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Miradas de los feminismos a la justicia penal

MIRADAS DE LOS FEMINISMOS A LA JUSTICIA PENAL

Límites y posibilidades para la protección y respuesta eficiente a los conflictos

de personas en situación de violencia de género

FEMINIST VISIONS OF CRIMINAL JUSTICE

Limitations and possibilities for the protection and efficient conflict approach

for victims of gender-based violence

OLHARES DO FEMINISMO À JUSTIÇA PENAL

Limites e possibilidades para a proteção e resposta eficiente aos conflitos

de pessoas em situação de violência de gênero

Ana Clara Piechestein*, Marta Monclus Masó**, Jésica Brigandi*** y Quimey Martinez Magarzo****

Recibido: 29/IV/2023

Aceptado: 26/VI/2023

Resumen

América Latina, y Argentina en particular, han sido es- cenarios del uso de la penalidad para promover avances en los derechos de mujeres y colectivo LGBTIQ+ por parte de algunos sectores de sus masivos movimientos. No obstante, las exigencias de los feminismos no se han limitado a abor- dajes punitivos, sino que se han extendido hasta cuestionar el concepto vigente de justicia como modo de resolución de conflictos, y la institución de la prisión como respues- ta homogénea a las violencias. Esta investigación propone observar, desde una mirada feminista y criminológica, los usos del sistema penal para la protección de personas en situación de violencia de género (VDG), pero también sus límites y la necesidad de establecer otras formas no puniti- vas y más eficaces de abordaje de los conflictos.

Palabras clave: Violencia de género; Punitivismo; Mecanismos de gestión de conflictos; Protección de derechos; Percepciones organizaciones sociales

Abstract

Latin America and specifically Argentina, have experienced the use of criminality to promote advances in women’s and LGBTIQ+ rights by some sectors of its massive movements. However, the demands of feminisms have not been limited to punitive approaches but have extended to questioning the current concept of justice as a means of conflict resolution, and the institution of prison as a homogeneous response to violence. This research aims to


* Ana Clara Piechestein es master en Justicia Penal por la Universidad Rutgers (Estados Unidos de América) y abogada con orientación en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires. Fue becaria de la comisión Fulbright y la DAAD. Es profesora adjunta interina de la Universidad Nacional de José C. Paz y docente de posgrado en varias universidades. Es autora de numerosas publicaciones sobre criminología feminista, prisión y justicia penal. Se ha desempeñado como directora de abordaje integral de femicidios, travesticidios y delitos sexuales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; y es activista feminista. Correo electrónico: anaclara.piechestein@gmail.com
** Marta Monclús Masó es doctora en Derecho y master en “Sistema penal y problemas sociales” por la Universidad de Barcelona. Es profesora adjunta interina de la Universidad Nacional de José C. Paz y docente de posgrado en varias universidades. Es autora de numerosas publicaciones acerca del sistema penal, la cuestión carcelaria y el tratamiento punitivo de la inmigración. Desde el año 2006 es directora del Observatorio de Cárceles Federa- les de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Correo electrónico: marta.monclus.maso@gmail.com

*** Jésica Brigandi es abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires, y se encuentra cursando la especialización en Derecho Penal y Criminología en la UNLZ. Es docente en la Universidad Nacional de José C. Paz e investigadora en formación en la misma institución. Sus trabajos se orientan a la investigación y diseño de líneas de gestión pública en materia de política criminal y de acceso a derechos.

Correo electrónico: jesicabrigandi@gmail.com

**** Quimey Martinez Magarzo es abogada penalista por la Universidad de Buenos Aires, magíster en derechos humanos y políticas sociales por la Uni-

versidad de San Martín y maestranda de Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-penal en la Universidad de Barcelona. Trabaja en el

poder judicial de Argentina e investiga las intersecciones entre los feminismos, los cuerpos, los sentidos y los procesos penales.

Correo electrónico: quimeymartinez@gmail.com

Cómo citar este artículo: Piechestein, Ana Clara; Monclus Masó, Marta; Brigandi, Jésica y Quimey Martinez Magarzo. 2023. “Miradas de los feminismos a la justicia penal. Límites y posibilidades para la protección y respuesta eficiente a los conflictos de personas en situación de violencia de género”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 10-26.


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Ana Clara Piechestein, Marta Monclus Masó, Jésica Brigandi y Quimey Martinez Magarzo

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observe, from a feminist and criminological perspective, the uses of the criminal law system for the protection of people in situations of gender-based violence (GBV) and identify its limits and the need to establish other non-punitive and more effective ways for addressing conflicts.

Keywords: Gender-based violence; Punishment; Conflict resolution mechanisms; Rights protection; Perceptions of social organizations

Resumo

América Latina, e Argentina em particular, foram cenários do uso da penalização para promover avanços em ralação ao direito das mulheres e coletivo LGBTIQ+ por

parte de alguns setores de seus movimentos massivos. Não obstante, as exigências dos feminismos não se limitaram a cenários punitivos, mas se estenderam até questionar o conceito vigente de justiça como um modo de resolução de conflitos, e a instituição da prisão como resposta homogênea as violências. Esta pesquisa propõe observar, desde uma ótica feminista e criminológica, os usos do sistema penal para a proteção de pessoas em situação de violência de género (VDG), mas também, seus limites e a necessidade de estabelecer outras formas não punitivas e mais eficazes de abordagem dos conflitos.

Palavras-chave: Violência de género; Punitivismo; Mecanismos de gestão de conflitos; Proteção de direitos; Percepções organizações sociais

INTRODUCCIÓN

A partir de la segunda década del presente siglo, cuando comenzaron a prosperar en nuestro país las le- gislaciones penales específicas para la criminalización de las violencias por motivos de género, estamos asis- tiendo a debates cada vez más extendidos en torno a las vinculaciones entre movimientos y reivindicaciones feministas y sus eventuales proyecciones específicas en el campo penal, o su formulación a través de los esquemas y lenguajes de la penalidad.
Este trabajo se inserta en la discusión que se ha dado al interior del movimiento feminista en la última dé- cada sobre los usos del sistema penal para abordar las violencias contra las mujeres y colectivo LGBTIQ+, situándonos en el contexto de América Latina, y de Argentina en particular, sobre todo a partir del año
2013, con el dictado del Fallo Góngora de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: un punto crucial en la línea de tiempo de la década mencionada.
En estos territorios las exigencias de los feminismos no se han frenado en los límites que imponen los abor- dajes punitivos, sino que también han cuestionado la
configuración y el funcionamiento patriarcal de la ins- titución judicial y su ineficacia para la resolución de los conflictos que afectan a las mujeres y diversidades. Los feminismos también han cuestionado la respuesta punitiva y el incremento de penas como pretendida solución frente a la violencia de género, señalando el carácter estructural de las violencias que atraviesan las vidas de las mujeres y colectivo LGBTIQ+ y la necesi- dad de abordajes más amplios.
La investigación1 se propone el objetivo de conocer cómo perciben a la justicia penal las organizaciones sociales feministas, comunitarias y/o políticas que acompañan a personas en situación de violencia de género (VDG, en adelante), cuáles son sus demandas y los obstáculos que identifican en cuanto a la eficacia de la respuesta penal, sobre todo en lo que se refire a las medidas de protección de quienes denuncian, así como para explorar la pertinencia y viabilidad de medidas de apoyo y acompañamiento a personas en situación de VDG distintas a las que ofrece la institu- ción judicial.

1 En este trabajo se presentan algunos avances de una investigación de tipo exploratorio que se halla en curso. Por ello, las reflexiones que se presentan deben ser entendidas como preliminares. De la misma participan, además de las autoras de este trabajo, las docentes e investigadoras de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ) Lucía Castro Feijóo, Gabriela Pagés y Teresa Ferrería. El proyecto que la enmarca se titula Reformas legales, justicia penal y encarcelamiento: implicaciones prácticas, persistencias y adaptaciones, y es dirigido por Gabriel I. Anitua y Mariano Sicardi dentro del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (IIEC) de UNPAZ.

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ABORDAJE METODOLÓGICO

Para abordar los objetivos de la investigación utilizamos una metodología cualitativa, consistente en la realización de dos grupos focales en los que par- ticiparon integrantes de cuatro organizaciones; dos de ellas que específicamente acompañan a mujeres en situación de violencia de género, y otras dos organi- zaciones comunitarias que trabajan con jóvenes en el territorio2. En total, participaron siete integrantes de estas organizaciones. La metodología del grupo focal fue evaluada como el abordaje más apropiado para conocer las percepciones de las personas que las in- tegran, puesto que nos permitió mantener un diálogo descontracturado y enriquecedor, así como propiciar el intercambio en clave colectiva, alineado con los mé- todos de investigación feministas3.
Como primer paso, se trabajó con la técnica de bola de nieve para identificar organizaciones sociales y comunitarias con anclaje territorial que acompañan a personas en situación de VDG en la Provincia de Buenos Aires, el distrito más extenso y más densamente poblado de la Argentina; enfocándonos en los territo- rios de San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar y Moreno, por su cercanía con la Universidad de José C. Paz. Se tomó contacto con cuatro colectivos: i) Matices4, un centro de acompañamiento psicosocial y asesoramiento jurídico a mujeres víctimas de violen- cia de género, que funciona en la localidad de Moreno, a través de un equipo interdisciplinario trabajan en la promoción de derechos y cuenta con un programa socio-educativo para varones, desde el cual abordan a los varones denunciados, a través de un grupo y equipo específico para trabajar las masculinidades; ii) el Gallo Rojo,5 es un centro comunitario de Bella
Vista que forma parte de la Red El Encuentro de José C. Paz6 y trabaja con los jóvenes del Barrio Obligado, realizando distintas actividades como murga, grupo de mujeres, radio, carpintería, teatro, asamblea y apoyo escolar; iii) el Centro Comunitario Para Todes Todo7, organización de Bella Vista, que también inte- gra la Red El Encuentro; iv) la Cooperativa de trabajo Frida Kahlo, de San Miguel, un espacio de atención integral que cuenta con equipos interdisciplinarios que acompañan a personas en situaciones de violencia por motivos de género8.
Como disparador inicial de las reuniones de los gru- pos focales se plantearon dos preguntas: ¿Cuál es la respuesta que como organización buscan de la jus- ticia penal cuando acompañan un caso de violencia de género? y ¿Qué es lo que esperan? A partir de las respuestas a esos interrogantes, mediante la técnica de lluvia de ideas o brainstorming, elaboramos una nube conceptual, donde los términos que aparecieron fueron: justicia, perspectiva de género, reforma judi- cial feminista, empatía, rapidez, simpleza explicativa, comunicación directa, Ley Micaela.
Los grupos focales fueron grabados y luego sus in- tervenciones fueron transcritas textualmente para su posterior análisis, mediante una matriz conceptual en la que se identificaron algunas de las dimensiones que se presentan en este artículo. Partimos de la hi- pótesis de que las respuestas a los casos de violencias por motivos de género de la administración de justi- cia penal no resultan abarcativas de todas las aristas que están presentes en las demandas, y ello sucede, no sólo por falencias propias del Poder Judicial y sus

2 El criterio de elección de las organizaciones no se circunscribió solo a organizaciones que se reconocieran como feministas, sino que se incluyeron en el corpus para el trabajo de campo otros tipos de colectivos más amplios en su posicionamiento ideológico (cooperativas, centros culturales y/o sociales, etc.). La razón de esta decisión es poder analizar comparativamente las distintas visiones respecto del problema planteado como objeto de investigación.

3 La epistemología feminista, tiene como uno de sus postulados centrales la crítica de la supuesta objetividad de la ciencia y sostiene la noción del sujeto conocedor situado. Las investigaciones formuladas a partir de ese marco, siguiendo a Nicolás Lazo (2009), explicitan las motivaciones políticas y/o ideológicas de quienes las plantean, incluyen las emociones del sujeto investigador junto con los aspectos racionales, reconoce la agencia de los sujetos de conocimiento y equipara la autoridad epistémica entre quienes investigan y quienes son sujetos de estudio, valorizando el procedimiento de creación del conocimiento frente al apriorismo positivista.

4 https://www.facebook.com/matices.centro/?locale=es_LA

5 https://ccgallorojo.wordpress.com/

6 http://redelencuentro.blogspot.com/
7 https://www.facebook.com/centrocomunitarioparatodostodo.bo/
8 https://www.facebook.com/espaciodegenerointegral/?locale=es_LA

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operadores, sino también, porque el abanico de medi- das de protección y de reparación podría ser elaborado
redefiniendo esas interpelaciones y la mirada sobre la gestión del conflicto.

INTERSECCIONES ENTRE JUSTICIA PENAL, PUNITIVISMO Y MOVIMIENTOS FEMINISTA S

Desde sus inicios los feminismos organizados han dirigido sus esfuerzos a denunciar la exclusión de las mujeres y otros grupos socialmente relegados como sujetos de derechos civiles y políticos en las declara- ciones de derechos y otros instrumentos legales que cristalizaban la negación de ciudadanía, poniendo de manifiesto el androcentrismo implícito en categorías con pretensión de universalidad (Heim 2019). Pero junto con importantes conquistas en el plano legal en su haber, las tensiones de los feminismos con las herramientas jurídicas no demoraron en llegar, con- figurando una relación compleja de contradicciones y paradojas con el Derecho que perdura hasta nuestros días. Uno de los principales dilemas planteados por feminismos jurídicos o la teoría legal feminista, ins- criptos en la tradición liberal iluminista e igualitaria, ha sido que los cambios logrados a partir de la crítica a la supuesta neutralidad del Derecho como una for- ma de no reconocer las relaciones de poder entre los géneros y la consecuente sanción de leyes especiales como parte de la creación de un Derecho que partiera desde el punto de vista de las mujeres (MacKinnon
1995) o de una concepción sexualmente diferenciada de la ciudadanía (Mouffe 1993) no eximen al Derecho de ser un instrumento de opresión patriarcal.
Tempranamente, la criminóloga italiana Tamar Pitch (2003) planteó la pregunta acerca de qué torna a la jus- ticia penal una solución más atractiva o más accesible que otras para los nuevos movimientos sociales, como los feminismos, marcando con ello la importancia de analizar los impactos del giro punitivo (Garland
2001) en éstos. Pitch advertía que la solución penal aparece como consecuencia necesaria al construir
un problema en términos de delito. Pero ¿por qué construir los problemas sociales en términos de de- lito? ¿Cuál es la ventaja? La respuesta se encontraría en el poder de jerarquización de los conflictos que se le asigna socialmente al Derecho y al sistema de jus- ticia penal, gracias al uso del potencial simbólico del Derecho Penal (Bergalli y Bodelón 1992), que implica “una redefinición de lo que hasta el momento ha sido considerado normal y natural como ‘injusto’, ‘opresi- vo’, ‘anormal’ y ‘no natural’.” (Pitch 2003, 132)9.
En ese sentido, pensar el problema de la opresión ex- clusivamente en términos de respuesta penal supone necesariamente una víctima y un victimario –dada la asignación de responsabilidad penal en términos de dicotomía o dinámica binaria–, que desplaza la atención del aspecto estructural de desigualdad de poder entre los géneros que está en su base. El des- plazamiento desde el lenguaje de la opresión hacia el de la victimización acarrea la instrumentalización del estatus de la víctima (Iglesias Skulj, 2020): por un lado, la auto-asunción de ese estatus “parece hoy in- dispensable para ser reconocidas como protagonistas e interlocutoras políticas” (Pitch 2020: 25) y, por otro, queda reducida toda capacidad de acción y de protec- ción a la definición de sí misma como víctima.
El concepto de feminismo carcelario (carceral femi- nism) se ha utilizado para criticar la alianza entre los movimientos feministas y el sistema penal. Acuñado por Elizabeth Bernstein (2014), el término surgió a partir de las políticas contra la trata de mujeres con fines sexuales, que ponían el énfasis en la criminali- zación como solución del problema de la explotación

9 Por ejemplo, el uso de una categoría tan potente y compleja como la de feminicidio/femicidio, tomada de conceptualizaciones sociológicas y antropo- lógicas como la acuñada por la feminista mexicana Marcela Lagarde (2006), fue un instrumento poderoso de visibilización en el debate público de las muertes de mujeres como hechos intolerables en una sociedad democrática, que contribuyó a la conformación o consolidación de colectivos feministas, como el Ni Una Menos. En este sentido, afirma Nuñez: “la criminalización no es solamente la adición de nuevos comportamientos al catálogo de delitos en un código penal sino la conceptualización cognitiva que crea conocimiento nuevo en torno a estas acciones y situaciones.” (2019, 207).

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sexual, asociada al discurso de derechos humanos, y terminaba favoreciendo la consolidación de un para- digma securitario. En Argentina dicho concepto tiene un claro ejemplo en el tratamiento que se le ha dado al trabajo sexual, constantemente empujado por un sector del movimiento feminista –y cuya perspectiva han tomado las políticas públicas y la política crimi- nal– que lo confunde intencionalmente con trata de personas, para aplicar un disciplinamiento a aquellos cuerpos que se encuentran trabajando en el mercado sexual de propia voluntad (Daich 2022).
Tanto en los Estados Unidos como en nuestra región, algunas de las voces más interesantes que emergieron para contestar estos discursos provinieron de los fe- minismos no institucionalizados y las organizaciones de base, que mostraron la necesidad de una perspec- tiva interseccional (Crenshaw 1991) para abordar las relaciones cruzadas entre la violencia interpersonal y cuestiones como la raza, la clase, la migración, el desempleo y el encarcelamiento. También académicas y activistas de variadas orientaciones –feminismos negros, descoloniales, post-coloniales, de la teoría queer, la teoría racial crítica, etc.– señalaron los efectos sociales deteriorantes de las políticas de en- carcelamiento masivo (Pattillo, Western y Weiman
2004) y de policiamiento de los varones pobres y LGBTI+ de comunidades racializadas, así como el impacto diferencial de la criminalización y el castigo de las propias mujeres (como por ejemplo, la campaña
#GirlsLivesMatter). Beth Richie (2012) apunta justa- mente a la falta de lectura en clave de raza y clase para explicar el alineamiento entre el movimiento feminis- ta y el sistema de justicia penal.
Nuestra región ha sido escenario preferente del uso de la penalidad para intentar avances en materia de respe- to por los derechos de mujeres y diversidades por parte de algunos sectores de sus masivos movimientos10. En
la historia Argentina previa y posterior al movimien- to iniciado por Ni Una Menos (NUM), a partir de la indignación por el femicidio de la niña Chiara Páez en 2015, los feminismos organizados han reaccionado ante los crímenes violentos y femicidios mediante movilizaciones, manifestaciones de repudio y recla- mos. Durante los últimos años, que coincidieron con la eclosión de movilizaciones masivas en apoyo a la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, enfocada en la derogación del aborto como delito en el Código Penal y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, se han consolidado una serie de líneas o ejes de reclamos que conforman la agenda de los feminismos sobre diversos temas, discutidos y acordados en las numerosas instancias de intercambio que los movimientos se han dado y han mantenido a lo largo del tiempo11 (Piechestein 2021). Entre las cuestiones que aparecían sintetizadas en las consig- nas planteadas en las distintas movilizaciones, la de la violencia contra estos colectivos ocupa un espacio muy relevante, formuladas en términos de reclamos de políticas públicas y dirigidas a los tres poderes del Estado. En el caso particular del colectivo NUM, si bien había surgido a raíz de los femicidios, pronto fue ampliando sus demandas en el reconocimiento de otras formas de opresión y violencias de género12.
En el año 2017 se pretendió apelar a demandas femi- nistas para justificar una reforma de la ley de ejecución penal de orientación punitivista, montada en el clamor social por el femicidio de la militante política Micaela García, cometido por un condenado por violación. Pero esa retórica fue resistida por voces que se alzaron firmemente en contra de esa modificación: expertos y expertas –entre ellas, la antropóloga Rita Segato–; representantes de organizaciones de la sociedad civil de defensa de derechos de personas presas y el colec- tivo Ni Una Menos con su manifiesto llamado No en nuestro nombre. Ni demagogia punitiva ni garantismo

10 En Argentina, entre 2003 y 2015, se aprobaron las principales reformas legales que incorporaron los denominados delitos de género (en general, a través de agravantes a delitos ya contemplados en el Código Penal), entre las que se destaca la inclusión de la figura del femicidio y los homicidios agravados por odio al género y la orientación sexual (artículo 80 incisos 4 y 11 del Código Penal) mediante la Ley n.° 26.791 sancionada en el año 2012.

11 Encuentros nacionales y plurinacionales de mujeres, lesbianas, gays, travestis, transexuales, intersex, bisexuales, no binaries, asambleas de organización de los Paros Feministas del 8 de Marzo, documentos leídos en movilizaciones de fechas relevantes como el 3 de Junio de NUM o de la Campaña por el aborto legal, seguro y gratuito, reuniones, asambleas, conversatorios y otras instancias de organización.

12 A menos de un mes de su inicio, ya estaban delineados puntos de reclamos detrás de la consigna Ni Una Menos en el Manifiesto #1: http://niunamenos. org.ar/manifiestos/3-de-junio-2015/. Si bien existe una pluralidad de comunicados y pronunciamientos de organizaciones y colectivos feministas sobre estos casos, se tomó el de NUM dado que se consideró como uno de los más amplios en términos de pertenencia política y representativo del conjunto del movimiento feminista o de los feminismos organizados.


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misógino (Monclús y Cané 2022). En ese documento se reclamaban políticas preventivas de los femicidios:

Las enormes movilizaciones […] cuando salimos a las calles con la consigna de Ni una menos no piden más penas, no piden menos libertades. Piden más prevención y más cuidado, más igualdad y más justicia. La demanda al Estado fue muy clara y puede resumirse en políticas in- tegrales de prevención de la violencia machista y respuesta adecuada a las víctimas. (NUM, 2017)

Pese a las voces críticas, esa legislación regresiva en materia de derechos se aprobó. Pero, afortunadamente del debate también surgió la necesidad de capacitar en perspectiva de género a todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, y así se sancionó la Ley 27.499 conocida como Ley Micaela.
Más recientemente, las feministas hemos sido inter- peladas por los medios masivos de comunicación, acusadas de mantener el silencio respecto a la libe- ración de violadores y perpetradores de violencia de género como estrategia de minimizar el riesgo de COVID-19 en las prisiones13. Académicas de la teoría crítica del derecho feminista y de la criminología en Argentina, han señalado las disparidades en las res- puestas del sistema de justicia penal a los delitos de género en comparación con otro tipo de delitos graves y la falta de eficacia de las cárceles como principal respuesta del Estado para prevenir la violencia de gé- nero y proteger a las víctimas (Arduino 2017b). En ese sentido, y paralelamente, se ha abierto una discusión sobre las posibilidades de un enfoque menos punitivo pero más efectivo para abordar la violencia de género
-más aún tomando en consideración el aumento de ese fenómeno en el marco de la pandemia14, en el que las organizaciones de base y territoriales, especialmente aquellas con perspectiva feminista, fueron aliadas
clave, dada su experiencia en el trabajo con víctimas y su enclave comunitario prexistente.
La eficacia de las respuestas del sistema de justicia penal para la gestión de los conflictos ha sido puesta en duda. Se han cuestionado tanto el endurecimiento de la criminalización como mecanismo para lograr una disminución de los niveles de violencia contra las mujeres (Richie 2012), como la capacidad del sistema de justicia penal para procesar exitosamente los casos de violencia de género a través de la persecución de una sanción punitiva como principal objetivo (CEJA e INECIP 2020). Muchos de los modelos de control del delito para abordar la violencia de género, doméstica o de pareja íntima, que fueron implementados en otros contextos, han sido evaluados, como el modelo de Duluth (Bohall, Bautista y Musson 2016), los progra- mas para agresores ordenados por la justicia (Catlett, Toews y Waliko 2010), los programas de tratamiento dentro y fuera de las cárceles (Hester y Neuman 2020; Mankowski, Haaken y Silvergleid 2022), el uso de dis- positivos tecnológicos de localización para agresores (Santry, 2011; Edna, Ibarra y Gur 2013; Fox Malone
2013), etc. Pero los resultados no han sido conclusivos sobre las ventajas o las desventajas.
Por su parte, los modelos más vinculados con la justicia restaurativa, transformadora, o los abordajes basados en la comunidad (Braithwaite 1999; Hudson
2002; Ptacek 2009; Chan, Bolitho y Bargen 2016) han seguido un derrotero similar en cuanto a la falta de contundencia en los resultados, aunque se han desa- rrollado sólidos argumentos a su favor por la teoría criminológica feminista (Francés Lecumberri 2022). Sin embargo, el debate jurídico enmarcado en los estándares de la normativa internacional de derechos humanos, en torno a la validez de la utilización de mecanismos alternativos al proceso penal en casos de VDG, genera tensiones hacia el interior de los feminismos.

13 Funes, Mercedes. 16 de Mayo de 2020. ¿Las feministas dónde están? La Nación. Acceso el 14 de abril de 2020: https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/ las-feministas-donde-estan-nid2365760/. Giménez, Paula. 30 de Abril de 2020. ¿Dónde están las feministas en esta suelta indiscriminada de viola- dores? Filo.news. Acceso el 14 de abril de 2023: https://www.filo.news/genero/Donde-estan-las-feministas-en-esta-suelta-indiscriminada-de-violado- res-20200430-0031.html.

14 De acuerdo con la información reunida por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, los llamados a la línea de asistencia para casos de violencia de género aumentaron un 30% en comparación al mismo período en 2019. Ver Reporte estadístico mensual Línea 144: Datos públicos de la Línea 144–Año 2020 | Argentina.gob.ar

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En Argentina, el fallo Góngora de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en 201315, que im- pide la aplicación de alternativas a la pena en delitos con VDG, generó posiciones con una mirada en favor de la resolución, así como posturas críticas. Por un lado, se sostiene que, a raíz de la obligación de debida diligencia que imponen los instrumentos interna- cionales a nuestro Estado (CEDAW, Convención de Belém do Pará), no se podría concebir una medida alternativa de abordaje al conflicto distinta al proceso penal ya que a raíz de esta manda, se debería investi- gar, llevar adelante un juicio y castigar con el dictado de una sentencia los hechos cometidos mediando violencia de género. Además, en la misma línea, se argumenta que no existe pie de igualdad entre las par- tes para la salida del conflicto e incluso los comités de seguimiento de estos instrumentos sugieren prohibir por medio de la legislación cualquier mecanismo alternativo a la realización de un juicio (Maffía y Rossi 2016, 5). Por otro lado, en una línea discursiva más receptiva a la implementación de estas medidas se sostiene que, desde el inicio, no se puede calificar
como buena o mala en abstracto la medida para de- terminado tipo de delitos, negando el principio de ultima ratio del Derecho Penal así como el principio de economía de la violencia, sino que se debe asumir la complejidad de conectar: 1) la política criminal que identifica la violencia de género como un pro- blema social relevante y guía institucionalmente la intervención; 2) los dispositivos procesales y dogmá- ticos disponibles así como los roles de las personas afectadas y el protagonismo que les reconozcamos y
3) las posibilidades fácticas y probatorias concretas (Arduino 2017). Sin embargo, ambas posturas coin- ciden en sostener que son escasos los juicios orales y sentencias condenatorias en relación con el número de denuncias y la prevalencia del problema y, por el contrario, existe una marcada sobrerrepresentación de casos de violencia de género en la aplicación de mecanismos simplificados en el proceso penal. Esto, no obstante, no se debe a un proceso de evaluación sobre la aplicación efectiva de estos mecanismos en la gestión del conflicto sino al persistente menosprecio judicial hacia estos casos.

PERCEPCIONES SOBRE L A JUSTICIA PENAL DE ORGANIZACIONES QUE ACOMPAÑAN A PERSONA S EN SITUACIÓN DE VDG

Los movimientos feministas han logrado organi- zarse comunitariamente para dar mayor visibilidad a la desigualdad estructural en las relaciones de poder, canalizar con más fuerzas las demandas de reformas, así como para acompañar a las mujeres y disidencias que padecen las consecuencias de esas estructuras des- iguales en todas las formas de violencia de género. Por ello nos interesaba relevar la opinión y experiencias de organizaciones feministas que abordan y acom- pañan situaciones de violencia de género, con el fin de conocer cómo perciben a la justicia penal quienes acompañan este tipo de situaciones, cuán satisfactorias son las respuestas que aquella da ante las denuncias, cuáles son los escollos que deben sortear, y si las medidas de protección dispuestas durante el proceso resultan efectivas. Además, queríamos indagar acerca de respuestas alternativas al proceso penal o a la pena
de prisión ante situaciones de violencia de género, como pueden ser las instancias de justicia restaurativa.
Expectativas de las personas en situación de VDG
cuando acuden a la justicia
A partir de la pregunta sobre qué esperan de la justicia cuando acompañan un caso de violencia de género, la discusión giró en torno a si la justicia penal es capaz de dar una respuesta adecuada a los conflictos en estos casos y los principales problemas que identifican las organizaciones que acompañan a mujeres en situación de VDG:

Lo que quieren es poder vivir, básicamente. Porque a veces no pueden ni salir a la calle so- las porque saben que en cualquier esquina se

15 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Sentencia Góngora Gabriel Arnaldo s/ causa n.° 14902 (interno G. 61) del 23 de abril de 2013.


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lo pueden cruzar. Entonces lo que piden es no tener que mudarme yo, no tener que estar ha- ciendo siempre yo las cosas, que soy la mujer, sino que también le pongan algo a él, lo fre- nen. […] Lo que piden básicamente las mujeres es ser escuchadas y no tratadas como locas […] y que entiendan el miedo que tienen a cruzarse en cualquier esquina con ese varón. Eso es bási- camente lo que piden.16

Hay muchas de las mujeres que se han ido, y es muy triste, […] se han ido a otra provincia, escapando, porque sienten que ya no hay más nada para hacer. Sienten que no son escuchadas. […] No es algo natural que sale desde el Poder Judicial. […] En muchas ocasiones es falta de perspectiva de género, en otras, falta de recur- sos, ya sea económico como humano. En el caso del Departamento Judicial de Moreno General Rodríguez, tres juzgados de familia es poco. No es solamente género, hay otras cuestiones que ingresan al juzgado. Entonces hay un desborde.17

De los grupos focales surgió de forma evidente que las organizaciones perciben que la justicia penal no brinda escucha y acompañamiento a las personas en situación de violencia de género, son funciones para las que no está configurada ni preparada. Los operadores judiciales son muy ajenos a las vivencias y problemas cotidianos de las mujeres en situación de VDG, y redefinen los conflictos en los estrechos marcos del proceso penal. Por ello es fundamental que existan otros organismos que brinden esa escucha y acompañamiento tan necesarios, los cuales pueden ser gubernamentales (como áreas de género de los municipios) o de la sociedad civil (como las organiza- ciones con las que nos hemos entrevistado).
Dificultades para presentar las denuncias
Acerca del primer contacto de las mujeres con la po- licía cuando van a presentar una denuncia, se señaló la importancia de que haya perspectiva de género. En
este sentido, se destacó lo delicado que es ese primer momento de la denuncia. Surge como clave la nece- sidad de perspectiva de género y la importancia del acompañamiento y el apoyo a las mujeres en situación de VDG. Además, algo identificado por todas las organizaciones son las dificultades que muchas veces encuentran las mujeres para concurrir a los distintos lugares a los que son citadas a prestar declaración o para la realización de pericias, y la lentitud de las actuaciones.

Teníamos muchas situaciones en las que iban a la comisaría y les decían que mejor no denun- ciaran, o eran maltratadas, o una espera enorme cuando sabemos que quizá una mujer se “esca- pa” de su casa para hacer una denuncia, y que justamente quizás esa espera enorme acreciente el nivel de violencia al volver a la casa; lo mismo con personas que ya tenían una denuncia hecha, y que cuando llamaban al 911 porque estaban rompiendo la perimetral o diferentes medidas, no había respuesta.18

Situaciones que hemos tenido donde se realiza la denuncia, y se mantiene la convivencia con el violento o no ha pasado absolutamente nada. Eso es sumamente perjudicial. […] Pasa una si- tuación, vamos a hacer la denuncia y pasan días hasta que la llaman, o tiene que ir a la comisaría de la mujer que es re tras mano, para Obligado. Ahí esperás un montón. Después, ir al forense, lejísimos. Lo mismo para ir al juzgado. Son cosas que podrían agilizar.19

Muchas veces el proceso se hace eterno y en el medio siguen pasando situaciones, o se acerca la mamá o la joven, y te vuelve a comentar otra situación, y vos estás con el corazón en la gar- ganta. Todos los procesos burocráticos, por otro lado. […] Muchas veces los procesos judiciales o las distintas instituciones intervienen como si todas las familias fueran un prototipo, o vivieran en determinado lugar, con determinados recur- sos económicos y culturales.20

16 Integrante de Matices.

17 Integrante de Matices.

18 Integrante Centro Comunitario Para Todes Todo.

19 Integrante Centro Comunitario Para Todes Todo.

20 Integrante Centro Comunitario Gallo Rojo.

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Por ejemplo: se tienen que trasladar a tres lu- gares, y quizás dan por sentado que lo puede hacer tranquilamente. Y es una mujer que no tiene para cargar la SUBE, con 5 pibes a cuesta. Esas cuestiones también tienen peso a la hora de trabar una denuncia, porque si tiene que organizarse, salir de la casa, conseguir la SUBE cargada, etc.; ausentarse del lugar porque va a hacer la denuncia y está el violento en la casa… son cosas que no se tienen en cuenta, que tienen que ver con el contexto.21

La justicia tampoco tiene perspectiva de género; […] le van cambiando la fecha, como si fuera nada. No importa, total, se le prepara para ir a un interrogatorio y después, como si no pasara nada. Entonces, me parece que la justicia no aplica ni lo que es Ley Micaela, ni tiene perspec- tiva de género.22

Los testimonios de las organizaciones ponen de ma- nifiesto un modelo de justicia patriarcal y clasista, centrada en un prototipo de víctima varón de clase media, sin tareas de cuidado a cargo, con recursos para desplazarse, etc. Se advierte, con los datos prelimina- res que aquí se analizan, la necesidad de implementar reformas con perspectiva de género para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de VDG.
Búsqueda de protección como principal demanda y deficiencias de las medidas cautelares
Surgió la relevancia de las medidas cautelares de protección durante el proceso (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento o perimetrales, botón antipánico, entre otras que prevé el art. 26 de la Ley
26.485 de Protección Integral a las Mujeres), como una de las respuestas más buscadas por las mujeres en situación de VDG y por las organizaciones que las acompañan23. Aunque no siempre se ejecutan bien. Se señaló la falta de consecuencias ante el incumplimien- to de las medidas y también la falta de recursos para
poder implementarlas de manera efectiva y lograr una respuesta inmediata ante situaciones de riesgo para las mujeres.

Las medidas cautelares que hay hoy en día sirven, siempre y cuando se ejecuten bien. Y por ejemplo, una prohibición de acercamiento, dicen que a la tercera vez que rompe la medida va detenido, y generalmente no pasa. Entonces si se empezara por cumplir todas esas medidas que ya hay, por ahí funcionaría mejor. Esto del botón antipánico, le dan el botón antipánico, pero cuando la mujer lo aprieta tardan una hora en venir. Si el patrullero aparece 1 hora después, ya el hombre la golpeó, le hizo lo que quiso y se mandó a mudar.24

Se le comunicaba al violento que se vaya, y la mujer en la puerta esperando que el violento se vaya; él sumamente violento, es decir eso agrandaba el nivel de violencia; o quizás pasaba la perimetral, se caía y no había otra medida, por lo que volvía a la casa.25

La respuesta siempre va a ser falta de recursos […] falla el sistema operativo. Aparte del pere- grinaje de lo que es que te otorguen una medida cautelar de ese tipo. La jueza lanza la medida, en- tra en el área municipal, el área municipal evalúa si realmente la víctima lo merece o no, si es factible, porque tiene que trabajar con el centro de monitoreo y si la persona vive en un barrio donde no hay sistema de wifi óptimo, no funcio- na. Entonces no se lo dan y queda a la buena de Dios. […] Yo creo que lo clave es la perspectiva, como habíamos hablado antes, y el recurso. El recurso no puede faltar. Porque el recurso es lo que te va a garantizar que en la comisaría no estén las mujeres cuatro horas haciendo fila para ser atendidas. Y que un patrullero pueda ir a tiempo. La comisaría de la Mujer de Moreno no dispone de móvil para ir a auxiliar a la víctima. […] Todo eso es falta de recursos, humanos y económicos. Vamos al poder judicial, al juzgado

21 Integrante Centro Comunitario Para Todes Todo.

22 Integrante Cooperativa de Trabajo Frida Kahlo

23 La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones inter-

personales prevé que las medidas cautelares de protección pueden ser dispuestas por cualquier juez/a, sin importar el fuero (civil, penal, etc).

24 Integrante Matices.

25 Integrante Centro Comunitario Para Todes Todo.


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de familia. Y tengo un solo equipo técnico, está agotado, le llegan mil denuncias por día, dicen que no alcanzan a leer.26

De los intercambios con los grupos focales surgió que, una vez presentada la denuncia, las víctimas de VDG deben acudir a distintas instituciones para que avance la causa y se implementen de manera eficaz medidas de protección, o para resolver temas relativos a hijes a cargo. De nuevo, es clave el acompañamiento en los distintos trámites que puedan realizar las organiza- ciones sociales o áreas de género de los municipios. Desde el equipo de investigación también nos pregun- tábamos si al momento de dictar medidas cautelares,
¿no sería oportuno que se incluyese la derivación de los varones con conducta violenta a dispositivos que trabajan con masculinidades, como una forma de promover la comprensión de la medida dispuesta y su cumplimiento?
Exploración sobre dispositivos de justicia restaurativa
La indagación sobre si en algún momento se ofrece a las mujeres en situación de VDG la posibilidad de algún dispositivo de justicia restaurativa (como por ejemplo la mediación) arrojó pocos resultados po- sitivos. Surgieron apenas referencias a experiencias o dispositivos disponibles en ese sentido antes de la denuncia penal, o durante el proceso. En el focus group con Matices, refirieron que además de acompañar a mujeres en situación de VDG, trabajan con varones y brindan cursos de nuevas masculinidades. También apareció una mención a las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC) dependientes de la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, pero no rela- taron experiencias exitosas.
Tenemos de todos los casos: tenemos mujeres que vienen ya que no quieren verlo ni siqui- era en una fotografía, tenemos algunos que se siguen viendo o se comunican porque tienen

26 Integrante Matices.

27 Integrante Matices.

28 Integrante Matices.

29 Integrante Cooperativa de Trabajo Frida Kahlo.

hijos en común, y tenemos también algunas mujeres que siguen con esa pareja todavía. Nuestra recomendación nunca es que se se- paren, es una decisión de ellas eso, pero sí les damos las herramientas para que puedan evitar volver a una conducta violenta, y siempre se les recomienda que la pareja pueda venir también al espacio de masculinidades.27
Se detectó cierta desconfianza en las integrantes de las organizaciones que acompañan mujeres en situación de VDG sobre la idoneidad de algún dispositivo de este tipo, y ante la indagación de los motivos, se señaló que cuando las mujeres acuden a buscar ayuda, muy a menudo están en una situación de violencia tan inten- sa que resulta difícil pensar en establecer dispositivos de diálogo con su agresor.

Lo que pasa es que es muy difícil porque obvia- mente la mujer víctima no quiere juntarse nunca más con ese varón. Porque también hay que en- tender que los varones, cuando se acercan, la mayoría, muchos lamentablemente, cuando se acercan a la víctima, es para seguir dañándola de la forma que sea. Entonces es muy raro el caso en que puedan juntarse y llegar a una medida.28

Me es complejo pensar otras formas, siguen ejer- ciendo tanta violencia y sigue siendo tan difícil incluso sacar a los violentos de los hogares. […] Nosotras, por lo menos ahora, no trabajamos con masculinidades desde ese lado. Sí tomamos las demandas de las mujeres, que si llegan a nosotras es porque ya hubo situaciones de vio- lencia, en las que fueron violentadas, y ya vienen con una iniciativa de poder pedir un resguardo, pedir ayuda, de buscar soluciones. Desde ahí, a mí me es complejo […]. Vienen a nosotras cuando no tuvieron respuestas por parte de los organismos estatales y públicos. Ahí es cuando se las va escuchando y derivando, y terminan en organizaciones sociales y comunitarias que puedan dar respuesta o intentar, por lo menos, cuando hay fallas en otros dispositivos.29

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Me parece que quien se acerca a la justicia es porque está en esta situación que planteaban las compañeras, como que es el pico […]. Por eso es necesario que venga de afuera esa acción de prevención-promoción y no en el pico máximo de la violencia […]. Quien sobrevive a la violen- cia, quizás se acerca a la justicia en un momento ya cúlmine. No al principio, decir che me voy a acercar para mediar en este momento que no es- tamos a los golpes, como en un tipo de violencia más camuflado. No se acerca en ese momento, sino que te acercás en el momento ya extremo cuando el daño es irreparable y no hay vuelta atrás, y no hay forma de mediar, porque estamos en una violencia ya más extrema. Me parece que sí hay algo en el medio que está faltando, y que tiene que ver con la promoción y prevención ante los niveles de violencia más bajos, para no llegar a que la denuncia sea el único recur- so ante diferentes situaciones. Me insultó en la calle, denuncia. Me quiso matar, denuncia. No pasa la cuota de alimentos, denuncia. Termina empujando a que la denuncia es el único recurso y el último. Y no hay nada en el medio, y quizá eso sería sumamente interesante, ver qué pasa con dispositivos más preventivos, pensados en niveles más bajos de violencia.30

Sí se identificó la existencia de alguna medida repara- toria o algunos cursos sobre nuevas masculinidades dirigidos a varones, luego de concluido un proceso penal mediante probation o condena condicional. Si bien el fallo Góngora de la CSJN vetó la suspensión de juicio a prueba o probation en casos de VDG, en la práctica la justicia la aplica en varias ocasiones, disponiendo a veces la concurrencia del varón agre- sor a algún dispositivo de nuevas masculinidades. Pero se consideró que a menudo su duración es insuficiente.

Los varones en ocasiones tienen que pagar una compensación económica, como parte de una probation: tienen que ir al dispositivo (de nuevas

30 Integrante Centro Comunitario Para Todes Todo.

31 Integrante Matices.

32 Integrante Matices.

33 Integrante Matices.

masculinidades), pagar una compensación eco- nómica a la víctima y también tienen que hacer una tarea comunitaria.31

Nosotras partimos de la premisa de que la violencia es una conducta aprendida… ¿Cómo desandar ese camino? Un varón que te llega a los

60 años donde tiene 59 de violencia aprendida,

¿cómo lograr desaprender? Se logra, pero verda- deramente es un trabajo de hormiga… Nosotras tenemos como regla básica: masculinidades 6 meses como mínimo. Te llega un oficio y te dice que tiene que cumplir de noviembre hasta el 15 de enero. No podés trabajar nada. Es un mínimo de 6 meses. Pero para que el varón se vaya y casi podamos garantizar que cambia ese patrón de conducta son 2 años. Ahora la verdad es que ningún juez o jueza firma 2 años.32

Apareció algún intento de conciliación o mediación solicitado por juzgados civiles para organizar o resol- ver temas de responsabilidad parental, pero no es fácil que funcione.

De competencias parentales tuvimos que dar marcha atrás porque no funcionó. Nosotras pen- sábamos hacer con una pareja justamente esto, lo de competencias parentales que había man- dado el juzgado, para que estos papás pudieran ponerse de acuerdo en la crianza de los chicos. Y no llegó a hacerse porque el papá, muy violento, no dejaba de violentar a la mujer de la forma que fuera. Entonces no podíamos juntarlos. […] Salió el oficio y en esa semana nuevamente la violentó. Entonces tuvimos que rechazar y no las pudimos recibir. Porque el hombre la seguía molestando por todas las redes, por teléfono. Imagínense si los juntamos.33

En relación a la importancia de los cursos o talleres sobre nuevas masculinidades como forma de prevenir la VDG hubo bastante consenso, en especial por parte de las integrantes de centros comunitarios que traba- jan con jóvenes.

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Estamos hablando de pibis, que quizá están atra- vesados por violencia, y que reproducen muchos de esos tratos, de esas maneras, entonces llega- mos a ese famoso noviazgo adolescente de una manera que podrían estar vinculándose personas adultas; de control, de malos tratos, de incremen- to de la violencia en el tiempo. Nos encontramos con eso, abordarlo de manera temprana te hace implicar diferente, o sea repensarte, ver que hay

otras posibilidades. Sí comparto lo que dicen las compañeras, que después hay situaciones donde una toma posicionamiento, y nuestro posiciona- miento es con las sobrevivientes a la violencia.34

Nosotras llegamos cuando la violencia ya hizo pie. Pero creemos que la pata fundamental en género es la prevención […]. Porque lo que salva es la prevención, es llegar a tiempo.35

CONCLUSIONES

El propósito de nuestra investigación es la genera- ción de nuevas preguntas que orienten la indagación acerca de los sentidos que se le asignan a la justicia penal y a la prisión por parte de organizaciones fe- ministas o que acompañan a personas en situación de VDG. También hemos querido analizar de forma exploratoria qué percepciones tienen acerca de la idea de justicia restaurativa algunas organizaciones que acompañan a mujeres en situación de VDG. Les pre- guntamos sobre la justicia restaurativa por oposición a la idea de justicia punitiva, más vinculada al castigo y usualmente a la cárcel. Nos interesaba conocer si estas organizaciones visualizan algún otro tipo de respuesta de la justicia que no sea necesariamente un castigo o la cárcel para los violentos o para los victimarios.
Los intercambios mantenidos en los grupos focales nos dan elementos para sostener nuestra hipótesis de que las respuestas de la justicia penal en los casos de violencias por motivos de género no resultan abar- cativas de todas las aristas que están presentes en las demandas, tanto por las falencias en el funcionamien- to del sistema penal, como por los estrechos límites en los que redefine los conflictos.
A partir del análisis se identificaron tres dimensiones principales en las que se enmarcan las visiones –que ya adelantamos, son críticas– de las integrantes de las organizaciones en relación con la justicia penal. La primera de ellas fueron los obstáculos identificados
en términos amplios con respecto al acceso a la jus- ticia de las personas en situación de VDG a quienes acompañan, que ubican al momento de formular una denuncia sobre los hechos para suscitar la inter- vención judicial. Un segundo aspecto de la cuestión se sitúa en la falta de eficacia que se le reprocha a la aplicación y seguimiento de las medidas cautelares de protección, así como la deficiente intervención de la justicia ante el incumplimiento de los agresores de las
órdenes que la misma judicatura dispone. La tercera dimensión identificada fue la disponibilidad o exis- tencia de opciones alternativas al proceso penal o al uso de la coerción o castigo a la hora de responder al conflicto planteado, tanto de parte de la administra- ción de justicia penal (como por ejemplo, instancias de mediación, utilización de probation o suspensión del proceso a prueba, etc.), como de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que acompa-
ñan a personas en situación de VDG y que puedan recurrir a experiencias con dispositivos o abordajes no punitivos de las violencias por motivos de género, como los talleres de masculinidades.
En relación a la primera dimensión sobre los obstácu- los para el acceso a la justicia, los mismos quedaron muy de manifiesto en los aportes de los grupos foca- les –incluso hubo referencias a que la justicia penal piensa en un “prototipo de víctima”–, lo que nos lleva a retomar los planteos acerca de la necesidad de una perspectiva interseccional (Crenshaw 1991) que

34 Integrante Centro Comunitario Para Todes Todo.

35 Integrante Matices.

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reconozca las cuestiones de clase, empleos precarios, tareas de cuidado de niñes, etc. que caracterizan a mu- chas mujeres en situación de VDG, aspectos que no son tenidos en cuenta por el actual modelo patriarcal de justicia.
Respecto de la segunda dimensión relativa a la eficacia de las intervenciones de la administración de justicia, en general se advirtió de lo expresado en los grupos focales que lo que esperan las mujeres en situación de VDG (o las organizaciones que las acompañan) del sis- tema de justicia penal tiene que ver más con medidas de protección que de castigo. Se sugirió desde algunas participantes que a veces no hay una necesidad o una búsqueda de ir hacia un proceso penal y terminarlo con una condena, sino que las propias medidas de protec- ción ya serían una respuesta suficiente. En este sentido, la demanda de los feminismos de una intervención eficaz por parte de la justicia no necesariamente se traduce en todos los casos en una condena (Arduino
2017), más aún teniendo en cuenta las construcciones del sistema penal que sitúan necesariamente una vícti- ma y un victimario y que le expropian, prácticamente por completo, el conflicto a esa víctima. Entonces, esta exigencia de actuación eficaz de la administración de justicia no debe ser leída como un reclamo de mayor presión punitiva sino como una demanda de interven- ción diligente con especial atención al contexto y a las circunstancias del caso.
En tercer lugar, en relación a las opciones alternativas al proceso penal o al castigo, si bien en principio el fallo Góngora de la CSJN sería un impedimento, a partir de los grupos focales surge que en algunos casos la justicia abre la puerta a la probation e indica la par- ticipación en cursos o talleres sobre masculinidades. No obstante, se plantea el problema de la ausencia de algún marco institucional que brinde indicaciones a los jueces sobre la duración de estos talleres, las orga- nizaciones a las que derivar, etc.36
De lo recolectado en los grupos focales, no surgen dispositivos que se activen durante el proceso penal, después de interpuesta la denuncia, o cuando ya se
ha excluido del hogar al violento y dictado una peri- metral para un abordaje más estructural del conflicto. El rol de las organizaciones sociales y comunitarias entrevistadas es clave en esta instancia, ya que in- tervienen cuando el sistema de justicia formal falla, cuando las respuestas son deficientes o no aparecen con la velocidad o la eficacia necesarias para proteger a las personas en situación de VDG.
Sabemos que, a veces, luego de la denuncia la reac- ción del varón es todavía más violenta. Por eso, sería positivo que cuando inicia una causa penal, se cuente con la posibilidad de derivar a las partes a algún dis- positivo de mediación o algún espacio terapéutico o de masculinidades para favorecer el uso de la palabra en lugar de la violencia, evitar que el varón denuncia- do vulnere la perimetral o que pueda incluso llegar a cometer un femicidio. Incluso ante escenarios menos graves, podrían existir dispositivos que acompañen a la mujer para negociar desde cuestiones de custodia de les niñes y regímenes de visitas, hasta acuerdos y regímenes económicos de la separación en casos de violencia de género bajo la modalidad doméstica.
A partir de los grupos focales tampoco hemos podido identificar la existencia de dispositivos tempranos que se ofrezcan a las mujeres ante las primeras señales de alerta por hechos de violencia de baja intensidad. No identificamos espacios de consulta y asesoramiento a los que puedan acudir, y donde les ofrezcan me- canismos de mediación o algún curso sobre nuevas masculinidades para varones. Este tipo de acompa-
ñamiento podría ser importante para ayudar a las mujeres y LGBTI+ a replantear los términos y acuer- dos de una relación de pareja o de la convivencia en común, y también para acompañar decisiones y proce- sos de separación, en especial cuando hay que proveer al cuidado de hijos/as en común. No es razonable que una mujer que empieza a advertir las primeras señales de violencia de género, deba esperar a que la misma se manifieste en forma grave para pedir ayuda.
Se identificaron tensiones con respecto a la utilidad de los dispositivos o medidas alternativas al proceso penal,

36 Se plantea entonces la discusión de si estos espacios y sus recursos humanos deben ser sostenidos económicamente por el Estado, en su dimensión local, provincial o nacional, o si en cambio, deben estar promovidos por organizaciones civiles.


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que se alinean con las que se reseñaron en la primera parte de este trabajo. En ese sentido, emerge de nuestra reflexión a partir de esta investigación la pregunta sobre cómo sorteamos estas tensiones y construimos respues- tas efectivas desde la justicia, sin caer en el punitivismo pero tampoco en soluciones que dejen la sensación de impunidad latente en las personas que sufren VDG. Tanto la justicia restaurativa como los mecanismos alternativos al proceso penal aparecen como un po- sible camino para que la justicia penal y la gestión de los conflictos se entrecrucen, además de permitirnos pensar en construir una justicia menos androcéntrica.
En principio, una posibilidad es no pensar en abstracto las intervenciones. Si el proceso penal sólo será guiado por una línea de política criminal orientada a trabajar la violencia de género de una determinada manera por imperio de una interpretación restrictiva de los instrumentos internacionales en la materia, entonces la abstracción probablemente haga que ese procedi- miento deje de lado la gestión integral del conflicto; aunque, por otro lado, seguramente resulte efectivo en la imposición de una pena. Asumir el carácter
histórico de la desigualdad de las víctimas en este tipo de procesos y la descontextualización de los conflic- tos, es el inicio de un camino para pensar mejores intervenciones hacia el futuro, superando la dicotomía punitivismo-antipunitivismo y construyendo también mejores respuestas para evitar la impunidad.
Por nuestra parte, desde el espacio académico de la Universidad, nos propusimos el análisis desde la mirada de las organizaciones comunitarias para no quedarnos en la entelequia de los debates doctrinarios y filosóficos, y poder conectar los desarrollos teóri- cos con el plano de lo real y palpable. Por eso es que nuestra idea con esta investigación es trasladar los re- sultados y conclusiones al territorio y también pensar sugerencias de políticas públicas para los municipios de José C. Paz, Moreno, San Miguel y otros aledaños del Conurbano Bonaerense frente a los obstáculos y dificultades que hemos identificado en los abordajes de la VDG, ya que como equipo de investigación de la Universidad Nacional de José C. Paz queremos pro- ducir conocimiento situado que mejore la vida de la comunidad.

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