Cálamo 19
Julio 2023
Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
CUESTIONES DE GÉNERO EN EL CAMPO DE LA PENALIDAD INFANTO-JUVENIL
Violencias y configuración de identidades
GENDER ISSUES IN THE FIELD OF CHILD-JUVENILE PENALTY
Violence and Identities Configuration
QUESTÕES DE GÊNERO NO CAMPO DA PENA INFANTO-JUVENIL
Violência e configuração de identidades
Paola V. Colombero*
Recibido: 27/IV/2023
Aceptado: 07/VII/2023
El artículo parte del discurso jurídico en su faz produc- tora de sujetos sexuados y propone analizar las violencias normativas que conllevan las morfologías ideales del sexo. Para hacerlo, primero se relevaron algunas implicancias teóricas que consideran al sistema penal juvenil como un dispositivo de configuración del género. Luego, a partir de informes presentados por agencias estatales, se dio cuenta de algunas violencias que niños, niñas y adolescentes su- frieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año
2015, al momento de su detención por, presuntamente, vio- lar la ley penal. Se diferenciaron las modalidades de ejer- cicio de las mismas frente a infancias feminizadas y mas- culinizadas, lo que resultó en una serie de hallazgos sobre cómo se moldean y configuran subjetividades e identidades en torno al género.
The article starts with an analysis of the legal discourse as a producer of sexed subjects, and the normative violence associated with the ideal morphologies of sex. To do so, we first studied some theoretical implications of considering the juvenile criminal system as a device for the configuration of gender. Then, based on reports submitted by state agencies, we exposed some violence suffered by children and adolescents in the Autonomous City of Buenos Aires in 2015 the moment
they were arrested for allegedly violating the criminal law. The modalities of their exercise were differentiated between feminized and masculinized childhoods, which resulted in a series of findings on how subjectivities and identities are shaped and configured around gender.
O artigo parte do discurso jurídico em sua face produtora de sujeitos sexuados e se propõe a analisar a violência normativa que as morfologias ideais do sexo acarretam. Para tanto, primeiro foram levantadas algumas implicações teóricas de considerar o sistema penal juvenil como um dispositivo de configuração de gênero. Então, com base em relatórios apresentados por órgãos estatais, tomou conhecimento de algumas violências que crianças e adolescentes sofreram na Cidade Autônoma de Buenos Aires em 2015 no momento da detenção por suposta violação da lei penal. As modalidades de seu exercício foram diferenciadas das infâncias feminizadas e masculinizadas, o que resultou em uma série de achados sobre como subjetividades e identidades são moldadas e configuradas em torno do gênero.
Cómo citar este artículo: Colombero, Paola V. 2023. “Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil. Violencias y configuración de identidades”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 48-63.
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Paola V. Colombero
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Los estudios de género han producido, y continúan haciéndolo, aportes fundamentales para analizar críti- camente el campo de producción del discurso jurídico. La investigación feminista, los estudios gay-lésbicos, la teoría queer y los estudios trans no solo instalan la categoría de género como anclaje teórico, sino que proponen desafíos epistemológicos y metodológicos a la teoría jurídica contemporánea.
Es especialmente importante considerar cómo el dis- curso jurídico construye subjetividades al interior de las relaciones de poder y subordinación que organiza el género. Aunque sea arbitraria la selección, es rele- vante comenzar nombrando algunas referentes. En el
ámbito local, Ruiz (2000), Birgin (2000), Barrancos (2019), Maffia (2019), Viturro (2005), Clérico (2018) y Pautassi (2007), entre otras. En el extranjero, Olsen (1990), MacKinnon (1995), Jaramillo (2000), Fraser (2008), Butler (2002; 2017) y Brown (2020), entre otras1.
En el campo de la penalidad, múltiples temas emergen cuando la perspectiva de género y la interseccionali- dad producen un efecto de prisma entre la maquinaria penal y las niñas, niños y adolescentes: relaciones afectivas en contextos de encierro, maternidades en prisión, disidencias sexuales, visitas íntimas, derechos sexuales y reproductivos, infancias trans, procesos de sexualización y violencias sexuales. Es sobre esto
último, las violencias normativas que conllevan las morfologías ideales del sexo (Butler 2017) que se harán algunos acercamientos en este trabajo, para dar cuenta de la complejidad teórica, normativa y fáctica de ciertas cuestiones en torno a la penalidad juvenil desde una lectura crítica feminista.
Es posible que, en razón del género, las niñas y ado- lescentes hayan sido invisibilizadas en los dispositivos de control social penal y por esto sean escasas las teo- rizaciones en torno a la condición de las niñas en la justicia juvenil (Beloff 2017; López, Montes y Bodelón
2020). Se propondrá que la mentada invisibilización, también llamada ceguera de género, no solo obsta la comprensión de las violencias que las niñas sospe- chadas de violar la ley penal sufren, sino también los malos tratos a los que niños y adolescentes varones son sometidos.
Luego, el estudio de sistemas punitivos que ordena el castigo a niños, niñas y adolescentes2 (NNyA en ade- lante) se enriquece si se exploran las modalidades en que el discurso y la práctica jurídico-penal construye subjetividades en torno al género y las sexualidades. La pregunta brújula es: “¿cómo los sistemas penales fun- cionan para construir los sistemas de sexo-género?” (López, Montes y Bodelón 2020, 250). Esta reflexión persigue poner especial énfasis en las violencias nor- mativas que conllevan las morfologías ideales del sexo (Butler 2017) y el sufrimiento que, en consecuencia, se administra sobre sujetos, cuerpos y poblaciones de NNyA sospechados de violar la ley penal. Para hacer- lo, primero se relevarán algunas implicancias teóricas al considerar al sistema penal juvenil como disposi- tivo de configuración del género. Luego, a partir de informes presentados por agencias gubernamentales3, se dará cuenta de algunas violencias que NNyA su- frieron durante el momento de la detención policial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA), Argentina, con el objetivo de diferenciar las modalidades de ejercicio de las mismas frente a infan- cias feminizadas y masculinizadas.
1 Para un mejor desarrollo del campo de las críticas de los feminismos al Derecho, ver: Academia (2005), Cálamo (2014), Costa (2016) y Lerussi y Costa
(2017).
2 En Argentina dieciséis años es la edad mínima de responsabilidad penal, es el límite fijado por la política criminal, de modo que no es penalmente
relevante que una persona menor de 16 años, sea sospechada de haber infringido la ley penal, cualquiera sea el hecho que se le impute (Régimen Penal
de la Minoridad, decreto-ley 22.278/22.803, art. 1).
3 Es central el documento Violencia policial sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Análisis de denuncias por
accionar violento de las fuerzas de seguridad sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, del año 2015, producido por
el Área de registro y base de datos de la Procuraduría de Violencia Institucional, PROCUVIN, en la órbita Ministerio Público Fiscal de la nación. Vale
aclarar que no se usaron datos más actuales, pues no se encuentran disponibles y dicho informe no se volvió a publicar.
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A partir de un enfoque crítico del Derecho, este análisis sostiene que el discurso jurídico produce, configura o moldea subjetividades. Nicola Lacey (1997), académica crítica inglesa, ha enfatizado la centralidad del aspecto simbólico del derecho penal y de las categorías e imágenes implícitas, pero pode- rosas, como son mala conducta y conducta legítima, sujetos normales y anormales, culpa e inocencia, que el discurso legal utiliza y produce. Luego, los sistemas penales no son externos a las relaciones de poder y subordinación que organiza el género.
Para ello, es central reflexionar sobre los tránsitos y las experiencias de las niñas, los niños y adolescentes por los sistemas penales, y enfatizar en la necesidad de mirar el complejo legal de justicia juvenil a través de una perspectiva de género que comprenda las parti- cularidades del tratamiento de las personas menores de edad en los dispositivos de privación de libertad. Sospecho que si no lo hacemos, “estamos frente a la construcción de un conocimiento sesgado que hace de la experiencia masculina, la experiencia universal” (Bodelón González y Aedo Rivera 2015, 222).
Este enfoque no solo sostiene que el sesgo o la invisi- bilización distorsiona la comprensión de la violencia contra las niñas y adolescentes mujeres. También obs- ta a al entendimiento de algunas violencias que sufren los niños y adolescentes varones, por ejemplo, malos tratos con contenido sexual. Para el abordaje pro- puesto, son fundamentales los aportes de los estudios feministas de género ya que nos presentan críticamen- te una batería de modos de conocer. Particularmente es ineludible el aporte de la criminología feminista (Smart 1977) y de los enfoques interseccionales (Crenshaw Williams 1989, Lugones 2005). También, el recurso a las categorías de performatividad, preca- riedad y abyección (Butler 2002 y 2017) y la noción de violencia instrumental y expresiva (Segato 2013, Valencia 2010).
Un punto de partida es entender al género como orden social, histórico y cultural. Joan Scott (1986)
destacó que “el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder”.
En línea afín, Tamar Pitch (2010) considera al género como una institución social, resultado de construc- ciones culturales, que regula, disciplina, comporta modelos cognitivos, para luego separar y clasificar. Con la separación en categorías, el género asigna caracte- res, roles, tareas, expectativas y valor a las personas en conformidad a esta clasificación binaria, donde lo femenino se subordina a lo masculino. Las carac- terísticas que se seleccionan no son las mismas en las diferentes sociedades ni en el curso del tiempo, pero:
entre las características destacadas y más dura- deras está la asimetría entre los dos géneros: el masculino está construido como superior al fe- menino. O mejor: el femenino se construye como “lo otro” del masculino. Si, como en nuestra cul- tura, el masculino está asociado a la cultura, el femenino está asociado a la naturaleza; la razón cae de la parte del masculino, la emoción de la parte del femenino, y así sucesivamente, siendo los atributos del género masculino superiores a los del femenino. (Pitch 2010, 438)
Entonces, el discurso jurídico configura subjetivida- des con asignaciones sexo-genéricas, a través de las relaciones de poder y de las restricciones normativas del imperativo heterosexual. Y es normativa, en tanto el orden de genero binario (Butler 2017) dicta las mor- fologías ideales del sexo, por lo que no solo asignan caracteres, normas, valores, actitudes a las personas conforme se lo clasifique en masculino o femenino; también estas relaciones y restricciones producen una esfera de sujetos y corporalidades ilegítimas desde un punto de vista normativo, e inteligibles desde una perspectiva epistemológica. A decir de Judith Butler, marca: “no sólo el terreno de los cuerpos inteligibles, sino también un dominio de cuerpos impensables, abyectos, invivibles” (2002, 14).
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Estos desarrollos nos llevan a conceptualizar el orden de género, con él Ana Buquet se refiere a: “un sistema de organización social que produce de manera siste- mática relaciones de jerarquía y subordinación entre hombres y mujeres en el que convergen todas las di- mensiones de la vida humana a través de interacciones muy complejas” (2016, 29).
Otra definición importante es lo que entendemos por violencia de género: “el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino” (Rico 1996, 8). La violencia de género se perpetúa a través de la desigualdad que las mujeres padecen en el ámbito familiar, pero también comunitario:
la violencia obstétrica, la violencia política, la violencia mediática y el acoso sexual en ámbitos laborales, educativos y espacios públicos, son violencias generalmente menos abordadas, que todavía parecen estar debajo de la superficie que oculta la desigualdad estructural de género. (Gherardi 2016, 9)
Múltiples violencias normativas, simbólicas y mate- riales que, leídas en clave de género, contribuyen a dar cuenta de los sentidos del ejercicio de malos tratos o tratos degradantes y humillantes contra las mujeres y las identidades feminizadas.
En el campo los estudios sobre crimen y penalidad, las mencionadas criminologías feministas (Smart 2000, Bodelón González 2003, Pitch 2003, Carlen y Worral
2004, entre otras) han contribuido a comprender las
relaciones de género como una forma de dominación presente en los sistemas penales (López, Montes y Bodelón 2020). Estos enfoques han destacado la invi- sibilización de las niñas y las jóvenes en el marco de la criminología y del sistema de justicia penal en general y que como consecuencia los derechos de las niñas se encuentran insuficientemente reconocidos en nues- tros sistemas jurídicos (Bodelón y Aedo 2015, 220).
Por su parte, el derecho internacional de los derechos humanos de NNyA, viene fortaleciendo su protección normativa a partir de constituirlos como sujetos de Derecho y no como objeto de tutela-represión, re- presentado icónicamente por la Convención de los Derechos del Niño (1989), ratificada por Argentina en
1990, e incluida en la Constitución Nacional en 1994.
En el ámbito estatal, en 2005, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 26.061 de Protección inte- gral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en razón del sistema federal de gobierno, las pro- vincias y la CABA legislaron por la protección de las infancias4 y han ido reformando sus códigos procesa- les penales5, incorporando, en mayor o menor medida y con diferentes alcances, mecanismos para adaptar el sistema penal juvenil, de acuerdo con los estándares internacionales6.
A partir de la lectura crítica que se propone, vale preguntar qué categoría señala el discurso jurídico como norma en, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, texto fundamental para la defensa y promoción de los derechos de las personas meno- res de edad, pero parte de un marco de derechos de la infancia construido desde las necesidades de una infancia en masculino7.
4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley n.º 114 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (1999).
5 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Ley 2303, 2007) y Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ley 2451, 2007).
6 Aparte de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros tratados de jerarquía constitucional (art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional). Son específicas de la materia: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia a menores
(Reglas de Beijing) de 1985; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana) de 1990; las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Uni-
das sobre Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) de 2011, y las observaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC), en particular
la Observación general Nº 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia de menores, todas integran no solo la ley 26.061 de Protección integral, sino el
bloque de constitucionalidad, con jerarquía constitucional o con jerarquía superior a las leyes.
7 No solo las estrategias de control social seleccionan como norma o como universal al masculino, como contrapartida también parecen ser predomi-
nantes los movimientos políticos y las resistencias a dicha tendencia uniformadora (Por ej.: Ningún pibe nace chorro). No obstante, los feminismos
comunitarios también han interpelado estas luchas, el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo ahora se llama Organizaciones de lxs Chicxs del
Pueblo.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
Para este análisis, se recupera también que “en el caso de las niñas y adolescentes se conjugan dos condicio- nes, ser mujeres y menores de edad, lo que comporta procesos de control y vulneración mayores, asociados a la tutela infantilizada” (López, Montes y Bodelón
2020, 250).
Desde la sociología y el castigo, de un tiempo a esta parte, autores como Garland (2005), Larrauri (2006), Simon (2007) y Sozzo (2007) en el ámbito local, entre otros y otras, reflexionan en torno a la tendencia o el giro punitivo; y lo argumentan con el incremento del discurso punitivo, amplificación que se traduce en aumento y endurecimiento de las penas, la creación de nuevos delitos, etc. Aunque desborde los objetivos de este trabajo, es importante mencionar que el giro punitivo es teorizado con potencia desde algunos es- tudios de género (Núñez 2018, Arduino 2019).
Con estas someras aproximaciones teóricas se pre- tende dar cuenta de la centralidad de mirar el campo de la penalidad juvenil través de una perspectiva que despliegue las particularidades con que se ejercen las violencias en torno al género y la sexualidad contra personas menores de edad sospechadas de violar la ley penal8. Para situar el análisis conceptual que se propone, se relevó información recopilada a través de informes oficiales publicados por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante BGD) que funciona en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recaba datos sobre las inter- venciones respecto de NNyA en la justicia nacional de la CABA9. Luego, para profundizar en la información
disponible sobre las violencias que sufren NNyA por parte del personal policial o custodial al momento de detención y traslado hasta los centros cerrados, se rele- vó la información de denuncias policiales publicitadas por la BGD. Un recurso valioso, pero desactualizado, es el Informe sobre Violencia policial sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (2015), que realizó el Área de Registro y Bases de Datos, de la Procuraduría de Violencia Institucional (en adelante PROCUVIN), que depende de la Procuración General de la Nación, dentro del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF). El in- forme aclara que: “se trata de un análisis en términos cuanti-cualitativos de las denuncias penales realizadas por niños, niñas y adolescentes en la instancia de ingreso al Centro de Admisión y Derivación (CAD)” (PROCUVIN 2015, 1), cuando todavía funciona- ba en la órbita de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (SENNAF)10. “En esta presentación se analizan las denuncias correspondientes a hechos de violencia por parte de fuerzas policiales y de segu- ridad ocurridos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires durante el todo el año 2015” (PROCUVIN 2015,
1). La PROCUVIN dice que:
tomó conocimiento de dichas denuncias a través de la notificación cursada por la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución DGN N°251/2013. (2015, 1)
8 Al margen de que esta investigación se centre en torno al género como enfoque, una comprensión integral no puede alcanzarse si no se tiene en cuenta que la situación de niñez y adolescencia debe ser interpretada desde una concepción de desigualdad estructural e interdependiente (Beloff y Clérico
2016 y Ronconi 2018, entre otras), lo que conlleva a que los niños/as más vulnerabilizados -y blanco del sistema penal- sean aquellos que se ven afecta- dos por situaciones de grave pobreza. Al respecto, ver caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999).
No obstante, me interesa presentar los números relevados de la cantidad de causas en las que existió un NNyA imputado en los informes de la BGD. Delos años 2013, 2014 y 2015 no contamos con la cantidad total de causas, de los años 2016, 2017 y 2018, fueron 1927, 1839 y 2046 personas menores de edad con una imputación penal. En las estadísticas presentadas hay cierta estabilidad en la cantidad de causas en las que se halla implicada una persona menor de edad, con variaciones, pero que no darían cuenta de un aumento en el ingreso anual de causas en las que existió por lo menos un/a NNyA imputado/a. Se observa que los delitos principales lo encabezan los delitos contra la propiedad y no los delitos graves, pues son un porcentaje bajo. En los datos se pudo apreciar que la cantidad de NNyA privados/as de su libertad se reduce todos los años así también la privación de libertad en centros cerrados.
10 Desde la sanción del Decreto del PEN n.º 873/16 (19/07/2016), los institutos de menores, las residencias socioeducativa de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires (CABA) y los dispositivos de supervisión y monitoreo, fueron transferidos al Gobierno de la CABA; y mediante decreto 492/16 (20/09/2016) de la Jefatura de Gobierno, designó al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) como el responsable de dichos dispositivos. Hasta esa fecha dependían de la SENNAF. También se traspasa el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (encargados de la seguridad dentro de los disposi- tivos) a la órbita del Poder Ejecutivo de la CABA.
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El informe PROCUVIN, a su vez, cita el informe: Violencia Policial y alojamiento en depen- dencias de Fuerzas de Seguridad sobre Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito de la Ciudad De Buenos Aires, el mismo que señala:
estas denuncias son apenas una porción que sub–registra el fenómeno, en la medida en que no todos los jóvenes violentados por las fuer- zas de seguridad terminan siendo derivados al CAD-Inchausti, y que entre ellos no siempre existe conformidad con la radicación de la de- nuncia (ibid.).
Y continúa el informe PROCUVIN:
Aun asumiendo esta limitación metodológica, las descripciones cuantitativas y cualitativas que aquí se realizan deben ser estimadas en tanto su morfología, recurrencia y cantidad ilustran una parte relevante de la vulnerabilidad que produce el atravesamiento de las prácticas institucionales sobre los niños, niñas y adolescentes –en general provenientes de sectores sociales marginaliza- dos– y que resultan destinatarios privilegiados de las prácticas de violencia institucional por parte de las fuerzas policiales y de seguridad (ibid.).
A continuación se analizan las modalidades de ejer- cicio de violencias respecto de niñas y adolescentes mujeres.
Detención policial a niñas y adolescentes en la CABA
Se cargaron en el Sistema de Registro y Seguimiento de Intervenciones de PROCUVIN (SIRSIP) 347 cau- sas relativas a hechos de violencia policial sobre NNyA en el ámbito de la CABA ocurridos durante 2015. De las 378 víctimas, 346 eran varones (92%) y 32 mujeres (8%). Según los análisis que presenta el informe, estos valores indican un incremento del 4% en la presencia de mujeres dentro del universo de víctimas NNyA en comparación con los resultados del informe anterior, aunque la mayor parte siguen siendo jóvenes del géne- ro masculino (PROCUVIN 2015). El documento hizo foco en el grupo de jóvenes mujeres para observar las relaciones vinculadas al género11 como parte de la matriz de análisis de la violencia institucional, a efec- tos de complejizar el espectro interpretativo de estas prácticas institucionales:
A partir de ese conjunto de casos se observa que las niñas y adolescentes mujeres padecen adicio- nalmente otros tipos de humillaciones vinculadas
a las expectativas morales construidas en torno al género femenino y que se refuncionalizan en el despliegue de la violencia policial como parte de los repertorios de agresión (2015, 27).
Es de radical importancia reconocer el avance que significa que la agencia estatal asuma la complejidad de analizar dichas violencias desde las coordenadas que brinda el género como enfoque. No obstante, no deja de ser insuficiente en términos de analítica de las violencias institucionales, porque dicho informe no se volvió a publicar, y desde las violencias sexo-genéricas, porque no dejan de ser complementarios, alternativos o secundarios los intentos de complejizar las miradas.
Tomando en consideración el corpus de denuncias de las niñas y adolescentes detenidas se establecen tres observaciones principales. Primero, en varios relatos las niñas y adolescentes exigen ser requisadas por oficiales mujeres; segundo, las prácticas de violencia verbal; y tercero, los malos tratos sufridos al momento de su detención por agentes y miembros de la socie- dad civil.
11 El Informe toma de la Organización Mundial de la Salud la definición del término género: “se refiere a los conceptos sociales de las funciones, compor- tamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos”.
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En primer lugar, dije que algunas jóvenes debieron solicitar ser requisadas por una oficial mujer, lo que ya está contemplado en el Protocolo (Ministerio de Seguridad RES N° 906, 2014), en el cual se establece en el artículo 23 que: “la requisa deberá ser efectuada en todos los casos por funcionarios policiales del mis- mo género que el niño, niña o adolescente”.
El informe (2015) registra el siguiente testimonio in- dividualizado como Caso 26:
Cuando me detuvieron, solamente había poli- cías hombres, me quería revisar y esposar, no había policías mujeres. Ahí vinieron las policías mujeres y me insultaban, diciéndome ‘hija de puta’, ‘negra de mierda’, ‘villerita’, metiéndose en el patrullero. (2015, 22)
También registra otro testimonio individualizado como Caso 135:
Los policías que nos detienen nos tiran contra el piso agarrándonos de la ropa y el brazo. Les decía que me dolía y me respondían que no les importaba. También les dijimos que nos tenía que detener y requisar una policía femenina y nos decían que no importaba y que nos callemos. En un momento apareció el padre del chico que nos denunciaba y preguntado por quién había sido la que supuestamente robó y un policía me señala y deja que el tipo me pegue una cacheta- da. […] También viene un policía de la 33 que anda siempre en bicicleta y nos conoce, ese me pegó patadas en el suelo. Cuando traen un móvil con una policía mujer, que es el que nos trae al CAD, la oficial nos venía diciendo que nos iba a dar una patada en la cabeza y cachetadas si intentábamos escaparnos o romper algo (2015,
22).
Las citas se transcriben por su relevancia, ya el Informe aclara que:
Si bien consideramos que es importante tener especial cuidado de las niñas y adolescentes al momento de la requisa, y que en esta preserva- ción la normativa señala como fundamental que
quien requisa y quien es requisado compartan el mismo género, a partir de lo expuesto en estos casos puede pensarse que la mera condición de género en las mujeres policías no es garantía para el cese de vulnerabilidad de derechos de las niñas y jóvenes detenidas. (ibid., 23)
El análisis propuesto es valioso: que la requisa sea efectuada por funcionarias policiales mujeres es fundamental, pero no garantiza ni inhibe la experi- mentación por parte de las víctimas de malos tratos, tratos humillantes y degradantes.
El informe incluye testimonios de “insultos y malos tratos recibidos por las niñas y adolescentes al mo- mento de su detención” (PROCUVIN 2015, 14). Para dar cuenta esto, citaré algunos que considero signifi- cativos para este trabajo. Fue llamativa la presencia de insultos y malos tratos verbales ejercidos por agentes policiales que “remiten a estereotipos negativos de la femineidad” (2015, 23) identificados en los casos 40,
124 y 129:
Caso 40 del informe:
Viene la oficial femenina a tomarme los datos y yo le pedí que lean mis derechos porque ya me había esposado y metido en el patrullero, y no me contestaban, no me decían por qué me esta- ban llevando detenida, y yo estaba muy nerviosa y tenía miedo porque era la primera vez que me pasaba esto, y nadie me contestaba, y me puse a llorar y cuando lloraba y pedía que me digan algo la oficial femenina me dijo que me callara porque si no me iba a pegar un bife, y que yo tenía derecho a bañarme, a peinarme y vestirme bien, y como una pordiosera mugrienta y puta, como estaba. Y ahí cerraron la puerta del patru- llero y sin decirme nada ni contestarme nada me trajeron para acá al CAD, (ibid. 23)
Caso 124 del informe:
Nos acercamos a un policía a preguntarle donde estaba la parada del colectivo a Once y me dice
‘No te hagas la boluda, a vos te estamos buscan- do’. Nos ponen contra la pared y ahí a mi amiga le patean las piernas para que las abra más, a mí me dicen ‘Mirá la pared’ y me tira de los pelos
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para que acomode la cabeza. Ahí nos empiezan a insultar todo el tiempo, diciéndonos negras de mierda, sucias, piojosas, de todo nos decían. Cuando viene el patrullero yo quiero poner un monederito que tenía mi amiga en el auto y el oficial me dice ‘sacá eso de ahí mugrienta’ y me lo tiraron. Después de eso nos trajeron sepa- radas en los patrulleros hasta el Inschausti, sin ninguna mujer, todos eran varones en el auto. (ibid., 24)
Caso 219 del informe:
Después me agarraron entre dos policías hom- bres y me esposaron los dos brazos a la fuerza. Ahí me senté y vino la policía rubia Torres […]. Yo estaba discutiendo con la oficial y me dijo “puta”. Después me dijo ‘cornuda’, y yo le dije que no tenía novio y ella me dijo ‘que vas a tener novio si sos re fea’. Me dijo ‘callate’ y me pegó una patada en la rodilla izquierda (donde tengo un moretón) y le dije ‘no me pegues’, yo estaba sentada en el piso y me empezó a rodear como para pegarme del otro lado y yo empecé a girar para cubrirme. Después vino un oficial y le digo que no me pegue y ella me pegó otra patada en la pierna, en el tobillo derecho. Ahí me empezó a doler y empecé a llorar. Después vino el mo- rochito, el policía. Y me vio llorando y me dijo
‘mirá a esta fea’.(ibid. 24)
Otra escena significativa se relata en el caso 135, en él un funcionario policial habilitó que un tercero ejerza violencia contra la joven detenida. Dice el testimonio: “En un momento apareció el padre del chico que nos denunciaba y preguntado por quién había sido la que supuestamente robó y un policía me señala y deja que el tipo me pegue una cachetada” (2015, 22).
La práctica del linchamiento será mencionada res- pecto de los jóvenes varones; no obstante, este caso no parece dar cuenta de una continuidad, más bien parece un golpe moralizador, lo que tendería a de- mostrar que es falso que policías y agentes sean menos proclives a ejercer violencia o más indulgentes con las
–presuntas- delincuentes mujeres.
El Informe explora que:
en el caso de las víctimas mujeres, las prácticas de violencia institucional reconocen un plus específico de violencia de género, apoyado en la reproducción de valoraciones y expectativas de “actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.12 (2015, 24)
La analítica del informe relaciona la violencia verbal por parte de agentes policiales hacia las jóvenes, con “la expectativa de atributos asociados a la construc- ción social de la femineidad, esto es cómo debería ser y comportarse una mujer” (2015, 24), una ado- lescente o una niña. Recurre a la teorización de las expectativas asociadas al comportamiento social, sexual e identitario de las niñas, adolescentes y jóve- nes y sus corporalidades siguiendo la lógica binaria masculino-femenino. Lo que parece un intento de comprender los estereotipos y roles alimentados por las representaciones sociales, como formas de violen- cia simbólica. Es decir, que las expectativas sociales rígidas asociadas al género devienen en violencia; en la medida que primero prohíben comportamientos, gustos, formas de vestir, etcétera; e imponen una manera binaria de constituir la identidad, luego están sujetas a reproche y castigo en la medida que no se ajuste a lo aceptado. Y concluye diciendo:
En un contexto histórico donde la sociedad atraviesa un fuerte proceso de cuestionamiento sobre las propias prácticas machistas, existe aquí un reducto importante sobre el que incidir, don- de la problematización de la violencia de género debe colocarse en relación (como parte de) la problematización de la violencia institucional. (2015, 25)
Es una iniciativa fundamental y una tarea impres- cindible la que asume el Informe. No obstante, para comprender los modos en que los sistemas penales funcionan para construir los sistemas de sexo-géne- ro, y considerar cabalmente las violencias en razón del género como una forma específica de violencia,
12 Retoma nuevamente la definición de la OMS, específicamente para referirse a roles y expectativas de género.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
es necesario complejizar nuestra mirada respecto a las violencias y cómo se entraman las relaciones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil. Surgen interpelaciones como: ¿qué es lo que está con- tenido dentro de las acciones que se castigan?, ¿qué se sospecha en niñas y jóvenes?, ¿será el uso del cuerpo, las prácticas corporales, la higiene, la apariencia, la vestimenta o las formas de ocupar y habitar el espacio de acuerdo a relaciones de poder y subordinación que organiza el género?
Una posibilidad es que son castigadas severamente por un comportamiento que es probable se pase por alto en los niños. Golpes aleccionadores que buscan moldear e instruir el deber ser femenino, los contornos de una femineidad obligatoria; violencias materiales y simbólicas que contienen las morfologías ideales del sexo, práctica que parecen emerger “de un profundo deseo de mantener el orden del género binario natural o necesario, de convertirlo en una
estructura, ya sea natural, cultural o ambas, contra la cual ningún humano pueda oponerse y seguir siendo humano” (Butler 2017, 59). Entonces, no solo buscan disciplinar sujetos, cuerpos y poblaciones de niños, niñas y adolescentes sospechados de violar la ley pe- nal, sino que interpelan y configuran sujetos sexuales. En este punto se vuelve imprescindible mencionar que el género como dimensión intersecta con la clase y la raza, los malos tratos verbales como negra de mierda o villerita, son representativos de una profundización de la violencia y la discriminación. No son las mismas expectativas para todas las niñas; la criminalización de algunas infancias en femenino y su persecución penal dan cuenta de esto, la analítica de lo informado omite estas consideraciones.
Ahora tejeremos estas argumentaciones evidencian- do las violencias represivas que niños y adolescentes varones han denunciado sufrir en los tránsitos y las experiencias de detención.
Detención policial a niños y adolescentes en la CABA
El informe también realiza un “análisis cualitativo de los hechos violentos ejercidos por las fuerzas de seguridad al momento de la detención de los niños y adolescentes [en el que] se analizan los tipos o moda- lidades de violencia que subyacen de los relatos de los jóvenes de género masculino que fueron consignados en las denuncias” (2015, 12).
Enlistaré las tipologías de prácticas que se presentan para analizar algunas en su especificidad:
• “Utilización de las esposas como instrumento de hostigamiento y producción de dolor, sufrimiento y daño” (PROCUVIN 2015, 12).
• “Amedrentamiento con armas de fuego como
modalidad de amenaza al momento de su deten- ción” (PROCUVIN 2015, 13), entre ellos disparos, simulaciones de disparos y golpes de culatazo (pro- pinados con a culata de un arma de fuego).
• Modalidades de ejercicio de violencia que incluyen miembros de la sociedad civil (linchamientos), se informan en algunos casos.
• Toma de fotografías.
• “Traspaso de corriente eléctrica/aplicación de pica-
na eléctrica […] y la utilización de dispositivos de gas pimienta” (PROCUVIN 2015, 16).
Me concentraré en las últimas modalidades de ejer- cicio de violencia: el linchamiento, el uso de picana eléctrica y las fotografías. En primer lugar, los actos de linchamiento son un fenómeno que despliega el castigo en el espacio público donde las fuerzas de se- guridad hacen intervenir a ciudadanos para golpear a los jóvenes sospechados de violar la ley penal.
Dice el testimonio registrado como caso 149:
Estaba corriendo, cuando veo a un patrullero me recuesto en la calle y fue ahí cuando me tiraron con el móvil encima golpeándome la pierna derecha. Después se bajó del móvil un policía y
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me pegó dos veces en la cabeza. Luego me es- posó. De repente miré y vi que había banda de gente. Cuando esa gente se me empezó a acercar el mismo policía les decía que yo robé y la gente me empezó a patear y ellos (los po- licías) no hacían nada. Yo que estaba esposado no me pude defender.13 (2015, 15)
Si pensamos el concepto de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar, hace a la definición de la misma la realización de (1) un acto a través del cual se inflijan a una persona penas y sufri- mientos físicos y mentales; (2) cometido con un fin, y (3) por un funcionario público o por una persona privada a instigación del primero.
Luego puede definirse como tortura. Aunque excede los objetivos de este trabajo, el análisis conceptual de las prácticas de tortura y los malos tratos, puede ser complejizado con las herramientas teóricas que brin- dan los estudios bio-necropolíticos14.
¿Qué implica que funcionarios policiales entreguen o pongan a disposición de transeúntes, un grupo de vecinos a una persona menor de edad que está siendo detenida? La policía señala: él es el culpable; entonces, la seguridad, la integridad de esta comunidad toda, se ve amenazada por esto, a decir de Foucault (2014) la vida de unos se refuerza con la muerte del otro. Lo que contribuye a instalar “un imaginario, no exento de connotaciones racistas, mediante el cual se incita y se naturaliza la muerte de otro joven y pobre como condición del resguardo de la propia vida” (Cabrera y Blázquez 2020, 160).
Por otra parte, la propia fuerza policial, garantiza la impunidad respecto de cualquier acto de violencia, ilegal, que se cometa contra la persona linchada. Los actos contra los seres matables no son vistos como delitos, con Agamben (2001, 38-40), lo que ocurre
en el tiempo/espacio de la detención tampoco, no es justiciable.
En segundo lugar, se incluyen dos testimonios que dan cuenta del recurso a la picana eléctrica en el momento de detención/aprehensión y en el traslado.
Caso 55:
Cuando apenas me agarraron fue lo peor, me pegaron con el palo, puños y patadas en el brazo, costillas, espalda, cabeza y en la cara, en casi todo el cuerpo. Me dejaron esposado boca abajo en la caja de la camioneta y nos decían que nos iban a matar. Nos sacaban fotos, nos preguntaban cosas y nos picaneaban los brazos. También nos acercaban a la cara la picana haciéndola sonar cerca. Escuchaba los gritos de cómo picaneaban y le pegaban a mi compañero en la oscuridad. Después de esto, me trajeron hasta este Centro. (2015, 16)
Y el Caso 233:
Me tiraron al piso boca abajo y me pegaron pata- das por todos lados, en la cabeza, en las costillas, en la boca y me rompieron el labio. También cuando estaba en el piso me tiraron gas pimienta en la cara, y no podía ni abrir los ojos. Los que me pegaron eran varios policías, pero no vi las caras porque estaba boca abajo. (ibid.)
Los testimonios citados horrorizan. Haré dos con- sideraciones para analizarlos. En primer lugar, la utilización de la picana eléctrica como método de tor- tura: la picana es una referencia ineludible a los modos de infligir dolor y sufrimientos inefables. El método de tormento universal de los campos de concentra- ción durante la última dictadura militar argentina, por el que pasaron prácticamente todas las personas secuestradas fue la picana eléctrica (Calveiro 1998). La práctica de estas formas de tortura de manera
13 Énfasis de la autora.
14 Se utiliza la conjunción bio-necropolítica, en el entendimiento de que biopolítica y necropolítica no son opuestos, sino constitutivos en una multipli-
cidad de fenómenos sociales. Para una revisión de marco teórico de la biopolítica y de la necropolítica se sugiere ver Estévez (2018). Las tecnologías
necropolíticas, el necropoder y las necroprácticas, son construcciones teóricas en torno a la necropolítica y abordan escenarios donde la biopolítica
resulta insuficiente para entender cómo la vida se subordina al poder de la muerte. Es un referente el académico Achille Mbembé (2011). Diversas rein-
terpretaciones del marco teórico pueden hallarse en Valencia (2010) y Estévez (2018) representantes privilegiadas en México, Griznick y Tatlić (2014)
desde Europa central, Clara Valverde (2015) en España. Rosi Braidotti (2019) en la intersección de estudios de género desde Utrecht y la académica
italiana Bonfigli (2019) propone una lectura necropolítica del contexto brasileño, entre otras.
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Cuestiones de género en el campo de la penalidad infanto-juvenil
irrestricta, reiterada e ilimitada se ejerció en todos los campos de concentración y fue clave para la disemina- ción del terror entre detenidos y detenidas (Calveiro
1998, Martyniuk 2015, CONADEP 1984). Calveiro da cuenta de que las fuerzas militares “buscaban la demostración de un poder absoluto, capaz de decidir sobre la vida y la muerte” (1998, 26), expresándose en los diferentes modos a partir de los cuales se llevaba a cabo el proceso de deshumanización de las personas detenidas en los centros de detención clandestinos. Dentro de estas tecnologías, podemos definir a las ne- croprácticas15 como “acciones radicales encaminadas a vulnerar el cuerpo” (Valencia 2010, 147).
En segundo término, nos lleva a reflexionar sobre las violencias que se ejercen sobre los NNyA y su ex- presividad, es decir que tengan un contenido no solo instrumental, sino también una dimensión expresiva. A decir de Segato: “la violencia expresiva es una vio- lencia que produce reglas implícitas, a través de las cuales circulan consignas de poder (no legales, no evidentes, pero sí efectivas)” (2013, 8).
La picana eléctrica conserva una potencia inusitada para generar terror e infligir dolor. Es una necroprác- tica en el sentido señalado, una acción que vulnera de modo radical el cuerpo y también la mente de la víctima. Aunque no se advierte que sea una práctica habitual (el Informe presenta cuatro casos), su per- vivencia y asociación en los relatos de los niños y adolescentes detenidos con otras formas materiales de violencia juegan en el discurso jurídico sus propios simbolismos. Intentar desmontarlos excede los propó- sitos que guían esta investigación. Para finalizar, en el testimonio aparece la frase Nos sacaban fotos. Acción que no debería pasar desapercibida por parecer ino- cua. Son imágenes que no son tomadas para difusión, ni para formar parte del expediente policial, son posi- blemente, tomadas como un ejercicio de humillación a los detenidos. Incluso puede haber una dimensión de violencias de género en la acción de registrar a través de la imagen el cuerpo golpeado, dolido e inde- fenso de un adolescente. Para esto quisiera pensar con Butler, quien en Marcos de Guerra (2010) analiza el
fenómeno de las fotografías tomadas durante la tortu- ra a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib a partir del artículo que Susan Sontag publicó en el New York Times (2003).
Fotografías que no fueron tomadas para su cir- culación y sorprendieron a la opinión pública, no sólo por su crueldad, sino por su dimen- sión exhibicionista. Se trataba de fotografías digitales hechas por los mismos torturadores; posiblemente para humillar a los prisioneros, para amenazarlos, chantajearlos o para atemori- zar a otros prisioneros. (Jerade 2016, 133)
No pretendo trazar líneas de comparación entre estos casos, Butler y Sontag analizan la circulación de foto- grafías de la guerra, que causaron horror, escándalo, asombro, indignación y de alguna manera crearon condiciones necesarias para evadirse de la aceptación cotidiana de la guerra y fomentar llamamientos a la justicia y al fin de la violencia (Butler 2010, 25). Aquí se presenta la toma de fotografías como una modali- dad de ejercicio de violencia que tiene la virtualidad de causar dolor, aunque no sea un golpe o una pa- tada, por su capacidad de humillación y su especial connotación sexual. La desposesión, indefensión y exhibición connota con el acto de feminizar el cuerpo de un adolescente varón lo que supone no solamente es un plus de humillación (Suárez, Andersen, y Pasin
2012), sino crea una situación de intimidación que, sospecho, desafía la subjetividad misma de los niños y adolescentes, su condición de “ser hombre” y la viven- cia de su identidad de género, con los atributos y roles que el modelo hegemónico de masculinidad asigna de modo obligatorio.
Un presupuesto teórico ya enunciado es que el dis- curso jurídico produce sujetos sexuados, sujetos de derecho atravesados por las relaciones de poder que organiza el género. Entonces, una pregunta quedará formulada: ¿se puede dar cuenta de la existencia de una implicación entre las prácticas de malos tratos y torturas por parte de las fuerzas de seguridad y las identidades cis16 masculinas adolescentes?
15 Ver nota anterior.
16 El prefijo “cis” proveniente del latín y significa: del lado de. Se refiere a una persona cuya identidad de género está alineada con el sexo que le asignaron
al nacer.
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Para este trabajo partimos de la necesidad de ajustar el enfoque en torno a las modalidades y es- pecificidades del ejercicio de las violencias respecto de NNyA, y de considerar al discurso jurídico en su faz productora de sujetos sexuados. En ese orden de ideas, se sostuvo que el sistema penal juvenil confluye a configurar prácticas sociales y relaciones de poder organizadas por el género. Para complejizar y buscar dar cuenta de este supuesto, se miraron por separado los tipos de violencia que subyacen en los relatos de las niñas y adolescentes mujeres, y los que aparecen en las denuncias de los jóvenes de género masculino.
Se argumentó que omitir una mirada a través del gé- nero como perspectiva, no solo sostiene un sesgo o la invisibilización que distorsiona la comprensión de la violencia contra las niñas y adolescentes mujeres, también obsta al entendimiento de algunas violen- cias que sufren los niños y adolescentes varones; por ejemplo, malos tratos con contenido sexual, violencias materiales y simbólicas que conllevan las morfologías ideales del sexo (Butler 2017).
En base a las denuncias surgen las siguientes posibili- dades: que las niñas pueden ser castigadas severamente por un comportamiento que es probable se pase por alto en los niños; que los insultos y las prácticas de violencia verbal por parte de agentes policiales remiten a ideales, estereotipos, roles y normas asignados por la estructura normativa que ordena el género; y que las agresiones físicas relevadas tienden a exponer que es falso que po- licías y agentes sean menos proclives a ejercer violencia contra las –presuntas- delincuentes mujeres.
En esta línea de reflexiones quedó expuesta la nece- sidad de un abordaje interseccional que reflexiones
sobre el género, la clase y los procesos de racialización. También queda abierta la pregunta: ¿qué expresa la agresión a una joven presunta infractora por parte del padre de la supuesta víctima?, ¿es un golpe moraliza- dor? o ¿emerge de un profundo deseo de mantener el orden del género binario natural o necesario?
Luego, “dentro de la variada gama de prácticas de violencia identificadas en los relatos de los niños y adolescentes detenidos (y en cuyo despliegue se com- binan varias) se destacan hechos de extrema gravedad” (PROCUVIN 2015, 16), que vulneran radicalmente los cuerpos. Además de las formas más gravosas, como las agresiones físicas, el ejercicio de violencia por parte de terceros (linchamiento) y el uso de picana eléctrica, nombré “otras modalidades que afectan a la integridad y constituyen aspectos de gravedad res- pecto del accionar de las fuerzas, tales como acosos, toma de fotografías, requisas vejatorias, obstrucción del contacto con los familiares y negativa a explicar y garantizar el acceso de los jóvenes a sus derechos durante la detención” (PROCUVIN 2015, 15).
Me concentré en la siguiente selección de modalida- des de ejercicio de violencia: 1. El linchamiento, 2. El uso de picana eléctrica y 3. La toma de fotografías.
Con ánimo de finalizar, sostuve que las violencias analizadas exponen a niños, niñas y adolescentes en situaciones de extrema vulnerabilidad a escenarios de sufrimiento, dolor y muerte. Son prácticas que vulneran radicalmente el cuerpo, y en contextos de indefensión a la vez que disciplinan sujetos, cuerpos y poblaciones de niños, niñas y adolescentes sospe- chados de violar la ley penal, moldean y configuran subjetividades e identidades en torno al género.
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Paola V. Colombero
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