales, oficinas de acompañamiento a personas en situación de vulnerabilidad, incluso en casos no judicializados, y muchas otras variantes de nuevas formas de des- pliegue de actividad del aparato judicial), también es posible relativizar al expediente como dispositivo que fija los límites del alcance de la actividad judicial. Cada caso lleva consigo, generalmente, la tramitación de un legajo o expediente extrajudicial en una defensoría oficial, donde se van registrando diversas actuaciones que lxs agentes despliegan. No todas estas actuaciones (en verdad, la inmensa minoría de ellas) devienen
en presentaciones judiciales o discurso oficial de las dependencias.
Rastrear esas intervenciones no formalizadas puede resultar un trabajo casi imposible (y debemos recono- cer aquí el enorme aporte de los estudios etnográficos en esa tarea), pero reafirma que una metodología de análisis sobre el PJ no puede agotarse en el análisis de sentencias. Así, quienes investigamos sobre la cons- trucción del discurso jurídico (o judicial) indagamos cada vez más qué hay detrás de esa escena final que es la sentencia. Si bien el expediente asume la forma primordial del discurso jurídico y se presenta como elemento asequible de la performatividad judicial, existe una gran cantidad de documentos, borrado- res, que no están materialmente incorporados al cuerpo del expediente y que circulan paralelamente, adheridos pero diferenciados junto con el expediente (Barrera 2022). Así, el expediente tiene la capacidad de delimitar lo admisible del discurso jurídico y lo que queda marginalizado de la discusión sobre derechos.
Es posible identificar, pues, dos niveles discursivos: por un lado, el documento firmado por el funcionario (sujeto dotado de legitimidad para establecer el dis- curso jurídico) y presentado (es decir, con visibilidad en el espacio institucionalmente aceptado para la dis- puta jurídica de sentidos normativos), que funciona como discurso formalmente aceptado y dotado de ca- rácter definitivo en la institucionalidad; y por el otro, todo aquel espacio donde se acumulan las discusiones que no han llegado al expediente, los borradores, proyectos, todo aquello que ha servido de backlog de la operación interpretativa3, lo escrito en lápiz, docu- mentos que en general no llevan firma sino iniciales de su autorx al costado de la fecha, el material jurídico descartado, formalmente desjerarquizado frente a la sentencia o el dictamen firmado y presentado. En cierta forma, mirar la labor de las BJ es mirar los bo- rradores pero sin desjerarquizar ese discurso jurídico informal, entendiendo que los dos niveles -uno que se vuelca en el expediente y otro que va “por cuerda”- se retroalimentan sustancialmente.

3 Si bien Barrera arguye que “toda la esfera argumentativa permanece oculta a la observación externa” (2022, 450), es posible rastrear o buscar intersticios donde ese discurso en lápiz sale a la luz dentro del mismo expediente. Pienso, por ejemplo, en las citas a informes periciales, informes telefónicos de agentes, doctrina o argumentaciones que se toman de otros documentos (generalmente de otras disciplinas no jurídicas) que logran penetrar y hacerse parte del argumento jurídico.

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Así, no solamente estamos abandonando a las sen- tencias como espacio único de despliegue argumental (ampliando lxs sujetxs protagonistas de la disputa discursiva hacia agentes no jerarquizados) sino que tam- bién podemos identificar que la disputa interpretativa y la estrategia para ello puede suceder incluso por fuera del expediente mismo. ¿Quiénes llegan a judicializar sus casos? ¿Quién decide eso? ¿Existen contestaciones frente a esa decisión? En lo no dicho, en el descarte judicial -actividad de la que las burocracias se encargan
cotidianamente- también hay mucho para analizar. Si miráramos solamente las sentencias dentro de los ex- pedientes, nos perderíamos de todo un mundo rico y denso en argumentaciones que hacen a la labor diaria del PJ y que ciertamente entran dentro del universo de lo que la Reforma judicial transfeminista busca abordar. Mirar el punto de llegada de la carrera invisibiliza y mar- ginaliza todos los otros discursos que también forman parte de la maquinaria judicial y que están en contienda durante el ida y vuelta de los procesos judiciales.

RECONOCER PARA ENREDARSE

Ahora bien, ¿por qué una metodología que busca indagar sobre la interpretación judicial desde la labor de sus agentes burocrátiques puede ser una metodo- logía feminista? O, mejor dicho, ¿por qué abandonar el análisis de sentencias y mirar los procesos puede colaborar con la agenda de la Reforma judicial trans- feminista? ¿Acaso no es, en efecto, complejizar aún más el laberinto que configura el entramado de ofici- nas judiciales, haciendo del programa de reforma uno inabordable?
Desde una perspectiva clásica (y muy fructífera) mirar a las sentencias nos permite criticar el Derecho (dicho por les jueces/zas), qué alcances programáticos tiene y quién puede ejercerlo. Nos permite trazar mapas jurisprudenciales, analizar el discurso judicial desde perspectivas críticas, proponer miradas alternativas. De eso se viene encargando gran parte de la doctrina cuando, por ejemplo, señala los estereotipos que se reproducen en los procesos judiciales, la ratificación de la mirada androcéntrica y del sistema heterocis-pa- triarcal de regulación de los cuerpos que producen las autoridades judiciales, de la falta de reparación que producen los procesos judiciales en el abordaje de los conflictos que se someten a su jurisdicción, entre muchos otros puntos válidos de crítica hacia la insti- tución judicial.
Ahora bien, todas estas cuestiones (que repetimos no son para nada irrelevantes en la discusión sobre cómo reformar al PJ) provienen de y proponen miradas sobre el Estado como un ente homogéneo y hermético, poco
democrático e incontestable. Ello trae consigo que las consecuentes propuestas para su reforma sean estruc- turales, complejas y posiblemente inabordables en el corto o mediano plazo por un programa de reformas. Las soluciones propuestas también reproducen ese mismo carácter colosal e implicaría grandes interven- ciones sobre la institución, programas de capacitación con perspectiva feminista o la evaluación y remoción de magistradxs a nivel masivo por deficiencias en su accionar como funcionaries de alta jerarquía, todas iniciativas que son valiosas pero también nos dejan en una suerte de inmovilidad en el presente. Además, este tipo de visiones nos devuelven una imagen de un aparato judicial que solo sabe repetirse a sí mismo, donde les jueces actúan como instrumentos de repro- ducción de los sistemas de gestión y control social y a las sentencias como espacios de mera reproducción de sentidos comunes que alimentan los sistemas de opresión. Pero, tal como intentamos dar cuenta pre- viamente, esta es una imagen demasiado simple de lo que sucede dentro del sistema judicial ya que el pro- ceso judicial es un recorrido argumental multiactoral.
En cambio, metodologías como las aquí reseñadas tienen la capacidad de expandir los límites de posibi- lidades de las investigaciones socio-jurídicas sobre los procesos hermenéuticos y las formas en que el Estado produce la política pública. Pero, más aún, tiene la ca- pacidad de generar una imagen feminista del Estado y, particularmente del PJ. Los estudios etnográficos sobre la labor cotidiana de la BJ tienen una potencia- lidad feminista muy poderosa, en tanto nos devuelve

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una imagen menos homogénea y desafectada (Ojeda
2023) de les agentes que intervienen en los procesos que se someten a la jurisdicción. Si asumimos que de- trás de cada documento existe une agente que vuelca algo de sí, que se produce y devela algo de su propia subjetividad detrás de sus argumentos estamos más cerca de conocer y complejizar el sujeto-agente que (se) genera en estos expedientes. Se trata de huma- nizar a uno de los estamentos del Estado y mostrarlo afectado por y en la producción de los procesos. Se trata de hacer del PJ un ente amalgamado que resiste a la binariedad de objetividad/distancia-subjetividad/ afectación, ya no una máquina que se repite a sí mis- ma con el único sentido de controlar y castigar, sino une cyborg (Haraway, 1995) que es máquina y huma- ne, que se apega y apasiona y da cuenta de su propia identidad colectiva y la de sus agentes en ese resolver de caso tras caso.
Se trata de develar cómo se resuelven casos judicia- les mediante una “discrecionalidad no arbitraria” (Arcidiácono y Perelmiter 2022), ver al proceso como un conjunto de microdecisiones donde los actores ponen en juego un sentido práctico de justicia, sobre todo en intervenciones estatales que exigen flexibili- dad; esto es, tomar distancia reflexiva de ciertas reglas formales que no aplican o no abarcan los requeri- mientos de algunas situaciones que se presentan en el día a día donde lxs agentes deben hacer un juicio situado respecto a la situación que se le presenta me- diante criterios institucionales y sentidos éticos de la actividad profesional donde no hay respuestas obvias. Las burocracias son rompecabezas compuestos de:

mundos atravesados por valores, por ideas de lo correcto e incorrecto, lo justo e injusto, vinculados a entornos político-partidarios, institucionales, religiosos y profesionales, entre otros. […] esos mundos morales proveen re- cursos colectivos para improvisar y conllevan modos de hacer justicia que no están exentos de prejuicios y sesgos discriminatorios. (ibid., 10)

Puesto que tode agente estatal se encuentra expueste y convive con los mismos sentidos que circulan en las sociedades y comunidades a las que pertenecen (Arcidiácono y Perelmiter 2022). Reconociendo
ello, resulta interesante profundizar respecto a cómo juega el entorno institucional y político en su propia valoración, cómo logran inscribirse dentro del marco normativo y la programática institucional donde se insertan, conjugándola (si es posible) con los propios valores éticos.
Si posamos la mirada sobre la labor de les agentes no jerárquiques, se conforma una imagen del PJ impli- cado e influenciado por los sentidos comunes y las discusiones de política coyuntural. El movimiento feminista y el Ni Una Menos como punto de inflexión ha tenido una enorme influencia en cómo les agen- tes del PJ abordan todas estas prácticas y problemas cotidianos, en tanto ha venido a plantear preguntas acerca de cómo estamos pensando no sólo los asuntos públicos y privados sino también nuestros propios marcos de referencia culturales y simbólicos. Un gran aprendizaje que ha sido pasado de generación en generación de feministas ha sido la importancia de reconocernos entre sí en los espacios que ocupamos para poder generar redes de cuidado y de reflexión, de articulación mutualista (Butler 2017). En este sentido; como feministas, es importante conocer la actividad de las BJ para comprender no solo su
ámbito de intervención sino también a sus prácticas, los dilemas que se les presentan, sus procesos de to- mas de decisiones y qué factores las influencian y su capacidad capilar para disputar sentidos y objetivos de la política social. Este proceso de humanización, poco presente en los discursos académicos y políticos sobre el aparato judicial, es una herramienta de arti- culación política con enorme potencial, en tanto nos permite identificar espacios abiertos de alianza con actores/as dentro del escenario de debate sociojurídi- co que participan e inciden en la disputa por el saber jurídico y con los cuales vale la pena explorar alianzas para discutir el derecho desde una ideología y desde prácticas contrahegemónicas.
En síntesis, una metodología feminista de análisis y abordaje sobre el PJ implica, necesariamente, correr el foco de la actividad de las magistraturas para posarlo en la labor -aún- imperceptible de las estructuras bu- rocráticas. Si el PJ es una pirámide, estudiarlo desde sus bases nos abre un territorio más vasto y fértil en varios sentidos: nos permite re-construir y conocer

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qué hace el aparato a partir su materialidad cotidiana, nos habilita a desjerarquizar epistémicamente la labor de las cúspides institucionales para otorgarle valor a la labor invisibilizada de lxs agentes de base y nos brin- da un mapa institucional donde podamos reconocer nodos de potenciales alianzas feministas desde donde
disputar los sentidos y las interpretaciones judiciales que modelan la política pública. En definitiva, este tipo de metodologías de investigación feministas complejizan al PJ como objeto de investigación, al mismo tiempo que producen espacios de reforma más próximos y abordables.

CONCLUSIÓN

En el presente trabajo nos hemos propuesto diversas razones para cambiar la metodología de investigación sobre las prácticas y procesos del PJ. Estudios etnográ- ficos, sociológicos y de la ciencia política nos brindan herramientas para reconceptualizar a la hermenéutica judicial ya no como un corpus de sentencias de jueces y juezas, sino como un proceso multiescénico y mul- tiactoral que se nutre de las prácticas habituales de las burocracias. En este sentido, resulta de interés para la academia sociojurídica desarrollar investigaciones que se ocupen de conocer los marcos subjetivos de les agen- tes judiciales que inciden y nutren la interpretación y la resolución de dilemas a los que se enfrentan en su quehacer diario, en tanto las decisiones cotidianas de estos personajes nominadores tienen la capacidad de moldear el derecho y el saber jurídico.
Asimismo, hemos argumentado que la actividad judicial no se reduce a las sentencias y tampoco a los documentos que se encuentran dentro de los expedientes. Es importante reconocer que el aparato
judicial ha cambiado y ampliado su morfología y su actividad. Hoy no se encuentra limitada a la produc- ción de dictámenes o escritos, sino que les agentes despliegan muchas otras tareas que ni siquiera son registradas en los expedientes. Investigar al PJ implica mirar también estas actividades no tradicionales sin marginalizarlas dentro del aparato, puesto que proce- so formal e informal se retroalimentan entre sí.
Esta forma de abordar al PJ podría resultar en una contribución sustancial al proceso de Reforma judi- cial transfeminista, en tanto permite humanizar la labor del aparato judicial y muestra a lxs agentes como sujetxs afectadxs por los casos. Ver al PJ como un ente heterogéneo nos mueve a generar puntos foca- les de alianza con ciertos agentes que buscan incidir contrahegemónicamente en el discurso judicial. Esta estrategia es compatible con la agenda de reforma transfeminista de largo plazo y habilita la generación de cambios que podría requerir de menor esfuerzo institucional y social.

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